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Cupo laboral trans, una reflexión en clave de Derechos Humanos

OPINIÓN

El miércoles pasado el Concejo Deliberante capitalino aprobó la ordenanza de cupo laboral para las personas trans en la provincia. Qué significa y cuáles son los alcances de esta legislación para el movimiento LGBTTTI en Tucumán.

Crédito: https://lanotatucuman.com/


En la jornada del miércoles pasado, los movimientos LGBTTTI (lesbiana, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersex) de Tucumán, en particular, las/los/les militantes que luchan permanentemente por los derechos de las personas trans y no binaries, alcanzaron un importante logro colectivo: la aprobación del cupo laboral trans en el Concejo Deliberante Capitalino, con 14 votos a favor, y solo 4 en contra (Fuerza Republicana).

También fue el día en que el Poder Judicial provincial habilitó la inscripción para el ingreso democrático diferenciado de personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a lo ordenado por la acordada Nº 74/2020.
Es decir, fue un miércoles donde las históricas banderas de los movimientos LGBTTTI fueron noticia, traduciéndose en notables medidas positivas del Estado, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de la población trans, cuyo promedio de vida oscila entre los 35 y 40 años.

No obstante, frente a las falacias del bussismo, comprendo que la igualdad formal dispuesta por la Constitución Nacional, no debe ser entendida tal y como fue redactada en 1853, hace más de 100 años, lo cual sería extemporáneo.
Lo normado por la Carta Magna debe leerse no de modo aislado a la realidad, sino contextual e integralmente, atendiendo a lo que estipulan los Tratados de Derechos Humanos (de jerarquía supraconstitucional, art. 75. Inc. 22 CN), anexados en la reforma constitucional del año 1994, y en vinculación con lo que resuelven y/o recomiendan sus órganos de seguimiento e interpretación.

Por tal motivo, tampoco deben soslayarse principios como el de pro personae (pro homine). Respecto de aquel, Mónica Pinto indica que “es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos”.

Expresa además la jurista argentina, que “los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que ninguna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos en mayor medida de la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar reconocido en otra norma internacional o interna en vigor (…)”.

En ese marco, cabe destacar que en la Opinión Consultiva N° 24/2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos prescribió que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género, son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). En tal sentido, “ninguna norma, decisión o práctica de derecho por parte de autoridades estatales, pueden disminuir o restringir de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y su expresión de género”.

Previamente, mediante la Opinión Consultiva N° 17/2002, el tribunal interamericano había empezado a insistir en que el sistema regional de los derechos humanos incorpore un enfoque dinámico de las normas, observando las nuevas circunstancias que la regulación de los derechos debía contemplar.

A su turno, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el “Informe sobre Violencia contra personas LGBTI” del 2015, emitió como Recomendación General la N° 7, instando a los Estados “adoptar medidas, incluyendo en materia legislativa, de política pública y programas estatales, para abordar las causas subyacentes de la violencia contra las personas trans y aquellas no conformes con el género. Estas medidas deben asegurar, entre otras, que las personas trans tengan acceso sin discriminación al empleo formal, educación, salud y vivienda”.

Por otra parte, hay que subrayar el rol desplegado por los movimientos de la diversidad sexual, quienes están demostrando que la conquista de derechos colectivos es posible y no pierde vigencia, aún en contextos de pandemia. A nivel nacional, se está debatiendo en el Congreso el proyecto de Ley Integral para personas Trans, planteo que va por otros derechos como ser el derecho a la educación, a la vivienda, a la salud, e incluyendo un capítulo específico, el acceso al trabajo digno.

Finalizando, esperemos que las políticas públicas alcanzadas en Tucumán, sean de efectivo cumplimiento, situación que fortalecerá la lucha por el acceso al trabajo de personas trans en toda la provincia, sin ningún tipo de discriminación.
La institucionalidad del Estado debe reconfigurarse, incorporando nuevas prioridades en la agenda pública, jerarquizando acciones tendientes a la erradicación de la desigualdad estructural que padecen mujeres y personas LGBTTTI.

* El autor es Abogado y procurador, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNT).