Top

"Retardo de Justicia": Fiscal Federal exige a la Cámara que deje de dilatar la causa que investiga el Robo de la Ciudad Universitaria

CORRUPCIÓN JUDICIAL

"La dilación evidente, va en desmedro de la determinación de la verdad histórica", arremetió Gustavo Gómez, representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación y subrayó que " la causa lleva 13 años de trámite y ni siquiera hay una mínima posibilidad de que se requiera la elevación a juicio". Vínculos de impunidad del saabismo con camaristas federales al desnudo.

Cámara Federal de Tucumán: los Garantes de la impunidad en el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier.





Este viernes, el Fiscal Federal General Antonio Gustavo Gómez presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán una reiteración de pedido de pronto despacho y que se tenga presente la Reserva de Queja por Retardo de Justicia en la causa que investiga el Robo de la Ciudad Universitaria de San Javier y que compromete a los exrectores Rodolfo Martín Campero, el fallecido Mario Alberto Marigliano y Juan Alberto Cerisola, como a ex y actuales funcionarios del Saabismo que desde hace 40 años conduce los destinos de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

Gómez se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en autos del "Legajo Nº2 - Querellante: Universidad Nacional de Tucumán; Denunciado: Cerisola, Juan Alberto y otros s/Legajo de Investigación" - Expediente Nº FTU 400360/2010/2 para en legal tiempo y forma "reiterar el pronto despacho que fuera interpuesto en fecha 03 de agosto de 2023 (agregado al legajo por Secretaría Penal en fecha 18 de septiembre de 2023 – más de un mes después)".

Integran la Cámara Federal de Apelaciones, Ricardo Sanjuan (sindicado por voces judiciales como el protector de la gavilla delincuente de la UNT y cuyo hijo fue nombrado como síndico de Canal 10 por José Hugo Saab); y los vocales Mario Leal (alto funcionario del entonces rector Cerisola), Marina Cossio (vinculada al Opus Dei), Patricia Moltini y Fernando Poviña, quien prestó juramento esta semana (se desempeñaba como titular del Juzgado Federal Nº2) y cubre así la quinta vocalía, vacante desde septiembre de 2018, cuando falleció el juez Ernesto Wayar. 

Esta Cámara Federal sostuvo la extraña tesis del fiscal Carlos Brito según la cual la falsificación de todo un campus univbersitario no fue investigada, y por el contrario pasó a llamarse en los estrados federales como "renuncia arbitraria a la percepción del 40% de las utilidades que correspondían a la UNT hasta la terminación de la ciudad universitaria” por parte de Cerisola únicamente..

En tanto juez federal nº2, Poviña condujo el encubrimiento junto al fiscal Federal nº1 Carlos Brito del robo de la ciudad universitaria, desviando la atención pública hacia los desmanejos de los fondos de YMAD ocultando dolosamente la malversación de fondos que se llevaba a cabo desde 2005 y el despojo que supuso la falsificación del campus realizada por los ex rectores Rodolfo Campero y Mario Marigliano en YMAD el 27 de diciembre de 2007 y consolidada una semana después por el entonces rector Juan Cerisola, el 2 de enero de 2008.

Cualquier estudiante de Derecho sabe que en la investigación de lavado de activos o malversación de caudales públicos - máxime si se trata de cuantiosos millones provenientes de la minería- un fiscal medianamente honesto debe investigar el delito precedente que dio origen a los fondos. Este delito precedente, antecedente necesario que sistemáticamente se negó a investigar Brito -con el apoyo de Poviña y la Cámara Federal de Tucumán- no es otro que el robo de la ciudad universitaria a los tucumanos. 

La maniobra de encubrimiento judicial cuenta desde 2005 con el apoyo de La Gaceta SA y su staff, pata mediática del saabismo, a su vez brazo barato de la minería transnacional. Así se comprende el rol del lobbista de La Gaceta Rodolfo Tercero Burgos, a su vez abogado particular contratado por la UNT para actuar como -falso- querellante y asegurar la harto evidente logística y distribuición de "la cadena de la felicidad"  a sectores judiciales federales y mediáticos.

En el escrito presentado recientemente, el Fiscal Gómez recordó que su pedido de “pronto despacho” del día 18 de septiembre de 2023 se proveyó “estese a los dispuesto mediante providencia de fecha 12/09/2023” por lo que "se hace referencia como requisito previo a resolver lo que disponga un Tribunal Oral Federal".

Este planteo tuvo lugar luego de que "en dicho Tribunal se requirió la realización de una pericia de ingeniería civil encomendada al perito oficial del Cuerpo Pericial de la C.S.J.N. y que el resultado de la misma se encuentra en estrecha vinculación con el objeto materia del presente recurso, requiérase como medida para mejor proveer se remita copia del mencionado informe pericial”.

El Fiscal Gómez recalcó que el hasta el 14 de septiembre "el informe pericial de Ingeniería Civil ordenada en la presente causa, no fue recibido por parte del Colegio Pericial", al tiempo que "que el día 31 de agosto de 2023 se prorrogó el plazo por treinta días hábiles a partir del 31-08- 2023".

En ese marco, subrayó: "Cumplo en informar a los efectos que hubiera de corresponder que, mediante proveído de fecha 26-11-2020, se dispuso, teniendo presente y a la vista el ofrecimiento de prueba pericial oportunamente presentado por la defensa de la acusada CUDMANI, aceptados en el APARTADO 7 (SIETE), punto 62) a) y b) del decreto de prueba –fs. 3019/3031 y vta., resolución de este Tribunal Oral del 21 de junio de 2019 –fs 3093/3102-, y el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, plataforma fáctica sobre la que habrá de discurrirse en el debate –fs. 2442/ 2460 y vta, que la pericial de ingeniería civil, aceptada en autos, se circunscribe a las obras públicas Universitarias Nros. 477; 532, 473, 511, 486, 545, 527, 467, 478, 480, 519, 481 y 533".

"La medida “para mejor proveer” que fuese dictada por la Cámara Federal y reiterada recientemente el día 3 del corriente mes y año NO EXISTE. Esperar su producción en el marco de lo que pueda disponer otro tribunal no hace más que demorar aún más la resolución de la cuestión traída en análisis de esta instancia", alertó Gómez.

El Fiscal recordó a la Cámara que "la causa se encuentra sin movimiento (según la última consulta del día de la fecha en el sistema Lex 100), desde el día 03 de Octubre de 2023, ello sin mencionar que está para resolver desde la fecha 15 de Mayo de 2023", y manifestó: "el Código de Rito otorga un plazo de tres días al Tribunal para que evalúe las condiciones intrínsecas y extrínsecas del recurso (art. 464 del C.P.P.N.). Es decir, desde la fecha mencionada y hasta el día de hoy han transcurrido más de 5 meses sin pronunciamiento en autos".

"Aún no se ha emitido acto jurisdiccional en relación a los recursos de apelación interpuestos en autos, habiendo transcurrido como lo aludí en los párrafos anteriores, más de cinco meses sin resolución (casi medio año)", reprochó, tras recordar que la propia Cámara Federal de Apelaciones  insistió en la remisión de la pericial aludida el 28/09/2023 “Atento a lo informado por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, reitérese el oficio en la fecha que se menciona el pedido de remisión del informe pericial oportunamente requerido mediante providencia de fecha 12/09/2023”, aseguró.

Ante este escenario, indicó que el art. 127 de la Ley Adjetiva, que reza: “Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución”.

"La dilación evidente, va en desmedro de la determinación de la verdad histórica, en contra de los plazos estrictamente estipulados en el Código de Forma. El derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces, que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones injustificadas e indebidas conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial del interés público", fustigó el fiscal federal.

"No puedo obviar que la causa lleva 13 años de trámite y ni siquiera hay una mínima posibilidad de que se requiera la elevación a juicio. Los medios periodísticos son absolutamente críticos -por decir lo menos- de nuestra labor. Mucho más aún cuando el vulgo se refiere a la grave “corrupción” que afecta a la Universidad Nacional de Tucumán en la figura de sus máximas autoridades. No es la única causa penal que aqueja a la casa tucumana de Altos Estudios. Son varias las causas penales incluida las que fueron procesados varios estudiantes de la Facultad de Derecho por las falsificaciones de sus notas, el manejo de los fondos provenientes de su rol de socia en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio que lo vincula la causa de la compra irregular de lingotes de oro y un largo etcétera. El trámite de apelación se inicia en esta Cámara Federal en el mes de junio del año pasado y las postergaciones propias de un trámite confuso por la cantidad de imputados y procesados no puede seguir demorándose y mucho menos estar a lo que disponga el Tribunal Oral Federal de Tucumán", enfatizó.


El Robo de la Ciudad Universitaria de San Javier

La Ciudad Universitaria de la UNT está garantizada por el artículo 18 inciso b) de la vigente ley 14.771 de creación de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio, que ordena que las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de la empresa interestatal que integran el Estado Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad tucumana se distribuirán en la siguiente forma:

a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca.

Hasta el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán;

b) El cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados;

c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del Estado.

Mediante el acta Nº498 del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007 y el acta firmada entre YMAD y la UNT el 2 de enero de 2008, se acordó que la UNT se declaraba “satisfecha” en su necesidad de percibir el 40% de esas regalías mineras que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria. Desde ese momento, la Universidad pasaba a percibir la mitad, el 20%, y los mismos eran de “libre disponibilidad”.

La UNT fue despojada de la Ciudad Universitaria que le correspondía por ley, y la misma fue reemplazada por un escueto plan de obras menores y refacciones gracias a un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos que equiparó esas obras al campus que soñaron el Rector Horacio Descole y los arquitectos Sacriste, Caminos y Vivanco. Esa misma dirección es responsable de omitir de forma maliciosa que la Ciudad Universitaria debía construirse “conforme a los planos ya aprobados” –planos que nadie buscó y que fueron localizados por eltucumanocomo de permitir que esas obras se realicen al margen de la Ley de Obras Públicas, lo que desembocó en un festival de sobreprecios por el que están procesados exfuncionarios y una veintena de empresarios tucumanos, y que la Justicia Federal se dedicó a perseguir en lugar de apuntar al delito mayor: El Robo de la Ciudad Universitaria.

eltucumano pudo corroborar que el despojo a la UNT de su Ciudad Universitaria comenzó a ejecutarse en 2005 con un “anticipo de utilidades” por USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) que Rodolfo Martín Campero – en su doble rol de gerente de Minera Alumbrera LTD y al mismo tiempo representante de la UNT en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) – negoció para su correligionario y entonces rector de la UNT, Mario Marigliano.

Ese millón de dólares de utilidades – adelantados directamente desde la empresa minera al rectorado de Marigliano-, se otorgó en el marco del artículo 18 inciso b) de la vigente ley 14.711, pero no de acuerdo a lo que indicaban los planos que nunca nadie buscó, más allá de que la propia ley establece que el campus debe edificarse “conforme a los planos ya aprobados”.

Marigliano malversó los dólares recibidos y los utilizó en meras refacciones edilicias para el Museo de la UNT - en la ex escuela de Agricultura- y la Escuela de Cine -en instalaciones de Canal 10-, sentando las bases de un sistemático despojo a la UNT que continua hasta nuestros días. Ese millón no figura en los registros contables de la UNT, a cargo en aquel entonces de la actual diputada nacional radical Lidia Ascárate.