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Robo de la Ciudad Universitaria: las pruebas que incriminan a ex rectores y funcionarios de la UNT

ESTAFA A LA UNT

Por primera vez, los tucumanos pueden descargar aquí todos los documentos que la Justicia Federal tiene en su poder y debe evaluar después de una década de encubrir el plan sistemático para despojar a la Universidad Nacional de Tucumán de su gran campus ordenado por la Ley 14771 y obtener así regalías mineras de "libre disponibilidad" para la gavilla radical que gobierna la UNT desde hace 40 años . El juicio oral y público comenzará el 29 abril de 2024.

(Foto: eltucumano.com)





El Tribunal Oral Federal de Tucumán fijó el 29 y 30 de abril como fecha del inicio del debate oral y público para la causa que investiga el desmanejo de los fondos de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que debían destinarse por mandato de la Ley 14.771 a la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier de la Universidad Nacional de Tucumán.

eltucumano.com ha publicado una serie de documentos que incriminan a autoridades de la UNT desde el año 2005, cuando llegaron por primera vez millonarios fondos de la minería nacional. Al filo del juicio, este medio ignora si estas pruebas fueron incorporadas a la causa, debido a que fue rechazado el pedido de acceso a la información pública presentado ante la Justicia Federal para conocer el expediente.

Las pruebas:

1- Expediente UNT 1552-05 - el origen de la colosal estafa contra la UNT

El Expediente 1552-05 confirma que el Rector Mario Marigliano -ya fallecido- recibió un millón de dólares a fines de 2005 de parte de Minera Alumbrera mediante un fideicomiso con el banco Santander Río.

El convenio con minera Alumbrera por el que arribó ese millón de dólares tuvo el visto bueno de YMAD -donde el ex Rector Rodolfo Martín Campero oficiaba de gerente de la UTE-YMAD- MInera Alumbrera y a la vez que era directivo de YMAD por la UNT- en concepto de "anticipo de utilidades"  se otorgó en el marco de la Ley 14.771 que ordena que los mismos debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria. El lector puede obtener por primera vez la documentación completa del expediente en ésta nota.

Como surge claramente de la documentación obrante y de sus propias declaraciones ante La Gaceta (diario que oficia de encubridor de los delitos de la gavilla universitaria que gobierna la UNT desde hace 40 años), el entonces rector Marigliano pergeñó junto a Rodolfo Campero contravenir el mandato de la Ley 14.771: no buscó los planos de la Ciudad Universitaria para cumplir con el mandato del artículo 18 inciso b) que - desfachatadamente.- cita como fuente del convenio con Minera La Alumbrera y destinó aquel millón de dólares a meras refacciones edilicias para el Museo de la UNT (MUNT) adjuntando un listados de arreglos básicos elaborado por el Arquitecto Luis Bruna, empleado de la UNT que el lector puede descargar en ésta nota.

El ingreso de los dólares a la UNT en 2005 consta en la requisitoria que ambos ex rectores presentaron con sus firmas el 10 de septiembre de 2007 ante el entonces rector de la UNT Juan Alberto Cerisola:

“De acuerdo con el seguimiento contable e institucional de los aportes realizados a la Universidad Nacional de Tucumán por YMAD, tratados oportunamente, tenemos el agrado de dirigimos al Señor Rector a fin de informarle que el Directorio de la empresa nos ha encomendado solicitarle quiera tener a bien brinde a YMAD la documentación necesaria que permita ponderar la marcha de los trabajos y/o actos conducentes a obras para la construcción de la Ciudad Universitaria, en el marco de los alcances del Artículo 18 inciso b) de la ley 14771”, reclamaron a Cerisola Campero y Marigliano.

El arribo del millón de dólares mineros se ejecutó a través de un fideicomiso financiero entre el Rectorado de la UNT y el Banco Río bajo la “veeduría” del arquitecto Raúl Torres Zuccardi - consejero superior del mariglianismo - y contó con el visto bueno de José Hugo Saab y la aprobación del Consejo Superior de la UNT (expediente 1552-2005).

De acuerdo al convenio de Marigliano y Minera La Alumbrera, la maniobra para extraer dinero para "la ciudad universitaria" mariglianista consistía en una solicitud de fondos a Torres Zuccardi para determinados arreglos en el MUNT por parte del entonces director de administración de la UNT, el ultra saabista Luis Cacho Castillo otrora presidente de la Unión Argentina de Rugby. Con este paper en mano, Torres Zuccardi retiraba el dinero del Banco Río y "pagaba" las obras y refacciones. Esta maniobra fue ejecutada en varias oportunidades por Castillo y Torrres Zuccardi con la venia del Consejo Superior de la UNT y del rector que asumió luego de Marigliano: Juan Alberto Cerisola, quien continuó las maniobras según se desprende del expediente 1552.



El expediente que dio origen al robo de la Ciudad Universitaria en San Javier tiene fecha de ingreso el 4/11/2005 a las 12:00:00 a.m. y su carátula reza textual: “Aprueba las gestiones realizadas por el sr rector y sres rectores de YMAD tendientes al cobro anticipado de utilidades que pudieran corresponder en el futuro a la UNT y autoriza al sr. rector a celebrar los convenios necesarios para el cobro ante la empresa Minera Alumbrera por u$s 1.000.000.-determina que el arq. Raúl Torres Zuccardi actuará como veedor. Se agregan notas referencia al contrato de fideicomiso en garantía Banco Río, comprobantes y copia de notas del sr. rector n° 4,5 y 6/06(03-03-06) se agrega nota de pedido de fondos n° 3 y transferencia por $146.310,99 del arq.Torres Zuccardi(18-10-06)”.



Aquel millón de dólares no figura en los informes que presentó la secretaria Económico Financiera Lidia Ascárate (actual diputada nacional por la Unión Cívica Radical de Tucumán/Juntos por el Cambio) ante la Comisión Especial del Consejo Superior de la UNT para investigar el manejo de los fondos provenientes de YMAD.


 


Las complicaciones judiciales de la camarilla gobernante de la UNT se acentuó en los últimos días con la reciente incorporación al Tribunal Oral Federal del expediente 1552 por parte de la defensa técnica de Luis Sacca, otrora subsecretario administrativo de Cerisola que desafió al Saabismo en la UNT en agosto de 2009, luego de la publicación de eltucumano.com.

La aparición de la firma de José Hugo Saab en el expediente 1552 lo compromete en el falseamiento de la Ciudad Universitaria que ordena construir la Ley 14771 en San Javier -artículo 18 inciso b- "de acuerdo a los planos ya aprobados" ha activado todas las alarmas en el rectorado. Otra prueba que la Justicia Federal ya no puede seguir ocultando a los tucumanos después de una década de encubrimientos.


La firma de Saab que lo involucra directamente en el expediente 1552 que originó el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la UNT.


Aquí el lector puede descargar por primera vez la escandalosa Cesión de Créditos por parte de la UNT en favor de Minera La Alumbrera que prueba un accionar delictivo por parte del entonces rector Marigliano y la gavilla radical que gobierna la UNT.



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A lo largo del voluminoso expediente se advierte la complicidad de Rodolfo Martín Campero en la maniobra. Sin embargo, el corrupto fiscal federal Carlos Brito aseguró la impunidad del robo de la Ciudad Universitaria a los tucumanos y encubrió todo el accionar del saabismo y sólo investigo el uso de fondos y no el delito principal que les dió origen, tal como enseña cualquier manual básico de derecho penal:

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2- Acta 498 del directorio de YMAD

El jueves 27 de diciembre de 2007 el directorio de YMAD se reunió en Buenos Aires para redactar el acta que el 2 de enero de 2008 -apenas seis días después- firmaría la compañía con la UNT, representada allí por el Rector Juan Alberto Cerisola.

En esa reunión del directorio de YMAD,los exrectores de la UNT Rodolfo Martín Campero y el ya fallecido Mario Marigliano promovieron y avalaron con su firma la decisión de condicionar la entrega de “créditos” a cuenta de “futuras utilidades líquidas” a la UNT.

Esa "extorsión financiera" por parte de YMAD no era otra que la de condicionar la entrega de fondos a la universidad pública tucumana a que Cerisola firmase un acta en la que el entonces rector de la UNT diera por concluida y terminada la Ciudad Universitaria de San Javier.

Aquel fatídico 27 de diciembre confluyeron en Buenos Aires el presidente del directorio de YMAD, Manuel César Benítez; los vocales directores por Catamarca, Carlos Ernesto Bustamante y Carlos Alberto Colombo; y los vocales directores por la UNT, los exrectores radicales Campero y Marigliano.

Todos le pusieron su firma al acta de puño y letra del designado secretario de actas, Alberto Salmuni, quien firmaría seis días después el acta del 2 de enero con Cerisola.


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3- Acta Convenio YMAD - UNT del 2 de enero de 2008

Unos días después de aquella reunión de directorio, Cerisola y Salmuni firmaron el acta -ya redactada por el directorio de YMAD- donde determinaron que se da por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771", que reza que "el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados, además de crear un crédito a favor de YMAD por el importe entregado a la UNT por $36.000.000 “que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas”.

El convenio firmado por Cerisola y el secretario del Directorio de YMAD, Diego Salmuni, el 2 de enero de 2008 acuerda:

"La Universidad Nacional de Tucumán, por intermedio de su Rector, recibe como parte integrante de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2007".

"La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables" o en concepto de "utilidades líquidas y realizadas", será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771".

"En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007".


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4- "Doctrina Hochi": Los dictámenes delictuales de Augusto González Navarro con disfraz de director de Asuntos Jurídicos de la UNT

El histórico director de Asuntos Jurídicos de la UNT es responsable de la amputación maliciosa de la Ley 14.771 en un dictamen a pedido de José Hugo Saab, quien le consultó "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar" ante la llegada de "remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), por aplicación de la Ley 14.771".

El 6 de junio de 2007, González Navarro respondió a la consulta de su jefe/amigo Saab, pero omitiendo de forma maliciosa la letra de ley, amputando deliberadamente una parte del texto jurídico en su dictamen ante la secretaría general de la UNT.

Hochi escribió: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...".

Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: "conforme a los planos ya aprobados".

También es el responsable de igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones, cuando propuso que "sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado".

"Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es, a nuestro juicio, que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía", planteó.

"La UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.", remató.

González Navarro también es el autor del dictamen que posibilitó que la UNT administre los fondos de la minería como si fuesen privados, al margen de la Ley de obras Públicas. 

"No proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado", indicó.

Para González Navarro "los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer".


4- Sesión Secreta del Consejo Superior de la UNT: la complicidad del saabismo en pleno en el encubrimiento del robo de la Ciudad Universitaria contra la UNT

El 25 de abril de 2017, reunido en sesión secreta presidida por la rectora Alicia Bardón, el Consejo Superior de la UNT tomó conocimiento del acta del directorio de YMAD que redactó el acta del 2 de enero, y dispuso que “resulta insoslayable obtener la declaración de nulidad respecto de una decisión adoptada por el Directorio de YMAD con el voto unánime de sus miembros en sesión de fecha 27 de Diciembre de 2007, que consta en acta N° 498 y que obra como necesario antecedente del instrumento suscripto el 02/01/08 por el rector Cerisola”.

Así, el Consejo Superior resolvió no denunciar a los ex rectores Campero, Marigliano y Cerisola por la falsificación de su Ciudad Universitaria en San Javier. El máximo órgano de Gobierno de la UNT se constituyó así en cómplice del Robo.

El Artículo 177 de la Ley N° 23.984, Código Procesal Penal de la Nación Argentina establece que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”. Tal era el caso de todos los miembros del Consejo Superior de la UNT.


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