MAFIA PARAESTATAL

"Causa eficiente": Sagra vinculó el asalto en su casa de country a notas de este diario sobre el negocio que la Caja Popular le asegura desde hace 30 años, e intimó a borrarlas

El asalto en el country Los Olivos fue el viernes 31 de julio a las 20:30. La nota que Roberto José Emilio Sagra manda a borrar se publicó el 5 de agosto a las 23:49: cinco días después. Aun así, la carta documento que despachó el 6 de agosto contra Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, editora de este medio, sostiene que las publicaciones de eltucumano "resultaron causa eficiente del hecho de inseguridad referido" y exige "eliminar del portal de noticias del que son responsables, y/o de cualquier otro vinculado a ustedes" la investigación sobre los treinta años de monopolio que la Caja Popular de Ahorros le asegura. Habla de "inconsistencias y falsedades" sin identificar una sola: no niega que entró al negocio del juego el 22 de mayo de 1996, bajo la gobernación de Antonio Domingo Bussi, con treinta máquinas tragamonedas; ni los ocho edictos del Boletín Oficial que trazan su camino hasta Pálpitos, Novoplay, Maverick y Brothering's; ni los 54.000 millones de pesos anuales —unos 37 millones de dólares— que declaran sus firmas al sistema financiero; ni las escrituras 115 y 395 del Registro Notarial 55 por las que su hijo de crianza le vendió seis departamentos al diputado Carlos Aníbal Cisneros; ni el 94 por ciento con que su familia se quedó de Pálpitos dos semanas después de la apertura de la causa federal. "Mal puede una publicación ser causa de un hecho que la precede", contestó este medio el 15 de agosto, antes de encuadrar la exigencia como censura previa y emplazarlo a cinco días a señalar un solo dato inexacto. Ese mismo día 15 de agosto pasado, este medio publicó lo que el monopolio produce: 14.500 adolescentes tucumanos apostando online, con la puerta de entrada a los 13 años. La nota sigue publicada, sin una sola modificación.

17 Ago 2026 - 10:49

Roberto Sagra, el multimillonario dueño de las plataformas de apuestas Pálpitos y Tukuapuestas. Todos los gobiernos desde 1995 le concedieron el monopolio de la Caja Popular.

La pieza llegó por el Correo Argentino con el sello del Salón de Ventas Tucumán del 6 de agosto de 2026, un día después de que este medio publicara el perfil documental de Roberto José Emilio Sagra. Consigna como domicilio del remitente Avenida Perón y Bascary, Country Los Olivos, código postal 4107, Yerba Buena, y va dirigida al domicilio de Moreno 250, código postal 4000, de San Miguel de Tucumán. Está firmada de puño y letra, con aclaración y número de documento del firmante.

Es un solo párrafo. No trae anexos, no adjunta documentación, no acompaña una versión de los hechos. Lo que sigue es su texto completo, la respuesta que este medio despachó nueve días después, y el detalle de lo que la carta manda a borrar sin discutirlo.

Carta documento remitida por Roberto José Emilio Sagra a Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, editora de eltucumano.com, impuesta el 6 de agosto de 2026 en el Salón de Ventas Tucumán del Correo Argentino. Fuente: documentación en poder de eltucumano.com.

El texto completo de la intimación

Transcripción literal del cuerpo de la carta documento, sin corregir su puntuación ni su ortografía. Los errores del original se conservan y se señalan con la indicación sic:

El corazón de la carta no es jurídico sino causal. Sostiene que las publicaciones de este medio "por iguales motivos resultaron causa eficiente del hecho de inseguridad referido", y que la nota del 5 de agosto "constituye otra innecesaria exposición pública" que "resulta sumamente peligrosa para la integridad física y patrimonial del firmante y su círculo familiar".

El hecho de inseguridad tiene fecha, hora y expediente: el viernes 31 de julio a las 20:30, un vehículo con cinco hombres —uno con chaleco de la Policía— ingresó al country Los Olivos; la guardia privada no aplicó el protocolo, un vecino advirtió el movimiento y los cinco escaparon. Interviene la fiscala María del Carmen Reuter, con la ex Brigada de Investigaciones. La nota que se exige eliminar se publicó el 5 de agosto a las 23:49cinco días después del episodio que, según la carta, habría contribuido a causar.

Sobre las publicaciones anteriores, la respuesta de este medio opuso tres precisiones documentales. La participación de Sagra en el rubro del juego fue publicada por El Periódico de Tucumán el 8 de enero de 2006, con indicación de la firma y de la fecha del acto societario. Su vinculación con ese country tomó estado público con los allanamientos judiciales de septiembre de 2025, difundidos por la prensa provincial y nacional casi un año antes del episodio que invoca. Y es el propio Sagra quien consigna ese domicilio como remitente en la carta documento que aquí se contesta. Este medio no difundió dirección exacta, rutinas ni dispositivos de seguridad, ni dato alguno idóneo para facilitar un ataque a su persona o a su patrimonio.

"El reloj de la intimación": 31 de julio, el asalto · 5 de agosto, la nota · 6 de agosto, la carta documento · 15 de agosto, el rechazo. Fuente: piezas postales y crónica policial.

Lo que pide Sagra es la supresión de notas, y no sólo en este portal

El verbo de la intimación es "eliminar". No se pide una rectificación, no se ofrece una versión, no se solicita la publicación de un descargo, no se señala un párrafo a corregir. Se exige la baja del contenido completo, "de manera inmediata", y no solo del portal donde se publicó: también "de cualquier otro vinculado a ustedes". Así redactada, la exigencia alcanza publicaciones que la carta no identifica en soportes que tampoco individualiza.

Para este medio —y así se lo hizo saber al remitente—, la remoción compulsiva de contenido periodístico, exigida por fuera de todo control jurisdiccional y sin sentencia firme que declare falso o difamatorio lo publicado, constituye censura previa. Es una calificación de este medio, no de un juez: la vía para discutir el contenido de una nota existe, está abierta, y es judicial.

El dueño del juego: treinta años de edictos que la carta no discute

La misiva invoca "inconsistencias y falsedades" y "anteriores publicaciones falsas", en plural, y no identifica ninguna. Conviene entonces repasar qué es, exactamente, lo que se manda a borrar. Nada de lo que sigue proviene de una fuente reservada: son registros que cualquiera puede pedir.

El ingreso, con fecha exacta. Sagra entró al negocio del juego el 22 de mayo de 1996, bajo la gobernación de Antonio Domingo Bussi, como socio y cogerente de Patan Sociedad de Responsabilidad Limitada, una operadora de treinta máquinas tragamonedas de la familia Sossenko. Salió en agosto de 2000. Fue la puerta de entrada a lo que este medio reconstruyó como el negocio que movilizó unos 9.500 millones de dólares en tres décadas, según una proyección sobre balances internos de la Caja, sin auditoría pública.

La secuencia, edicto por edicto. Gerente de Maverick Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad del bingo, por instrumento de noviembre de 2002 (Boletín Oficial 25.563, del 2 de julio de 2003). Compra de la totalidad de las cuotas de Olga Nora Pedraza en Pálpitos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Boletín Oficial 26.297, del 31 de mayo de 2006); salida en 2009 y reingreso en 2015 con el 62 por ciento del capital (Boletín Oficial 28.524, del 8 de junio de 2015). El 60 por ciento de Novoplay Sociedad de Responsabilidad Limitada, operadora de tragamonedas, en 2012 (Boletín Oficial 27.814, del 10 de julio de 2012). El 80 por ciento de Brothering's Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedido por contrato del 12 de septiembre de 2018 (Boletín Oficial 29.530, del 12 de julio de 2019). Y el 61 por ciento de Smartoplay, la pata tecnológica, adquirido por los hermanos Sagra por 122.000 dólares (Boletín Oficial 30.124, del 16 de diciembre de 2021).

La escala. Unas doscientas agencias de lotería y quiniela; tres de las operadoras declaran al sistema financiero facturaciones de hasta 54.000 millones de pesos anuales —unos 37 millones de dólares al tipo de cambio oficial del 5 de agosto de 2026— y emplean a más de 350 personas. La escala tuvo un antecedente temprano: en 2008, cuando Pálpitos facturaba 8 millones de pesos de entonces con más de cien bocas de venta, la Asociación del Fútbol Argentino lo denunció por comercializar apuestas sobre sus torneos sin autorización nacional.

La denuncia no prosperó. El escudo fue el mismo de siempre: la autorización de la Caja Popular de Ahorros, que cobra un canon sobre la recaudación y convierte en legal, fronteras provinciales adentro, lo que la ley nacional restringe.

Quiénes trabajan hoy para él. En la nómina de Pálpitos figuran siete integrantes de la familia Diez del Valle —incluido Juan Carlos Diez del Valle, de 79 años, socio fundador de Alfa Mercurio— y Andrea Raquel Labruna, que en 2006 era dueña de Brothering's. Los patrones del mercado de 2006 figuran hoy como empleados en relación de dependencia de las firmas de Sagra. La concentración no hay que inferirla: está escrita en los recibos de sueldo.

Los antecedentes regulatorios. En julio de 2012 la Unidad de Información Financiera multó a Pálpitos y a Maverick, y a sus oficiales de cumplimiento, por incumplir la Ley 25.246: no habían respondido los requerimientos sobre políticas antilavado ni remitido los reportes sistemáticos mensuales. En septiembre de 2020, Sagra integró una sociedad de hecho con Daniel Angelici, el representante de futbolistas Christian Bragarnik y el empresario mexicano Jorge Hank Rhon, ex alcalde de Tijuana, para competir por una licencia de apuestas en línea de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires: el pliego exigía acreditar un patrimonio neto de 25 millones de dólares.

El contraste registral. En la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, Sagra registra un solo banco y una deuda de 5.800.000 pesos —menos de 4.000 dólares, el crédito de un auto usado—. Ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, su actividad principal declarada desde 2013 no es el juego: es "servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia". El hombre que administró por delegación estatal el juego de los tucumanos durante tres décadas casi no existe en los registros donde existen financieramente los tucumanos comunes.

El movimiento de abril. El 15 de abril de 2026 se abrió la causa federal contra el diputado Cisneros y se presentó la denuncia por enriquecimiento ilícito. Entre el 29 y el 30 de abril se firmaron los instrumentos que reordenaron Pálpitos: salieron todos los socios históricos y entraron los hijos del empresario. Santino Sagra Muratore, nacido el 14 de abril de 2008, recibió la donación de las cuotas de su padre dieciséis días después de cumplir 18 años. El nuevo cuadro societario se publicó en el Boletín Oficial 31.211, del 1 de junio de 2026: la familia quedó formalmente con el 94 por ciento del capital.

"De treinta maquinitas al 94 por ciento": la escalera societaria 1996-2026, edicto por edicto, con la facturación declarada y el plazo entre la causa federal y el traspaso a los hijos. Fuente: Boletín Oficial de Tucumán.

Ninguno de esos hechos fue negado en la carta documento. La misiva no desconoce la participación del firmante en la explotación del juego, ni las cifras consignadas, ni los actos societarios publicados en el Boletín Oficial. Discute la publicación, no el dato.

La Caja de Cisneros: el organismo que autoriza y el diputado que lo controla

Nada de ese ascenso es autónomo. Sagra no compite en un mercado: opera dentro de una concesión cerrada. La Caja Popular de Ahorros administra la quiniela, el Telekino, el casino y el hipódromo, y autoriza a un puñado de operadores privados. Sobre ese organismo, Carlos Aníbal Cisneros ejerce control de hecho desde 1995, según reconstruyó esta serie, y él mismo admitió al aire haber recomendado al interventor.

La sociedad del diputado, Emprendimientos Argentinos Sociedad por Acciones Simplificada —que concentra el 46,5 por ciento de su patrimonio declarado—, tiene en su estatuto una facultad nominada: designar agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos del Hipódromo de Tucumán, y lo supedita expresamente a la previa autorización de la Caja Popular de Ahorros. El funcionario ocupa a la vez la posición de quien requiere la habilitación y la de quien la concede. Su patrimonio declarado pasó, entre 2019 y 2024, de 2.266.226 a 465.711.724 pesos: unas siete veces y media más en poder de compra —ya descontada la inflación— o unas doce veces medido en dólares al tipo de cambio oficial de cada declaración, como documentó este medio al revisar la "casita de Tafí" que faltaba en el mapa.

El cierre del mercado en dos plataformas lo explicó el propio diputado, según su relato de lo que le habría transmitido el entonces gobernador Juan Manzur:

Los vínculos entre las dos fortunas están, además, escriturados. Por las escrituras 115, del 9 de noviembre de 2021, y 395, del 10 de junio de 2022, ambas del Registro Notarial 55, Gustavo Adolfo Cisneros —hijo de crianza de Sagra, sin parentesco con el diputado pese al apellido, detenido el 12 de mayo en el aeropuerto con una pistola Glock 9 milímetros cargada— le vendió al legislador seis inmuebles del complejo Terrazas Park. Todos al mismo precio, 9.000.000 de pesos cada uno, para superficies que van de 11,98 a 171,02 metros cuadrados: una diferencia de tamaño de 14,3 veces, a precio idéntico. La ampliación de denuncia que este medio presentó el 8 de julio ante la Justicia federal caracteriza la uniformidad de precios, la infravaluación y la subdeclaración como "indicadores típicos de lavado"; la calificación pertenece al escrito, y su valoración, a los jueces.

El mismo entramado se repite hacia los medios. El diputado admitió una participación importante en Enterate, y esta serie documentó el avance sobre La Gaceta, el diario que —como también quedó a la vista cuando calló dieciocho días el "valijazo" de la Caja Popular— es a la vez el desarrollador del complejo Terrazas Park y el principal receptor de la pauta de las apuestas.

Lo que el monopolio produce: 14.500 adolescentes

Nueve días después de la carta documento, y el mismo día en que se despachó la respuesta, este medio publicó la investigación sobre la ludopatía adolescente. Ahí está medido, del otro lado del mostrador, lo que la intimación pide dejar de contar.

En Tucumán no existe un dato oficial sobre menores y apuestas. El único informe público lo aportó Ignacio Sagra en La gaceta, hijo del empresario, jugador profesional de póker y gerente de las dos sociedades que procesan los pagos del entramado: "De las cuentas nuevas, más o menos un 8 o 10 por ciento se intentan registrar" siendo menores. Es un dato autoinformado, sin auditoría ni metodología, y mide intentos de alta bloqueados, no prevalencia.

El que midió fue el Estado nacional. El Séptimo Estudio Nacional de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas relevó a 5.002 alumnos de 42 escuelas tucumanas, muestra representativa de 80.770 adolescentes escolarizados. El 18 por ciento apostó por internet en el último año —proyectados, unos 14.500 adolescentes—; el 24,2 por ciento apostó en alguna modalidad; la puerta de entrada se abre a los 13 añosuno de cada ocho quedó endeudado; y el 75 por ciento reclamó más prevención y más controles.

Dos de esos números tocan directamente al grupo que intima: el 83 por ciento de los adolescentes que apostaron usó billeteras virtuales y el 43 por ciento recurrió a intermediarios para ingresar el dinero. Ese eslabón lo administran sociedades de la propia familia: Mis Pagos Sociedad de Responsabilidad Limitada y One Bit Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, fundadas en 2019 por Nicolás Sagra y gerenciadas por Ignacio Sagra. La tecnología la aporta Smartoplay, con el 61 por ciento en manos de los hermanos. El circuito completo —la plataforma, el procesamiento del pago y el soporte técnico— queda dentro del mismo grupo familiar, bajo la autorización del mismo organismo estatal.

"El círculo cerrado: quién autoriza, quién juega, quién cobra": los cuatro eslabones —regulador, plataforma, pago y tecnología— con los datos del relevamiento nacional. Fuente: Boletín Oficial y Séptimo Estudio Nacional.

Sobre el "juego responsable" hay evidencia internacional. La Comisión de Salud Pública de The Lancet publicó en octubre de 2024 la revisión más ambiciosa hecha hasta hoy sobre el juego como problema sanitario, sobre 299 estudios: el 80 por ciento de los ingresos del sector proviene del 5,7 por ciento de los apostadores. Prevenir el daño equivale, entonces, a destruir la parte más rentable del negocio; por eso la verificación no puede quedar en manos del verificado.

La herramienta legal existe pero no rige: la Ley provincial 9.828 se sancionó por unanimidad el 21 de noviembre de 2024 y lleva casi veintiún meses sin reglamentar. No tiene autoridad de aplicación designada ni presupuesto asignado; no impone topes de depósito, no obliga a los operadores a financiar el tratamiento y no restringe la publicidad. Suma, además, a la Caja Popular de Ahorros a la mesa de prevención: el mismo organismo que regula el juego, lo autoriza y cobra por él.

Queda la coartada. El cupo de dos plataformas se presentó como una decisión preventiva atribuida a un compromiso "con la iglesia". El arzobispo de Tucumán lo desmintió:

La contestación de Julio Rafael Valenzuela, en su carácter de socio gerente de Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, se despachó el 15 de agosto de 2026 bajo el código de seguimiento HD019701359AR del Correo Argentino. Rechaza la intimación en todos sus términos y se ordena en siete puntos.

1) Improcedencia de la vía. "La remoción compulsiva de contenido periodístico, exigida por fuera de todo control jurisdiccional y sin sentencia firme que lo declare falso o difamatorio, constituye censura previa, vedada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sólo un juez competente puede ordenarla, previo debate y prueba, instancia ante la cual este medio comparecerá y sostendrá cuanto ha publicado con documentación que obra en su poder."

2) Orfandad de la imputación. La carta invoca genéricamente "inconsistencias y falsedades" sin individualizar un solo dato, cifra, párrafo ni afirmación que repute inexacto, y alude a "anteriores publicaciones" sin identificar ninguna por título ni por fecha; así formulada, la imputación no resulta susceptible de respuesta puntual, y la carga de acreditar la falsedad pesa sobre quien la alega, "sin que baste a tal fin la mera discrepancia con lo publicado". Sobre esa base, emplaza: "lo emplazo a que en el plazo de CINCO (5) DÍAS individualice con precisión cada dato que repute inexacto y acompañe la documentación que lo respalde".

3) Interés público de la materia. "La actividad económica de quien explota una concesión estatal de juego en régimen de monopolio en nuestra provincia no pertenece a su esfera de intimidad, sino al ámbito de lo público, en la medida en que constituye el rendimiento de una actividad reservada al Estado, delegada por acto administrativo, ejercida durante tres décadas y sujeta al control ciudadano propio del sistema republicano." La respuesta aclara que no se le atribuye al empresario el carácter de funcionario público, y sostiene que quien se involucra voluntariamente en una explotación de esa naturaleza acepta, como contrapartida, un escrutinio público más intenso. De ahí deriva la aplicación del estándar de real malicia —Fallos 331:1530, "Patitó"—, conforme al cual pesa sobre quien reclama la carga de acreditar que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de su verdad. "Ninguno de esos extremos ha sido siquiera invocado en su misiva."

4) Respaldo de lo publicado. Cada afirmación fáctica está atribuida a fuente identificable y verificable: folios del Registro Inmobiliario de la Provincia, Boletín Oficial provincial y nacional, balances y auditorías externas, acuerdos del Tribunal de Cuentas de Tucumán, declaraciones juradas patrimoniales y publicaciones de terceros medios debidamente enlazadas.

5) Inexistencia de nexo causal. El punto se resuelve en una línea:

6) Responsabilidad atribuida. Se rechaza la responsabilidad "institucional y personal" que la carta pretende endilgar, formulada además sin individualizar persona física alguna, y se sostiene que la actividad del medio se desarrolló dentro de los límites del ejercicio regular del derecho de informar y de opinar, artículos 14, 32 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

7) Derecho de réplica. Desde el 30 de junio de 2026 este medio publica, al pie de cada nota de la serie, el ofrecimiento expreso de derecho de réplica, con el compromiso de publicar íntegramente toda respuesta documentada. "Ese ofrecimiento estaba a su disposición con más de un mes de anticipación a su intimación, y Ud. no lo ejerció: prefirió exigir la supresión del contenido. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé precisamente esa vía (y no la supresión) como remedio frente a informaciones que se reputan inexactas o agraviantes."

El cierre reitera el ofrecimiento —remitir su versión a contacto@eltucumano.com, con publicación dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida y con igual visibilidad que la nota cuestionada— y fija la posición institucional: "no se suprimirá la nota ni ninguna otra publicación de este medio". Deja constancia de que la documentación respaldatoria se conserva íntegramente a disposición de la autoridad judicial que eventualmente la requiera, y formula expresa reserva de las acciones legales que correspondan frente a un reclamo infundado y frente a toda restricción, directa o indirecta, del ejercicio de la labor periodística, "así como frente a todo acto dirigido a amedrentar o inhibir esa actividad", con cita del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respuesta de Julio Rafael Valenzuela, socio gerente de Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, carta documento HD019701359AR del Correo Argentino, dos páginas.

La máquina de censura: el patrón que la carta repite

La intimación no llega a un medio inadvertido. En diciembre de 2025, días después de la publicación sobre el monopolio, la propia Caja Popular de Ahorros —el organismo estatal que autoriza los negocios de Sagra— promovió contra eltucumano una demanda por afectación de su "buen nombre"sin monto determinado y con un modelo de cálculo pericial que lo deja abierto. En el mismo arco, dos acciones civiles del entorno del diputado reclamaron a este medio 291 millones de pesos y 55 millones de pesos —346 millones de pesos entre las dos—, esta última desistida por su promotor. A eso se sumaron las movilizaciones sindicales en defensa del diputado bajo investigación.

Todas comparten un rasgo con la carta del 6 de agosto: se activan en los picos de exposición documental, y ninguna discute los documentos. Para este medio, la sucesión configura un patrón; su calificación jurídica corresponde a los jueces.

Treinta años, y lo que sigue publicado

El negocio que empezó con treinta máquinas tragamonedas en 1996 declara hoy hasta 54.000 millones de pesos anuales, emplea a más de 350 personas —entre ellas, a quienes fueron sus competidores—, controla las dos plataformas autorizadas, la tecnología que las sostiene y el circuito que procesa sus pagos, y opera bajo la autorización de un organismo estatal exceptuado del control previo del Tribunal de Cuentas desde el Decreto 1 del año 1995 del Poder Ejecutivo provincial. Esa excepción y la invisibilidad registral de su principal beneficiario son el mismo fenómeno visto desde dos lados: el sistema y quien más ganó con él comparten el atributo de operar fuera del escrutinio que rige para el resto.

Frente a eso, la carta documento del 6 de agosto no aportó un dato, una cifra, una fecha ni un documento. Pidió el borrado. La nota del 5 de agosto sigue publicada, en la misma dirección, sin una sola modificación; el emplazamiento a cinco días venció sin respuesta, y el ofrecimiento de réplica sigue abierto. El dispositivo que la casa de Los Olivos resguarda continúa intacto. La documentación que lo describe, también.



Cómo se hizo esta notaLas transcripciones son literales y se cotejaron contra las piezas postales originales en poder de este medio: la carta documento remitida por Roberto José Emilio Sagra con sello del 6 de agosto de 2026 y la respuesta de Julio Rafael Valenzuela del 15 de agosto de 2026, código de seguimiento HD019701359AR. Los errores de puntuación y ortografía del texto remitido por Sagra se conservan y se señalan con la indicación sic; no se corrigió ni se abrevió ninguna cita. Las bandas de facturación provienen de informes comerciales que alimentan al sistema financiero: son estimaciones sobre datos declarados, no balances auditados. La cifra de 9.500 millones de dólares en treinta años es una proyección sobre balances internos de la Caja Popular de Ahorros, sin auditoría pública. La proyección de 14.500 adolescentes surge de aplicar el 18 por ciento relevado por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas a la población escolar secundaria de referencia, 80.770 alumnos. La comparación del patrimonio declarado del diputado se hizo en pesos constantes, ya descontada la inflación del Índice de Precios al Consumidor, y en dólares al tipo de cambio oficial de la fecha de cada declaración; el crecimiento nominal no se usa como medida. El encuadre de la exigencia de supresión como censura previa, y la lectura de la sucesión de acciones judiciales como patrón, son calificaciones de este medio, expresamente atribuidas como tales; las calificaciones penales pertenecen a los escritos judiciales que las formulan y su valoración corresponde a los jueces. Este medio no publica el domicilio particular, las rutinas ni los dispositivos de seguridad de ninguna de las personas mencionadas.


Derecho a réplica Roberto José Emilio Sagra, los funcionarios y los empresarios mencionados en esta nota pueden ejercer su derecho a réplica escribiendo a contacto@eltucumano.com. Este medio se compromete a publicar íntegramente toda respuesta documentada dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida y con igual visibilidad que esta publicación. El ofrecimiento está vigente desde el 30 de junio de 2026 al pie de cada nota de esta serie.


Seguí la serie

→ Asalto frustrado en un country a Roberto Sagra: quién es el zar del juego que explota el monopolio de la Caja Popular desde hace 30 años — la nota que se exige eliminar

→ Ludopatía, el negocio más tóxico y rentable de Tucumán: 14.500 adolescentes apostando online y una ley cajoneada desde 2024

→ Turbio monopolio del juego en Tucumán: 9.500 millones de dólares en 30 años de manejo cisnerista sobre la Caja Popular

→ Con una Glock 9 milímetros cargada detienen en el aeropuerto a un hijo de Roberto Sagra

→ La "casita de Tafí" de Carlos Cisneros: las declaraciones juradas confirman su enriquecimiento meteórico

→ Las hijas de Carlos Cisneros y su operador, dueños de un complejo hotelero en Tafí del Valle

→ Quemando La Gaceta de Tucumán: Cisneros ya controla el diario que incineró hace 25 años

→ La demanda con la que la Caja Popular de Ahorros busca silenciar a eltucumano

Fuentes documentales

Carta documento del Correo Argentino remitida por Roberto José Emilio Sagra a Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sello del Salón de Ventas Tucumán del 6 de agosto de 2026. Carta documento de respuesta de Julio Rafael Valenzuela, socio gerente de Numen Sociedad de Responsabilidad Limitada, código de seguimiento HD019701359AR, 15 de agosto de 2026. Boletín Oficial de Tucumán: edictos 25.563 del 2 de julio de 2003, 26.297 del 31 de mayo de 2006, 27.814 del 10 de julio de 2012, 28.524 del 8 de junio de 2015, 29.530 del 12 de julio de 2019, 30.124 del 16 de diciembre de 2021, 31.188 del 27 de abril de 2026, 31.211 del 1 de junio de 2026 y 31.247 del 24 de julio de 2026. Escrituras 115 del 9 de noviembre de 2021 y 395 del 10 de junio de 2022, Registro Notarial 55. Resoluciones sancionatorias de la Unidad de Información Financiera, julio de 2012, Ley 25.246. Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina. Registros de empleadores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Declaraciones juradas patrimoniales presentadas ante la Oficina Anticorrupción. Ampliación de denuncia presentada por este medio ante la Justicia federal el 8 de julio de 2026. Séptimo Estudio Nacional de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas. Comisión de Salud Pública de The Lancet, octubre de 2024. Ley provincial 9.828, sancionada el 21 de noviembre de 2024. Declaraciones de Carlos Aníbal Cisneros en El Avispero, Enterate Play 90.5, 15 de junio de 2026, minuto 1:04:35. Declaraciones del arzobispo Carlos Sánchez en FM La Tucumana 95.9, 3 de agosto de 2026. Declaraciones de Hugo Cots en La Nación, diciembre de 2008. Constitución Nacional, artículos 14, 32 y 75 inciso 22. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 13 y 14. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 331:1530, "Patitó, José Ángel y otro contra Diario La Nación y otros". Decreto 1 del año 1995 del Poder Ejecutivo de Tucumán. Crónica policial del hecho del 31 de julio de 2026, fiscalía a cargo de María del Carmen Reuter.

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