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A 16 años del convenio que permitió el Robo de la Ciudad Universitaria, la UNT le suplica a Milei que no privatice YMAD

MEGAESTAFA A LA UNT

Se conmemora el 16º aniversario del convenio que falsificó la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier para que la UNT acceda a millones de la minería de libre disponibilidad. El Rector Pagani y el gobernador Jalil le piden al Presidente que los respete como propietarios de la empresa interestadual y no la considere "sujeta a privatización". La máxima autoridad de la UNT citó la letra de la Ley 14.771 que la camarilla que gobierna la UNT violó con el acta acuerdo que falseó la construcción del campus.

Raúl Jalil y Sergio Pagani. (Foto: Twitter Raúl Jalil)





Este 2 de enero se cumplen 16 años del acta que materializó el Robo de la Ciudad Universitaria de San Javier a la Universidad Nacional de Tucumán. En una fecha totalmente atípica para el calendario académico, el Rector Juan Alberto Cerisola firmaba un convenio con la empresa interestadual Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) declarando que la UNT se "da por satisfecha" en su derecho a recibir los fondos de la minería nacional para construir el campus. Justo en este triste aniversario, el Rector Sergio Pagani y el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, le suplican al presidente Javier Milei que no privatice YMAD.

El Robo de la Ciudad Universitaria comenzó a gestarse unos días antes, el 27 de diciembre de 2007, cuando el directorio de YMAD rubricaba el Acta Nº498 que incluyó -de puño y letra- la misma acta que firmaría días después el Rector Cerisola con las autoridades de YMAD: los exrectores y directores de YMAD por la UNT Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano -ya fallecido- renunciaban al sueño de la Ciudad Universitaria a cambio de que los fondos que llegaban a la UNT bajen a la mitad y sean "de libre disponibilidad".

Esta acta del directorio de YMAD y luego ratificada por Cerisola condicionaba la entrega de "créditos" a cuenta de "futuras utilidades líquidas" a la UNT, supeditaba la entrega de fondos de la minería a que la UNT se declare satisfecha en su derecho a que esos fondos se destinen a construir la Ciudad Universitaria. Una vez culminaba la misma, esos fondos bajaban del 40% al 20%, pero pasaban a ser de "libre disponibilidad" para las autoridades de la UNT.

Aquel 2 de enero, la UNT declaró “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771", que reza que "el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados".

En la nota conjunta de Pagani y Jalil se especifica que “es unánime la jurisprudencia judicial y de la Procuración del Tesoro de la Nación, así como calificada doctrina que analizan la especial caracterización de YMAD, que es el fruto de un acuerdo de entes estaduales (Acta de Farallón Negro del año 1958), por lo que la Ley N˚ 14771 ha sido considerada como una muy especial “ley convenio” que solo puede ser modificada o alterada, como condición de legitimidad, como resultado de un nuevo acuerdo de la Provincia de Catamarca y de la Universidad Nacional de Tucumán, que respectivamente representamos y que son los únicos dueños y exclusivos legitimados a los derechos económicos derivados de su explotación”.

Sorprende Pagani al citar la Ley Nº14.771 de creación de YMAD, que fuera adulterada por el director de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro, quien promovió la falsificación de la letra de la ley que establece que los fondos de YMAD no se debían destinar a la construcción de la Ciudad Universitaria “conforme a los planos ya aprobados”, planos que fueron localizados por eltucumano.com y que la UNT nunca se dignó a buscar, y que hoy constituyen una prueba clave de la investigación en la Justicia Federal.

También fue el encargado de permitir de que las obras de refacción por las que fue “reemplazado” el campus se realizaron al margen de la Ley de Obras Públicas, lo que devino es un escándalo de sobreprecios que se investigarán en el juicio que tiene fecha de inicio para el 29 y 30 de abril, a pesar de que el fiscal general Carlos Brito nunca investigó el delito principal, la falsificación de la construcción de la Ciudad Universitaria para acceder a fondos de libre disponibilidad, y sí los sobreprecios y colocaciones de fondos cuyo origen no indagó.

En 2020, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de medida cautelar de la UNT sobre la nulidad del acta que el ex rector, Juan Cerisola había firmado el 2 de enero de 2008 con el directorio de YMAD: así, se permitió que los fondos presuntamente millonarios de la minería nacional que corresponden a la UNT se reserven y depositen a la orden del juzgado federal de Catamarca y que sean colocados a plazo fijo.

 

Contra la privatización que promueve Milei

El presidente Javier Milei incluyó a YMAD en la lista de 41 empresas públicas sujetas a privatización en su proyecto de Ley Ómnibus que envió al Congreso. De acuerdo al escrito titulado ´Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos´, la venta al sector privado de las empresas públicas se funda en "la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales".

El Rector de la UNT, Sergio Pagani, y el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil -cuyo hermano Fernando Jalil era hasta el arribo de Milei al Ejecutivo el presidente de YMAD-, expresaron su "preocupación" por la posible privatización de YMAD, ya que ninguno quiere renunciar a los millones de dólares en regalías que genera la explotación de los yacimientos mineros en la provincia vecina, donados a la UNT por el generoso Abel Peirano, descubridor del yacimiento de Farallón Negro, y repartidos por una ley del gobierno del radical Arturo Frondizi (1959), que reza:

ARTICULO 18- Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma:

a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca. Hasta el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán;

b) El cuarenta por ciento (40%) restante será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados;

c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del Estado.

“Nos sentimos obligados a expresar nuestra preocupación por la incorporación que se ha hecho de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio en el proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación por el cual se pretende declararla “sujeta a privatización”, desconociéndose la especial naturaleza de este “ente interestadual” -así fue caracterizada de modo unánime- que ha sido el fruto de un acuerdo de voluntades de sus propietarios que son, precisamente, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, a quienes representamos”, sostiene el texto de Pagani y Jalil, dado a conocer a través de Página12.

Tanto Catamarca como la UNT se pusieron a “disposición a ampliar los fundamentos que legitiman esta presentación si se considera conveniente. Entendemos que en la multiplicidad de materias que se pretende reformar se haya producido la inadvertencia de ameritar las razones que de modo categórico impiden que YMAD pueda formar parte del lote de empresas a privatizar”.

En la nota conjunta se especifica que “es unánime la jurisprudencia judicial y de la Procuración del Tesoro de la Nación, así como calificada doctrina que analizan la especial caracterización de YMAD, que es el fruto de un acuerdo de entes estaduales (Acta de Farallón Negro del año 1958), por lo que la Ley N˚ 14771 ha sido considerada como una muy especial “ley convenio” que solo puede ser modificada o alterada, como condición de legitimidad, como resultado de un nuevo acuerdo de la Provincia de Catamarca y de la Universidad Nacional de Tucumán, que respectivamente representamos y que son los únicos dueños y exclusivos legitimados a los derechos económicos derivados de su explotación”.

Para finalizar, reafirmaron estar “convencidos de la fortaleza de nuestra postura y de las razones, fundamentos y antecedentes que la avalan, explicitamos nuestro disenso con tal indebida inclusión realizada respecto a YMAD, recabando que en el camino del diálogo y del consenso se recepte la realidad y se resguarde la legalidad”.

 

Del acta Nº498 del directorio de YMAD al Robo de la Ciudad Universitaria, el 2 de enero de 2008

De la lectura del Acta Nº498 de la empresa interestatal minera se desprende que a entre las 12 y las 15:30 de aquel jueves 27 de diciembre –entre los festejos de Navidad y Año Nuevo- se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires el presidente del directorio de YMAD, Manuel César Benítez; los vocales directores por Catamarca, Carlos Ernesto Bustamante y Carlos Alberto Colombo; y los vocales directores por la UNT, los exrectores radicales Rodolfo Martín Campero y  Mario Alberto Marigliano -ya fallecido -.

Todos ellos le pusieron su firma al acta de puño y letra del designado secretario de actas, Alberto Salmuni, quien firmaría seis días después el acta del 2 de enero con el imputado ex Rector Juan Alberto Cerisola en la que se acordó que se da por “satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771", que reza que "el cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados".

Los planos originales del proyecto Ciudad Universitaria del Rector Horacio Descole durante el gobierno de Juan Domingo Perón y diseñados por el equipo de arquitectos y profesionales que lideraron Eduardo Sacriste, Horacio Caminos y Jorge Vivanco fueron localizados por eltucumano.com en la Planoteca del Rectorado de la UNT, bajo custodia de funcionarios que responden directamente a José Hugo Saab, secretario general y jefe de la burocracia universitaria, cuya indagatoria y detención fue requerida por el fiscal federal Gustavo Gómez. Esos planos -que la ley ordenaba buscar- jamás fueron buscados por las autoridades de la UNT y constituyen una prueba clave en el juicio que comenzará en abril.

El acta firmada hace 16 años, establece el rol que desempeñaron los tucumanos Campero y Marigliano: "En ese estado, los señores vocales directores por la Universidad Nacional de Tucumán dejan sentado expresamente: a) que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771. b) que como consecuencia de lo indicado en a), toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables" o en concepto de "utilidades líquidas y realizadas", será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771", aclara el acta que ratifica que esta decisión fue promovida y avalada por los tucumanos Campero y Marigliano.

Tras aprobar por unanimidad la creación de un fondo de reserva por $120.000.000, el directorio de YMAD pasó a analizar la distribución entre las partes integrantes de YMAD de anticipo proveniente de los beneficios de la UTE YMAD-MMA, y en primer lugar se celebró que "arrojó resultado positivo el trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2007" por lo que en base al convenio entre YMAD y Minera Alumbrera la empresa interestatal recibió $217.293.233,15 "como producto de los resultados auspiciosos que caracterizan la actual operatoria de YMAD" y "sin olvidar que el artículo 18 de la Ley 14.771 prevé que las utilidades que se distribuirán serán las liquidadas y realizadas que arrojen los balances y que el cierre del ejercicio recién se opera el próximo 31 de diciembre", o sea cuatro días después.

Y aquí comienza a tomar forma el robo de la Ciudad Universitaria de San Javier. En el acta se lee: "En base a ello, se mociona la distribución de sumas "a cuentas de futuras utilidades líquidas y realizables" esto es un crédito de YMAD hasta tanto se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, lo que ocurrirá con la aprobación de los estados contables del ejercicio 2007".

Luego, el directorio de YMAD aclaró: "La distribución propuesta se origina en los auspiciosos resultados de la actividad empresaria de YMAD y se enmarca en la política de responsabilidad social empresaria impulsada por las actuales autoridades de la empresa, procurando ejecutar acciones concretas que redunden en beneficio de la población de la provincia de Catamarca y de la comunidad universitaria de Tucumán".

"A los fines expuestos se determinó la base de distribución tomando en cuenta los resultados acumulados a la fecha de suscripción de los convenios con la provincia y la Universidad, previsiones diversas, plan de inversiones e informes de las diversas áreas que impliquen compromisos financieros. En cuanto a los montos a entregar a la Provincia y a la Universidad, se tomaron los porcentajes indicados en la Ley 14.771, previéndose que la entrega de esos anticipos lo sea contra la suscripción de los instrumentos pertinentes que reflejarán claramente esta situación", se indicó.

Dicha Acta 498 de YMAD documenta así el origen - intelectual y material- de la estafa a la UNT por el falseamiento de la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier de parte de las máximas autoridades del ente minero interestadual socio de Minera La Alumbrera LTD, incluidos Marigliano y Campero como los dos representantes de la universidad tucumana estafada, quienes conformaban el directorio de YMAD en aquel entonces como representantes de la UNT junto a dos representantes de Catamarca y un presidente puesto por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la Ley 14.711.

"Las áreas técnicas de YMAD han preparado sendos proyectos para su firma por la Provincia de Catamarca y por la Universidad Nacional de Tucumán, de similar factura a los celebrados en el corriente acto, que somete a consideración del cuerpo. Puesto a votación, se aprueba por unanimidad la moción de distribuir sumas bajo la denominación "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables", los procedimientos para determinar la base de distribución, la remisión a los porcentajes previstos en el artículo 18 de la Ley 14.771 y los convenios suscriptos con la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán", se lee en el acta.

Luego, el directorio de YMAD redacta el texto del acta que Cerisola firmaría el 2 de enero de 2008, dando por satisfecha  la obligación de distribuir a favor de la UNT el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, inciso b), de la Ley 14.771, es decir "destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria, conforme a los planos ya aprobados" y tras acreditar a la UNT $36.000.000 (a Catamarca se otorgaron $54.000.000) "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables correspondientes al ejercicio que cierra el 31 de diciembre".

El segundo punto del proforma del acta del 2 de enero de 2008 que suscribió Cerisola todos conocemos : "La Universidad Nacional de Tucumán deja sentado expresamente por intermedio de su Rector: a) Que con los fondos que su mandante recibe en esta ocasión se da por satisfecha la obligación de distribuir a favor de dicha universidad el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) contemplado en el artículo 18, incido b), de la Ley 14.771; b) Que, como consecuencia de o indicado en a) toda suma que en el futuro pudiere percibir la Universidad "a cuenta de futuras utilidades líquidas y realizables" o en concepto de "utilidades líquidas y realizadas", será calculada aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) que surge de lo previsto en el artículo 18, inciso c) de la Ley 14.771".

"En base a lo convenido en el punto primero, se crea a favor de YMAD un crédito por el importe entregado a la Universidad Nacional de Tucumán, esto es, por PESOS TREINTE Y SEIS MILLONES el que se extinguirá en la oportunidad en que se haga la distribución final de utilidades líquidas y realizadas, las que se determinarán en oportunidad de la aprobación de los estados contables correspondiente al balance cerrado el 31 de diciembre de 2007".

A las 15:30 se dio por culminada la reunión, con la firma del acta y la claudicación universitaria de los radicales Campero y Marigliano. Estamos hablando del latrocinio del mismo directorio de YMAD que repartió poco más de $1.000 millones de los casi $1.600 millones que recibió por la explotación de Bajo La Alumbrera entre 2006 y 2008, mientras que se otorgó a sí mismo -según La Nación- unos $537 millones a bonificaciones extraordinarias para los propios integrantes del directorio y gastos discrecionales, mucho más que lo que otorgó a la UNT entre el 8 de agosto de 2006 (primera remesa de utilidades por $18.360.000) hasta el 7 de junio de 2010, período en el que ingresaron a la Casa de Altos Estudios $402.693.000, de los cuales $243.312.000 debían estar destinados a construir la ciudad universitaria exigida por ley 14771, mientras que casi $ 159.381.000 llegaron como fondos de libre disponibilidad.

 

Qué dijeron Cerisola y Campero ante la Justicia

“El doctor (Rodolfo) Campero insistía en la necesidad de darle corte a lo del 40% (...) De no haberse firmado el convenio no se hubiesen percibido las utilidades que se estaban repartiendo”.  Extracto de la declaración indagatoria al ex Rector Cerisola, ante la fiscalía federal Nº1 a cargo de Carlos Brito, el 13 de abril de 2016.

El exRector Cerisola admitió que en aquel entonces: "Se dieron cuenta en la Universidad en el año 2006 que iban a empezar a recibir importantes sumas de dinero por primera vez. Entonces se puso un equipo de planeamientos con asesoramientos para reformular el viejo concepto de Ciudad Universitaria aprobados por ley, y de ese viejo proyecto se había construido únicamente un sector de viviendas para una sola Facultad y la estructura de un edificio donde se iba a alojar a los estudiantes, que eso data de los planos aprobados hace 60 años".

Vale señalar que esa “reformulación” fue posible gracias al accionar del director de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro, y esos planos que remite la Ley siempre estuvieron en manos de la Universidad y jamás los buscaron o acudieron a ellos, tal como establece la Ley que La Gaceta se pregunta si hay que cumplir.

Cerisola explicó ante Brito “que cuando empezaron a recibir el dinero reformularon el concepto de la vieja Ciudad Universitaria situada en el cerro San Javiera a cuyo planos se refiere la ley por el concepto de Universidad actual, mucho más grande y amplia que la de hace 60 años”, y subrayó que “se confeccionó el plan de obras que fue debidamente valuado, aprobado por el Consejo Superior y que luego que aprobó YMAD se comenzó a recibir el dinero”.

“Bajo este escenario que detalló, se llegó al día 27 de diciembre del año 2007 se reunió el directorio de YMAD, con la presencia de su presidente, doctor Manuel Benítez, los vocales de la provincia de Catamarca (Bustamante y Colombo), vocales de la UNT (Campero y Marigliano), según consta en acta 498 de dicha empresa, ocasión en que la empresa por decisión unánime del directorio da por satisfecha esa obligación de instruir a favor de la UNT el porcentaje del 40% contemplado en el artículo 18 inc. b de la ley 14771 resolviendo que en lo futuro distribuirá para la UNT el 20%”, disparó.

Para el ex Rector “no cabe duda de la falsedad de la acusación, porque como acaba de demostrar la resolución la tomó él sino la propia empresa YMAD”, y aseguró que “también la empresa la instó a que firmase el convenio textual como figura en el acta, lo que se hizo el 2 de enero de 2008”. Cerisola sostiene que “los directores de YMAD por la UNT si bien representan a esta institución, no obra datos de la misma y poseían autonomía funcional para actuar y en ningún momento dio mandato en este sentido”.

Para Cerisola resulta “claro que el concepto de Ciudad Universitaria responde a una idea dinámica e inagotable pero que en la práctica es un concepto estático representado por su plan de obra y su valuación. Lo contrario, sería pretender sine die seguir percibiendo el 40% por siempre lo que es ilícito e inmoral. Reconoce que habían iniciado conversaciones al respecto dentro de la UNT, que el doctor Campero insistía en la necesidad de darle corte a lo del 40% pero nuevamente niega haberle dado ningún mandato al respecto a los señores directores”.

Cuando le preguntaron “¿tenía la UNT oportunidad de no firmar el convenio n° 6 en defensa de sus intereses?”, Cerisola respondió: “Entiendo que no. Ese convenio como ya dije formaba parte expresa del acta nro. 498 del 27 de diciembre de 2007. El convenio es textual de lo que dice el acta, y si se lee el acta detenidamente, que no ha sido agregada por la fiscalía, se advierte que de no haberse firmado el convenio no se hubiese percibido las utilidades que se estaban repartiendo”.

Campero, por su parte, apenas si fue indagado al respecto por Brito: "...aprobada la presentación de la UNT por el directorio de YMAD y ejecutado el pago por el valor presupuestado, por disposición de la Ley 14771, la UNT deja de recibir el 40% de las utilidades líquidas para pasar a cobrar el 20%...". Confesión del daño a la UNT por parte del ex rector Rodolfo Martín Campero producida ante el fiscal Federal nº1 Carlos Brito el día 3 de julio de 2018, obrante a fojas 2313/2315 del expediente expte 400360/2010.


El acta Nº498 del directorio de YMAD y el convenio firmado el 2 de enero de 2008:


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