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Cruzada judicial contra la impunidad del fiscal federal que encubrió El Robo de la Ciudad Universitaria

CORRUPCIÓN JUDICIAL

El Fiscal Federal General Antonio Gustavo Gómez solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones que rechace in limine la recusación por presunta "enemistad manifiesta" impetrada en su contra por el Fiscal Federal N°1, Carlos Brito, quien busca apartarlo especialmente de la causa que compromete a una gavilla de ex rectores radicales y actuales funcionarios de la UNT por violar la Ley 14.771 y falsear la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier que jamás se construyó.

El Fiscal Federal General Antonio Gustavo Gómez y el fiscal federal Nº1, Carlos Brito. (La Gaceta, 2013)





El Fiscal Federal General de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que rechace in limine el pedido de recusación en su contra presentado por el fiscal federal Nº1, Carlos Brito, quien pidió apartar al primero, su jefe directo, de las causas en las que interviene  por una presunta “enemistad” que provoca una “pérdida de objetividad”. Gómez responde así a la maniobra de Brito, que apuntaría a garantizar la impunidad en causas en las que actuó, como el Robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

Carlos Brito es el fiscal que "investigó" el Robo de la Ciudad Universitaria a la UNT, pero nunca investigó el delito principal: se concentró en el desmanejo de los fondos de la minería y no en su origen. Los millones de YMAD debían destinarse por ley 14.771 a construir la Ciudad Universitaria "conforme a los planos ya aprobados", pero apenas acusó al exrector Juan Alberto Cerisola y funcionarios de su Gabinete por sobreprecios en las obras y colocaciones financieras, dedicando apenas un párrafo a lo que ordena la Ley 14.771 no se cumplió, que era construir la Ciudad Universitaria “conforme a los planos ya aprobados” y que para el fiscal apenas “merece especial atención” y no ser investigado por él mismo.

La causa por el desmanejo de los fondos mineros en la UNT comenzó en el año 2010 y recién en el año 2018 Brito requirió la elevación a juicio; la causa estuvo paralizada durante largos años, fue reactivada por el fiscal federal general Gómez en abril de 2023 cuando subrogando al fiscal ante el Tribunal Oral Federal, Pablo Camuñas, pidió la detención de exrector Juan Alberto Cerisola y los exfuncionarios universitarios Olga Cudmani, Osvaldo Venturino y Luis Fernando Sacca, como también de más de 20 empresarios tucumanos.

En ese momento, Gómez también requirió la citación a indagatoria y posterior detención de María Luisa Rossi, Augusto González Navarro y José Hugo Saab, exvicerrectora y actuales director General de Asuntos Jurídicos y secretario general de la UNT en el marco de la denuncia por defraudación contra la administración pública, administración fraudulenta, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

 

LA MANIOBRA DE BRITO PARA APARTAR A GÓMEZ

En septiembre de 2023, la Cámara Federal de Apelaciones dio lugar a un pedido de recusación contra el fiscal federal General, Gustavo Gómez, realizado por el fiscal federal, Carlos Brito, por la causa “IMPUTADO: CALLATA, CRISTIAN DANIEL s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, donde adujo una “enemistad manifiesta” contra él provocando “pérdida de objetividad que debe observar en su función, careciendo de equilibrio en los dictámenes que presenta en actuaciones donde interviene el suscripto”.

La Cámara Federal, en su fallo –que lleva la firma de los camaristas Ricardo Sanjuán, Mario Rodolfo Leal, Marina Cossio y Patricia Moltini– señaló que “la enemistad manifiesta entre el fiscal Brito y el Fiscal General Gómez conlleva la grave sospecha de la pérdida de unidad entre ellos y, en consecuencia, los fundamentos vertidos por el Dr. Gómez no resultarían suficientes para sostener que su actuación en las causas donde interviene el Dr. Brito sea, en efecto, objetiva”.

Con esta maniobra, Brito -de fuertes vínculos con el Saabismo gobernante en la UNT y el diario La Gaceta que le garantizan que no se conozcan sus pseudo investigaciones como la que no pudo probar el enriquecimiento ilícito de Antonio Domingo Bussi a pesar de sus cuentas en Suiza no declaradas- busca apartar a su jefe directo el fiscal federal general Gustavo Gómez de las causas de corrupción que investiga, entre ellas, el escandaloso robo de la Ciudad Universitaria de la UNT.

En octubre de 2023, Gómez presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán una reiteración de pedido de pronto despacho y que se tenga presente la Reserva de Queja por Retardo de Justicia en la causa que investiga el Robo de la Ciudad Universitaria para en legal tiempo y forma "reiterar el pronto despacho que fuera interpuesto en fecha 03 de agosto de 2023 (agregado al legajo por Secretaría Penal en fecha 18 de septiembre de 2023 – más de un mes después)".

Integran la Cámara Federal de Apelaciones Ricardo Sanjuan (sindicado por voces judiciales como el protector de la gavilla delincuente de la UNT y cuyo hijo fue nombrado como síndico de Canal 10 por José Hugo Saab); y los vocales Mario Leal (alto funcionario del entonces rector Cerisola), Marina Cossio (vinculada al Opus Dei), Patricia Moltini y Fernando Poviña, quien juró en octubre tras desempeñarse como titular del Juzgado Federal Nº2 y cubrió así la quinta vocalía, vacante desde septiembre de 2018, cuando falleció el juez Ernesto Wayar.

Esta Cámara Federal sostuvo la extraña tesis del fiscal Carlos Brito según la cual la falsificación de todo un campus universitario no fue investigada, y por el contrario pasó a llamarse en los estrados federales como "renuncia arbitraria a la percepción del 40% de las utilidades que correspondían a la UNT hasta la terminación de la ciudad universitaria” por parte de Cerisola únicamente, obviando la necesaria implicancia de los directores ante YMAD por la UNT, Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano -ya fallecido-, exrectores y quiénes debían bregar por los intereses de la Casa de Altos Estudios en el directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), y no promover el renunciamiento al gran sueño de la Ciudad Universitaria.

Gómez reactivó la causa, pidió detenciones y nuevas indagatorias, y ante ello Brito buscó recusarlo de la causa por su actuación en "Brito, Carlos Alfredo (Fiscal Federal) s/Prevaricato Pretenso Querellate: Salomón, y Otro" -Expediente FTU 3521/2022.

"Careciendo entonces el Dr. Gómez de objetividad, equilibrio y ejercicio radical y ponderado del poder penal del Estado, su actividad teñida de subjetividad por su enemistad manifiesta con el suscripto, impregna de parcialidad su actuación, y conlleva serias sospechas que el Fiscal General podría desistir del recurso interpuesto en la instancia inferior, con los argumentos allí expresados, lo que esterilizaría la vía recursiva utilizada para obtener un pronunciamiento de ese Tribunal, tendiente a revocar la resolución que declara el sobreseimiento de la imputada Ruth Fernández, por lo que debe ser apartado de estas actuaciones, lo que dejo expresamente impetrado, debiéndosele oportunamente dar intervención al Señor Fiscal General ante el Tribunal Oral de Tucumán, Dr. Pablo Camuña", arremetió Brito el 30 de octubre de 2023 ante la Cámara Federal de Apelaciones.

 

LA RESPUESTA DE GÓMEZ

Gómez respondió a la Cámara Federal señalando que en otra causa en la que intervino, el Fiscal Brito no lo recusó (Querellante: Micaela e Italia Arancibia y otro -imputado: Sánchez José Ricardo s/incidente de prisión domiciliaria - Expediente Nº401383/26) por lo que "puede inferirse así que el magistrado elige en que causa pretende apartarme por la supuesta enemistad manifiesta, y en cuáles no".

En ese marco, Gómez explicó que el planteo debe rechazarse in limine teniendo en cuenta que al abordar la causa en cuestión "debe dejarse en claro que en ese legajo el Dr. Brito es parte de la investigación, pero no representando al Ministerio Público Fiscal -como ahora- sino en calidad de denunciado".

"En el caso de marras, la actuación del Sr. Fiscal Brito no lo es en carácter personal (como denunciante, denunciado, querellante, víctima, etc.) sino funcional (Fiscal Federal)", subrayó, y remarcó: "Su actuación se circunscribe a ser representante del Ministerio Público Fiscal. Mi intervención también lo es en idéntico sentido. No hay intereses ni conflictos personales contrapuestos que graviten sobre el principio de objetividad".

El Fiscal Federal General aclaró además que "los miembros del Ministerio Público Fiscal podemos ser recusados o inhibirnos por las mismas causales de los Jueces", mientras que "el artículo 71 del CPPN regula dos excepciones que distinguen el apartamiento de los jueces del de los fiscales", que luego detalló:

"El haber sido acusados o denunciante de alguno de los interesados, o dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de aquellos, ya que la exigencia de la objetividad e imparcialidad es una obligación que la ley pone en plenitud sólo en cabeza de los primeros. No procederá el apartamiento del fiscal por haber actuado anteriormente como acusador en el mismo proceso, que es la hipótesis que el legislador ha pretendido evitar. Tampoco si fue denunciante por imperativo legal".

Gómez insistió en que "la circunstancia de haberse desempeñado como acusador o denunciante antes del inicio del proceso en cuestión no inhabilita al fiscal para instrumentar la acción penal" y recalcó que "la excepción se mantiene cuando la actuación del fiscal hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión".

"La objetividad del fiscal no se corresponde con la neutralidad propia de la imparcialidad del que juzga, pero si con la realidad ostensible en el plexo probatorio. Claro que esta objetividad debe estar despojada de motivaciones subjetivas que puedan alterar y/o distorsionar la realidad de su visión. De ninguna manera puede interpretarse que lo obrado en los autos "Brito, Carlos Alfredo (Fiscal Federal) s/Prevaricato Pretenso Querellante: Salomón y Otro" obedece a motivaciones subjetivas. Era una causa -repito- donde el Sr. Fiscal Brito revestía el carácter de denunciado", remató.

En su presentación, Gómez manifestó que "los argumentos expuestos dejan en evidencia que el planteo recusatorio carece de soporte fáctico y jurídico. La pretensión del recusante se limitó a ensayar un planteo con apariencia de razonable para apartarme, cuando a todas las luces, la petición es una muestra clara de voluntarismo extremo".

Finalmente, el Fiscal Federal General de Tucumán apuntó contra el letargo en la causa que debiera investigar el Robo de la Ciudad Universitaria, que cuenta con elevación a juicio parcial y que hace años espera el inicio de la audiencia oral y pública.

"Además de lo expresado, no puedo menos que manifestar mi preocupación por el trámite dado a este expediente que fue iniciado en el año 2010. Aún no hay siquiera una elevación a juicio sobre estos hechos que la Excma. Cámara ordenó investigar. Más aun, la elevación parcial que se hizo hace años ya, aún no ha iniciado la audiencia oral y pública. En ese sentido, conforme mi apartamiento propuesto y lo impulsado por el propio Dr. Carlos Brito en el caso "La Alumbrera". Allí propuso el archivo del proceso iniciado por aplicación de la doctrina del "Plazo Razonable"- sin que haya operado la prescripción de la acción", concluyó, y solicitó que se tenga presente lo manifestado y se rechace in limine la recusación impetrada por el Sr. Fiscal Federal Nº1, Dr. Carlos Brito en su contra.



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