Censura previa: para FOPEA, el fallo del juez Yane Mana contra eltucumano "sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión"
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) remarcó que "este pronunciamiento judicial representa una grave afectación del derecho a la libertad de expresión, a la crítica a los actos de los funcionarios públicos y a la prohibición de censura previa", y que “confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública". Los mensajes de José Romero Silva y Mariana Romero.

Tutela autosatisfactiva y Censura previa contra eltucumano.
El juez en lo Civil de la I nominación, Pedro Yane Mana, ordenó al diario eltucumano.com eliminar publicaciones y prohibir futuros contenidos sobre la exjueza Valeria Judith Brand, cuestionada por su desempeño judicial, además de una multa millonaria: se trata de un caso de censura previa en base a cuatro capturas de pantalla que contenían opiniones de terceros y cobertura de interés público, en un ataque sin precedentes a la libertad de prensa. El fallo encendió las máximas alarmas del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que consideró que el fallo del juez Yane Mana contra eltucumano "sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión", y alertó que “confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública".
"El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresa su preocupación por un fallo de la Justicia tucumana y advierte que la disposición sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión. El juez civil Pedro Yane Mana accedió parcialmente a un planteo de la ex jueza de Familia Valeria Brand y ordenó que los medios digitales El Tucumano y Sin Código Tucumán eliminen fragmentos de artículos que contienen expresiones en contra de la ex magistrada, a la vez que se abstengan de realizar nuevas publicaciones que aludan a Brand de manera ofensiva, injuriosa, agraviante o despectiva, bajo apercibimiento de incursionar en el delito de desobediencia judicial", resumió FOPEA.
En ese sentido, el Foro indicó: "En un primer análisis, este pronunciamiento judicial representa una grave afectación del derecho a la libertad de expresión, a la crítica a los actos de los funcionarios públicos y a la prohibición de censura previa. Además, implica una velada incorporación a nuestro sistema jurídico del “derecho al olvido”, que ya fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que carece de regulación legal. Vale recordar que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de críticas a funcionarios públicos o temas de interés público, como en este caso. La Corte, respecto del derecho al olvido, fue clara al concluir que “por el paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social…, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”".
"La orden judicial de no efectuar nuevas publicaciones que aludan a la ex jueza de manera ofensiva, injuriosa, agraviante o despectiva también resulta contraria a la doctrina nacional e internacional en la materia. Porque si bien algunas expresiones pudieran resultar ofensivas, agraviantes o injuriosas, mientras se mantengan en el ámbito de las opiniones y críticas, no deben ser objeto de censura previa. La Corte nacional reconoce que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa “siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público”. El estándar de «real malicia» fijado por la Corte Suprema en el fallo «Melo» implica que, para que prospere una acción por daños contra quienes expresan opiniones sobre funcionarios públicos, debe probarse que actuaron con conocimiento de la falsedad o con grave e inexcusable negligencia", enfatizó la citada entidad.
FOPEA analizó que "parece contradictorio que la sentencia exhorte a los demandados a “tener presente” las disposiciones sobre violencia de género, llevando su alcance más allá de lo estrictamente necesario porque confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública".
Finalmente, "FOPEA insta a la Justicia tucumana a rever estas medidas y a levantar la tutela preventiva dictada, porque se ponen en riesgo valores superiores como la libre circulación de ideas, la crítica a los funcionarios públicos, la doctrina de la real malicia, la prohibición constitucional de censura previa y la falta de regulación legal del derecho al olvido".
#FOPEALibertadDeExpresión ????FOPEA expresa su preocupación por un fallo de la Justicia tucumana y advierte que la disposición sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión
(sigue ????) pic.twitter.com/YcOikHuyNQ— FOPEA (@FOPEA) December 11, 2024
Repercusiones en Tucumán de la censura previa contra eltucumano
José Romero Silva, periodista y productor de El Ocho TV y monitor de FOPEA, expresó: "Suma preocupación por el fallo del juez Pedro Yane Mana contra el periodismo y el ejercicio de la libertad de expresión.… ojalá se revierta en las próximas instancias que vendrán…". Además, compartió justamente el comunicado alusivo de FOPEA.
Mariana Romero, conductora radial en Radio Ciudad y periodista de Los Primeros, expresó: "Esta es LA JUEZA BRANDUBU DU BUDÍA tucumana. Tuvo que renunciar por la cantidad de juicios políticos en su contra. Acaba de conseguir que 1 juez ordene al medio @eltucumano_ok que borre las publicaciones sobre ella y le prohíba publicar en adelante contenido despectivo sobre ella".
"El juez que firma este fallo habilitando la censura previa Pedro Esteban Yane Mana. Su fallo es tan increíble que se le tuvo que pedir que detalle qué es lo que el medio puede o no puede publicar de ahora en adelante", añadió, y advirtió que "lo más impresionante de la sentencia no es la evaluación de publicaciones ya hechas, sino su anticipación a futuras publicaciones, prohibiéndolas por anticipado si fueran contrarias a la ex magistrada".
"El fallo, inevitablemente, recuerda a aquel que, en la década del 90 le prohibió a Tato Bores nombrar a Servini de Cubría y provocó esta reacción", comparó, y adjuntó aquel memorable canto al unísono dedicado a La Jueza Barú Barú Budú Budía que "es lo más grande que hay".
Luego, recordó: "Brand fue duramente cuestionada por su actuación como jueza de familia. Se le pidió juicio político al menos 5 veces. Cuando la comisión de juicio político le corrió traslado, ella renunció. Si la juzgaban y perdía, perdía también su jubilación".
"Sin embargo, apenas estuvo fuera de su cargo y con su jubilación a salvo, se presentó a concurso para volver a ser jueza. Son muchos los padres y madres que la denunciaron. Brand considera que sus manifestaciones en los medios constituyen hechos de hostigamiento "con total desparpajo y sin ningún tapujo, generando severas lesiones a su honor y a su imagen". Este fallo acaba de habilitar la censura previa en Tucumán", remató.
El juez que firma este fallo habilitando la censura previa Pedro Esteban Yane Mana.
— Mariana Romero (@MarianaR31) December 11, 2024
Su fallo es tan increíble que se le tuvo que pedir que detalle qué es lo que el medio puede o no puede publicar de ahora en adelante. pic.twitter.com/z6Nx4DzGtr
El fallo, inevitablemente, recuerda a aquel que, en la década del 90 le prohibió a Tato Bores nombrar a Servini de Cubría y provocó esta reacción https://t.co/byO2Nl4BcD
— Mariana Romero (@MarianaR31) December 11, 2024
El juez Pedro Esteban Yane Mana, que dictó un fallo que consagra la censura previa contra los medios de comunicación.-