Tras la intimación por 48 horas, la Asociación de Magistrados confirmó que entregará sus libros contables a la Justicia
En respuesta a la orden judicial expedida por el Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación, la conducción asociativa aseguró que pondrá a disposición la totalidad de la contabilidad requerida antes del vencimiento del ultimátum de 48 horas. La medida fue impulsada por la jueza Ana María Iacono tras denunciar el ocultamiento de comprobantes de gastos.
Imagen de archivo.-
En medio de una profunda tormenta institucional en los tribunales tucumanos, la conducción de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán confirmó que acatará la orden judicial y abrirá sus registros contables. Con la presidenta de la entidad, Marcela "Machi" Ruiz, en uso de licencia temporaria, la posición oficial fue brindada por el vicepresidente en ejercicio, Jorge Jakobsen, quien remarcó que la institución se encuentra abocada a dar cumplimiento con la manda judicial en tiempo y forma, poniendo a disposición del juzgado toda la documentación requerida. La definición de la dirigencia se produjo en las horas previas al vencimiento del plazo perentorio de 48 horas fijado por la Justicia, cuyo término expira con el cierre de las actividades tribunalicias de este jueves 8 de octubre.
La resolución que desencadenó la apertura de las arcas asociativas fue dictada el 2 de octubre y notificada el 6 de octubre por el juez en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación, Pedro Esteban Yane Mana, en el marco del expediente 5166/26 iniciado por la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono. En su fallo, el magistrado dispuso expresamente "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance considerado y bajo responsabilidad de la peticionante". Asimismo, resolvió "ordenar a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, presente ante este Juzgado la siguiente documentación, correspondiente al ejercicio económico 2025 y a la convocatoria, celebración y decisiones adoptadas en la Asamblea del 23/04/2026". Con el objeto de evitar la alteración de las pruebas, el juzgado ordenó que la entidad "preserve íntegramente la documentación física y digital comprendida en la medida que permanezca bajo su custodia, absteniéndose de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla".
Para garantizar la efectividad de la medida, el juez Yane Mana incluyó una advertencia procesal directa al señalar que "el incumplimiento injustificado, total o parcial, podrá dar lugar al secuestro de la documentación no presentada, previa determinación de su alcance y lugar de ejecución, sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieran corresponder". Frente a esta intimación bajo apercibimiento de fuerza pública, el vicepresidente Jakobsen buscó encuadrar el conflicto en el terreno estrictamente civil y descartar cualquier sospecha de irregularidad patrimonial o delito penal, afirmando: "No existe acusación alguna. La acción es un pedido de nulidad de una asamblea. Ese es el objeto del juicio". En esa misma línea, el directivo defendió la validez de la reunión ordinaria del 23 de abril en la que se votó la memoria y el balance general, asegurando que se trató de una "asamblea que cumplió con todos los requisitos establecidos por nuestro estatuto", señaló en La Gaceta.
El litigio judicial impulsado por la jueza Iacono, con el patrocinio del letrado César Nieva, se originó el 1 de abril de 2026 cuando la magistrada solicitó formalmente examinar el balance, el cronograma electoral y las facturas respaldatorias de los gastos anuales. Tras ser notificada de la convocatoria a la asamblea ordinaria, Iacono presentó notas el 20 y 21 de abril exigiendo acceder a los libros con 15 días de anticipación como marca la normativa, y solicitó la suspensión del plenario hasta que se garantizara la exhibición de los papeles, pedido que fue rechazado por la conducción. La mañana de la asamblea, a las 8:15 horas, Iacono concurrió a la sede social junto a un contador, pero debió labrar un acta notarial al constatar que los comprobantes no estaban a la vista. Horas después, la conducción llevó a cabo el acto y aprobó los estados contables basándose en un dictamen de dos párrafos firmado por la Comisión Revisora de Cuentas, sin la presencia de Iacono, quien rehusó convalidar la gestión a "libro cerrado".
En las contestaciones administrativas previas, la directiva asociativa rechazó las solicitudes alegando que el derecho a la información "no es absoluto y desordenado", e incluso sugirió la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias contra la magistrada denunciante. Ante esta respuesta, Iacono fundamentó en su demanda que el ocultamiento deliberado de la documentación respaldatoria configura una maniobra para impedir el hallazgo de posibles irregularidades, desvíos de fondos o malversación de los administradores. En su escrito, la jueza formuló reserva expresa de demandar civilmente en forma personal a los directivos en los términos del artículo 254 de la Ley General de Sociedades y de exigirles una rendición de cuentas directa, señalando sospechas sobre partidas sensibles como contrataciones, remuneraciones y aportes de personal, telefonía celular particular, pasajes aéreos, viáticos, alojamientos, capacitaciones, donaciones, agasajos y gastos para fiestas institucionales.
Respecto a la postura de la jueza demandante, el vicepresidente Jakobsen procuró mostrar una posición de respeto institucional al manifestar: "La doctora Iácono es una socia y si ella considera que existe algún motivo que justifique su acción está en todo su derecho de hacerlo. Y nosotros tenemos la obligación de cumplimentar con lo ordenado por un magistrado. Eso es todo lo que está aconteciendo". De esta manera, la representación legal de la entidad procuró presentar la entrega de carpetas como un trámite ordinario de acatamiento a las decisiones de la magistratura.
El requerimiento dispuesto por el juzgado abarca la presentación de libros de comercio rubricados, facturas, recibos, extractos bancarios, transferencias, contratos de servicios, honorarios, sueldos, comprobantes de transporte y alojamiento, así como el libro de actas de asambleas, actas de comisión directiva, registro de socios, estatuto actualizado, padrón a la fecha de la asamblea, poderes y constancias de notificación. En caso de imposibilidad de aportar algún documento, la orden judicial obliga a precisar fundamentadamente el motivo, su ubicación actual y el tenedor responsable.
La controversia por el manejo de los fondos asociativos ocurre en un marco de grieta política en los tribunales tucumanos, que tuvo un hito decisivo en octubre de 2025 durante la elección de representantes ante el Consejo Asesor de la Magistratura. En aquella contienda, los fiscales penales Daniel Marranzino y Carlos Saltor encabezaron una lista opositora que denunció irregularidades y maniobras para favorecer al oficialismo asociativo de la Lista N° 3. Luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenara abrir una mesa de votación en el fuero penal de avenida Sarmiento, la lista opositora derrotó al oficialismo de la asociación por un estrecho margen de 80 a 79 votos.
El juez a cargo del expediente contable, Pedro Esteban Yane Mana, cuenta con antecedentes polémicos en materia de libertad de expresión y ejercicio periodístico. En diciembre de 2024, Yane Mana dictó un fallo en el que ordenó al medio digital eltucumano.com eliminar publicaciones previas y le prohibió difundir nuevos contenidos sobre una exjueza de Familia. Aquella resolución recurrió al concepto de "difusión abusiva", un criterio sin sustento en la legislación ni en la jurisprudencia argentina. El Foro de Periodismo Argentino calificó dicha medida como el primer fallo en la historia del país en consagrar la censura previa, en tanto que la Asociación de Prensa de Tucumán la definió como "un atentado directo a la libertad de prensa". La decisión judicial impuso además al medio de comunicación una sanción económica superior a los $3.240.000, junto con astreintes diarios de $200.000 en caso de incumplimiento.
Una vez que la conducción de la entidad deposite las carpetas y los libros en el juzgado de Yane Mana dentro del plazo fijado, la causa entrará en una etapa de peritaje contable en la que las partes podrán auditar en detalle el destino dado a los recursos económicos de la institución.






