Ante la Justicia Federal, Carlos Cisneros negó haber usado su poder en la Caja Popular para extorsionar a los exjugadores de Vélez
En vez de prestar declaración indagatoria, el diputado K presentó un escrito ante el Juzgado Federal número 2 y pidió su sobreseimiento en la investigación por presunta trata, y señaló su intervención en la "cama extorsiva" contra los jugadores de Vélez como "acompañamiento sindical a Lourdes Parache" [sic]: reconoce haberle facilitado abogados, pero niega haber condicionado su empleo, sometido su voluntad o impartido órdenes para explotarla y llevar a cabo la falsa y extorsiva denuncia. El descargo de Cisneros busca desvincularlo de la maniobra de presión económica reconstruida por eltucumano a partir de conversaciones, testimonios y actuaciones judiciales. Los fundamentos de Paz Almonacid, la cadena de contactos leída por Patricio Char y los mensajes en los que Parache afirmaba cumplir órdenes sin poder decidir sitúan esa defensa frente a los antecedentes del caso. También frente a la influencia que Cisneros reconoció públicamente: recomendó a José César Díaz para conducir la Caja y le transmitía decisiones de Juan Manzur. El exinterventor terminó actuando en la querella contra los futbolistas y en la acción de las hijas del diputado contra este medio.
Carlos Cisneros y la disyuntiva federal sobre su actividad: Héroe sindical o extorsionador serial mafioso.
Carlos Cisneros y José César Díaz. El diputado reconoció haber recomendado al exinterventor para la Caja Popular; Díaz también patrocinó a la querella del caso Vélez ante la Corte provincial.
Carlos Cisneros eligió una palabra para explicar su intervención en el caso Vélez: "acompañamiento". Lourdes Parache, en cambio, había usado otras para describir lo que vivía durante el desarrollo de la Causa contra los Jugadores de Vélez: "sin poder de decisión", "teniendo que cumplir órdenes". Las escribió Parache el 7 de noviembre de 2025 en un grupo de WhatsApp con amigas, y fueron reproducidas en la cobertura de los fundamentos de Paz Almonacid. Esas expresiones delimitan el conflicto que el descargo debe enfrentar: no solamente quién consiguió los abogados, sino quién decidía detrás de ellos y para qué.
En efecto, el diputado quiere que la investigación federal termine para él. Estaba citado a declaración indagatoria el pasado lunes 28 de septiembre de 2026 a las 14:00. A las 13:50, la Secretaría Penal del Juzgado Federal número 2 de Tucumán, a cargo de Guillermo Díaz Martínez, recibió un escrito firmado por Cisneros en la causa FTU 23/2026, caratulada "Cisneros Carlos Aníbal y otros s/ Infracción Ley 26.364", con la asistencia técnica de su defensor particular, Juan Andrés Robles. El título resume la estrategia: "Presenta declaración indagatoria por escrito. Solicita sobreseimiento. Ofrece prueba. Formula reserva del caso federal". Pidió que el texto se incorpore íntegro al acta y postergó las preguntas del juez: las responderá, escribió, "una vez que mi defensa y yo hayamos tenido acceso a la totalidad de las actuaciones y de la prueba incorporada, y si corresponde".
El escrito tiene dieciséis apartados numerados y abre con una definición: "No acepto la plataforma fiscal". Cisneros niega "de manera terminante haber captado, condicionado, sometido, amenazado o explotado laboralmente" a Parache, pero no niega toda intervención. Frente a "la noticia de que una trabajadora bancaria atravesaba una situación de violencia", reconoce "mi acompañamiento, la facilitación de abogados y la tutela institucional", y los presenta como funciones de la Asociación Bancaria amparadas por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y por los artículos 4 y 8 del estatuto del gremio, que ofrece como prueba. Lo que niega es que esa intervención haya servido para captarla o someterla con finalidad de explotación.
La hipótesis que enfrenta está en el dictamen fiscal número 269/2025. Según las citas que el propio escrito hace de ese documento, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la explotación laboral se verificaría "no en su acepción clásica de trabajo forzado físico, sino como sometimiento funcional": la utilización de la joven como instrumento para fines ajenos, el disciplinamiento de su conducta y el aprovechamiento de su dependencia para imponerle acciones, silencios y decisiones. La reconstrucción de la citación a indagatoria publicada por este medio recogió otra fórmula del fiscal: "un proceso sistemático de captación posterior, abuso de autoridad e intimidación". Para este medio, la discusión no es si un sindicato puede asistir a una trabajadora. Es si la asistencia respetó su voluntad o terminó sustituyéndola.

"Es el que más plata tiene": la hipótesis de la extorsión
La dimensión económica no apareció con este descargo. En la audiencia del 23 de diciembre de 2025, las defensas de los futbolistas expusieron mensajes y testimonios sobre la posibilidad de obtener dinero: la inclusión de Sebastián Sosa porque era "el que más plata tiene" y la expectativa, atribuida por una testigo a Parache, de que cerca del juicio los jugadores iban a ofrecer más dinero, según la crónica de aquella audiencia. Ese es el sentido de la hipótesis extorsiva que la serie examina: usar la acusación y sus consecuencias como herramienta de presión económica.
Una negociación reparatoria no constituye, por sí sola, una extorsión. Lo que debe esclarecerse es si la acusación fue construida o sostenida para obtener dinero, quién condujo esa estrategia y qué participación tuvo cada persona. La denuncia de la defensa de José Florentín Bobadilla, en septiembre de 2025, atribuyó al diputado un papel de conducción: sostuvo que la organización fue "instigada, avalada y armada por la propia abogada Patricia Neme junto al Sr. Carlos Cisneros". El escrito que ahora presenta busca separar su actuación de esa trama.
El punto de partida judicial está definido. El 30 de diciembre de 2025, el juez Augusto José Paz Almonacid sobreseyó a Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, y ordenó remitir copia del expediente a la Justicia federal para investigar una posible trata de personas, como informó eltucumano ese mismo día. Sus fundamentos contienen una definición que ordena todo lo que vino después:
"El derecho penal no sanciona vivencias reinterpretadas, sino hechos concretos ocurridos en un tiempo y contexto determinados, cuya significación jurídica debe ser evaluada a partir de las circunstancias existentes al momento de su realización".
Resolución de Augusto José Paz Almonacid, 30 de diciembre de 2025.
El juez examinó también comunicaciones sobre eliminación de mensajes y rechazó que determinadas conversaciones entre Patricia Neme y testigos quedaran protegidas como consulta profesional. Las describió como intercambios personales e "instrucciones para el direccionamiento del proceso", sin relación profesional entre la abogada y esas testigos.
El 11 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió "no hacer lugar a la queja por control extraordinario denegado" que la querella había deducido contra la resolución del 30 de junio de 2026, mediante la sentencia 1343. Según la cobertura de sus fundamentos, el tribunal remarcó que los mensajes no fueron tomados como pruebas aisladas, sino concatenados con las imágenes de las cámaras de seguridad del hotel, las declaraciones del entorno y los informes y dictámenes técnicos. El sobreseimiento de los futbolistas no es una condena contra Cisneros: cierra aquella imputación y deja planteada una investigación distinta sobre lo ocurrido alrededor de la denuncia.
"Díaz lo había recomendado yo": el poder que el diputado admite
En ese segundo escenario, el diputado construye su defensa sobre una frontera formal: "Nunca fui su empleador ni su superior jerárquico, nunca fijé su salario, jornada o condiciones de trabajo, nunca tuve facultades para decidir sobre su estabilidad laboral". Y fija el punto que esta nota examina: "No es jurídicamente admisible sustituir la prueba del vínculo de poder por la notoriedad pública de mi actividad sindical o política". Agrega que la imputación "termina operando en los hechos como un instrumento de presión política", y aclara que esa es su valoración personal.
Para este medio, el organigrama no agota la pregunta por la influencia efectiva, y para examinarla no hace falta atribuirle a Cisneros palabras ajenas. En "El Avispero" (Enterate Play 90.5), el 15 de junio de 2026, explicó por qué Juan Manzur lo convocaba para hablar de las decisiones de la Caja Popular de Ahorros: "Manzur me convoca porque sabía que Díaz lo había recomendado yo en la caja" (1:04:35), según la transcripción publicada por la serie. En el mismo tramo contó que Manzur le transmitió su criterio sobre las plataformas de apuestas y que él "se lo transmitía al doctor Díaz" (1:04:57).
La designación formal correspondió al Poder Ejecutivo: el Decreto 50/3 del Ministerio de Economía, del 29 de octubre de 2019, designó a José César Díaz interventor de la Caja. La recomendación y la intermediación las describió el propio Cisneros. Haber recomendado a un interventor no demuestra una orden delictiva; vuelve insuficiente, en cambio, una discusión que se agote en quién podía firmar una sanción o modificar un sueldo.
El propio dictamen fiscal, recuerda Cisneros, pidió oficiar a la Caja Popular para que informe si él, Neme y Petraglia prestaban o habían prestado servicios en el organismo, si tenían oficinas allí y cuáles eran sus funciones. El diputado lo invoca como prueba de que esos vínculos seguían sin establecerse. Su relato radial aporta un dato anterior: el interventor que condujo la Caja desde 2019 había sido recomendado por él, según sus propias palabras.
Robles y Díaz, mismos abogados de Lourdes Parache y de Cisneros
Díaz no quedó confinado a la historia administrativa de la Caja, y la cronología de sus actuaciones junto a Robles es documental. El 11 de marzo de 2026, cuando se conoció el pedido de indagatoria, Robles habló como abogado del diputado y aseguró que se encontraba "a entera disposición de la Justicia Federal", según La Gaceta. El 22 de abril, la jueza Andrea Viviana Abate rechazó, con costas, la acción de las tres hijas del diputado contra Numen S.R.L. y sus socios en el expediente 1680/26, en el que Robles y Díaz actuaron como apoderados de las actoras, según la resolución reseñada por este medio. Después del 30 de junio, ambos patrocinaron a Parache, en su carácter de querellante, en la queja que la Corte rechazó el 11 de septiembre. El 28 de septiembre, Robles asistió a Cisneros en el escrito que pide su sobreseimiento.
El abogado que asiste a Cisneros en el pedido de sobreseimiento es el mismo que patrocinó a Parache como querellante en la queja que la Corte provincial rechazó diecisiete días antes. Compartir abogados no configura un delito. La continuidad vuelve concretas otras preguntas: quién seleccionó a esos profesionales, quién financió su intervención y cómo se preservó la independencia de la persona representada.
La sentencia 1343 identifica a Robles y Díaz como patrocinantes de la querellante. La Corte rechazó la queja el 11 de septiembre de 2026.
La pregunta por los recursos públicos tampoco es abstracta. El Tribunal de Cuentas ordenó comprobaciones sumariales sobre el ejercicio profesional de Díaz y Neme durante licencias con percepción de haberes de la Caja, mediante los acuerdos 1708 y 1709, del 19 de mayo de 2026. Son actuaciones de investigación, no sanciones ni prueba de que el organismo pagara honorarios de esta causa. Su existencia obliga a determinar cómo se separaron las funciones públicas de las actuaciones privadas.
Hubo, además, una respuesta política del propio Cisneros. Después de los allanamientos del 30 de septiembre de 2025, difundió un video en el que cuestionó el allanamiento del estudio de Neme, a quien presentó como la abogada de la víctima, atribuyó el operativo al ministro público fiscal Edmundo "Pirincho" Jiménez y sostuvo que se buscaba "disciplinar a la víctima; meterle miedo", según la crónica que examinó su pronunciamiento. Ejercía su derecho a cuestionar a la Justicia. También asumía la defensa pública de quienes intervenían en el expediente: su participación no se agotaba en haber facilitado abogados.
"La jefa al jefe, el jefe habla con Carlos"
La escena judicial que condensa esas conexiones ocurrió el 19 de diciembre de 2025. Patricio Char, uno de los abogados de la querella que encabezaba Fernando Burlando, cuestionaba el informe sobre las extracciones digitales realizadas con UFED cuando leyó un mensaje recuperado del teléfono de la testigo Milagros Castellote, según la crónica "Carlos, siempre Carlos":
"Ella le cuenta a su jefa, la jefa al jefe, el jefe habla con Carlos. Entonces ahí Carlos empieza a mover todos sus contactos. Es un vago re pesado de Tucumán".
Mensaje rescatado por UFED leído por Patricio Char en la audiencia del 19 de diciembre de 2025. Video de la audiencia.
Extracto del video de la audiencia del 19 de diciembre de 2025 con Char durante la lectura. Patricio Char, abogado de La Bancaria invocando feminismos para evitar la igualdad ante la ley de la mafia de Carlos Cisneros, que incluye a los abogados pagados por la Caja Popular de Ahorros.
Su objeción al informe quedó registrada en la misma crónica: "Cada vez que aparece abogada, aparece Carlos o aparece económico, siempre algo estereotipado o sesgado en contra de una causa armada". Char impugnaba la selección y la lectura del material; no confesaba una maniobra ni declaraba como testigo. Lo revelador es lo que debía discutir: abogados, contactos y referencias económicas alrededor del mismo nombre.
El nombre de Carlos no reemplaza la prueba de una orden, y tampoco desaparece porque el descargo invoque al sindicato. La diferencia entre el acompañamiento y el control debe buscarse en decisiones concretas: quién definía la exposición pública, quién conducía la negociación, quién intervenía sobre los teléfonos y qué ocurría cuando Parache quería otra salida.
La salida que Parache quería y dice que no le permitieron
La joven llegó a formular ese conflicto ante la fiscalía. En una manifestación escrita dirigida a la fiscal Adriana Reinoso Cuello, reproducida al analizar los documentos que Neme incorporó a una presentación judicial, describió una decisión que quería tomar y que, según afirmó, otros le impedían:
"Si por mí fuera ya hubiera encontrado una salida para no seguir sufriendo en este proceso, arreglando con los imputados, pero ni mi padre ni quienes me asisten me lo han permitido".
Manifestación de Lourdes Parache ante la fiscal Adriana Reinoso Cuello.
La frase no identifica a Cisneros como autor de esa prohibición. Sí impide reducir el problema a una trabajadora que recibía consejos y luego decidía libremente: Parache describía una voluntad propia contrariada por quienes la asistían.
El mensaje del 7 de noviembre de 2025 fue incorporado también a una presentación de José Florentín Bobadilla ante la Justicia federal. En ese escrito, el futbolista atribuyó a la testigo Rocío Sancho Miñano la afirmación de que los abogados de Parache eran "de la caja popular por orden de Cisneros" y de que el diputado le había organizado la entrevista en el canal Todo Noticias. En su declaración del 28 de noviembre de 2025, según la reconstrucción publicada por la serie, Sancho Miñano dijo que Parache "tenía que ir a la entrevista por orden de Cisneros o de los abogados, quienes también responden a Cisneros".
El escrito de Cisneros cita otras declaraciones de la misma testigo. Según esa transcripción, Sancho Miñano sostuvo que el diputado ayudó mucho a Parache con los abogados, aclaró "fundamento no tengo" y, repreguntada, dijo "creo que es una orden de Cisneros". Sobre la entrevista en Todo Noticias, contó que Parache les había dicho que "le dijeron que la tenía que hacer", sin saber si la instrucción venía del diputado o de los abogados. El escrito no transcribe la frase de su testimonial del 28 de noviembre de 2025 que la serie reprodujo: los abogados "también responden a Cisneros". Cisneros invoca además que las testigos negaron presiones para denunciar y amenazas sobre el empleo, y cita a Milagros Castellote, que en 2026 declaró que Parache nunca le comentó presión laboral para continuar el juicio. Haber querido denunciar no equivale a haber conservado el control de todas las decisiones que siguieron.
"Iba a hacerse pasar por choro": el teléfono, las cámaras y los mensajes
El recorrido incluye a Federico Petraglia. El gerente del hotel, Manuel Ramírez, declaró el 26 de noviembre de 2025 que Petraglia se comunicó el lunes 4 de marzo de 2024, cerca de las 19:30, para preguntar si había cámaras, según esa misma reconstrucción. La denuncia formal se presentó el miércoles 6. Petraglia es socio de las hijas del diputado en Emprendimiento Turístico Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de un complejo en Tafí del Valle, como documentó la investigación sobre ese emprendimiento. Preguntar por las cámaras puede ser un acto legítimo de preservación. Lo pendiente es a quién respondía esa gestión, qué material obtuvo y a quién lo entregó.
Las cámaras de seguridad del Hilton, pedidas por Federico Petraglia y entregadas a TN por Patricia Neme y Cisneros.
Más grave es la acusación sobre un robo simulado para retirar el teléfono de Parache y hacer desaparecer material relevante. En su presentación federal, Florentín Bobadilla atribuyó a Cisneros la organización de ese plan. La testigo Ana Inés Gray declaró el 28 de noviembre de 2025 que "un empleado de Cisneros iba a hacerse pasar por choro". El diputado no niega la referencia. Escribe que Sancho Miñano y Gray "aluden a un empleado mío sin identificarlo", y que, según Sancho Miñano, Parache "habría dicho que yo le compraría un teléfono". Sostiene que en 2026 Gray aclaró que no le constaba que él, Neme o Petraglia quisieran simular el robo, y que la referencia "debe esclarecerse de manera autónoma".
Para este medio, si se organizó la desaparición de un teléfono para suprimir evidencia, no se trató de tutela sindical. Establecer si ocurrió, quién lo planeó y quién debía ejecutarlo es la tarea pendiente de la instrucción.
Las actuaciones provinciales muestran otro plano. La orden de allanamientos firmada el 30 de septiembre de 2025 por el juez Bernardo Daniel Lerario Babot recoge, con la fórmula de la denuncia, que Neme "habría indicado a la testigo Rosario Molina cómo y qué debía declarar" y que eliminó mensajes "con el fin de hacer coincidir las conversaciones". Consigna también que, según el denunciante, Neme y Franco Venditti fueron "puestos" por Cisneros para representar a la joven y, siempre según esa denuncia, que el diputado habría actuado como autor intelectual. El alcance de aquellas medidas fue desarrollado en la investigación sobre los siete domicilios allanados. La orden autorizó reunir prueba; no estableció la responsabilidad penal de cada investigado.
Las acusaciones de borrar o adulterar mensajes deben investigarse como tales. Los pedidos para excluir una pericia, como el que planteó Char en diciembre, son actos procesales: impugnar una prueba no demuestra, por sí solo, que se la haya destruido.

Las pericias UFED rescataron mensajes claves como el de la testigo Milagros Castellote, quien hasta borró audios de su celular por indicación de Patricia Neme. Luego de su falso testimonio, obtuvo empleo en el Banco Macro y un crédito millonario del mismo banco a horas de ingresar.

Cisneros niega explotación sobre Lourdes Parache, empleada de la Caja Popular
El argumento jurídico de Cisneros busca otra frontera. Aun si se acreditaran intervenciones en decisiones procesales o mediáticas, sostiene que no bastarían para configurar trata sin una acción y una finalidad de explotación previstas por la ley. La formulación aparece expresamente como hipótesis de argumentación, no como admisión:
"Aun aceptando, a los solos fines argumentales, que hubieran existido intervenciones sobre decisiones procesales, mediáticas o de estrategia jurídica, ello no transforma esas conductas en explotación laboral".
Declaración indagatoria por escrito de Carlos Cisneros, apartado VIII. Recibida el 28 de septiembre de 2026 a las 13:50.
La defensa obliga a distinguir dos preguntas: qué ocurrió y bajo qué figura penal corresponde examinarlo. La Ley 26.364 define la trata como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o la acogida de personas con fines de explotación, y entre esos fines contempla la servidumbre y los trabajos o servicios forzados. La misma ley establece que el consentimiento de la víctima no constituye en ningún caso causal de eximición de responsabilidad. El Código Penal no exige que el autor sea el empleador formal, pero tampoco convierte toda influencia en trata.
El núcleo jurídico está en el apartado IX, titulado "El problema de la denominada 'explotación funcional'". Cisneros sostiene que la fórmula del dictamen no puede funcionar como una categoría autónoma que amplíe el tipo penal, y que el principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) impide construir por analogía un supuesto de trata que la ley no describe. Como pauta de contraste cita dos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal, "G., J. M." (2022) y "Montoya" (2018), en los que se discutieron condiciones concretas de trabajo, reclutamiento, traslado y vigilancia de víctimas.
El escrito precisa que la resolución del Legajo número 2, dictada de conformidad con el dictamen fiscal número 645/2026, archivó la hipótesis de trata con fines de explotación sexual y no la investigación principal por la hipótesis laboral. Pide el sobreseimiento por atipicidad, conforme a los artículos 334 y 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación, "con expresa declaración de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozo". Subsidiariamente pide la falta de mérito, que no clausura la causa: el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, que rige en la jurisdicción federal de Tucumán hasta la implementación del sistema acusatorio, permite continuar la investigación. Deja formulada la reserva del caso federal. Aclara, además, que comparece "voluntariamente" y que sus inmunidades como diputado "no impiden esta declaración ni la investigación".
Cisneros no acusa en su descargo a Neme ni a Petraglia, ni admite las órdenes que se le atribuyen. Pide que no se le trasladen conductas de terceros y que se individualice su responsabilidad. Al mismo tiempo se agrupa con ellos: explica que Sancho Miñano los mencionaba a los tres "porque éramos quienes ayudábamos a Parache durante el proceso". Esa individualización requiere reconstruir la intervención de cada uno, incluida la de los abogados que él mismo reconoce haber facilitado.
La serie Mafia Paraestatal ha seguido esa continuidad entre personas, funciones y actuaciones: un interventor recomendado por el diputado, abogados que actúan a la vez en la querella, en la defensa de la familia y en la defensa penal, testigos que describen órdenes y una joven que escribió que no podía decidir. El descargo es una respuesta a esa investigación; no reemplaza sus antecedentes.
La Justicia deberá establecer si hubo una maniobra extorsiva, si Parache fue sometida para sostenerla y qué responsabilidad corresponde a cada investigado. La palabra "acompañamiento" no resuelve ninguna de esas preguntas. El punto que queda abierto es quién decidía cuando la persona acompañada decía que no podía decidir.
Fuentes, alcance y transparencia
Esta nota confronta el texto íntegro de la declaración indagatoria por escrito que Cisneros presentó el 28 de septiembre de 2026, a las 13:50, ante la Secretaría Penal del Juzgado Federal número 2 de Tucumán, con las publicaciones enlazadas de la serie y con documentos accesibles: la sentencia 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la orden de allanamientos del 30 de septiembre de 2025, la presentación de José Florentín Bobadilla ante la Justicia federal, el Decreto 50/3 del Ministerio de Economía de 2019 y los acuerdos 1708 y 1709 del Tribunal de Cuentas. Los pasajes de los fundamentos de Paz Almonacid, de los testimonios de noviembre de 2025 y de las intervenciones de Char se atribuyen a las transcripciones publicadas por este medio. No se accedió a la totalidad del expediente federal, a todas las actas testimoniales de 2026 ni a la resolución del legajo complementario mencionada por la defensa.
Seguí la serie
- Las razones por las que Carlos Cisneros fue citado a indagatoria por la Justicia federal
- Todos los fundamentos de la Corte que sellaron el sobreseimiento definitivo de los exjugadores de Vélez
- Las declaraciones juradas de Cisneros ante la Oficina Anticorrupción
- "El derecho penal no sanciona vivencias reinterpretadas": el fallo de Paz Almonacid
- "Carlos, siempre Carlos": la audiencia del 19 de diciembre
- El Tribunal de Cuentas indaga a Díaz y Neme
- La Justicia rechazó la acción de censura de las hijas de Cisneros contra eltucumano
Documentos primarios
- "Presenta declaración indagatoria por escrito. Solicita sobreseimiento. Ofrece prueba. Formula reserva del caso federal", escrito de Carlos Aníbal Cisneros con la asistencia técnica de Juan Andrés Robles, causa FTU 23/2026, Juzgado Federal número 2 de Tucumán, Secretaría Penal; cargo de recepción del 28 de septiembre de 2026, 13:50.
- Sentencia 1343 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11 de septiembre de 2026, expediente S-020390/2024-I13-Q1.
- Orden de allanamientos del juez Bernardo Daniel Lerario Babot, 30 de septiembre de 2025.
- Presentación de José Ignacio Florentín Bobadilla ante la Justicia federal.
- Decreto 50/3 del Ministerio de Economía de Tucumán, 29 de octubre de 2019.
- Acuerdos 1708 y 1709 del Tribunal de Cuentas de Tucumán, 19 de mayo de 2026.
Declaración de interés
Numen S.R.L., editora de eltucumano, y sus socios fueron demandados por las tres hijas de Cisneros en una acción rechazada el 22 de abril de 2026. El director de este medio, Julio Rafael Valenzuela, denunció el 15 de abril de 2026 a Cisneros, a sus hijas y a Federico Petraglia ante el mismo Juzgado Federal número 2 por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica, y pidió que esa denuncia se acumule a la causa 23/2026. El lector debe conocer esa posición.







