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La noche tucumana puede seguir igual, según el nuevo decreto presidencial

ALERTA: PANDEMIA

La medida sanitaria dictada por el presidente de la Nación deja afuera a la provincia, que no cumple con las condiciones mínimas para recortar el horario nocturno. Así se desprende de los números de los últimos 28 días, a pesar de que la curva de contagios registró un ascenso por segunda semana consecutiva. La palabra final la tiene el Gobierno provincial.

San Miguel de Tucumán de noche. (Foto: Prensa Municipalidad de Capital)





Tucumán podrá seguir sin cambios en la actividad nocturna, si las autoridades así lo resuelven luego de analizar el reciente decreto presidencial publicado en horas de la tarde en el Boletín Oficial de la República Argentina. En el documento se establecen una serie de condiciones para restringir la nocturnidad, según las cuales la provincia quedaría exenta, basándose en las cifras documentadas en los últimos 28 días.


La normativa proveniente de Nación, además de dejar en manos de cada gobernador la decisión de “volver atrás” durante la noche –una suerte de “fase 1 bohemia”-, detalla lo que debe cumplirse en una jurisdicción provincial para restringir la nocturnidad. 
 
“…se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
 
- La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
 
- Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)…”
 
En Tucumán, pese a que por segunda semana consecutiva se registró un incremento acumulado de casos, el cociente entre los últimos 14 días y los previos es de 1, menor al 1.20 señalado por el Gobierno nacional como número de alto riesgo.
 
Del 11/12 al 24/12: 2104 casos
Del 25/12 al 07/01: 1918 casos
- Cociente: 1
 
Trabajadores de bares y restaurantes ahora esperan por la decisión del Comité Operativo de Emergencia (COE) y del Gobierno de la Provincia, quienes tienen la última palabra sobre el destino de la noche tucumana, amenazada con cortar a las 23.
 

El detalle completo de la restricción de la noche:
 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
 
- La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
 
- Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
 
ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
 
ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN. Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
 
ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN. En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
 
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.