PREOCUPACIÓN

El Colegio de Abogados expuso su inquietud por el Código Laboral a la Corte Suprema tucumana

Preocupa a los colegiados la inmediata puesta en vigencia de la reforma a través de la nueva Ley 8.969. El nuevo sistema podría provocar “el colapso del fuero”.

10 Feb 2017 - 20:37

Reunión. Fotografía del Colegio de Abogados de Tucumán.

El Colegio de Abogados y la Corte Suprema conversan el nuevo Código Laboral
Preocupa a los magistrados la inmediata puesta en vigencia de la reforma a través de la nueva Ley 8969. El nuevo sistema podría provocar “el colapso del fuero”.
El Colegio de Abogados se reunió esta mañana con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conversar de la preocupación que les genera a los magistrados la inmediata puesta en vigencia de la reforma del Código Procesal Laboral.
La Ley 8969 establece la doble instancia en el fuero laboral lo cual implica más infraestructura y más Jueces. Ante la solicitud de suspensión de la aplicación por parte del CAT, la CSJT manifestó que no puede hacerse cargo de una cuestión resuelta por otro Poder en pleno uso de sus facultades. Asimismo, se comprometieron a designar relatores para mejorar el servicio. 
“El nuevo sistema funcionará con solo cuatro de los doce jueces que, según el nuevo esquema procesal, deben tramitar y sentenciar los procesos laborales llevados a su conocimiento”, expresó el CAT en una carta dirigida al gobernador Juan Manzur. 
Los argumentos de los letrados
1.- La falta de estructura material edilicia y la falta de personal con experiencia en la materia a los fines de ser designados en los Juzgados a crearse.
2.- El tiempo que requerirá designar 8 jueces por el Consejo de la Magistratura. (2 vacantes de la primera instancia y 6 de los nuevos juzgados a crearse)
3.- La necesidad de adaptar en forma urgente el resto del articulado, debido a que la Ley 6.204 fue creada para funcionar con un proceso de única instancia.
4.- El perjuicio económico que implica para los letrados que ejercen la profesión de manera independiente la excesiva demora de los procesos laborales.
5.- El daño que ocasionará en las personas que recurren a la Justicia una eventual paralización y/o dilación de los juicios laborales. "No nos mueve ningún otro interés, únicamente que no se afecte la parte débil de la relación laboral, el trabajador, y se garantice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", sostuvieron. 

El Colegio de Abogados (CAT) se reunió esta mañana con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT ) para rever la inmediata puesta en vigencia de la reforma del Código Procesal Laboral.

La Ley 8.969 establece la doble instancia en el fuero laboral lo cual implica más infraestructura y más Jueces. Ante la solicitud de suspensión de la aplicación por parte del CAT, la CSJT manifestó que no puede hacerse cargo de una cuestión resuelta por otro Poder en pleno uso de sus facultades. Asimismo, se comprometieron a designar relatores para mejorar el servicio

“El nuevo sistema funcionará con solo cuatro de los doce jueces que, según el nuevo esquema procesal, deben tramitar y sentenciar los procesos laborales llevados a su conocimiento”, expresó el CAT en una carta dirigida al gobernador Juan Manzur


Los argumentos de los letrados

1.- La falta de estructura material edilicia y la falta de personal con experiencia en la materia a los fines de ser designados en los Juzgados a crearse.

2.- El tiempo que requerirá designar 8 jueces por el Consejo de la Magistratura. (2 vacantes de la primera instancia y 6 de los nuevos juzgados a crearse)

3.- La necesidad de adaptar en forma urgente el resto del articulado, debido a que la Ley 6.204 fue creada para funcionar con un proceso de única instancia.

4.- El perjuicio económico que implica para los letrados que ejercen la profesión de manera independiente la excesiva demora de los procesos laborales.

5.- El daño que ocasionará en las personas que recurren a la Justicia una eventual paralización y/o dilación de los juicios laborales. "No nos mueve ningún otro interés, únicamente que no se afecte la parte débil de la relación laboral, el trabajador, y se garantice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", sostuvieron. 

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