Caso Vélez y trata de personas: Petraglia dijo que no entiende los delitos que le atribuyen y el cisnerismo abandona a Lourdes Parache
El operador, patovica y posible testaferro de Carlos Cisneros se presentó ante el fiscal Rafael Vehils Ruiz pero dijo que no comprendía los posibles delitos por los que es investigado junto a su jefe Cisneros y la abogada Patricia Neme, quiénes presentaron sendos escritos. La Justicia Federal investiga si una organización criminal captó a la joven para que presente una falsa denuncia de "violación en manada" con fines extorsivos.
(Foto: Facebook La Bancaria Tucumán)
La Justicia Federal investiga al diputado nacional y dirigente bancario Carlos Cisneros como a miembros de su círculo íntimo por la posible captación de la joven María de Lourdes Parache, quien presentó la falsa denuncia por "violación en manada" contra los exjugadores que se conoció como Caso Vélez. El propio Cisneros -quién sería el jefe de la organización- y la abogada Patricia Neme (quién la "hizo dar cuenta" que había sido abusada) presentaron sendos escritos y pidieron ser sobreseídos. Quién si compareció ante la el fiscal Rafael Vehils Ruiz fue el operador, patovica y posible testaferro de Cisneros, Federico Petraglia: el hombre dueño de múltiples propiedades y quién pidió las cámaras de seguridad del Hotel Hilton antes de la denuncia dijo que no entiende por qué está imputado, se quedó mudo ante las preguntas del fiscal y dejó todavía más sola a Parache.
Ante el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Petraglia fue informado del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación: podía declarar o abstenerse, sin que el silencio implicara presunción en su contra, y no se le exigiría juramento. Allí, el joven que suele mostrarse muy activo en todos los actos de la Asociación Bancaria ratificó a Juan Andrés Robles (el mismo abogado que Cisneros y Neme, quién también ejerció la defensa de Parache en la causa provincial donde los jugadores fueron sobreseídos) y designó en el acto como codefensor a Emilio Mrad. Ambos estaban presentes. El joven patovica de la Asociación Bancaria aseguró ante la Justicia no tener otra causa en trámite.
Quién es Petraglia y cuál fue su rol en la falsa denuncia del Caso Vélez
Federico Petraglia es el "hijo de cariño" de Carlos Cisneros, empleado de la Caja Popular de Ahorros en uso de licencia gremial y propietario de múltiples bienes que quedaron bajo sospecha al analizar los movimientos en las declaraciones juradas que presentó Cisneros ante el Congreso.
La reconstrucción fiscal lo sitúa en el centro operativo de la maniobra desde sus inicios. El lunes 4 de marzo de 2024 a las 19:30 horas, exactamente dos días antes de que María de Lourdes Parache se presentara ante la policía para radicar la denuncia contra Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín, Petraglia concurrió personalmente al Hotel Hilton y se comunicó con el gerente comercial David Robles para exigir el acceso a los registros fílmicos de seguridad del establecimiento.
En la causa provincial, la fiscalía remarcó la gravedad de esta gestión irregular, advirtiendo que el grupo ya buscaba y manipulaba material audiovisual cuando ni siquiera existía una causa penal abierta.
A esa intervención temprana se sumaron las declaraciones testimoniales de amigas íntimas de la denunciante, entre ellas Ana Inés Gray y la abogada Rocío Sancho Miñano, quienes declararon bajo juramento en la justicia provincial que Petraglia integraba el núcleo directivo que operaba desde la Caja Popular junto al diputado Cisneros y la letrada Patricia Neme.
Según las constancias del legajo, Petraglia participó activamente en la coordinación de reuniones, la imposición del equipo legal y el diseño de un plan para simular un robo violento del teléfono celular de la denunciante en el centro tucumano. El objetivo de dicho simulacro era hacer desaparecer el dispositivo para evitar que saliera a la luz un audio en el que la joven manifestaba entre risas haberla pasado excelente durante la noche del encuentro en el hotel, evidencia que desmontaba de raíz la hipótesis del abuso.
El perfil de Petraglia se encuentra además fuertemente comprometido en el fuero federal por una investigación paralela sobre enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Un relevamiento del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán reveló que el joven empleado bancario figura como titular del cien por ciento del dominio de ocho inmuebles millonarios adquiridos entre los 21 y los 25 años de edad, un patrimonio imposible de justificar con su haber salarial.
Entre los bienes detectados figuran cuatro unidades habitacionales, dos cocheras de subsuelo y terrenos en ubicaciones estratégicas de San Miguel de Tucumán, Yerba Buena y Tafí del Valle. Tres de esos departamentos fueron adquiridos en 2024 bajo la modalidad notarial de compra en comisión en el edificio de General Paz 574, donde funciona el estudio jurídico de Patricia Neme y el multimedio Enterate Noticias, del que el propio Cisneros confesó ser dueño.
También, a su nombre consta la propiedad de la casona del country Alto Verde I donde reside la secretaria general de La Bancaria, Cecilia Sánchez Blas, lo que refuerza la hipótesis de la fiscalía sobre su función como testaferro o persona interpuesta del legislador nacional.
En los últimos meses, la actuación de Petraglia derivó en una escalada de amedrentamiento hacia el periodismo independiente que cubrió las inconsistencias de la falsa denuncia de abuso sexual contra los futbolistas. Tras presentar demandas civiles por 55 millones de pesos contra medios locales para exigir la supresión de notas y la prohibición de nombrarlo, el operador fue denunciado penalmente el pasado 6 de septiembre de 2026 ante la Unidad Fiscal de Decisión Temprana bajo el legajo S-078134/2026\.
La presentación judicial documentó que Petraglia abordó e intimidó en un hipermercado de Barrio Norte al director de un diario digital en presencia de sus dos hijas de 20 y 12 años, emitiendo amenazas directas y apostándose de manera persecutoria durante varios minutos para generar temor familiar. Esta conducta fue informada al Juzgado Federal N° 2 como un indicador concreto de peligro procesal y riesgo de entorpecimiento de la investigación.
La acusación que le leyeron a Petraglia y que dijo no entender
El hecho que se le imputó fue el del dictamen fiscal. El texto, transcripto en el acta, sostiene que del análisis conjunto de las constancias surge, con el grado de probabilidad de esta etapa, una hipótesis razonable de trata de personas en los términos de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, en perjuicio de Parache, la presunta víctima.
La captación, dice la fiscalía, no se habría producido antes del encuentro sexual, sino después, cuando la víctima —ya en una situación de especial fragilidad emocional, laboral y personal— habría sido privada de modo progresivo de su capacidad real de autodeterminación, mediante intimidación, coerción, abuso de autoridad y aprovechamiento de su vulnerabilidad. Esa es la plataforma que el Juzgado Federal N° 2 hizo propia al citar a los tres.
Los tres momentos: del encuentro consentido a la captación y la falsa denuncia
El primero es un encuentro interpersonal inicialmente consentido, que por sí no agota ni define la investigación: el mantenido por la víctima en la habitación 407 del Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán con integrantes del plantel de Vélez Sarsfield. El texto leído describe ese encuentro en la madrugada del 2 de marzo de 2024. El legajo provincial y la sentencia 1343 de la Corte Suprema de Tucumán, del 11 de septiembre, que dejó firme el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, ubicaron el hecho en la habitación 407 en la madrugada del 3 de marzo. El acta aclara que ese encuentro no constituye por sí objeto de la imputación.
El segundo momento es el inmediatamente posterior. La víctima, ya reintegrada a su trabajo en relación de dependencia en la Caja Popular de Ahorros, comienza a ser abordada por personas con capacidad de influencia directa sobre su estabilidad económica y profesional. El dictamen nombra a esas personas: el compareciente Federico Petraglia, junto a Carlos Aníbal Cisneros y Patricia Micaela Neme. Ellos, dice el texto, pasan a intervenir en sus decisiones y a orientar su conducta, su relato y sus acciones.
El tercero es la consolidación. La injerencia se convierte, según la fiscalía, en una captación de la voluntad: imposición de órdenes, anulación de alternativas reales de decisión y sometimiento funcional. La víctima llega a describirse a sí misma como “prisionera”, sin poder de elección y obligada a cumplir directivas que no compartía. Es la fórmula del mensaje que Parache envió el 7 de noviembre de 2025 a las 13.43, y que Cisneros y Neme contradijeron en sus escritos sin citarlo (el mensaje que los dos descargos desmienten).
Sobre el tipo penal, el dictamen es explícito. La captación del artículo 145 bis no exige un traslado físico ni una privación absoluta de la libertad ambulatoria. Exige una interferencia sustancial en la libertad de autodeterminación, lograda por medios que la norma prevé. En el caso, dice, esos medios concurren: abuso de autoridad y de una posición de poder derivada del vínculo laboral y jerárquico; intimidación y coerción implícita, fundadas en el temor razonable a perder el empleo, sufrir represalias o quedar desprotegida; y aprovechamiento de una vulnerabilidad económica, emocional y psicológica que el dictamen da por acreditada.
La finalidad de explotación —elemento central del tipo— se afirma aquí como explotación laboral, no en la acepción clásica de trabajo forzado físico, sino como sometimiento funcional: utilización de la víctima como instrumento para fines ajenos, disciplinamiento de su conducta y aprovechamiento de su dependencia para imponerle acciones, silencios y decisiones contrarias a su voluntad. El texto habla de subordinación absoluta a intereses de terceros, exigencia de obediencia, imposibilidad real de disentir e instrumentalización de la persona dentro de una lógica de poder, control y beneficio.
El consentimiento que la víctima hubiera podido exteriorizar carece, según el dictamen, de relevancia jurídica: estaría viciado por el abuso de poder y la vulnerabilidad, conforme el artículo 145 bis y la normativa internacional incorporada al orden interno. Y la participación de tres o más personas —el compareciente, Cisneros y Neme—, actuando de manera coordinada y con división de roles, permite considerar, al menos en forma preliminar, el artículo 145 ter. Ese extremo, aclara, deberá profundizarse.
La síntesis que se le leyó cierra así: la víctima habría sido captada después del hecho inicial, sometida mediante medios típicos de la trata y explotada en una relación laboral asimétrica. Eso, dice el Ministerio Público, justifica la investigación federal bajo el encuadre propuesto.
Las pruebas que se le hicieron saber a Petraglia
El acta enumera las pruebas obrantes en su contra. Primero, el legajo “Sosa Silva Carlos Sebastián, Cufré Braian Ezequiel, Osorio Abiel Alesio y Florentín Bobadilla José Ignacio s/ abuso sexual agravado”. Después, cinco testimoniales de 2026: Rocío Sancho Miñano y Milagro Castellote, del 24 de abril; Martina Loi, del 5 de abril; Manuel Cruz, del 28 de abril; Ana Inés Gray, del 5 de mayo. Siguen las capturas de pantalla proporcionadas por Martina Loi y el requerimiento de instrucción, el dictamen del 20 de febrero de 2026. El acta numera dos veces el punto 6.
Nada de eso fue respondido en el acto. Cuando le preguntaron si había comprendido el hecho, Petraglia dijo que no comprendía por qué se le atribuía. No mantuvo entrevista reservada con su defensa. Invitado a descargarse, negó los hechos, y dijo que no participó de ningún hecho ilícito ni delictual, que no entendía cuál era la acusación en su contra ni su intervención, y que se abstenía de seguir declarando.
Así, Petraglia no tenía nada que agregar. No respondió preguntas del Ministerio Público. Cedida la palabra a la defensa, Robles y Mrad dijeron que no consideraban necesario formular preguntas.
El acto se cerró con lectura en voz alta. El compareciente ratificó el contenido y también lo hizo su defensor. Firmó Vehils Ruiz, fiscal federal, y después el juez.
El cisnerismo deja sóla a María de Lourdes Parache, y nadie se hace cargo del mensjae donde admitió sentirse “priosionera”
El lunes 28, a las 13.50, Cisneros ingresó un descargo escrito —con la asistencia de Robles— y adelantó la audiencia que el auto del 14 de septiembre le había fijado para el miércoles. Negó haber captado, condicionado, sometido, amenazado o explotado laboralmente a Parache. Dijo que nunca fue su empleador, que no fijaba su sueldo ni su puesto y que solo la acompañó como dirigente de La Bancaria. Pidió su propio sobreseimiento y, en subsidio, la falta de mérito.
Cisneros pidió que no se le cargaran conductas de terceros: la denunciante, su operador y la abogada. No explicó la visita de Petraglia al Hilton ni los mensajes del 6 de marzo de 2024 sobre un arreglo económico y sobre Sosa como “el que más plata tiene”. Destacó que Parache compareció en sede federal con letrado propio y por decisión personal (el escrito que solo pidió el propio cierre).
El martes 29, a las 9.35, Neme entregó quince páginas, también con Robles como abogado defensor. Pidió el sobreseimiento de los artículos 334 y 336, inciso 3 —atipicidad del 145 bis— y, en subsidio, la falta de mérito del 309. Neme planteó que su actuación se explica por funciones institucionales y profesionales, y que el ejercicio de la abogacía no puede convertirse en presunción de trata.
Llamó continuidad, y no indicio, a que el 6 de febrero de 2026 Parache compareciera con José César Díaz sin revocar su designación. Omitió la reunión del 8 de abril de 2024 en la que se le atribuye el borrado de mensajes de dos teléfonos, el texto adjudicado a Rosario Molina el 16 de abril a las 8.45 y la constancia de integridad que habría pedido junto a Franco Venditti. Sí se ocupó del supuesto robo simulado del celular, por lo que Parache habría contado a Sancho Miñano y a Gray (lo que el escrito de Neme no reconstruyó).
Petraglia no escribió esa defensa. No pidió que el juez declarara atípico el hecho ni que separara su conducta de la de los otros dos. Negó, dijo que no entendía su intervención y calló.
El efecto, para Parache, es el mismo y es más neto. La fiscalía armó un tercer momento con la frase en la que ella se dijo prisionera, sin poder de decisión, obligada a cumplir órdenes. Cisneros respondió que ella decidió. Neme respondió que hubo continuidad profesional. Petraglia respondió que él no estuvo. Ninguno de los tres sostuvo el mensaje del 7 de noviembre.
La Justicia de Tucumán ya confirmó como falso el relato del supuesto abuso y la “violación en manada”, y la Corte Suprema de Justicia provincial dejó firme el sobreseimiento de los cuatro jugadores. Lo que sigue abierto es quién pergeñó la denuncia.
Si Parache actuó con autonomía, compareció con abogado propio y no estaba captada —que es lo que necesitan Cisneros y Neme para cerrar el fuero federal, y lo que Petraglia no desmiente—, la tesis de la voluntad anulada se debilita.
Era la única que la mantenía en el lugar de instrumento. Sin ese lugar, la empleada de la Caja y periodista queda frente a una denuncia que, según los propios descargos, no le fue dictada.
El auto del 14 de septiembre citó a Petraglia para el 28 a las 9.30, a Neme para el 29 y a Cisneros para el 30, con oficio a la Policía Federal. Esa mañana la defensa pidió pasar la audiencia a las 14 y el edificio de Las Piedras operó sin parte del juzgado (la primera jornada, corrida a la tarde).
El acta que ahora se conoce registra la comparecencia el 30, el mismo día en que Cisneros estaba citado y en el que ya había dejado su escrito. Petraglia fue el único de los tres que declaró con el fiscal en la sala. También fue el único que no pidió que la causa, respecto de él, se cerrara. La ronda terminó.
El mensaje del 7 de noviembre, cuando Parache le dijo a sus amigas que se sentía "prisionera", "sin poder de decisión" y "teniendo que cumplir órdenes", sigue sin un autor entre los imputados que no sea ella.







