BACCHIANI EDGAR ADHEMAR S/ QUIEBRA PEDIDA POR ALFREDO D. ZULIANI Y OTROS
Edictos, Solicitadas y Convocatorias.
El Juzgado de Primera Instancia y 2ª. Nominación en lo Comercial y de Ejecución a cargo de la Dra. Maria Virginia Cano, Secretaria de Concursos y Quiebras a cargo de la Dra. Maria Laura Daud, con asiento en calle Mota Botello 520 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en autos: Expte. N° 16/22 “BACCHIANI EDGAR ADHEMAR S/ QUIEBRA PEDIDA POR ALFREDO D. ZULIANI Y OTROS”, se hace saber a todos los acreedores insinuados en dicho proceso falencial que la Sindicatura designada ha solicitado autorización para iniciar las acciones de revocatoria concursal (art. 119 de la Ley 24.522) y de responsabilidad concursal contra terceros (art. 173 de la Ley 24.522) que pudiesen corresponder en el marco de la quiebra del Sr. Bacchiani Edgar Adhemar. En virtud de ello y a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 119 y 173 de la Ley 24.522 se convoca a todos los acreedores cuyos créditos hayan sido declarados verificados o admisibles para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles judiciales, contados a partir del último día de publicación, formulen expresa oposición al inicio de las mismas, vencido el plazo el silencio será considerado como consentimiento para la promoción de las acciones por parte de la sindicatura. San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Julio de 2025.








