Gravedad institucional: documento de YMAD prueba el origen del falseamiento de la construcción de la Ciudad Universitaria en San Javier
Desde 2016 la Justicia Federal y la Universidad Nacional de Tucumán conocen el Acta Nº 498 de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que acredita que los ex rectores radicales Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano idearon y promovieron desde YMAD la falsificación del Mega Campus Universitario en San Javier de la UNT para que el entonces rector Cerisola dispusiera fondos mineros de libre disponibilidad y sin rendición de cuentas.
El Acta Nº498 del directorio de YMAD, firmada el 27 de diciembre de 2007 por los ex rectores de la UNT Campero y Marigliano.
“El doctor (Rodolfo) Campero insistía en la necesidad de darle corte a lo del 40% (...) De no haberse firmado el convenio no se hubiesen percibido las utilidades que se estaban repartiendo”.
Extracto de la declaración indagatoria al ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Juan Cerisola, ante la fiscalía federal Nº1 a cargo de Carlos Brito acaecida el 13 de abril de 2016. Aquel día, el acta Nº498 de YMAD se incorporó a las abrumadoras pruebas que obran en la causa que el Tribunal Oral Federal deberá juzgar para determinar las responsabilidades en el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
"...aprobada la presentación de la UNT por el directorio de YMAD y ejecutado el pago por el valor presupuestado, por disposición de la Ley 14771, la UNT deja de recibir el 40% de las utilidades líquidas para pasar a cobrar el 20%...".
Confesión del daño a la UNT por parte del ex rector Rodolfo Martín Campero producida ante el fiscal Federal nº1 Carlos Brito el día 03 de julio de 2018, obrante a fojas 2313/2315 del expediente expte 400360/2010 que investiga el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier por parte de la Justicia Federal de Tucumán.
Como ocurriera con el hallazgo de los planos originales del equipo del arquitecto Eduardo Sacriste, de la Ciudad Universitaria de la UNT en San Javier eltucumano.com revela aquí de forma exclusiva el Acta Nº498 del directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que suscribieron sus autoridades en la Ciudad de Buenos Aires el jueves 27 de diciembre de 2007 y que conforma una evidencia abrumadora del latrocinio del mejor campus universitario del país, aún impune.
Los lectores de eltucumano.com podrán descargar el Acta YMAD 498 al final de ésta nota.
Según el acta revelada, aquel día bochornoso de fines de 2007 en la Ciudad de Buenos Aires, los ex rectores de la UNT Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano promovieron y avalaron con su firma la decisión del directorio de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) de condicionar la entrega de “créditos” a cuenta de “futuras utilidades líquidas” a la Universidad Nacional de Tucumán. Dicha "extorsión financiera" por parte de YMAD no era otra que la de condicionar la entrega de fondos a la universidad pública tucumana a que el entonces rector Juan Cerisola firmase un acta -elaborada en y por el directorio de YMAD y adjunta al acta 498- en la que el entonces rector de la UNT diera por concluída y terminada la Ciudad Universitaria de San Javier -unas 130 hectáreas parquizadas con más de 12 edificios de 7 pisos para 22 mil estudiantes, cientos de viviendas para profesores, Estadio para 30 mil personas, auditorio para 15 mil, Funiculares y Hospital, entre otros- que ordena construir la Ley 14.771 en el cerro San Javier con el 40% de las utilidades de YMAD y "conforme a los planos ya aprobados".
Como todos los tucumanos saben, la Ciudad Universitaria de la UNT en San Javier jamás se completó.
Un informe reservado de la Comisión Especial de investigación interna de los Fondos YMAD de la UNT (res. HCS UNT 2032/17) presidida por Adela Seguí, entonces decana de Derecho de la UNT, es contundente: "Esto hace responsables a los directores de YMAD en representación de la UNT desde el 2006 al presente por no haber exigido la anulación del convenio del 2/1/2008, permitiendo así el perjuicio al patrimonio de la UNT. En particular los ex rectores y ex directores de YMAD, Campero y Marigliano, promovieron el 27/12/2007 en reunión del Directorio de YMAD la reducción del porcentaje de utilidades a distribuir a favor de la UNT, con la finalidad de que el entonces Rector Cerisola dispusiera a su antojo de los fondos remitidos por YMAD, debido a que a partir de tal decisión éstos fueron considerados indebidamente, por la UNT, como de libre disponibilidad. Por ello, todos los directores por la UNT en YMAD desde 2006 en adelante deben ser investigados sumariamente, analizando su observancia de la Ley de Sociedades, especialmente en razón de no ser fieles al mandante".
De la lectura del Acta Nº498 de la empresa interestatal minera se desprende que a entre las 12 y las 15:30 de aquel bochornoso jueves 27 de diciembre –entre los festejos de Navidad y Año Nuevo- se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires el presidente del directorio de YMAD, Manuel César Benítez; los vocales directores por Catamarca, Carlos Ernesto Bustamante y Carlos Alberto Colombo; y los vocales directores por la UNT, los exrectores radicales Rodolfo Martín Campero y Mario Alberto Marigliano -ya fallecido -. Todos ellos le pusieron su firma al acta de puño y letra del designado secretario de actas, Alberto Salmuni, quien firmaría seis días después el acta del 2 de enero con el imputado exRector Cerisola en la que se acordó que se da por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771", que reza que "el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados.
Extracto contundente del acta 498 de YMAD que dió origen al falseamiento de la Ciudad Universitaria para Tucumán.
El falseamiento de la construcción la Ciudad Universitaria es ratificado por los supuestos representates de los intereses de la UNT ante YMAD: "En ese estado, los señores vocales directores por la Universidad Nacional de Tucumán dejan sentado expresamente: a) que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771. b) que como consecuencia de lo indicado en a), toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables" o en concepto de "utilidades líquidas y realizadas", será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771", puede leerse en el Acta aquí revelada.
No es posible que el por entonces Rector Cerisola ni los representantes de la UNT en el directorio de YMAD, Rodolfo Campero y Mario Marigliano, hayan podido ignorar que estaban violando la ley 14.711 y el propio Estatuto de la UNT como lo comprueba el secretismo de su accionar ya que ningún acta pasó por el Consejo Superior, órgano que debe autorizar la disposición de bienes universitarios y causó un perjuicio a la Casa de Altos Estudios.
El documento revelado aquí por eltucumano.com, rompe el pacto de silencio de más de 15 años entre la camarilla gobernante en la UNT, la Justicia Federal y La Gaceta y es clave para acreditar el complot desde 2007 entre el directorio de YMAD -compuesto por los infieles Marigliano y Campero- y las autoridades de la UNT para el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier y el (des)manejo de las regalías de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que ingresaban a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
Pacto Minero: En el avión de Minera Alumbrera, Cerisola, Campero, Mateo Martínez y detrás Sergio Pagani.
El Acta 498 de YMAd y el mecanismo para robar una ciudad universitaria a los tucumanos
De acuerdo al acta descubierta, aquel jueves 27 de diciembre se analizó como primer tema el Informe Operativo de la empresa interestatal, para luego tratar la "distribución entre las partes integrantes de YMAD de anticipo proveniente de los beneficios de la UTE YMAD-MMA". El propio ingeniero Salmuni hizo una reseña de los trabajos de exploración en el Complejo Minero Industrial, donde el directorio es muy elogioso de la labor del directorio: "Debe destacarse que gracias a la política emprendida por el Directorio (...) no se han producido pérdidas de consideración", se lee en el acta.
Tras aprobar por unanimidad la creación de un fondo de reserva por $120.000.000, el directorio de YMAD pasó a analizar la distribución entre las partes integrantes de YMAD de anticipo proveniente de los beneficios de la UTE YMAD-MMA, y en primer lugar se celebró que "arrojó resultado positivo el trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2007" por lo que en base al convenio entre YMAD y Minera Alumbrera la empresa interestatal recibió $217.293.233,15 "como producto de los resultados auspiciosos que caracterizan la actual operatoria de YMAD" y "sin olvidar que el artículo 18 de la Ley 14.771 prevé que las utilidades que se distribuirán serán las liquidadas y realizadas que arrojen los balances y que el cierre del ejercicio recién se opera el próximo 31 de diciembre", o sea cuatro días después.
Y aquí comienza a tomar forma el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier. En el acta se lee: "En base a ello, se mociona la distribución de sumas "a cuentas de futuras utilidades líquidas y realizables" esto es un crédito de YMAD hasta tanto se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, lo que ocurrirá con la aprobación de los estados contables del ejercicio 2007".
Luego, el directorio de YMAD aclaró: "La distribución propuesta se origina en los auspiciosos resultados de la actividad empresaria de YMAD y se enmarca en la política de responsabilidad social empresaria impulsada por las actuales autoridades de la empresa, procurando ejecutar acciones concretas que redunden en beneficio de la población de la provincia de Catamarca y de la comunidad universitaria de Tucumán".
"A los fines expuestos se determinó la base de distribución tomando en cuenta los resultados acumulados a la fecha de suscripción de los convenios con la provincia y la Universidad, previsiones diversas, plan de inversiones e informes de las diversas áreas que impliquen compromisos financieros. En cuanto a los montos a entregar a la Provincia y a la Universidad, se tomaron los porcentajes indicados en la Ley 14.771, previéndose que la entrega de esos anticipos lo sea contra la suscripción de los instrumentos pertinentes que reflejarán claramente esta situación", se indicó.
Dicha Acta 498 de YMAD documenta así el origen - intelectual y material- de la estafa a la UNT por el falseamiento de la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier de parte de las máximas autoridades del ente minero interestadual socio de Minera La Alumbrera LTD, incluidos Marigliano y Campero como los dos representantes de la universidad tucumana estafada, quienes conformaban el directorio de YMAD en aquel entonces como representantes de la UNT junto a dos representantes de Catamarca y un presidente puesto por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la Ley 14.711 de creación del ente interestadual YMAD.
"Las áreas técnicas de YMAD han preparado sendos proyectos para su firma por la Provincia de Catamarca y por la Universidad Nacional de Tucumán, de similar factura a los celebrados en el corriente acto, que somete a consideración del cuerpo. Puesto a votación, se aprueba por unanimidad la moción de distribuir sumas bajo la denominación "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables", los procedimientos para determinar la base de distribución, la remisión a los porcentajes previstos en el artículo 18 de la Ley 14.771 y los convenios suscriptos con la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán", se lee en el acta.
Luego, el directorio de YMAD redacta el texto del acta que Cerisola firmaría el 2 de enero de 2008, dando por satisfecha la obligación de distribuir a favor de la UNT el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771, es decir "destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria, conforme a los planos ya aprobados" y tras acreditar a la UNT $36.000.000 (a Catamarca se otorgaron $54.000.000) "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre".
Luego, el segundo punto del proforma del acta del 2 de enero de 2008 que siscribió Cerisola todos conocemos : "La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables" o en concepto de "utilidades líquidas y realizadas", será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771".
"En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007".
A las 15:30 se dió por culminada la reunión, con la firma del acta y la claudicación universitaria de los radicales Campero y Marigliano. Estamos hablando del latrocinio del mismo directorio de YMAD que repartió poco más de $1.000 millones de los casi $1.600 millones que recibió por la explotación de Bajo La Alumbrera entre 2006 y 2008, mientras que se otorgó a sí mismo -según La Nación- unos $537 millones a bonificaciones extraordinarias para los propios integrantes del directorio y gastos discrecionales, mucho más que lo que otorgó a la UNT entre el 8 de agosto de 2006 (primera remesa de utilidades por $18.360.000) hasta el 7 de junio de 2010, período en el que ingresaron a la Casa de Altos Estudios $402.693.000, de los cuales $243.312.000 debían estar destinados a construir la ciudad universitaria exigida por ley 14771, mientras que casi $ 159.381.000 llegaron como fondos de libre disponibilidad.
Rodolfo Martín Campero, en su declaración testimonial antes el fiscal federal Brito producida el 3 de julio de 2018 -obrante a fs. 2313/2315- expresó: "...aprobada la presentación de la UNT por el directorio de YMAD y ejecutado el pago por el valor presupuestado, por disposición de la Ley 14.771, la UNT deja de recibir el 40% de las utilidades líquidas para pasar a cobrar el 20%...".
Hasta el momento, de acuerdo al requerimiento de la fiscalía federal nº1, sólo serían juzgados el exRector Juan Alberto Cerisola y los exfuncionarios Luis Sacca, Olga Graciela Cudmani y Osvaldo Venturino a pesar de los reiterados pedidos de la Fiscalía Federal General al Tribunal Oral Federal interviniente para que "oportunamente, se dicten las órdenes de detención - previa declaración indagatoria prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación-" contra la vice rectora de Cerisola, Pini Rossi de Hernández, José Hugo Saab -jefe de la administración de la UNT desde hace 40 años-, Augusto González Navarro, director de Jurídico de la UNT desde hace 25 años.
En su declaración indagatoria ante el fiscal federal Carlos Brito del 13 de abril de 2016, el imputado Rector Juan Alberto Cerisola, firmante del acta del 2 de enero, apuntó directamente contra Campero y Marigliano: "Los directores una vez designados tienen autonomía funcional para actuar, sin mandato ni instrucciones -en su caso- de la Universidad. Tal es así, que la remoción de estos directores es resorte exclusivo de YMAD y durante la época investigada en este expediente, los directores de la UNT era el contador Marigliano y el doctor Rodolfo Campero", indicó, y recalcó que YMAD es "una empresa inter-estadual que no cumple fines públicos específicos sino fines industriales, que no integra los cuadros de la Administración Pública Nacional, por tanto no se rige por la ley de administración financiera ni sus decretos reglamentarios".
El exRector Cerisola admitió que en aquel entonces: "Se dieron cuenta en la Universidad en el año 2006 que iban a empezar a recibir importantes sumas de dinero por primera vez. Entonces se puso un equipo de planeamientos con asesoramientos para reformular el viejo concepto de Ciudad Universitaria aprobados por ley, y de ese viejo proyecto se había construido únicamente un sector de viviendas para una sola Facultad y la estructura de un edificio donde se iba a alojar a los estudiantes, que eso data de los planos aprobados hace 60 años".
Cerisola explicó ante Brito “que cuando empezaron a recibir el dinero reformularon el concepto de la vieja Ciudad Universitaria situada en el cerro San Javiera a cuyo planos se refiere la ley por el concepto de Universidad actual, mucho más grande y amplia que la de hace 60 años”, y subrayó que “se confeccionó el plan de obras que fue debidamente valuado, aprobado por el consejo superior y que luego que aprobó YMAD se comenzó a recibir el dinero”.
“Bajo este escenario que detalló, se llegó al día 27 de diciembre del año 2007 se reunió el directorio de YMAD, con la presencia de su presidente, doctor Manuel Benítez, los vocales de la provincia de Catamarca (Bustamante y Colombo), vocales de la UNT (Campero y Marigliano), según consta en acta 498 de dicha empresa, ocasión en que la empresa por decisión unánime del directorio da por satisfecha esa obligación de instruir a favor de la UNT el porcentaje del 40% contemplado en el artículo 18 inc. b de la ley 14771 resolviendo que en lo futuro distribuirá para la UNT el 20%”, disparó.
Para el ex Rector “no cabe duda de la falsedad de la acusación, porque como acaba de demostrar la resolución la tomó él sino la propia empresa YMAD”, y aseguró que “también la empresa la instó a que firmase el convenio textual como figura en el acta, lo que se hizo el 2 de enero de 2008”. Cerisola sostiene que” los directores de YMAD por la UNT si bien representan a esta institución, no obra datos de la misma y poseían autonomía funcional para actuar y en ningún momento dio mandato en este sentido”.
Para Cerisola resulta “claro que el concepto de Ciudad Universitaria responde a una idea dinámica e inagotable pero que en la práctica es un concepto estático representado por su plan de obra y su valuación. Lo contrario, sería pretender sine die seguir percibiendo el 40% por siempre lo que es ilícito e inmoral. Reconoce que habían iniciado conversaciones al respecto dentro de la UNT, que el doctor Campero insistía en la necesidad de darle corte a lo del 40% pero nuevamente niega haberle dado ningún mandato al respecto a los señores directores”.
Cuando le preguntaron “¿tenía la UNT oportunidad de no firmar el convenio n° 6 en defensa de sus intereses?”, Cerisola respondió: “Entiendo que no. Ese convenio como ya dije formaba parte expresa del acta nro. 498 del 27 de diciembre de 2007. El convenio es textual de lo que dice el acta, y si se lee el acta detenidamente, que no ha sido agregada por la fiscalía, se advierte que de no haberse firmado el convenio no se hubiese percibido las utilidades que se estaban repartiendo”.
Como si todo fuera poco, el fiscal Federal Carlos Brito aseguró que YMAD siempre timó el porcentaje debido a la UNT antes, durante y después del acta firmada por Cerisola a instancias de Campero y Marigliano causando un perjuicio estimado en USD 125 millones de dólares a valores constantes. Por lo que todos los directores por la UNT podrían ser citados en los próximos días a prestar declaración indagatoria.
De puño y letra, el Acta Nº498 del directorio de YMAD:
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