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¿La legalización del aborto podría ser declarada inconstitucional?

Interrupción Voluntaria del embarazo

La primera medida que anticiparon que tomarán los detractores de la normativa, es presentarse ante la Justicia. Abogadas feministas explican los alcances de esta acción.





 
La senadora tucumana y referente del movimiento de pañuelos celestes, Silvia Elías de Pérez, fue quien minutos antes de la votación en el Senado, adelantó el último recurso que utilizarían. "Si llegarse a convertirse en ley vamos a plantear la inconstitucionalidad. Nuestro país se ha obligado a los estándares más altos con la protección de la vida desde el momento de la concepción", enfatizó la legisladora "provida".
 
Al respecto, las abogadas feministas Soledad Deza y Luciana Sánchez quienes expusieron en comisiones, ratificaron en diálogo con Página12 que no solo no hay obstáculos constitucionales para la legalización y despenalización, sino que la ley viene a garantizar derechos consagrados por Constitución.
 
En esta dirección la abogada tucumana, Soledad Deza detalló que, a pesar de los argumentos celestes, "el artículo 73 inciso 23 de la Constitución, en tanto prevé la cobertura social en casos de maternidad, no supone una protección de la vida fetal desde la concepción, sino que busca asegurar la protección de la mujer embarazada", algo que "ya fue interpretado en este sentido por la Corte Suprema en el fallo F.A.L".
 
En su discurso en el Senado, Elías de Pérez también aseguró que la ley viola tratados internacionales a los que Argentina adhirió, anticipando que la estrategia judicial para obstruir el derecho podría trascender las fronteras del país. En este sentido, Deza afirmó que "Argentina recibió más de catorce recomendaciones de organismos internacionales, de tratados que suscribió, para revisar la penalización del aborto".
 
Sin ir más lejos, el Comité de los Derechos del Niño (Comité DN), que funciona en el ámbito de la ONU, recomendó al Estado argentino revisar la legislación penal sobre aborto para garantizar el derecho a la vida de niñas y adolescentes.
 
 En su artículo 4.1, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH - San José de Costa Rica), una de las más utilizadas por los opositores al derecho al aborto, establece el derecho a la vida "en general a partir del momento de la concepción". Sin embargo, Deza aclara que "la CADH no consagró un derecho absoluto a la vida" y agrega que dicho artículo "implica un deber de protección de la vida con carácter gradual e incremental, según interpretó la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)". La misma Corte clarificó la frase 'en general' al indicar que fue utilizada para respetar regulaciones de aquellos países que incluían supuestos de aborto legal.
  
Por el lado de la Convención de los Derechos del Niño "tampoco consagra la protección desde el momento de la concepción, ni la Argentina ha efectuado ninguna reserva en este sentido, así lo aclaró el fallo F.A.L.", señala Deza. Además, el Comité DN "es el que marca los acuerdos interpretativos internacionales sobre la Convención", remarca la abogada.
 
Mientras que, por su parte, Sánchez, explicó que "la ley reglamenta derechos constitucionales ya consagrados: la vida libre de violencia, la salud, la igualdad, la integridad y dignidad de las personas con capacidad de gestar" y añadió que la ley viene a cumplir una serie de deberes estatales que, además, ya habían sido reconocidos "en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y que permanecían reglamentados de manera regresiva".