"Mi condición de imputada no importa renuncia al secreto de Parache": Patricia Neme pide ser sobreseída en la causa federal por trata y explotación de la falsa denunciante del "Caso Vélez"
La abogada de Lourdes Parache, que según la denuncia del exjugador de Vélez Florentín Bovadilla fue "puesta" por Carlos Cisneros, negó haberla captado con fines de explotación y presenta su actuación como asistencia profesional. Pero la evidencia surgida en el juicio a los exjugadores de Vélez Sarsfield y publicada por eltucumano no se limita a su cercanía con Cisneros: incluye instrucciones a una testigo sobre cómo y qué declarar, la intervención que se le atribuye sobre dos teléfonos para borrar mensajes y palabras de la propia Parache sobre lo que "la abogada" y "sus abogados" le indicaron antes de declarar.
Patricia Neme en una de las tantas marchas callejeras de La Bancaria "por Luli".

Patricia Neme pide salir de la causa federal por trata y explotación de Lourdes Parache, iniciada a partir de la denuncia contra los entonces jugadores de Vélez Sarsfield acusados de "violación en manada". Su explicación es que su intervención fue ejercicio profesional y acompañamiento. Los hechos que se le atribuyen, sin embargo, no terminan en haber asistido a Parache. La orden que autorizó los allanamientos del 30 de septiembre de 2025 recoge una denuncia sobre instrucciones a una testigo, eliminación de mensajes de dos teléfonos para hacer coincidir conversaciones y una posterior solicitud de dejar asentado que no había mensajes eliminados. Entre esa secuencia y la explicación de acompañamiento está el centro del caso.
Neme estaba citada a declaración indagatoria el martes 29 de septiembre de 2026 a las 09:30. A las 09:35, la Secretaría Penal del Juzgado Federal número 2 de Tucumán recibió su escrito en la causa FTU 23/2026, que el documento identifica con la carátula "Denunciado: NN y otros s/ Infracción Ley 26.364". Anunció que hará uso de su derecho a "abstenerme de responder preguntas", pidió el sobreseimiento y, subsidiariamente, la falta de mérito. Su argumento central: "Mi actuación se explica por funciones institucionales y profesionales, incluida mi intervención como abogada, sin que pueda transformarse el ejercicio profesional ni el acompañamiento en una presunción de trata". El 20 de febrero, el Ministerio Público Fiscal había pedido su indagatoria junto con las de Carlos Cisneros y Federico Petraglia y, para los tres, la prohibición de salida del país.
La presentación llegó un día después de la de Cisneros, que el lunes 28 entregó su indagatoria por escrito y negó haber captado, condicionado, sometido, amenazado o explotado laboralmente a Parache. Los dos escritos llevan la asistencia técnica del mismo defensor particular, Juan Andrés Robles, y comparten párrafos enteros. Según la sentencia 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, del 11 de septiembre de 2026, Robles y José César Díaz patrocinaron a Parache, como querellante, en la queja contra la resolución del 30 de junio. El abogado que ahora defiende a Neme y a Cisneros, dos de los tres imputados por la presunta trata de Parache, patrocinó a Parache en el mismo año.
Patricia Neme junto a su socio - y ahora defensor- Juan Andrés Robles, también abogado de Cisneros y sus hijas.
La defensa plantea una discusión concreta sobre el delito investigado. Discutir la calificación penal, sin embargo, no equivale a explicar cada hecho. La propia Neme marca ese terreno. El secreto profesional, escribe, "no se invoca para sustraer hechos externos e independientes de la investigación", y agrega: "Puedo ejercer mi defensa personal respecto de hechos propios y externos objetivamente verificables". En ninguna de las quince páginas del escrito reconstruye la reunión del 8 de abril de 2024 con los dos teléfonos, no desarrolla el intercambio que se le atribuye con Rosario Molina ni responde en particular a la constancia de integridad cuestionada en la denuncia.
Dos teléfonos y una constancia de que no faltaba nada
La atribución más precisa está en la página 3 de la orden. Al recoger la denuncia de José Florentín Bobadilla, el juez Bernardo Daniel Lerario Babot consigna que, según la pericia sobre el teléfono de Milagros Castellote, el 8 de abril de 2024 ella y Parache "se reunieron con Neme y que esta última agarró el teléfono de Castellote y de [Parache] y procedió a eliminar mensajes con el fin de hacer coincidir las conversaciones entre las dos". En el original, el nombre de Parache aparece tachado. No es una alusión a "los abogados" ni una deducción a partir de una fotografía con Cisneros: es una conducta atribuida a una persona identificada.
Ese mismo día, Castellote le escribió a Santiago Sheriff, según los fundamentos del sobreseimiento publicados por este medio: "La abogada nos agarró los 2 teléfonos de Castelote [sic] y Parache y se puso a eliminar mensajes. Teníamos que eliminar mensajes para que coincidan las conversaciones y no salgan los audios. Hemos estado como una hora y pico". Antes, el 27 de marzo, le había contado a Tomás Reguera que también había borrado mensajes: "yo borré alguno", porque temía perjudicar a Parache "o que su relato no sea creíble", según la crónica de la audiencia del 23 de diciembre de 2025.
El tercer eslabón está en la página siguiente de la orden. Cuando la jueza Gómez Moreira ordenó a la denunciante entregar capturas de pantalla y audios de su conversación con Castellote, Parache se presentó en la fiscalía junto a Neme y a Venditti. Al labrarse el acta, según la denuncia, "los abogados Neme y Venditti solicitaron que en el instrumento público se inserte" que "los archivos que están en el comprimido reflejan fielmente el contenido del dispositivo y que no hay ningún mensaje eliminado". El denunciante sostiene, en la misma página, que "los abogados tenían conocimiento de que en las conversaciones se habían eliminado mensajes y que fue Neme justamente quien los eliminó".
La orden autoriza medidas de investigación y reproduce la acusación; no es una condena. Por eso importan las preguntas concretas: si la reunión existió, qué ocurrió en ella; si los archivos estaban completos, qué abarcaba esa afirmación; si hubo borrados, quién los hizo y con qué finalidad. El juez Augusto José Paz Almonacid ya había rechazado que esas comunicaciones con testigos estuvieran protegidas como consulta profesional: "No existía vínculo profesional alguno entre Rosario Molina y Milagros Castelote [sic] con la abogada Patricia Neme". La relación, escribió, es de "abogado de parte - testigo", y los intercambios contenían "instrucciones para el direccionamiento del proceso".
"Me dijeron donde ser dramática"
Otra pieza publicada saca la discusión del terreno de las interpretaciones. Las capturas del informe de extracción registran mensajes de Parache del 17 de marzo de 2024, enviados a una amiga entre las 12:15:45 y las 12:16:22: "Me dijeron en que subir el volumen", "En qué bajarlo", "Que hable que sosa me manipula por chat" (primer fragmento). Y enseguida: "Y bueno me anotaron cosas en mi denuncia", "Me dijeron donde ser dramática" (segundo fragmento).
El plural "me dijeron" no identifica a cada autor. La orden de allanamientos sí vincula el episodio con los abogados. El denunciante acusa a Neme y a Franco Venditti de instigación al falso testimonio porque, según la pericia sobre el teléfono de Molina, Parache comentó que antes de la Cámara Gesell "sus abogados le "ordenaron el relato", le dijeron dónde "subir el tono" y además, que agregue en su relato que Sosa Silva la había manipulado por mensajes, e inclusive le anotaron cosas en su denuncia". La pregunta es verificable: quién dio cada indicación, qué se agregó y si se ayudaba a expresar un relato propio o se introducía contenido ajeno.

Mensajes de Parache del 17 de marzo de 2024, según el informe de extracción UFED judicial.
El mensaje "La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada", que Parache le envió a Molina días después del encuentro, debe leerse dentro de esa secuencia y no como prueba autosuficiente. Lo que reclama examen es la combinación entre la interpretación del episodio, las instrucciones sobre su narración y el manejo posterior de los mensajes.
La atribución sobre Molina es todavía más individual. Según la reconstrucción publicada por este medio en octubre de 2025, el 16 de abril de 2024, a las 08:45, horas antes de que Molina declarara, Neme le escribió: "y que no te acuerdas de nada". La orden recoge la acusación de que la abogada "habría indicado a la testigo Rosario Molina cómo y qué debía declarar". El escrito no reconstruye ese intercambio.
"Es el que más plata tiene": el dinero y Sosa
Después de los allanamientos, Neme habló en Radio Mitre. "Nadie entiende qué provecho se podría sacar de inventar una denuncia de esta magnitud", dijo, y sostuvo que la verdadera causa era "la violación en manada que sufrió la víctima a manos de estos cuatro jugadores", según la versión publicada el 1 de octubre de 2025 por Tendencia de Noticias. Las conversaciones leídas en la audiencia del 23 de diciembre de 2025 situaban una expectativa económica desde el 6 de marzo de 2024, el día de la denuncia. Según la crónica de esa audiencia publicada por este medio, ese día Neme negociaba con los apoderados de Vélez un "recupero económico sin el juez". A las 11 de la mañana, Parache le escribió a Molina: "Si no quiero exposición haga un acuerdo económico. Ella va a llamar al apoderado de Vélez y ponerlo al tanto de la situación".
Ese mismo 6 de marzo, según los mensajes que reprodujo la serie, Parache le escribió a Molina: "Sosa es el que más plata tiene, no lo voy a dejar afuera porque es el que más plata tiene". Rocío Sancho Miñano declaró el 28 de noviembre de 2025 que a Parache "le daba pena Sosa pero no lo iban a dejar afuera porque era el que más plata tenía".
Neme aporta ahora, en la página 10 de su escrito, el otro lado de esa fecha:
"En el proceso provincial se registraron reiteradas manifestaciones atribuidas a Parache según las cuales Sebastián Sosa se encontraba dormido durante tramos relevantes del episodio. En la primera presentación del 06/03/2024 se consignó que Sosa estaba dormido; el 07/03/2024 se reiteró que no la tocó y que estaba durmiendo; en Cámara Gesell volvió a ubicárselo dormido; y en la entrevista psicológica de noviembre de 2024 se reprodujo nuevamente esa afirmación".
Declaración indagatoria por escrito de Patricia Micaela Neme, página 10.
La abogada dice en el mismo escrito que intervino profesionalmente "en la denuncia y en la querella", según la cobertura publicada por este medio el 18 de diciembre de 2025, Parache firmó aquel 6 de marzo "el escrito que Patricia Neme había redactado". Sosa siguió imputado hasta el sobreseimiento del 30 de diciembre de 2025. Neme sostiene que esos registros deben confrontarse "sin convertir una eventual inconsistencia narrativa en prueba autónoma de trata laboral". Esa objeción no responde otra pregunta: cuál era el fundamento para sostener la acusación contra Sosa y qué lugar ocupaba la expectativa económica. Buscar una reparación no prueba una extorsión. Para este medio, la secuencia de una misma fecha ordena la hipótesis extorsiva que la serie investiga: la denunciante dejaba a Sosa fuera del hecho y explicaba por qué no lo iba a dejar fuera de la denuncia.
"Sin poder de decisión": la autonomía de Parache
La autonomía no aparece sólo en lo que contaron las amigas. En la captura del mensaje del 7 de noviembre de 2025, Parache escribió que estaba "siendo prisionera de muchas cosas que no compartia ni comparto, haciendo la vista ciega porque no me queda opción pero sobre todo sin poder de decisión y teniendo que cumplir ordenes sin preguntar ni chistar". El mensaje no identifica a quién daba cada orden, pero obliga a reconstruir qué decisiones podía tomar.
Una segunda pieza lleva esa pregunta al trabajo de sus representantes. En una manifestación dirigida a la fiscal Adriana Reinoso Cuello, que llegó a la fiscalía entre los documentos presentados por la propia Neme, Parache escribió que, por ella, ya habría encontrado una salida "arreglando con los imputados, pero ni mi padre ni quienes me asisten me lo han permitido". Aconsejar no aceptar un acuerdo y quitarle a una persona la posibilidad de decidir son situaciones diferentes. La frase obliga a establecer cuál de ellas describía.
El propio escrito de Neme aporta un dato sobre la exposición pública. Al resumir la declaración que Sancho Miñano prestó en 2026, la abogada escribe que la testigo "recordó una entrevista televisiva que Parache habría hecho a pedido de sus abogados, pero dijo no saber si hubo presión y añadió que Parache valoraba su ayuda". El día anterior, Cisneros había escrito que la misma testigo no sabía si la indicación había venido de él o de los abogados. En la versión de Neme, la entrevista fue un pedido de los abogados, y Neme era una de ellos. Resume también a Castellote: Parache "acudió al área de la mujer del gremio y recibió mi asistencia profesional". El gremio es la Asociación Bancaria, cuya conducción integra Cisneros.
Neme invoca la continuidad posterior del vínculo: el 6 de febrero de 2026, escribe, Parache compareció con patrocinio de Díaz "sin revocar la designación de la Dra. Patricia Neme", y después se presentó en sede federal con patrocinio propio. Aclara que no lo invoca como consentimiento que excluya el delito. Una comparecencia posterior no demuestra que todas las decisiones anteriores hayan sido libres, del mismo modo que el mensaje de noviembre no prueba que todas las posteriores fueran impuestas.
"Mi condición actual de imputada no importa renuncia al secreto de Parache", la defensa de Neme ante la Justicia Federal
Sobre el secreto profesional, sostiene que "mi condición actual de imputada no importa renuncia al secreto de Parache", invoca el artículo 156 del Código Penal y advierte que su abstención "no puede ser valorada como indicio de culpabilidad ni empleada para invertir la carga probatoria". Esa garantía rige y esta nota la respeta. La norma que invoca, el artículo 6, inciso 4, de la Ley 5.233, protege "los hechos conocidos con motivo del asunto que le hubiere encomendado o consultado el cliente". Para este medio, las conductas atribuidas sobre Molina, Castellote y los teléfonos no son confidencias de una clienta: son, en sus propias palabras, hechos externos e independientes de la investigación.
En el apartado IV de su presentación, Neme exige que "cualquier hecho penalmente relevante debe ser demostrado por fuentes autónomas". Esa exigencia tiene un antecedente en la misma causa. El 18 de diciembre de 2025, este medio informó que Neme, Franco Venditti y Patricio Char pedirían al día siguiente la nulidad de los 530 megabytes de evidencia digital de las pericias y de los testimonios de las amigas de Parache. No cuestionaban la veracidad de los chats, sino el procedimiento. El juez provincial en lo Penal Augusto Paz Almonacid rechazó ese planteo en su resolución del 30 de diciembre. Para este medio, buena parte de las fuentes autónomas que Neme reclama hoy son las mismas que intentó excluir entonces.
Neme invoca la Resolución de Intervención número 687/24, por la que fue designada "Jefa de la Oficina de Contención y Atención por violencia laboral, violencia de género, violencia doméstica y discriminación" de la Caja Popular, y sostiene que su actuación tuvo "una doble fuente institucional": esa oficina y su condición de abogada de la Asociación Bancaria. Agrega una tercera actividad, el "asesoramiento jurídico particular a mujeres", que desarrolla "de manera habitual". El Acuerdo 1709 del Tribunal de Cuentas investiga, precisamente, el "ejercicio activo y continuado de la profesión liberal de abogado" durante sus licencias con goce de haberes de marzo a mayo de 2026. No lo da por probado. El escrito no consigna la fecha de la resolución 687/24 [a confirmar].
Donde la defensa sí desarrolla una respuesta es en el supuesto plan para simular el robo del celular de Parache. Sostiene que las amigas reproducían dichos de Parache, que no presenciaron su organización y que Ana Inés Gray no atribuyó el plan a Neme, a Cisneros ni a Petraglia. El argumento tiene apoyo en los límites de esos testimonios. Pero el párrafo, idéntico en los dos escritos, deja una diferencia: en el de Neme, las testigos "aluden a un empleado de Cisneros sin identificarlo"; en el de Cisneros, presentado el día anterior, "aluden a un empleado mío sin identificarlo". Y el robo no es el borrado de los dos teléfonos: son hechos, fechas y fuentes distintos.
El planteo jurídico de fondo apunta a la fórmula fiscal. "La expresión 'sometimiento funcional' utilizada en la hipótesis fiscal no puede operar como una categoría autónoma que amplíe el tipo penal", sostiene. La Ley 26.364 contempla, entre otros fines, la servidumbre y los trabajos o servicios forzados, y establece que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad. El escrito precisa que la resolución del Legajo número 2, dictada de conformidad con el dictamen fiscal número 645/2026, archivó la hipótesis de explotación sexual y no la investigación por la hipótesis laboral. Si no hay sobreseimiento, pide la falta de mérito del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, que permite seguir investigando, y deja formulada la reserva del caso federal.
La Corte provincial, al cerrar la causa de los futbolistas, explicó que un emoji, las filmaciones del hotel o una prenda "no fueron ponderadas como pruebas autónomas y excluyentes, sino integradas dentro de un conjunto probatorio más extenso", según la versión oficial de la sentencia 1343. Ese desenlace no es una condena contra Neme ni contra Cisneros. La investigación federal debe probar sus propios elementos.
Neme tiene derecho a discutir esa imputación y a guardar silencio, y su silencio no prueba nada. Los lectores tienen derecho a conocer las conductas que están detrás de la imputación. La pregunta ya no es si una abogada podía acompañar a Parache: es qué hizo mientras la acompañaba, quién decidía y qué ocurrió con la evidencia que debía llegar a la Justicia.
Método y alcance
Esta nota se basa en la copia de la declaración indagatoria por escrito de Patricia Micaela Neme, recibida el 29 de septiembre de 2026 a las 09:35 por la Secretaría Penal del Juzgado Federal número 2 de Tucumán. El escrito tiene quince páginas; la numerada 5, con el apartado IV sobre secreto profesional y la valoración de las testimoniales de 2026, se cotejó en una fotografía aparte. La nota contrasta el escrito con la declaración de Carlos Cisneros del día anterior, el pedido fiscal del 20 de febrero de 2026, las capturas del informe de extracción publicadas por este medio, la sentencia 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la orden de allanamientos del 30 de septiembre de 2025, el Acuerdo 1709 del Tribunal de Cuentas, la Ley 5.233 y las publicaciones enlazadas de la serie. Los pasajes de los fundamentos de Paz Almonacid y de los testimonios de 2025 se atribuyen a las transcripciones publicadas por este medio. No se accedió al expediente federal completo, a las actas testimoniales de 2026 ni a la resolución del Legajo número 2.
Seguí la serie
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- El Tribunal de Cuentas indaga a Díaz y Neme
Documentos primarios
- " declaración indagatoria por escrito. Solicita sobreseimiento. Ofrece prueba. Formula reserva del caso federal", escrito de Patricia Micaela Neme con la asistencia técnica de Juan Andrés Robles, causa FTU 23/2026
- Declaración indagatoria por escrito de Carlos Aníbal Cisneros, misma causa; cargo del 28 de septiembre de 2026, 13:50.
- Sentencia 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11 de septiembre de 2026.
- Orden de allanamientos del juez Bernardo Daniel Lerario Babot, 30 de septiembre de 2025.
- Pedido del Ministerio Público Fiscal del 20 de febrero de 2026 (indagatorias y prohibición de salida del país).
- Acuerdo 1709 del Tribunal de Cuentas de Tucumán, 19 de mayo de 2026, expediente 1699-360-2026.
- Ley 5.233 de Tucumán, texto consolidado, artículo 6, inciso 4.
Declaración de interés. Numen S.R.L., editora de eltucumano, y sus socios fueron demandados por las tres hijas de Cisneros, con Robles y Díaz como apoderados, en una acción rechazada el 22 de abril de 2026. El director de este medio, Julio Rafael Valenzuela, denunció el 15 de abril de 2026 a Cisneros, a sus hijas y a Federico Petraglia ante el mismo Juzgado Federal número 2 por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica, y pidió acumular esa denuncia a la causa 23/2026. El lector debe conocer esa posición.






