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"Difusión abusiva de información": juez consagra censura previa en Tucumán y condena a pagar una cifra millonaria sin pruebas

CORRUPCIÓN JUDICIAL

Podio: Tucumán tiene el primer juez del país que consagra la censura previa "para evitar daños futuros" al honor de una ex jueza acusada de maltrato infantil. El juez en lo Civil de la I nominación, Pedro Yane Mana, ordenó a este diario eliminar publicaciones y prohibir futuros contenidos sobre la exjueza Valeria Brand, con base a cuatro capturas de pantalla que contenían opiniones de terceros y cobertura de interés público. Además, impuso a eltucumano el pago de más de $3.240.000 en costas y honorarios, bajo astreintes de $200.000 diarios, consagrando un estándar sin precedentes: no se necesita daño consumado ni pruebas concluyentes para justificar la censura previa y sancionar millonariamente sin pruebas.

El juez Pedro Esteban Yane Mana, que dictó un fallo que consagra la censura previa contra los medios de comunicación.-





Ataque sin precedentes a la libertad de prensa

Hace instantes, eltucumano recibió la notificación del fallo emitido por el juez Pedro Esteban Yane Mana, que dictó un fallo que pasará a la historia como el primero en consagrar la censura previa en Argentina, basándose en la posibilidad de un daño futuro al honor de la cuestionada Valeria Brand, exjueza de Familia. Brand, quien enfrenta cuestionamientos públicos por su desempeño judicial, utilizó cuatro capturas de pantalla de notas periodísticas para demandar al diario eltucumano. La sentencia no sólo ordena la eliminación de las publicaciones y prohíbe futuros contenidos sobre la actora, sino que también impone costas y honorarios por más de $3.240.000, acompañados de astreintes diarias por incumplimiento. 

En un fallo sin precedentes, el juez Pedro Yane Mana introdujo el concepto de "difusión abusiva", al afirmar que "independientemente de la veracidad o no de la información, la eventual exactitud de la noticia no autoriza a difundirla abusivamente en desmedro del honor de las personas involucradas". Este criterio, desconocido en la legislación y jurisprudencia argentina, no solo desnaturaliza el rol de la prensa en un Estado democrático, sino que habilita una peligrosa herramienta de censura. La libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, no puede ser limitada bajo un estándar tan arbitrario, que distorsiona el deber de informar y abre la puerta a la persecución judicial de medios que ejercen el escrutinio público sobre figuras de relevancia."



La sentencia de un magistrado del Poder Judicial de Tucumán no solo consagra la censura previa, sino que también impone sanciones económicas exorbitantes, con un fundamento jurídico que, según los abogados de Editorial Numen SRL, controlante del diario, "desnaturaliza los principios básicos del Estado de Derecho".

"Difusión abusiva": risible creación pretoriana de un juez de Tucumán que amenaza la libertad de prensa

El insólito fallo de Yane ordena:

- La eliminación inmediata de cuatro publicaciones cuestionadas.

- Prohibición de publicar cualquier contenido futuro sobre Valeria Brand.

- El pago de $3.240.000 en honorarios y costas legales.

- Astreintes de $200.000 diarios por incumplimiento.


Extracto del fallo que detalla las sanciones impuestas a eltucumano sin prueba alguna.


Los textuales del juez que consagra una tiranía judicial en Democracia

La sentencia de Yane Mana contiene afirmaciones que, según los abogados del diario, "configuran una grave amenaza para la libertad de prensa y el ejercicio del escrutinio público". Algunos extractos de la sentencia indican un estado alterado de conciencia jurídica de Yane Mana:

1. Sobre la ausencia de daño comprobado:

“No corresponde exigir una prueba concluyente de daño futuro; basta con la posibilidad de que este ocurra.”

Este criterio, según los especialistas, distorsiona el concepto de acción preventiva establecido en el art. 1711 del Código Civil y Comercial, que exige indicios graves y verificables. "Se legitima la censura previa sin sustento probatorio, sentando un precedente que podría sofocar cualquier medio crítico", advierten los abogados de este medio.

El juez Yane Manma redefine el concepto de daño, eliminando la necesidad de pruebas concluyentes.

2. Sobre las expresiones críticas:

“Las expresiones vertidas exceden claramente la tolerancia a la crítica, pues difieren de opiniones, ideas o juicios de valor.”

Los abogados de eltucumano señalan que esta valoración desconoce la doctrina “Campillay” y los estándares de la Corte Suprema, que garantizan una mayor tolerancia a la crítica hacia figuras públicas.



"El fallo prioriza un concepto subjetivo de 'dignidad' de la actora por sobre el derecho constitucional a la libertad de prensa", subrayan.

En su sentencia el juez pretende que los periodistas de eltucumano merituen -y censuren- las declaraciones de un abogado en contra de la ex jueza que sería una protegida de poderosos sectores del poder político. Alteración de conciencia de Yane Mana.

3. Sobre la aplicación de la Ley 26.485:

“La conducta desplegada lesiona de manera manifiesta la dignidad personal y familiar de la actora.”

En este punto, el juez recurre a la normativa de violencia mediática, diseñada para proteger a mujeres en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, los abogados del diario argumentan que: “Brand no es una víctima en situación de vulnerabilidad, sino una exjueza cuestionada por su desempeño público. Usar esta ley para censurar críticas legítimas desnaturaliza su espíritu.” 

El fallo de Yane Mana también se apoya en una aplicación cuestionable de la Ley 26.485, diseñada para proteger a mujeres en situación de vulnerabilidad. En este caso, sin embargo, se utiliza como herramienta para blindar el honor de una ex jueza frente a críticas legítimas sobre su gestión pública.

El juez argumenta que “la conducta desplegada por los demandados lesiona de manera manifiesta la dignidad personal y familiar de la actora”. Sin embargo, las publicaciones cuestionadas incluyen declaraciones de terceros sobre asuntos de interés público, como denuncias contra Brand por maltrato infantil y manejo arbitrario de expedientes judiciales.


El uso extensivo de la Ley 26.485 para restringir publicaciones críticas desvirtúa su propósito



Cuatro capturas de pantalla para una falsear una denuncia 

La base probatoria de la demanda presentada por Valeria Brand son cuatro capturas de pantalla que contienen:

- Declaraciones del abogado Gustavo Morales sobre casos en los que Brand estuvo involucrada.

- Información sobre los pedidos de juicio político que pesaban contra ella.

- Opiniones críticas emitidas por terceros sobre su desempeño judicial.

Según los abogados del diario, estas capturas no prueban falsedad ni violencia mediática, sino que reflejan el ejercicio legítimo del periodismo.
“Es inaudito que se utilicen estas capturas como base para un fallo que consagra la censura previa y sanciona económicamente a un medio crítico”, enfatizan.

Ahora preste el lector atención a las cuatro capturas de pantalla como toda prueba documental que Brand - abogada experta-. presenta en el marco de una medida urgente y extrema por "violencia mediática de género" (el lector puede visitar las notas en cuestion aquí, aquí aquí)

Captura 1 presentada por Brand que el juez utilizó para justificar la censura previa.

Captura 2 presentada por Brand que el juez utilizó para justificar la censura previa.

Captura 3 presentada por Brand que el juez utilizó para justificar la censura previa.

Captura 4 presentada por Brand que el juez utilizó para justificar la censura previa.


En su fallo, trata a Brand como si aún ejerciera funciones judiciales, pese a haber renunciado en medio de fuertes cuestionamientos y pedidos de juicio político. Este enfoque refuerza la idea de un fallo corporativo que busca blindar a una ex colega. Observe el atento lector: 



Lo que está en juego: la democracia y la libertad de prensa

Los abogados de eltucumano presentarán en las próximas horas una apelación categórica contra el fallo, basados en que el fallo de Yane Mama:

1. Vulnera principios constitucionales: La libertad de prensa (art. 14), la prohibición de censura previa (art. 19) y los estándares internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22).

2. Introduce un estándar inconstitucional: El fallo no exige prueba de daño, permitiendo la censura previa sin sustento probatorio.

3. Sienta un precedente peligroso: Legitima el uso de la Ley 26.485, de violencia de género, para blindar a figuras públicas de críticas legítimas.

La conducción editorial de eltucumano considera que este fallo no solo afecta a eltucumano, sino a toda la sociedad tucumana, que tiene derecho a una prensa honesta y libre para los tucumanos.

La sentencia de Yane Mana tiene implicancias alarmantes para el futuro de la libertad de prensa y la democracia en Tucumán. Al priorizar el honor individual por encima del derecho comunitario a la información sobre asuntos públicos, se consolida un precedente que podría silenciar a los medios críticos y desactivar el rol fundamental de la prensa como contralor de los poderes del Estado.

El fallo se erige como un mecanismo de opresión contra el periodismo independiente, consagrando la censura previa y proyectando un modelo donde los derechos individuales se imponen de forma arbitraria sobre el interés colectivo.

Sobre el Juez Yane Mana

Pedro Esteban Yane Mana fue designado como Juez en lo Civil y Comercial Común de Primera Nominación en Tucumán. Su nombramiento fue parte de una serie de incorporaciones al Poder Judicial de Tucumán, donde asumieron varios nuevos magistrados para cubrir vacantes necesarias en el sistema judicial.

Yane Mana prestó juramento para asumir su cargo el 25 de noviembre de 2024, en una ceremonia presidida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Este acto de juramento fue encabezado por el Dr. Daniel Leiva, Presidente de la Corte, junto con otros vocales del tribunal.

Su nombramiento se produjo después de haber participado en los concursos del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), lo que sugiere que pasó por un proceso de selección para obtener esta posición judicial.

El ahora Juez feminista, fue candidato a Legislador por el canismo en 2015.

La denuncia contra eltucumano se da luego que nuestro diario informara del pacto para cubrir el robo de la Ciudad Universitaria a la UNT, que tiene a la directora de la Escuela Judicial Adela Seguí como protagonista. En efecto a fines de octubre, y ante el Tribunal Oral Federal, la ex Decana de la Facultad de Derecho de la UNT Adela Seguí ratificó que presidió la comisión especial del Consejo Superior que debía investigar el Robo de la Ciudad Universitaria denunciado en el “Informe Aceñolaza” en 2014. La experta abogada nunca denunció la maniobra delictiva por la que tres ex rectores radicales -Campero, Marigliano y Cerisola - falsearon ante YMAD haber terminado el megacampus en el cerro, apoyados en expedientes y dictámenes delincuenciales de Augusto González Navarro y José Hugo Saab. Hoy Adela Seguí otorga certificados de aptitudes para ser juez provincial puesta por un amigo personal en la Corte Suprema.

40 años de fiesta. Adela Seguí y sus socios en "la felicidad que está viva".

“El abogado que llevó adelante la querella en todos los actos de instrucción y en la instrucción complementaria fue el doctor Diego Lamoglia, quién desempeñó este rol hasta su asunción como miembro del Colegio de Jueces y Juezas de la Capital. El doctor Lamoglia, profesor a cargo de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, cuya senda en el marco de este proceso me toca continuar”, declaró Rodolfo Burgos, encubridor disfrazado de querellante, ante el Tribunal Oral Federal. 

El malestar en el poder judicial se extiende sobre la situación del actual juez penal Diego Lamoglia -supuesto primer querellante por la UNT - quien llevó el encubrimiento saabista del robo de la ciudad universitaria a otro nivel cuando se presentó ante el Consejo Superior de la UNT el 4 de diciembre de 2017. “Hemos entrado a intervenir en un momento en que no se estaba trabajando con pruebas, o sea, posterior al procesamiento, lo que significaba apoyar y sostener, lo cual se hizo con éxito porque los procesamientos quedaron confirmados”, dijo Lamoglia.

Descripción: https://www.eltucumano.com/fotos/notas/2024/05/15/240515203031_17611.png


Durante la sesión hubo preguntas a Lamoglia sólo del decano de Ciencias Económicas, José Luis Jiménez, quien planteó si no era “llamativo” que quienes deben aportar información a la Justicia sean funcionarios que para un fiscal están considerados sospechosos. “No suele ser una cuestión de incompatibilidad, pero si hubiese percibido falta de colaboración por parte de la UNT ya hubiese puesto el grito en el cielo”, reconoció Lamoglia suelto de cuerpo sabiendo que la recompensa de la gavilla política con un cargo de juez provincial y otro cargo en la dirección de la Escuela Judicial de la Corte Suprema tucumana para quien -con toda la información que recabó- no cumplió con el mandato de denunciar todo lo que sabe. Así está la situación moral de los "profesionales del Derecho" en Tucumán. La conexión del saabismo con el poder judicial tucumano y nacional resulta harto evidente.

 Diego Lamoglia, pieza clave junto a Adela Seguí del  encubrimiento al delito de falsedad ideologica de instrumento publico con la terminacion de la ciudad universitaria de San Javier contra la UNT. El saabismo que supo pagarles con cargos en la justicia provincial.

Se sabe que la dirección del servicio (anti)Jurídico aún ho y es ejercido por Augusto González Navarro,  quien recomendó a Lamoglia y a su sucesor y actual encubridor de la camarilla saabista enquistada en la UNT. Sainete judicial garantizado.

El fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez solicitó en reiteradas ocasiones la detención de Saab y González Navarro por el riesgo de que obstruyan la investigación: "Entre los procesados en la causa encontramos personas que cumplieron funciones en la Universidad Nacional de Tucumán y otros que a la fecha continúan desempeñando roles en la estructura jerárquica como es el caso de José Hugo Saab y González Navarro. Este dato objetivo torna ostensible el riesgo de obstrucción del avance del proceso penal con afectación seria de la producción de prueba de cargo", planteó.