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Augusto González Navarro, el arquitecto (i)legal del robo de la Ciudad Universitaria de Tucumán

ESTAFA A LA UNT

Es el histórico jefe del servicio jurídico de la UNT, amigo de José Hugo Saab y responsable de un sistemático accionar contra los intereses de la Universidad pública que por mandato debiera haber defendido. Del mayor latrocinio de la historia al barrio privado en el Parque Sierras de San Javier.

(Foto: Linkedin Augusto González Navarro)





Desde 1999, Augusto (alias Hochi) González Navarro se desempeña como director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán. Sin embargo, su accionar (anti) jurídico le ha causado inconmensurables perjuicios a la Casa de Altos Estudios cuyos intereses por mandato debiera haber defendido.

A continuación, un repaso por el iter criminis (las fases del delito, en latín) de González Navarro:

1) Amputación maliciosa de la Ley 14.771

El 4 de junio de 2007, José Hugo Saab consultó al Servicio Jurídico de la UNT "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar" ante la llegada de "remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), por aplicación de la Ley 14.771".

El 6 de junio de 2007, González Navarro respondió a la consulta de su jefe/amigo Saab, pero omitiendo de forma maliciosa la letra de ley, amputando deliberadamente una parte del texto jurídico en su dictamen ante la secretaría general de la UNT.

Hochi escribió: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...".

Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: "conforme a los planos ya aprobados", planos que estuvieron ocultos por décadas hasta la investigación de eltucumano que los encontró en mayo.

Al llegar los fondos de YMAD a la UNT, la misma ley establecía que las autoridades debían acudir a los planos aprobados y destinar ese dinero a construir la Ciudad Universitaria de San Javier.


2) Igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones

En ese mismo dictamen, González Navarro autorizó a igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones y obras menores en las distintas facultades de la UNT, en el plan de obras 2006-2009 del Rector Juan Alberto Cerisola.

"Sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado", propuso Hochi a Saab.

"Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es, a nuestro juicio, que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía", planteó.

"La UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.", remató.

Así, González Navarro avaló que la UNT no construya la Ciudad Universitaria que le corresponde por ley con los fondos de la minería nacional y permitió que la misma sea reemplazada por obras menores.


3) Universidad pública, pero fondos privados y al margen de la Ley de Obras Públicas

El informe jurídico firmado por González Navarro conocido como "la doctrina hochi" considera que la UNT puede administrar una clase de dinero privado al sostener que "no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado".

Para Hochi González Navarro "los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer".

Son más de 20 los empresarios tucumanos procesados por sobreprecios en las obras que realizó la UNT con los fondos de la minería que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria.


4) Sesión secreta, delitos públicos

El 25 de abril de 2017, el Consejo Superior de la UNT se constituyó en sesión secreta a propuesta de González Navarro y tomó conocimiento del acta Nº498 del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007, antecedente del acta que firmó el Rector Cerisola el 2 de enero de 2008, declarando culminada la Ciudad Universitaria y resignando la mitad de las regalías mineras destinada a tal fin.

El Consejo Superior, por aconsejamiento de su servicio jurídico a cargo de González Navarro, resolvió requerir la nulidad del acta firmada por los exrector Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano. Es decir, propusieron que dicha acta se anule en lugar de denunciar el ilícito del que estaban tomando conocimiento.

El artículo de la Ley N° 23.984 - Código Procesal Penal de la Nación Argentina- establece que “tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”, tal es el caso de los decanos y miembros del Consejo Superior.

La entonces rectora Alicia Bardón escuchó al director del servicio Jurídico de la UNT, Augusto alias Hochi González Navarro aconsejar que “resulta insoslayable obtener la declaración de nulidad respecto de una decisión adoptada por el Directorio de YMAD con el voto unánime de sus miembros en sesión de fecha 27 de Diciembre de 2007, que consta en acta N° 498 y que obra como necesario antecedente del instrumento suscripto el 02/01/08 por el rector Cerisola”.

El acta de aquella sesión secreta -resolución 0382/2017 deja en claro que "las decisiones concernientes a los aspectos jurídicos y procesales, tanto respecto de la naturaleza de las acciones a iniciar como las medidas provisorias a adoptar en esa materia, quedan a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".



5) Propuso el abogado querellante por la UNT, un ínitmo que lo encubre a hoy  

El 10 de abril de 2016, el diario La Gaceta señalaba que "ser querellante en “YMAD” será costoso para la UNT", y dejaba en claro que la decisión de asumirse querellante en la causa fue una decisión del Consejo Superior a propuesta del jefe del servicio jurídico González Navarro.

"El martes, durante la sesión extraordinaria del Consejo Superior en la que se definió actuar como querellante, la rectora Alicia Bardón leyó una nota del director de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro. Recomendaba el nombre de un abogado penalista de Tucumán, pero además que la contratación “se efectúe por un término específico y por un monto de honorarios prefijables”", se lee en el diario afín.

En 2019, Rodolfo Tercero Burgos fue designado querellante de la UNT en la causa YMAD tras la renuncia del abogado Diego Lammoglia, quien dejó la “querella” que ejercía para desempeñarse como vocal de Sala IV de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán. Lo hizo a propuesta de Bardón y de González Navarro.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán no aduce ningún registro de los avances de la querella a cargo de Burgos en la causa contra Cerisola. Esto no impidió que a comienzos de febrero, la UNT lo volviera a contratar como letrado defensor de los intereses universitarios, y que esta decisión sea la primera resolución “publicada” por el Rector Sergio Pagani en el portal de Datos Abiertos de la Universidad en 2023.

En un derecho a réplica que eltucumano le otorgó a González Navarro, el jefe de Jurídico de la UNT afirmó: "Nunca sugerí, ni aconsejé ni propuse la designación del letrado Rodolfo Burgos como querellante en la causa penal de las obras de YMAD. No he tenido intervención alguna en su contratación. Es lisa y llanamente una falsedad".

Numerosos testigos miembros del Consejo Superior de la UNT y la crónica del diario La Gaceta del día 10/04/2016 desmienten categóricamente a González Navarro, quien debió excusarse de proponer abogados para investigar la defraudación a la Universidad máxime estando sindicado él mismo en ese entonces por la Justicia Federal por haber dado disfraz jurídico al mecanismo paralelo de contrataciones de obras con inmensos sobreprecios -"mise en escene", dijo el fiscal federal actuante.


6) Flagrante mora permitió que se construya un barrio privado en el parque Sierras de San Javier

En el año 2008, se declaró la prescripción de la acción penal de la Universidad Nacional de Tucumán contra Próspero Marcelo Sosa, quien construyó el barrio privado Las Pirámides en el parque Sierras de Javier, ante la inacción del proceso frente al transcurso del tiempo.

La UNT se constituyó en querellante contra Sosa en 1998; González Navarro está a cargo del Servicio Jurídico dela Universidad desde 1999. Durante 10 años, Hochi abandonó la causa por la usurpación del patrimonio universitario para la construcción de un barrio privado, al punto que quedó firme la sentencia favorable a Sosa.

Recién el 12 de noviembre de 2018, la UNT inició las acciones preliminares ante el juez federal Daniel Bejas mediante el expediente 47230/2018 UNT c/autores desconocidos s/Medidas preliminar” tendiente a identificar los ocupantes del predio y estado del mismo.

En diciembre de 2018, una medida cautelar ordenó al constructor Sosa "suspender de inmediato, toda construcción de vivienda, tala de árboles y de toda especie vegetal, parquizado de terreno y cualquier otra acción que deprede el sector", y la UNT lo acusó de ser un "verdadero depredador ambiental". Tras solicitar a la Policía de Tucumán que tome imágenes satelitales para dar cuenta del desmonte, en febrero de 2021 la Universidad denunció el incumplimiento de esa cautelar.

En abril de 2022, la Cámara Federal constató la construcción de 21 casas nuevas, un galpón, un quincho, un vivero, cuatro nuevas obras en ejecución, un nuevo desmonte y apertura de una calle de ripio de 600 metros de largo e instalación de tendido eléctrico, según enumeró La Gaceta; en septiembre de 2022 el fiscal federal Agustín Chit pidió que se cite por desobediencia a Sosa por ese incumplimiento. En noviembre se presentó ante la Justicia y se abstuvo de declarar. Su abogado rechazó el planteo, que ahora confirma la Cámara.

Ya serían más de 50 las casas construidas en Las Pirámides y en la Justicia Civil Federal están acusados el propio Próspero Marcelo Sosa -que fuera embargado por $30.000.000-, su hijo y cinco personas que compraron lotes y construyeron sus casas en el predio.


(Foto: Medios UNT)