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Un fiscal pide la historia clínica de todas las mujeres que abortaron en Tucumán el 30 y 31 de agosto

VIOLENCIA DE GÉNERO

La semana pasada, el hallazgo de un presunto feto conmocionó a Los Pocitos. El fiscal Carlos Sale requirió información al Siprosa sobre interrupciones de embarazos y fue denunciado por "instigación a la comisión del delito de violación al secreto profesional y violencia institucional de género".

Fiscal Carlos Sale. (Foto: Prensa Ministerio Público Fiscal)





El pasado miércoles 31 de agosto, los vecinos de Los Pocitos (Tafí Viejo) se conmocionaron por el hallazgo de lo que habrían sido restos de un feto en las inmediaciones de un puente. El fiscal Carlos Sale pidió al Sistema Provincia de Salud (Siprosa) la historia clínica de todas las mujeres que pudiesen haberse sometido a una interrupción voluntaria de embarazo, y fue denunciado por violencia institucional.

"Es el feto a término, de lo que sería un NN femenino, encontrado al mediodía en el interior de una tacho plástico de pintura, dentro de una bolsa", detalló tras el hallazgo el comisario Díaz en declaraciones a Los Primeros y confirmó que tomaron intervención tras un llamado de vecinos que alertaron que "se encontraría sin vida un feto" en un "canal de desagüe".

En diálogo con la periodista Mariana Romero también brindó su testimonio Alberto Orozco, vecino de Los Pocitos que hizo el lamentable hallazgo: "Cuando vengo para acá una persona me dice que tiraron algo sospechoso y veo un balde con una bolsa al costado que parecía tener sangre", precisó.

"Voy al lugar y levantó una colcha y veo al bebé en el balde. Me acerque a una vecina y le digo que llame a la policía. Yo nunca corro y me fui corriendo hacia abajo", reveló.

El primero de septiembre, el fiscal Sale ofició al Siprosa a que "informe el ingreso en guardia de personas de sexo femenino, con signos compatibles de aborto o parto reciente, en fechas 30/08/2022, 31/08/2022" en el marco de la investigación titulada: "Causa autor desconocido s/homicidio simple NN recién nacido de sexo femenino".

Cinco días después, el seis de septiembre, la Fundación Mujeres por Mujeres denunció penalmente al fiscal Sale por "instigación a la comisión del delito de violación al secreto profesional y violencia institucional de género". "La criminalización de mujeres por eventos obstétricos adversos debe cesar en todo el país para que el derecho a la salud no sea una simple promesa", manifestó la Fundación, que reclamó "basta de cacería de brujas: la confidencialidad sanitaria es un derecho".

"Toda la documentación clínica y toda la información que hay en un sistema público y privado de salud sobre las personas que están internadas les pertenece a ellas, No puede el poder Judicial ni el ministerio público servirse de esa información para iniciar investigaciones penales", recalcó la abogada Soledad Deza según consignó Clarín.

La abogada Ileana Arduino, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales sostuvo por su parte que "la única forma de cumplir esa orden por parte del personal de salud es cometiendo el delito de violación de secreto profesional. No hay ni permiso de las pacientes, ni justa causa, que son los únicos motivos que les autorizan a entregar esa información".

"Es una medida desbordada y desprovista de todo sustento legal. Ya la Corte ha resuelto que no hay delito consumado, ni siquiera cuando son contra la vida, que permitan tamaña violación de derechos humanos. Es como proponer allanar todo un barrio porque hay alguien sospechoso. A nadie se le ocurriría que un fiscal pida eso. Como se trata de la información de mujeres y de sus derechos sexuales y reproductivos, parece que la Constitución y las leyes no existieran, hay quienes se piensan que son cosas, no personas", sentenció.

 

Organizaciones feministas y Derechos Humanos instaron a firmar un documento titulado "Preocupación por intervención del MPF Tucumán" que transcribimos a continuación:

Les abajo firmantes manifestamos profunda preocupación por el avasallamiento de derechos y libertades que implica la decisión del fiscal Carlos Sale, titular de la fiscalía de homicidios 2 de la provincia de Tucumán, consistente en requerir a todas las dependencias del sistema de salud pública de dicha provincia, para que informen sobre personas de sexo femenino que hubieran ingresado por servicios de guardia  con signos compatibles de aborto o parto reciente, en fechas 30 y 31 de agosto del corriente año. El 6 de septiembre la organización Mujeres por Mujeres de Tucumán presentó una denuncia por esta acción, ingresada bajo el Legajo S-064516/2022.

Desde el punto de vista de la relación médique – paciente la información está alcanzada por el deber y derecho de los profesionales que intervienen a guardar secreto sobre la información de la consulta.  Revelar información sin autorización de les pacientes y sin justa causa es delito conforme el artículo 156 CP, al igual que obligar a otres a hacerlo, o sugerirles que lo hagan. 

En cuanto a la justa causa, rige lo resuelto en el caso “Baldivieso” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2010, cuando sostuvo que no basta la constatación de que se ha cometido un delito para desplazar el deber de confidencialidad, menos aún si no hay peligro inminente para terceros ni proceso delictivo en curso, en protección “al derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud, una acción privada incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva, en tanto parte integrante de su ámbito de autonomía individual (art. 19 de la Constitución Nacional)”

La solicitud constituye una orden manifiestamente contraria a lo que dispone la legislación vigente en materia de derecho a la salud y protección de la intimidad y la confidencialidad. La ley 26.529 establece en su artículo 14 que las historias clínicas pertenecen a les pacientes artículo y de acuerdo con el artículo 10 inciso 2 de la ley 25.326 el deber de guardar confidencialidad cede cuando así lo autorizan les pacientes o por resolución judicial expresa “cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”. En este caso no concurren los motivos mencionados ni existe orden judicial que lo autorice, tal como también exige la ley nro. 27610. 

Además del prejuicio clasista que exhibe la orden exclusivamente dirigida al sistema público de salud, órdenes de ese tipo conspiran contra el derecho a la salud de las personas, en la medida en que se las colocaría en lo sucesivo en el dilema de solicitar ayuda y someterse a proceso o de no solicitar esa ayuda para evitar el proceso penal generado en el marco de solicitudes indeterminadas de información como la que pretende el Fiscal Sale en el pedido que repudiamos. Por ese motivo, de conformidad con el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Manuela vs. El Salvador” sentencia del 2 de noviembre de 2021, la orden dispuesta por el Fiscal Carlos Sale compromete la responsabilidad internacional del Estado por resultar violatoria de normas previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificadas por el país y con jerarquía constitucional desde el año 1994 conforme su artículo 75 inciso 22 CN. 

La orden emitida por el Fiscal Carlos Sale es una forma de violencia institucional, conforme lo establecido en la ley N° 26.485 y constituye una práctica que violenta la garantía de debido proceso prevista en el artículo 18 CN. Aún si consiguiera su cometido, la información ilegítimamente obtenida en tanto fue provista violando la legislación vigente conforme la interpretación que de ella ha hecho la Corte y otros tribunales al menos desde el año 1966, no podrá ser utilizada para dar inicio a procesos penales.

Ese requerimiento es manifiestamente contrario a la legislación vigente y compromete la rectitud del desempeño del Fiscal que lo dispuso porque, antes que un acto investigativo serio, pone en riesgo cierto libertades básicas pacientes y de les profesionales de la salud que se ven envueltos en el cumplimiento de un requerimiento que se aparta ostensiblemente de la legalidad, privándoles de condiciones dignas dignas para el ejercicio de su profesión. 

Por todo lo señalado, reiteramos nuestro repudio a un requerimiento de información médica masivo e indiscriminado, apartado de la ley y la Constitución que antes que un acto de justicia, constituye una expresión persecutoria estigmatizante, contraria a la Constitución y las exigencias elementales del Estado democrático de Derecho.