¿Son legales los controles vehiculares de agentes provinciales en rutas nacionales?
Nuevamente un video sobre un control vehicular despierta controversia en las redes sociales. Un conductor filmó al agente que lo multó y lo increpó por "no tener jurisdicción" para realizar el procedimiento sobre territorio de Gendarmería Nacional. ¿Qué dice la Ley?

Control vehicular. FOTO: Tucsinfiltro.com.ar
Los controles vehiculares son ─en la mayoría de los casos─ materia de polémica en las redes sociales. La doble moral que existe para analizar el tema, la de quienes circulan en infracción y la de quienes se quejan de las multas y procedimientos para prevenir irregularidades y accidentes, añade un condimento adicional en cada debate generado a partir de la publicación de videos que exponen impunemente y sin juicio previo a quienes son apuntados como "culpables".
ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios.
El Gobierno de Tucumán se adhirió a esta normativa en junio de 1997 a través de la ley 6.836. En su artículo 4 habilita a la Dirección General de Transporte para hacer cumplir la legislación nacional, es decir, realizar controles sobre rutas nacionales. Además aclara que los agentes provinciales afectados a los procedimientos deberán contar con el apoyo de la Policía de Tucumán.
Art. 4°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley: La Dirección General de Transporte o la dependencia administrativa que la reemplace en su competencia. La Dirección Provincial de Vialidad. Cada una actuará en el ámbito de sus respectivas competencias, y también, las asignadas en la Ley Nº 24449 y su reglamentación a los entes de control de transporte y a los organismos viales, respectivamente; y, a los efectos del cumplimiento de lo normado en la presente, deberán contar con el apoyo de la policía de la Provincia.
En marzo una situación similar a la del video que actualmente circula en las redes desató una oleada de comentarios sobre la participación de los agentes provinciales en un control en el que se retuvo temporalmente la documentación de los multados. En aquella ocasión también se denunció a los empleados de Tránsito de solicitar un pago irregular de $2.000. El autor del video, que circulaba en infracción, publicó su reclamo en las redes pero no realizó la denuncia. "No había pruebas suficientes para demostrar las acusaciones de los infractores", recuerda Florencia Pachao, abogada defensora de los acusados, que además ratificó la participación de sus defendidos en aquel control realizado sobre una ruta nacional, al estar amparados por la ley provincial que adhiere a la norma nacional.
La documentación retenida será inmediatamente reemplazada por una Boleta de Citación. El documento habilitará al infractor para conducir sólo por un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su confección.