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Por temor al papel, el Poder Judicial tucumano extiende el "modo vacaciones"

CULEBRÓN JUDICIAL

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio marcha atrás en su decisión de volver al trabajo después de casi dos meses de inactividad por una supuesta recomendación del Comité Operativo de Emergencia. ¿Qué aduce el máximo tribunal de la provincia?

Expediente del caso Lebbos. (Foto: Clarín)





La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dio marcha atrás en su decisión de reactivar el próximo lunes la actividad en Tribunales de forma mixta –remota y presencial- y, por el contrario, prefirió postergar el letargo y prestación de servicios mínimos que hasta la fecha le han costado a la Provincia más de $1.000 millones en concepto de pérdidas

El máximo tribunal encontró este viernes por la noche un argumento inquietante para continuar con el asueto extraordinario hasta fin de mes, por una supuesta recomendación del Comité Operativo de Emergencia (COE). ¿Cuál razón? El riesgo que significa –al menos para las autoridades del COE- la manipulación del papel de los expedientes Judiciales. Curioso, ya que es el mismo coe que autorizó la Quiniela y la circulación y venta de diarios y revistas.

“La autoridad de aplicación, en virtud del análisis del riesgo sanitario por tratarse de una entidad de gran circulación de personas y manejo de documentación en papel, sugiere reevaluar la apertura en el plazo de 10 días, hasta realizarse una nueva evaluación epidemiológica, en esta etapa de flexibilización”, reza la acordada 277/2020 que prorroga la feria sanitaria hasta el 24 de mayo, inclusive.

Reunión de autoridades de la Corte, el 11 de mayo, con la mesa repleta de documentos.-


El pasado sábado 9 de mayo, la Corte había dispuesto la reanudación de la actividad en los pasillos tribunalicios desde el próximo lunes 18. La reapertura de las oficinas sería total, aunque la atención estaría reservada a casos urgentes.

Acelerados por el contexto de pandemia de Coronavirus que confinó a todo el país y paralizó a gran parte del planeta, el Poder Judicial provincial implementó el 27 de abril el recurso de Expediente digital. Se trata de una modalidad que permite a los abogados realizar sus presentaciones mediante la carga de documentos PDF –con y sin forma digital- en un sistema virtual que provee el máximo tribunal.

Otra de las medidas de emergencia tomadas por la Corte fue la ejecución de "obras de ingeniería" consistentes en la colocación de cintas adhesivas señalizadoras en los pisos de reparticiones judiciales y readecuaciones no especificadas de distintas salas. Se desconoce el avance o culminación de estos trabajos. "Se están colocando cintas adhesivas que permitirán visualizar la ubicación correcta de las personas para mantener la distancia social, así como también se realiza el acondicionamiento de las salas", precisaban hace poco más de una semana desde el organismo de propaganda judicial.

Cabe recordar que en 2019, e invocando supuestas “razones de seguridad”, la Corte Tucumana gastó casi casi 3,9 millones de pesos para abroquelarse en un sector del Palacio de Tribunales y afectarlo a su "circulación exclusiva". 

A comienzos de esta semana en Tucumán fueron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio por el Gobierno nacional al menos 10 actividades. Entre ellas destacan las profesiones liberales, rubro al que pertenecen los abogados, y las Quinielas. Este último negocio, que depende de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, había sido un pedido especial de la administración local rechazado en una primera instancia por el revuelo generalizado que generó. Sin embargo, y pese a que también se expende papeles a modo de comprobante de las apuestas de los amantes del azar, fueron autorizados para operar por el COE, mismo ente regulador que rechazó el funcionamiento de la Justicia por el temor a los expedientes judiciales hechos de papel.


La resolución de la Corte

I.- PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 18/5/20 hasta el día 24/5/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos, en los términos y con los alcances considerados. En consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el punto II de la Acordada N° 270/20. Asimismo, tramitarán aquellos actos procesales respecto de los cuales los magistrados/as, salas y/o tribunales hubieran dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, en los términos y con los alcances previstos en las acordadas que así los facultan. Se dispone que todo el personal debe cumplir sus funciones utilizando los medios tecnológicos disponibles, evitando así la circulación y la concurrencia a las dependencias del Poder Judicial, con excepción de aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en que el magistrado/a afectado/a deberá convocar al personal indispensable.

I.- EXCEPTUAR de la suspensión de plazos dispuesta en el punto que antecede a aquellas causas que se iniciaren en formato digital en los términos de la Acordada N° 236 (expediente digital).

III.- AFECTAR desde el 18/5/2020 al 24/5/2020 a los/as magistrados/as y/o tribunal según corresponda por cada fuero e instancia, funcionarios/as y empleados/as, conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente;  como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial,  o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional. En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.

V.- DISPONER que durante el mismo período señalado en el punto anterior, todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.

VI.- TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 24/5/2020 y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.

VII.- INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

VIII.- DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel de provincial.


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