La Corte Suprema rechazó el último recurso y Rodolfo Tercero Burgos va a juicio oral por abuso sexual de su hija de 3 años
El máximo tribunal judicial rechazó la queja por Casación denegada y ya no le quedan instancias judiciales al director de Canal 10, que deberá someterse a un debate oral y público en el que se determinará si es culpable del delito de abuso sexual de su hija menor de edad. Sentencia para descargar.
Rodolfo Tercero Burgos.-
Sin más instancias judiciales a las que pueda recurrir para dilatar tiempos procesales, Rodolfo Tercero Burgos deberá afrontar en breve el juicio oral por el delito de abuso sexual de su hija de por entonces tres años: La Corte Suprema resolvió este viernes "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Luis María Ricardo Rizzo, abogado en representación del imputado, Rodolfo Tercero Burgos contra lo resuelto por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional de Apelaciones en fecha 01/8/2023" (SIC).
En efecto, el último revés judicial asestado por la Corte Suprema a Burgos concluye una serie de dilaciones que comenzaron por el juez de Garantías, doctor Raúl Armando Cardozo quien rechazó el primer pedido de nulidad que presentó Burgos; lo propio hizo luego la Cámara Penal y Conclusional Sala I que confirmó el rechazo de las nulidades y finalmente, como no le concedieron el recurso de Casación, acudió a la Corte en queja por Casación denegada y también fue rechazado.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por Casación denegada que presentó el director de Canal 10 por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), la última instancia que le quedaba a Burgos para intentar evitar sentarse en el banquillo de los acusados. Un tribunal determinará si el lobbista de La Gaceta (y garante del pacto de impunidad del Saabismo con sectores de la Justicia Federal en la causa por el Robo de la Ciudad Universitaria) es -o no- culpable de abusar sexualmente de su hija que al momento de los hechos tenía entre 3 y 5 años.
Con las firmas del presidente de la Corte Suprema, Daniel Leiva; de los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse y de la secretaria judicial Claudia María Forte, el máximo tribunal provincial rechazó el último recurso con el que contaba el director de Canal 10 para intentar dilatar el inminente debate oral y público. Con el patrocinio del doctor Luis María Ricardo Rizzo, Burgos pretendía que se nulifiquen las actuaciones por vicios formales, pero la Corte no hizo lugar a su recurso de queja.
Burgos planteó que "la resolución cuestionada carece de debida fundamentación, resulta violatoria del derecho de acceso a la justicia e infringe por tanto los artículos 143 del CPPT, 28 de la Constitución de Tucumán y en particular el 8.2, apartado H, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", al afirmar que "lo resuelto niega la posibilidad de revisión de lo decidido por el mismo tribunal que resolvió una incidencia en forma desfavorable para su parte, pese a contar con opinión positiva de parte del Fiscal de Cámara de Apelaciones Conclusional".
En ese sentido, alegó que "han sido satisfechos los requisitos exigidos legalmente para la admisibilidad de la queja directa intentada y asegura que la resolución en crisis resulta equiparable a sentencia definitiva por cuanto convalida un avance del proceso incriminador contra su parte", y que "el Tribunal sentenciador asumió funciones acusatorias, lo cual elimina el contradictorio y resulta violatorio del principio de igualdad de armas".
Burgos sostuvo que "pruebas importantes producidas tempestivamente no fueron siquiera mencionadas por el fiscal de Instrucción" y que "evidenció una indebida e injusta valoración del plexo probatorio recabado durante la investigación penal preparatoria". En ese marco, consideró que "la denegatoria del recurso de casación, impide a esta Corte resolver las proyecciones de indudable gravedad institucional que supone el paso en autoridad de cosa juzgada de una sentencia contraria los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Tarifeño" y "Mostaccio".
Sin embargo, la Corte planteó que "la sentencia cuestionada en casación es, indudablemente, un acto de carácter interlocutorio que en modo alguno pone fin al proceso o impide su continuación", y que "la resolución indicada es confirmatoria de la decisión del Juzgado de Instrucción interviniente que ordenó elevar la causa a juicio, cuestión que indudablemente no posee carácter definitivo".
"Por un lado la descripción y consecuente calificación legal de la conducta punible atribuida al imputado, en la que se sustenta el pedido de elevación a juicio, posee un carácter provisorio en esta etapa procesal, siendo la declaración final de dicha conducta objeto de decisión definitiva en la sentencia de fondo a dictarse una vez finalizado el debate oral y público. Desde otra perspectiva, aunque con idénticas consecuencias, la formación del requerimiento de elevación a juicio implica tan solo la existencia de elementos de convicción que permiten sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado sin que exista, tampoco en este caso, veredicto de condena o fijación definitiva de culpabilidad. En lo atinente al juicio de admisibilidad entonces, el recurso de casación fue declarado inadmisible con acierto por el Tribunal a quo, toda vez que la resolución recurrida no es sentencia definitiva, ni pone fin a la acción, ni impide su continuación, es decir, no reúne los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 480 CPP que autoriza su admisibilidad, siendo la presente queja, en consecuencia, improcedente", manifestó el máximo tribunal judicial.
Finalmente, la Corte sentenció que "tampoco se configura en la especie el supuesto de gravedad institucional que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado", e insistió: "Esta Corte ha delineado la gravedad institucional como existente en aquellos casos en que la cuestión en debate excede el interés particular de los litigantes y atañe también a la colectividad, vulnera algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (...). Pero precisamente, las cuestiones a las que se pretende ingresar bajo este supuesto (...) no revisten en la causa los caracteres que tipifican a la gravedad institucional, siendo insuficiente la sola invocación de arbitrariedad en el decisorio o el quebrantamiento de garantías reconocidas por la carta magna nacional o pactos internacionales para que se estime configurado el supuesto previsto en el art. 480, 2º párrafo CPPT".
"Conforme a lo considerado y no habiéndose satisfecho los recaudos de admisibilidad impuestos por el art. 480 CPPT, el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible, correspondiendo en esta instancia desestimar la queja tentada", subrayó la Corte por lo que resolvió: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el doctor Luis María Ricardo Rizzo, en representación del imputado, Rodolfo Tercero Burgos contra lo resuelto por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional de Apelaciones en fecha 01/8/2023".
La denuncia en contra de Burgos
El hecho fue denunciado el 13 de julio de 2021 y ratificado 9 días después ante la Justicia Penal provincial por la abogada Daniela Moris, expareja de Burgos y madre de la menor, en una causa judicial que derivó en pericias psicológicas a la presunta víctima como al denunciado, la realización de una Cámara Gesell - y órdenes de restricción con el fin de no entorpecer la investigación.
Luego de la Cámara Gesell a la menor, en septiembre de 2021, Burgos fue sometido a un psicodiagnóstico en diciembre del 2021, según consta en la causa.
Tras la denuncia y posterior investigación, la Justicia dictó contra Burgos tres prohibiciones de acercamientos a su expareja, su hija y la psicóloga Medina -que detectó los indicios de abuso en la menor-, realizadas el 30 de julio, 13 de octubre y 1 de diciembre de 2021.
En junio de 2022, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual N° 2, a cargo del fiscal Fernando Blanno expresó que se encontraba acreditado el delito en contra de la menor, que por ese entonces tenía 3 años.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán contra Burgos: