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La década postergada: 10 años después, el Saabismo busca completar la reforma del estatuto

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La reforma del estatuto universitario lleva un ciclo abierto desde 2014 y, tras conceder cuatro lugares en la Asamblea a las Escuelas Experimentales, el "máximo" órgano de gobierno de la Universidad Nacional de Tucumán vuelve a sesionar para aprobar que dentro de dos años, cuando se vote al próximo Rector se lo haga "a viva voz" y combatir así la "compra" de voluntades del voto secreto vigente hasta hoy .

(Foto: eltucumano)





Las escandalosas filmaciones de funcionarios del rectorado de la UNT comprando votos a cambio de cargos ñoqui o los "votos origami" con leyendas no docentes pasarían a la historia en la Universidad Nacional de Tucumán cuando este jueves 25 de abril desde las 09:00 la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Tucumán complete la tan postergada Reforma del Estatuto de la UNT que el "Saabismo" gobernante se la bloqueó al entonces vicerrector José García

A casi diez años de iniciado el proceso de reconfiguración del Estatuto Universitario, el futuro de la reforma total de la Carta Magna de la Casa de Altos Estudios es toda una incógnita: Desde 2014, la Asamblea sólo aprobó 59 artículos, un promedio de 1,5 por sesión. 

En efecto, el Centro Cultural Virla albergará mañana el plenario de la asamblea -en cuarto intermedio desde noviembre- en el que se intentaría aprobar el voto "a viva voz" para elegir a sus autoridades y enterrar de una vez las sospechas de "compra de voluntades".

Hasta el cuarto intermedio de años, la asamblea tiene un ritmo promedio de “un artículo y medio” por sesión, por lo que a la Asamblea de la UNT le insumiría unas 80 reuniones plenarias tratar los 120 artículos pendientes, unos 9 años aproximadamente sin contar que está previsto, además, que al final del proceso una comisión redactora coordine todo el articulado y lo presente nuevamente ante la Asamblea para su aprobación final.

Para dimensionar la laxitud de la labor de los representantes universitarios, cabe recordar que en 1994 en las ciudades de Santa Fé y Paraná, 305 convencionales constituyentes de todo el país alumbraron en tan sólo tres meses una nueva Constitución Nacional con 43 nuevos artículos, marcando un punto de inflexión para la vida institucional de la Argentina a través de un consenso básico de todas las fuerzas políticas intervinientes. Por el contrario, en la Universitadad Nacional de Tucumán, 43 son las sesiones de largas e interminables debates de la inteligencia saabista universitaria.

De acuerdo a los términos de la convocatoria del Consejo Superior -y a la ley de Procedimientos Administrativos de la Nación- recién después de reformar todo el articulado del Estatuto la UNT debe elevar al ministerio de Educación de la Nación, el texto compendiado y redactado por una comisión redactora creada ad hoc para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Nación - tal como ocurriera recientmente con el nuevo Estatuto de la vecina Universidad de Salta-.

Cabe recordar que en sesión ordinaria del 26 de agosto de 2014 el Consejo Superior aprobó la resolución HCS n° 0654-2014 por la que se propone a la Asamblea Universitaria la reforma total del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán y se estableció como fecha de apertura de la  Asamblea Universitaria el día 30 de octubre de 2014.

Desde el Rectorado se confirmó que la Asamblea Universitaria es convocada "a fin de proceder a la reforma del Estatuto Universitario en lo que respecta al tema “Órganos de Gobierno y sistema electoral”, continuando de esta manera, con el proceso deliberativo iniciado oportunamente en miras a la definitiva aprobación del nuevo Estatuto Universitario de la UNT".

En noviembre pasado, la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Tucumán levantó un cuarto intermedio de seis años para aprobar la incorporación a la propia asamblea de los representantes de las Escuelas Experimentales. La "gran apertura democrática" concluyó en que se incorporará un (1) docente, un (1) estudiante, un (1) no docente y un (1) graduado en representación de todas las escuelas preuniversitarias que componen a la UNT.

Se espera la presencia de los 156 miembros de la Asamblea Universitaria: los 11 miembros del Consejo Directivo de cada una de las 13 Facultades, y sus respectivos Decanos para culminar la reforma iniciada el 30 de octubre de 2014, durante el rectorado de Alicia Bardón.

Voto "a viva voz"

El dictamen aprobado en comisión que se tratará en Asamblea plantea que "el sistema electoral indirecto vigente, caracterizado por la elección de autoridades ejecutivas unipersonales (decanos y rector), a través de órganos colegiados calificados, los Consejos Directivos y la Asamblea Universitaria, refleja un modelo de gobernabilidad que valora la diversidad de opiniones y la representación equitativa de los distintos estamentos de nuestra comunidad universitaria".

"El mérito principal del sistema indirecto -y la razón de mantenerlo- es su gran versatilidad para canalizar las diversas expresiones de la vida política interna de nuestra universidad. La elección de (decanos y de rector) como resultado de los consensos entre estamentos desempeña un papel esencial en la gobernabilidad general de la universidad. Al tener que llegar a una decisión conjunta sobre quién gobernará, los estamentos garantizan la estabilidad y eficacia en la gestión de los decanatos y del Rectorado", sostiene el documento.

En ese sentido, plantea: "El sistema necesita de ajustes y mejoras para fortalecer su transparencia y legitimidad. La principal es la votación pública, nominal y a viva voz de los consejeros directivos al momento de elegir decanos, y de los asambleístas al momento de elegir rector. Estos son representantes de sus estamentos y de sus facultades y, como tales, deben rendir cuentas de sus actos ante sus representados. El primer acto por el cual debe responder es su voto para elegir a las máximas autoridades de la Universidad".

"La votación pública, nominal y a viva voz logra que la elección sea completamente transparente. La comunidad universitaria puede ver cómo votan sus representantes, lo que elimina los votos basados en compromisos ocultos o presiones externas. Si sancionamos esta reforma fortalecemos la confianza en el sistema electoral y legitimamos el resultado de la elección", reza la propuesta.

También se promueve la implementación de la boleta única: "Al centralizar todas las opciones en un único documento se facilita una comparación directa y transparente entre candidatos. El método reduce significativamente la posibilidad de votos nulos o mal emitidos; (y) disminuye costos operativos y materiales asociados con la producción y distribución de múltiples boletas".

Finalmente, se busca establecer el rango estatutario de la Junta Electoral. "Los miembros de la junta electoral serán designados por el Consejo Superior mediante el voto de las tres cuartas partes del total de sus miembros, y ejercerán sus funciones por dos años estando inhabilitados, durante ese lapso, para postularse como candidatos en cualquier elección universitaria", se propone.

Si mañana, 10 años después, se completa la Reforma del Estatuto, los cambios se implementarían para la renovación total de autoridades en el año 2026.


Spot de la Reforma del Estatuto de la UNT del año 2014


Los 10 puntos aprobados en noviembre, tras el cuarto intermedio de seis años

1. Representación de las Escuelas Experimentales en la Asamblea Universitaria. La propuesta presentada por el rector Pagani era la de incorporar tres representantes del Consejo de Escuelas Experimentales a la Asamblea Universitaria, siendo uno de ellos el director. Esta propuesta fue modificada durante el debate por el decano de Medicina, Mateo Martínez, y su par de Derecho, María Cristina Grunauer, llevando a que en lugar de tres sean cuatro los representantes y agregando que sea uno de cada estamento (docentes, estudiantes, no docentes y graduados). Esta moción se impuso por 112 votos frente a la propuesta de dos consejeros estudiantiles, que sugirieron que sean ocho los representantes del Consejo de Escuelas en la Asamblea Universitaria y que tres de ellos sean estudiantes, tres docentes, un no docente y un graduado (tuvo 17 votos).

2. Representación en el Consejo Superior. En la última Asamblea Universitaria se había aprobado la modificación del artículo 10, en el que se agregaba al Director del Consejo de Escuelas entre los componentes estables del Consejo Superior. Hubo un largo debate respecto a si se podía cambiar eso o al ya estar aprobado debía permanecer como estaba (aunque hayan pasado seis años entre sesión y sesión). Finalmente, 65 asambleístas votaron por no votarlo, superando a los 60 que querían que se rediscuta.

3. La conformación del Consejo de Escuelas Experimentales. Se aprobó que el órgano que nuclea a las escuelas preuniversitarias pase a estar conformado por un director, los directores de cada una de las escuelas, un representante docente de cada establecimiento, un representante no docente, un representante estudiantil de cada establecimiento y un representante de los egresados, figura que se agrega a partir de ahora.

4. También se modificó el artículo 68, quedando de la siguiente manera: "El Consejo de Escuelas Experimentales propondrá al Honorable Consejo Superior los planes de estudios y los reglamentos de funcionamiento de cada una de las Escuelas". Con respecto a la redacción anterior, se agregó lo de los planes de estudio.

5. Los artículos 72 y 73, que establecían que "el Director y Vice Director de las Escuelas Experimentales acceden a sus cargos por concurso público de títulos, antecedentes y oposición (...) Durarán cinco años en sus funciones y serán designados por el Rector, a propuesta del Consejo de Escuelas Experimentales por los dos tercios de sus miembros" y que "la remoción del Director y Vice Director será resuelta por el Honorable Consejo Superior con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo" fueron modificados y quedaron sin número, a la espera de un acomodamiento en la reestructuración total del Estatuto. El director del Consejo de Escuelas ya no será designado por el rector, sino que directamente será votado por los representantes de ese órgano. Su mandato pasará de cinco años a cuatro y podrá ser reelecto una sola vez. También deberá tener ciudadanía argentina, al menos 30 años y ser Profesor Regular de una Escuela Experimental de la UNT. En la misma sesión se elegirá un vicedirector.

6. Asimismo, se suspenderán los términos de sus designaciones a los docentes que se desempeñen en esos cargos. Al finalizar su mandato, se les concederá una prórroga de sus designaciones docentes "equivalentes al tiempo por el que cumplieron funciones".

7. En caso de que el Director se ausente definitivamente (sea por renuncia o muerte) y faltare más de un año de mandato, se convocará a elecciones; en caso de que sea menos de 12 meses, el vicedirector deberá tomar su lugar hasta que finalice.

8. Los directores y vicedirectores de cada escuela serán elegidos en fórmula por los integrantes de cada institución. Tienen derecho a una reelección. Los mismos términos que corren para el director del Consejo de Escuelas de los puntos 6 y 7, corren para los directores y vicedirectores de cada escuela.

9. También se aprobaron las funciones del director de escuela: "dirigir, coordinar   supervisar la actividad académica; ejercer la representación académica de la Escuela Experimental; convocar a sesiones y presidir el Consejo Asesor de la Escuela Experimental; cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y resolucionesde los órganos de gobierno de la UNT, del Consejo de Escuelas Experimentales y las normativas nacionales pertinentes; ejercer la gestión administrativa, económica y financiera de la Escuela, de acuerdo con las normas vigentes; en caso de urgencia debidamente fundada, proponer al Rector la designación de docentes interinos, debiendo de inmediato llamarse a concurso de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación respectiva; proponer al Rector la designación, promoción y remoción del personal no docente, conforme las reglamentaciones vigentes; ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre docentes, no docentes y estudiantes, de acuerdo a las reglamentaciones respectivas; informar al Consejo Asesor de la Escuela Experimental, dos veces al año del desarrollo de la gestión".

10. Por último, las funciones de los vicedirectores: "Reemplazar al Director/a en caso de ausencia temporal o definitiva; asumir las responsabilidades y delegaciones que determine el Director/a; supervisar y evaluar el desarrollo del proyecto institucional".