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"Urgente implementación": los planteos de los abogados tucumanos a la Corte Suprema

JUSTICIA EN CUARENTENA

El Colegio de Abogados de Tucumán realizó una serie de requerimientos al máximo tribunal provincial ante la virtual parálisis del Poder Judicial tucumano.

El nuevo edificio del Poder Judicial de Tucumán. Foto: Comunicación Tucumán





Este viernes, el Colegio de Abogados de Tucumán le reclamó a la Corte Suprema de Justicia provincial la "urgente implementación" de 6 planteos para dinamizar el trabajo de los judiciales ante la virtual parálisis del Poder Judicial de Tucumán que supuso la puesta en práctica del "Protocolo para el cumplimiento de actividades presenciales y remotas" y la reapertura de los tribunales tras casi 70 días con una modalidad mixta.

A través de una misiva dirigida a la presidenta de la Corte Suprema, Claudia Sbdar, los letrados tucumanos exigen a la Corte Suprema una serie de medidas urgentes que apuntan a normalizar el funcionamiento de los Tribunales provinciales, sin desconocer "que la emergencia sanitaria en nuestro país no ha finalizado". La misma lleva la firma del presidente de los colegiados, Marcelo Billone.

Los abogados tucumanos plantean que: 

La labor de los magistrados debe realizarse indispensablemente en forma presencial, con la lógica excepción de aquellos incluidos en los grupos de riesgo, conforme las disposiciones del art. 3° de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación y del art. 1°, inc. a), de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

El plantel de funcionarios y empleados cuyo servicio presencial resulta indispensable para el correcto funcionamiento de la unidad jurisdiccional respectiva debe ser definido por cada magistrado, en función de las realidades y necesidades propias. Habiendo sido autorizadas por el Comité Operativo de Emergencia del Gobierno de la Provincia las reuniones de carácter social de hasta diez personas a partir del 15/06/20, y las reuniones familiares de hasta diez personas desde el 08/06/20, no existe razón alguna que justifique la limitación a tan solamente un funcionario y tres empleados vigente hasta el 21/06/20.

Resulta imprescindible ampliar significativamente la atención personal de los abogados en las oficinas del Poder Judicial, para lo cual -y teniendo en cuenta el considerable incremento de personal requerido en el acápite anterior- entendemos necesario eliminar el sistema de turnos actualmente vigente, implementando el control del acceso a los edificios del Poder Judicial en función de razonables pautas vinculadas al efectivo flujo de personas, en cada momento, y en cada lugar.

Insistimos en la absoluta necesidad de habilitar la coexistencia temporal de un sistema mixto de presentación de escritos judiciales que permita también su ingreso en formato papel por un plazo razonable, a través de la implementación de una Mesa de Entradas general por cada sede del Poder Judicial. Entendemos que la actual redacción del artículo 125 de la Ley 6.176, con la reforma introducida por la Ley 9.227 (B.O. 02/04/2020), habilita expresamente tal modalidad, requiriéndose al efecto se introduzcan -por el plazo que se estime prudente- las modificaciones necesarias al Reglamento establecido por la Acordada 236/20 y sus modificatorias, todo ello conforme lo prevé en forma expresa el texto de la Ley 8.279.

Consideramos ineludible la adopción de mecanismos que garanticen la total transparencia y efectiva vigencia del debido proceso en las audiencias por sistemas de videoconferencia o medios remotos, conforme lo dispone el "Protocolo de Audiencia Remotas" implementado por la Acordada 342/20, advirtiendo que dicho sistema ofrece vulnerabilidades que podrían propiciar la ocurrencia de irregularidades que afecten eventualmente los derechos de los justiciables.

Resulta esencial la urgente implementación de un mecanismo que permita a los abogados litigantes y a las partes dejar constancia fehaciente, en tiempo real y de modo simple y efectivo, de las fallas que surjan en el sistema informático que puedan acarrear como consecuencia la pérdida o afectación de derechos, tales como el vencimiento de plazos procesales o cualquier otra situación grave e irreparable. Actualmente, los justiciables y los auxiliares de la justicia se encuentran en estado de absoluta indefensión ante las situaciones expuestas, que ocurren innegablemente, en evidente desmedro de sus derechos constitucionales.

El Colegio de Abogados de Tucumán destacó que la Corte Suprema atendió algunos de sus planteos introducidos para el funcionamiento del Poder Judicial, como "la puesta en funcionamiento de una Mesa de Ayuda Digital para la asistencia de los letrados en el ingreso de escritos judiciales a través de los medios electrónicos implementados por el Poder Judicial, el incremento de los turnos de atención personal en las unidades jurisdiccionales, la publicación de los números telefónicos de las distintas oficinas, la mejora en el sistema de notificaciones digitales, o algunas correcciones en las fallas del sistema informático oportunamente informadas, incluyendo la suspensión de los plazos procesales y administrativos el día 28/05/20 con fundamento -precisamente- en las referidas fallas del sistema".


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