La Justicia confirmó que la denuncia por "violación en manada" contra los exjugadores de Vélez fue falsa y extorsiva, dejó firme la derivación por trata y anticipan pedidos de detención contra Cisneros y sus operadores
La vocal Patricia del Valle Carugatti, del Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, rechazó en todos sus puntos la apelación firmada por Patricia Neme y José César Díaz y confirmó la sentencia del juez Augusto José Paz Almonacid: el encuentro del Hotel Hilton fue una relación sexual consentida, los cuatro jugadores de Vélez quedan sobreseídos, la pericia UFED de 530 megabytes es válida y la nulidad pretendida por los abogados de Lourdes Parache fue un intento de usar como "espada" una garantía que la ley reserva al imputado. Se confirmó la "cama extorsiva" de la mafia al mando de Cisneros: El fallo, dictado el 9 de junio tras cuatro sesiones de audiencia, declaró además inadmisible —por ausencia de todo fundamento— el cuestionamiento a la remisión del expediente al fuero federal, que quedó consentida y firme: la causa por trata de personas que tiene imputado al diputado Carlos Cisneros ya no tiene retorno. El Ministerio Público Fiscal no acompañó el recurso; las costas las paga la parte recurrente; Fernando Burlando no apareció en ninguna de las cuatro sesiones; y Juan Andrés Robles debió retractarse ante la vocal de la "lesión de 5 centímetros" que resultó ser una escoriación de 3 milímetros. La audiencia dejó además constancia de que el entorno de la denunciante negociaba un "recupero económico" con los abogados de los imputados nueve horas antes de presentar la denuncia, y de que el audio donde Lourdes Parache celebraba "la adrenalina que necesitaba" fue eliminado de manera activa por la testigo Milagros Castellote. Con la evidencia blindada por dos instancias, fuentes vinculadas a las defensas de los jugadores anticiparon a eltucumano que en los próximos días se presentarían nuevos pedidos de detención contra Cisneros y los integrantes de su estructura —Neme, Petraglia, Venditti, Castellote—, que a diferencia del diputado no están protegidos por fueros y ya no podrán escudarse en una prueba "cuestionada". La evidencia, escribió la jueza, está "convalidada, consentida y firme". Descargue el PDF del fallo completo.
A un paso de ir presos: Carlos Cisneros y Patricia Neme, junto a Burlando. el fallo probó que abogados de Cisneros instrumentalizaron a Lourdes Parache con fines extorsivos.
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó este miércoles 10 de junio, en forma íntegra, el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Vélez Sarsfield que habían sido acusados de una "violación en manada" en marzo de 2024. La sentencia lleva la firma de la vocal Patricia del Valle Carugatti, quien intervino de manera unipersonal, y fue depositada en los domicilios digitales de las partes en la madrugada de este miércoles.
La decisión cierra la revisión ordinaria del fallo que el juez Augusto José Paz Almonacid dictó el 30 de diciembre de 2025, cuando sobreseyó a Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla con el estándar que la justicia penal reserva para los casos en que la acusación queda desmentida por la propia prueba: la "certeza negativa" sobre la existencia del delito. Ese estándar tiene ahora doble conformidad judicial.
La vocal Carugatti resolvió "no hacer lugar" al recurso de impugnación interpuesto por los representantes legales de María de Lourdes Parache, confirmó la sentencia de primera instancia "en los puntos materia de agravio" e impuso las costas de la instancia a la parte recurrente. Los abogados de la denunciante hicieron reserva del Caso Federal, el paso previo para intentar la vía extraordinaria.
Documento completo: eltucumano pone a disposición de sus lectores la sentencia íntegra del Tribunal de Impugnación Penal (59 páginas, verificable en el sitio oficial del Poder Judicial de Tucumán). Descargue el lector el fallo de la vocal Patricia del Valle Carugatti al final de esta nota.
Sobreseimiento confirmado y fin de pesadilla para los jugadores de Vélez extorsionados por la mafia cisnerista.
Qué confirmó exactamente el Tribunal de Impugnación
La audiencia de revisión se desarrolló en cuatro sesiones —los días 7, 8, 22 y 26 de mayo— y el fallo aborda uno por uno los agravios de la acusación privada. El resultado es categórico en todos los frentes.
La pericia UFED es válida. El Tribunal de Impugnación Penal rechazó el planteo de nulidad absoluta y el pedido subsidiario de exclusión probatoria contra la ampliación de la pericia informática del 22 de agosto de 2025 —el informe técnico N° 48.935 elaborado por el perito Gerardo Marrancino, del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales— y contra las declaraciones testimoniales derivadas de ella. Los 530 megabytes de evidencia digital que documentaron el armado de la denuncia permanecen intactos en el expediente.
Los cuatro sobreseimientos quedan confirmados. La vocal ratificó que el encuentro de la madrugada del 3 de marzo de 2024 en la habitación 407 del Hotel Hilton fue una relación sexual consentida y que, por lo tanto, la conducta de los cuatro futbolistas es atípica: no constituye delito. Y dejó establecida la regla con una precisión de manual:
"No existe contradicción alguna en afirmar que un hecho materialmente existió (el encuentro sexual), pero que jurídicamente no constituye delito".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
No hubo arbitrariedad ni falta de perspectiva de género. El fallo dedica un capítulo entero a establecer que el juez Paz Almonacid aplicó correctamente la perspectiva de género como pauta hermenéutica, y que "juzgar con perspectiva de género no exime ni neutraliza el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso".

La derivación federal por trata de persona quedó firme contra Cisneros y su banda
Hay un pasaje de la sentencia cuyo peso excede al propio caso Vélez. En la sesión del 7 de mayo, la vocal Carugatti declaró formalmente inadmisible el cuestionamiento de los abogados de Lourdes Parache contra el punto VIII de la sentencia de Paz Almonacid: la orden de remitir copia completa del legajo al Fiscal General Federal de Tucumán para investigar "la posible comisión de un delito de competencia federal".
El motivo de la inadmisibilidad es elocuente. Según consigna el fallo, los abogados de la denunciante se limitaron a mencionar ese punto en el objeto de su escrito, pero "no expusieron nada concreto con relación a ese punto": no invocaron ni proporcionaron fundamento alguno para explicar qué agravio les causaba que la justicia federal investigara.
La consecuencia procesal es directa: la derivación federal —el acto que dio origen a la causa por trata de personas en la que están imputados el diputado nacional Carlos Aníbal Cisneros, la abogada Patricia Neme y el operador Federico Petraglia, y que sostiene los pedidos de detención y desafuero presentados en febrero— quedó consentida y firme. El equipo jurídico que durante dos años litigó cada incidencia del expediente no encontró, o no quiso escribir, una sola línea contra el punto que más compromete a quien lo financia.
Otro dato estructural del fallo: el Ministerio Público Fiscal no impugnó la sentencia de Paz Almonacid ni adhirió al recurso. El auxiliar fiscal Osvaldo Martínez Terán estuvo presente en las audiencias, pero —según deja asentado la vocal— solo para el control de legalidad, porque el acusador público "ha consentido" la sentencia recurrida.
La pretensión de revertir los sobreseimientos quedó así sostenida, en soledad, por la acusación privada. El Estado, titular de la acción penal, abandonó la hipótesis de la "violación en manada" hace más de cinco meses.

Las pericias UFED a los celulares quedaron blindadas: la noche para la mafia paraestatal
El verdadero objetivo del recurso no era discutir el sobreseimiento sino aniquilar la evidencia digital, tal como ya se había intentado sin éxito ante el propio Paz Almonacid en diciembre. El Tribunal de Impugnación Penal desmontó el planteo por varias vías convergentes, y esta vez la sentencia habla con la voz de la jueza.
Convalidación tácita. Los abogados de la denunciante fueron notificados de la ampliación pericial el 25 de abril de 2025, con más de un mes de anticipación respecto de la medida del 28 de mayo; el Ministerio Público Fiscal incluso les recordó la fecha por WhatsApp tres días antes. No designaron perito de control en plazo, no protestaron antes, durante ni inmediatamente después, y luego accedieron al material, participaron de entrevistas sobre su contenido y encargaron su propia "metapericia" al licenciado Gustavo Naldi. La conclusión de la vocal:
"No puede pretenderse que por la mera invocación bajo el ropaje de que se trata de una nulidad absoluta, retrotraer un acto procesal que se encuentra convalidado, consentido y firme".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
El agravio nació del resultado, no del procedimiento. Es, quizás, el pasaje más revelador de toda la audiencia, y lo confesó el propio abogado José César Díaz al exponer ante la vocal: "¿Cuándo me causó agravio? Cuando hubo un giro de 180°, se reinterpretó toda esa prueba que motivó una denuncia que tiene aquí como imputada a la doctora Neme y a otras personas en otro legajo". Es decir: la pericia dejó de gustarles cuando sus hallazgos pasaron a incriminar a los propios abogados. La jueza respondió con dos definiciones que no necesitan glosa:
"Que la prueba arrojara resultados desfavorables a la teoría del caso de la querella no vuelve ilegal al acto. Confundir el plano de la producción de la prueba con el de su apreciación desnaturaliza el régimen de nulidades".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
"El planteo de la querella confunde el disconformismo frente a una prueba técnica que resulta desfavorable a su pretensión punitiva, con un defecto estructural de legalidad".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
Falta de legitimación, y algo más. Los letrados invocaban la intimidad, la privacidad y el secreto profesional de las testigos Milagros Castellote y Rosario Molina, a quienes no representan. El fallo recuerda que no existe relación abogado-cliente entre los representantes de la denunciante y las testigos de la causa. Pero la vocal fue más lejos y describió el efecto práctico que tendría aceptar el planteo: blindar el falso testimonio contra toda investigación futura.
"La parte querellante se erige en defensora de personas que estarían sujetas a una investigación en un legajo distinto a este. Con el criterio que traslucen, nunca, ningún Tribunal podría disponer la investigación de un testimonio que por las evidencias le resulta no veraz".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
El proceso no es de los litigantes. Contra la pretensión de reabrir indefinidamente etapas concluidas, la jueza fijó un principio de alcance general: "ninguna persona puede quedar sometida sine die a la incertidumbre derivada de la posibilidad de que etapas válidamente concluidas sean reabiertas por la inacción o la estrategia procesal de la contraparte", porque "el proceso penal constituye una institución de orden público cuya dirección y desarrollo se encuentran regidos por la ley y no por la voluntad de los litigantes".
El escudo y la espada. El Tribunal de Impugnación Penal convalidó, finalmente, el razonamiento central de Paz Almonacid sobre el artículo 170 del código procesal: la exclusión probatoria es una garantía instituida de manera exclusiva a favor del imputado. Y reprodujo la fórmula del juez de primera instancia, que ahora tiene doble conformidad:
"Resultaría un absoluto contrasentido jurídico permitir que una garantía creada como un escudo para proteger el derecho de defensa del imputado se transforme en una espada blandida por el Estado o la acusación privada para fabricar un obstáculo legal, ocultar evidencia desincriminante y solapar la verdad material".Sentencia del juez Augusto José Paz Almonacid (30/12/2025), convalidada por el Tribunal de Impugnación Penal (09/06/2026).
La "resignificación" del encuentro sexual con la que el cisnerismo extorsionó
El fallo de segunda instancia vuelve a transcribir las piezas centrales de la evidencia digital. El mensaje recuperado por la pericia donde la denunciante reconoce ante su círculo íntimo: "En un momento dije que no me habían tocado... La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada". Y el mensaje donde se describe a sí misma "siendo prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto... y teniendo que cumplir órdenes sin preguntar ni chistar".
La vocal Carugatti articula esos mensajes con la pericia psicodiagnóstica oficial de la licenciada Natalia Alba Mendieta, perita del Sistema Provincial de Salud, que concluyó que el encuentro fue "inicialmente consentido" y que el estrés postraumático de la joven responde a una "resignificación del hecho denunciado" influida por "presiones externas". Y ratifica la calificación jurídica de Paz Almonacid sobre el relato incriminatorio: no nació de una percepción genuina de vulneración, sino que fue una "reinterpretación retrospectiva (resignificación) fabricada ex post facto, inducida por terceros".
La síntesis probatoria de la jueza sobre el testimonio de la denunciante es de una severidad inusual en el género: el relato, escribió, ya no cumplía con los requisitos de verosimilitud y persistencia porque "existían dos relatos, brindados en ámbitos diferentes y contradictorios entre sí, correspondiendo aplicar también en este caso el principio de no contradicción". La palabra judicial de Lourdes Parache quedó desmentida por la palabra íntima de Lourdes Parache.
El fallo establece además la regla de fondo: el consentimiento se evalúa en el momento exacto del hecho, y "una revocación posterior es siempre irrelevante" para el derecho penal. Admitir que una relación inicialmente consentida se convierta en abuso por una reinterpretación posterior, sostiene la sentencia, "invertiría el razonamiento probatorio, afectaría el principio de legalidad y destruiría la presunción de inocencia".
Sosa: ocho veces "dormido" y un móvil económico ratificado
El caso del arquero Carlos Sebastián Sosa Silva mereció un tratamiento diferenciado. Su defensor, el doctor Ernesto Baaclini, contabilizó ante el Tribunal al menos ocho oportunidades en que la propia denunciante afirmó, desde su primera presentación del 6 de marzo de 2024, que Sosa estaba dormido. La sentencia las reproduce: "en la cama de al lado se encontraba Sebastián Sosa dormido"; "Sosa estaba en otra sintonía"; y ante la perita psicóloga, en noviembre de 2024: "Sosa parecía un cadáver, dormía... Nadie me va a discutir que Sebastián Sosa dormía porque dormía".
El fallo también vuelve sobre el mensaje que la denunciante envió a su amiga Rocío Sancho Miñano, recuperado por la pericia: reconocía que le daba lástima que Sosa estuviera involucrado si él no la había abusado, pero advertía que no lo iba a dejar afuera "porque es el que más plata tiene". Sobre el intento de llevarlo a juicio de todos modos, la vocal escribió:
"Pretender llevar a juicio a un ciudadano bajo el rótulo de partícipe necesario, cuando el propio titular de la vindicta pública (el Fiscal) ha desistido de sostener dicha pretensión por falta de evidencia, implicaría una vulneración flagrante al principio de inocencia".Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
En sus palabras finales ante la jueza, Sosa Silva vinculó la frase de la pericia con lo vivido: relató que no hay cancha donde no le griten "violador", habló de "un daño irreversible y una pérdida de dos años y medio de vida", y pidió que el proceso termine "urgentemente por cuestiones de salud y familiares".
Lo que la audiencia judicial previa dejó asentando contra
Más allá de la confirmación, las cuatro sesiones de mayo incorporaron al registro judicial una serie de hechos que fortalecen la hipótesis que investiga el fuero federal.
La negociación económica anterior a la denuncia. El defensor José María Molina, citando la foja 23 de la sentencia de primera instancia y las páginas 46 y 49 de la ampliación de la pericia UFED, expuso que el miércoles 6 de marzo de 2024 a las 11:00 de la mañana —nueve horas y media antes de que se formalizara la denuncia, presentada a las 20:30 de ese día— los mensajes de WhatsApp revelaban que el entorno de la denunciante ya tenía en su poder las cámaras de seguridad del hotel y se encontraba negociando un "recupero económico" con los abogados de los imputados. El mismo defensor recordó que fue Federico Petraglia —hoy imputado federal, señalado como mano derecha de Cisneros— quien consiguió esas cámaras "sin ningún tipo de autorización judicial", en lo que calificó como el inicio de una "reconstrucción inducida". La secuencia se suma al llamado que Petraglia hizo al Hotel Hilton el 4 de marzo a las 19:30, 48 horas antes de la denuncia, preguntando por las grabaciones. La operación, registra ahora la segunda instancia, comenzó antes de que existiera denuncia alguna y con un objetivo económico explícito.
El audio eliminado. La defensora María Florencia Abdala documentó en audiencia que el audio donde la denunciante, al salir del hotel, decía que el encuentro fue "la adrenalina que necesitaba" —escuchado en su versión original por los testigos Máximo Castellote y Martina Loy— fue posteriormente eliminado de manera activa por la testigo Milagros Castellote. La destrucción de esa pieza clave quedó afirmada en audiencia pública y recogida en la sentencia.
De la "lesión de 5 centímetros" a la escoriación de 3 milímetros. El abogado Juan Andrés Robles afirmó ante el Tribunal que la denunciante presentaba una lesión de 5 centímetros en la vagina. Confrontado con el informe de la doctora Boba, reconoció ante la vocal que se equivocó: se trataba de una escoriación de apenas 3 milímetros. La sentencia consigna la retractación y agrega que "no es lo mismo escoriación que lesión". Los profesionales médicos que intervinieron en la causa —Boba, Hadad, Vázquez Carranza y Chehuan— fueron contestes en que no se constató lesiología compatible con un abuso; el sangrado se explica por una condición preexistente (ectropionitis) que afecta a entre el 20% y el 50% de las mujeres en edad fértil. La conclusión de la vocal: "pretender que el hallazgo de sangre en la escena se traduzca de manera automática en la prueba de un sometimiento forzado choca de frente con las explicaciones de la ciencia médica".
El incidente que ocurrió "en otra causa y ante otro juez". Los abogados de la denunciante habían afirmado que Paz Almonacid le negó la palabra a la abogada de la testigo Castellote en la audiencia del 30 de diciembre. El defensor Ernesto García Biagosch lo desmintió —"hecho que jamás ocurrió"— y, según registra el fallo, el propio querellante terminó reconociendo ante la vocal que ese supuesto episodio habría sucedido en otra causa y ante otro juez. El agravio quedó, en palabras de la sentencia, "sin ningún tipo de sustento fáctico, normativo ni probatorio".
Réplicas interrumpidas, con aval de la jueza. En la sesión final del 26 de mayo, las alocuciones de los abogados Robles y Pedro Alberto Manuel Parra fueron "constantemente interrumpidas por objeciones de las defensas, las cuales fueron avaladas por esta Vocal", porque la acusación privada intentaba introducir elementos nunca debatidos en primera instancia y hacía "referencia a elementos de pruebas existentes tergiversándolos".
Los abogados de Cisneros subvencionados por la Caja Popular vuelven a fracasar
La carátula de la sentencia ofrece, por sí sola, una radiografía. El escrito de impugnación fue firmado por los doctores José César Díaz y Patricia Micaela Neme, que figuran en la notificación oficial como "abogados de la querellante". A ellos se sumaron en audiencia Franco Venditti, Juan Andrés Robles y el doctor Pedro Alberto Manuel Parra, una incorporación reciente al equipo. Venditti y Neme acompañaron "conforme Escritura Poder N° 115 de fecha 30 de marzo de 2026, Escribanía Registro 115", según consigna el fallo.
El contexto de cada firma es conocido por los lectores de esta serie. Neme está imputada en el fuero federal por instigación al falso testimonio y adulteración de evidencia digital, sobre la base de la misma pericia UFED cuya nulidad pidió en este recurso: el planteo era, funcionalmente, su propia defensa con ropaje de representación de la víctima. Las propias defensas lo dijeron en audiencia, al señalar que los acusadores privados pretendían legitimarse invocando su calidad de "imputados en una causa espejo" —el legajo S-077592/2025, donde Neme, Venditti, Castellote, Jorge Parache y Petraglia comparten carátula con Cisneros por falso testimonio, estafa procesal y otros delitos—.
Díaz, por su parte, firmó el recurso y litigó estas audiencias mientras gozaba de una licencia psiquiátrica de largo tratamiento con goce de haberes en la Caja Popular de Ahorros —más de cincuenta días corridos, entre el 25 de marzo y el 15 de mayo—. El ejercicio de la abogacía privada durante esa licencia es exactamente el objeto de los sumarios que el Tribunal de Cuentas le abrió mediante los Acuerdos 1708 y 1709, junto a Neme, cuya propia licencia con goce de haberes comenzó el 3 de marzo. A Díaz, además, la propia Caja Popular acaba de echarlo al declarar la nulidad absoluta de su nombramiento en planta permanente. El día de la audiencia central, estuvo ausente: el Tribunal debió designar a Robles "para el uso de la palabra ante la ausencia del Dr. Díaz".
El fallo registra, además, otro dato del derrotero del equipo jurídico de Lourdes Parache: Fernando Burlando, que juró como su abogado el 10 de diciembre de 2025 a un costo informado de 1.500 dólares la hora, no aparece en ninguna de las cuatro sesiones de la instancia revisora.
Lo que viene: los pedidos de detención
Fuentes vinculadas a las defensas de los jugadores anticiparon a eltucumano, en estricta reserva, que en los próximos días se presentarían nuevos pedidos de detención contra Carlos Cisneros y los integrantes de su estructura. No sería la primera vez: en febrero, el querellante José Ignacio Florentín Bobadilla, con el patrocinio de María Florencia Abdala y Camilo Atim, ya había pedido la detención preventiva del diputado y de sus operadores en dos fueros a la vez. Pero el escenario procesal de junio es cualitativamente distinto al de febrero, por tres razones que surgen del propio fallo.

Primera: la prueba ya no está "cuestionada". Hasta el 9 de junio, las defensas del cisnerismo podían argumentar ante el fuero federal que la evidencia UFED estaba impugnada y que un recurso pendiente podía anularla. Ese argumento dejó de existir. La pericia tiene doble validación judicial y la jueza la declaró "convalidada, consentida y firme".
Segunda: la derivación federal está consentida por quienes la combatían. El acto que habilitó la causa por trata —hoy con pedido de desafuero elevado por el juez federal Guillermo Díaz Martínez a la Cámara de Diputados— quedó firme porque los propios abogados de la querella de Lourdes Parache no escribieron una línea para fundamentar su cuestionamiento.
Tercera: la cárcel de los operadores no depende del Congreso. El desafuero de Cisneros exige una mayoría agravada de la Cámara de Diputados, una aritmética parlamentaria que el oficialismo sindical conoce y administra. Pero Neme, Petraglia, Venditti, Castellote y Jorge Parache no tienen fueros: su detención depende de una decisión judicial sobre una evidencia que acaba de quedar blindada. Si la pinza se cierra por abajo, el riesgo procesal del diputado deja de ser únicamente parlamentario.
Cronología del derrumbe
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| Septiembre 2025 | El juez Bernardo Lerario Babot ordena allanamientos simultáneos e identifica por escrito a Cisneros como quien daba las órdenes. |
| 30/12/2025 | Paz Almonacid sobresee a los cuatro jugadores, valida la pericia UFED y ordena la remisión del legajo al Fiscal General Federal. |
| Febrero 2026 | Pedidos de detención preventiva y desafuero contra Cisneros y sus operadores, en el fuero federal y en el provincial. |
| 22/04/2026 | La jueza Andrea Viviana Abate rechaza la acción de censura de las hijas de Cisneros contra eltucumano, con costas. |
| Mayo 2026 | Petraglia desiste sus dos demandas idénticas contra este diario; el Tribunal de Cuentas sumaria a Díaz y Neme (Acuerdos 1708 y 1709); la intervención de la Caja Popular declara nulo el nombramiento de Díaz (Resolución 339/26). |
| 07, 08, 22 y 26/05/2026 | Audiencias ante el Tribunal de Impugnación Penal. La remisión federal queda firme por inadmisibilidad del agravio. Robles se retracta de la "lesión de 5 cm". |
| 09/06/2026 | La vocal Patricia del Valle Carugatti confirma la sentencia en todos los puntos recurridos, con costas a la parte impugnante. Reserva del Caso Federal. |
| Próximos días | Según fuentes vinculadas a las defensas de los jugadores aseguraron que se presentarán nuevos pedidos de detención contra Cisneros y sus operadores cómplices de extorsión. |
La simetría del derrumbe cisnerista y el desesperado ataque a eltucumano
Con la reserva del Caso Federal, los abogados de Lourdes Parache mantienen abierta la vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y, eventualmente, ante la Corte Suprema de la Nación. Pero el cuadro es cuesta arriba: doble conformidad judicial sobre la certeza negativa, costas impuestas en ambas instancias y un Ministerio Público Fiscal que consintió el sobreseimiento hace más de cinco meses.
El balance de los frentes judiciales, a esta altura, admite una lectura de conjunto. Todos los que el cisnerismo abrió, los perdió o los abandonó: la acción de censura de las hijas del diputado fue rechazada con costas —después de invocar perspectiva de género para suprimir notas sobre su patrimonio y de tropezar con el precedente Saab—; Petraglia desistió sus dos demandas idénticas antes del dictamen fiscal; la demanda institucional de la Caja Popular confirmó documentalmente lo que pretendía desmentir; y el recurso contra el sobreseimiento acaba de ser rechazado en su totalidad. Todos los frentes abiertos contra el cisnerismo, en cambio, avanzaron: los allanamientos, la causa federal por trata, el legajo espejo por falso testimonio, los sumarios del Tribunal de Cuentas, la expulsión de Díaz de la entidad que supo intervenir.
La denuncia de "violación en manada" fue amplificada durante dos años por los medios alineados con Carlos Cisneros —el mismo dirigente que admitió en cámara controlar Enterate y que hace 25 años participó de la quema del diario que hoy controla—, mientras el diputado atacaba al mensajero sin desmentir un solo documento. Hoy esa denuncia tiene doble conformidad judicial en sentido inverso: no hubo abuso, hubo una relación consentida resignificada "ex post facto" e "inducida por terceros"; la evidencia que lo prueba es válida; quienes pidieron anularla son los mismos que aparecen imputados por haberla adulterado; el registro judicial documenta que se negociaba dinero antes de que existiera la denuncia; y la puerta del fuero federal —donde se investiga si detrás del armado operó un dispositivo de captación, coerción y extorsión dirigido desde la Caja Popular de Ahorros— quedó definitivamente abierta, con el consentimiento procesal de quienes intentaron cerrar todo lo demás.
La sentencia de la vocal Carugatti no usa la expresión que da nombre a esta serie. No le hace falta. Describe, con el lenguaje de los códigos, el mismo fenómeno que esta investigación de eltucumano.com documenta desde septiembre de 2025: una estructura que usó a una empleada de la entidad que controla, fabricó una acusación, negoció su precio antes de presentarla, adulteró la prueba, financió seis abogados para sostenerla y, cuando el expediente la desmintió, intentó destruir el expediente. Dos instancias judiciales acaban de confirmar que tampoco eso le salió. Lo que viene ahora, anticipan quienes litigaron contra el aparato, ya no se discute en los tribunales de papel: se discute en términos de libertad.
La firma estampada en expdiente judicial: las ex amigas de Lourdes, en búsqueda de la Verdad.
La serie Mafia Paraestatal sobre el caso Vélez
- → Causa Vélez: se confirmó la falsa denuncia de Lourdes Parache y los cuatro jugadores denunciados fueron sobreseídos por la Justicia
- → "La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada": Lourdes admite el armado y se comprueba judicialmente la "cama extorsiva"
- → "Carlos, siempre Carlos...": los abogados de Cisneros no pudieron eliminar la evidencia judicial que lo incrimina
- → Doble cerco judicial contra Cisneros: piden detenerlo por trata y asociación ilícita y solicitan su desafuero en dos fueros a la vez
- → El Tribunal de Cuentas indaga a Díaz y Neme: licencias psiquiátricas con goce de haberes y ejercicio profesional simultáneo
- → La Caja Popular de Ahorros echó a José Díaz al declarar la "nulidad absoluta" de su nombramiento en planta permanente
- → Derrota cisnerista: las hijas millonarias del diputado perdieron la acción judicial de censura contra eltucumano
- → ¿Jaldo Canalla?: cercado por la Justicia Federal, Cisneros intensifica su guerra mediática
- → "Entonces sos empresario, Carlos": Cisneros admitió controlar Enterate
- → Las 10 notas de eltucumano que documentaron el armado de la falsa denuncia
- → Crónica de la alianza La Gaceta-Cisneros y las consecuencias para Tucumán
- → Quemando La Gaceta de Tucumán: Cisneros ya controla el diario que incineró hace 25 años
Fuentes de esta nota: Sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, Centro Judicial Capital, legajo S-020390/2024-I13, vocal Dra. Patricia del Valle Carugatti, firmada el 9 de junio de 2026 y depositada el 10 de junio de 2026 (verificable en justucuman.gov.ar); sentencia del juez Augusto José Paz Almonacid del 30 de diciembre de 2025; informe técnico N° 48.935 del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (22/08/2025); pericia psicodiagnóstica de la Lic. Natalia Alba Mendieta, SIPROSA (27/12/2024); Acuerdos N° 1708 y 1709 y Resolución de Intervención N° 339/26 (19/05/2026); registros de audio y video de las audiencias de los días 7, 8, 22 y 26 de mayo de 2026; fuentes vinculadas a las defensas de los imputados, consultadas bajo reserva de identidad.
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