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Letrados tucumanos exigen independencia para futuros Abogados del Niño

PROYECTO DE LEY

El Colegio de Abogados de Tucumán, que ya objetó la Convencionalidad de la creación de la oficina en la órbita del Ministerio Pupilar de la Defensa, denuncia que la iniciativa que se tratará el martes en la Legislatura no garantiza la imparcialidad de quienes ejerzan la defensa de menores.

Imagen ilustrativa. (Crédito: Change.org)





El próximo martes la Honorable Legislatura de Tucumán prevé el tratamiento del proyecto de ley para la creación del Registro de Abogados del Niño. Las autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán denunciaron que la iniciativa -que esa entidad impulsó pero sufrió severas modificaciones- busca otorgar al Ministerio Pupilar y de la Defensa, a cargo del Dr. Washington Navarro Dávila, facultades para 'fiscalizar' la tarea que cumplan los letrados que tengan a su cargo la defensa de Niños, Niñas y Adolescentes.

A través de una misiva de carácter público, la Comisión de Niñez, Adolescencia e Infancia del cuerpo de colegiados tucumanos advierte que es indispensable garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes la independencia e imparcialidad de quiénes ejerzan su defensa técnica y 'garantizar el derecho del niño a ser oído' y 'que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos en se vean involucrados sus intereses y que siempre tenga preeminencia el Interés Superior del Niño', tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica.

Desde la Comisión señalan que dicha finalidad "sólo puede conseguirse asegurando la total y absoluta independencia del Abogado de la Niña, Niño y Adolescente en relación a otras figuras que si bien pueden estar emparentadas con su rol, son radicalmente distintas y no puede ser confundidas", por lo que -apuntan- las figuras del Ministerio Público y el Abogado del Niño "pueden coexistir en un sistema reglamentario pero nunca confundirse".

El artículo 103 del Código Civil y Comercial,  establece queLa actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. b) Es principal: i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

Desde el Colegio de Abogados recalcan que "la defensa de la legalidad del proceso interesan a la Sociedad y al Estado y no pueden confundirse con la defensa técnica que, en el marco de un proceso judicial, se traduce en la asistencia propia de un abogado del niño, a quien se le asigna la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del niño", ante lo que "resulta difícil sostener que el Ministerio Público defienda en el mismo proceso el interés particular y concreto del niño o adolescente parte y, al mismo tiempo, el interés general y abstracto de la comunidad".

Los colegiados sostienen que el proyecto que tratará la Legislatura "trae consigo un claro desconocimiento intrínseco del sistema constitucional de derechos y, por ende, una anarquía y hasta ilegalidad conceptual", y que ante ello "de ningún modo puede confundirse" la figura del Ministerio Público y del Abogado del Niño en un mismo órgano de aplicación porque el primero "sustituye voluntad a sus representados" y el segundo "en su carácter de patrocinante cumple con la voluntad de su cliente", como establece la Ley de Ejercicio de la Abogacía.

"Es válido recalcar que no estando previsto en ningún ordenamiento que la figura del Abogado de la Niña, Niño y Adolescente pudiera estar bajo su órbita, entendiendo que existiría clara incompatibilidad de funciones e intereses, pues "controlador y controlado" recaen en una misma figura orgánica, es decir el Ministerio Público", denuncian los letrados.

"La Independencia del Abogado de la Niña, Niño y Adolescente es un correlato necesario del goce efectivo de los derechos y garantías convencionales, por lo que no cabe duda que su implementación en este ámbito de aplicación no preserva en modo alguno tales condiciones y por ello sostenemos que no resiste el Control de Convencionalidad alguno, y afecta gravemente los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el aspecto específico referido a quien debe ejercer su defensa", subrayan desde la entidad.

El Colegio de Abogados de Tucumán puntualiza que "quien decidirá el tenor y alcance de las actuaciones tanto de Defensores y Abogados de la Niño, Niño y Adolescente será el Ministro que encabeza la repartición, cuando el rol y función de este último "está dado por su independencia absoluta para defender y ejercer los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes". A modo de ejemplo indican que en el caso de un supuesto conflicto de intereses con el propio Estado o ante la postura asumida en el proceso por el Defensor y al reconocer ambos a la misma autoridad "se evidencia el conflicto de intereses sobreviniente, una flagrante violación a las normas constitucionales, y sobre todo a las garantías mínimas procesales a favor de la infancia" en caso de que el proyecto sea aprobado como está redactado.


“El Ministerio Pupilar y de la Defensa pretende asumir todos los roles relacionados a la niñez”.

Desde la Comisión de Niñez, Adolescencia e Infancia del Colegio de Abogados refieren que el Ministerio Pupilar y la Defensa pretende "asumir todos los roles relacionados a la niñez", y recuerda que ya cuestionó la Convencionalidad de la creación de la Oficina de Abogados del Niño bajo la órbita de dicho organismo. 

Además, remarcan que el proyecto que se tratará el martes en la Legislatura no distingue con precisión que la tarea a desarrollar por el Abogado de la Niña, Niño y Adolescente es "la defensa técnica a través del patrocinio letrado brindado por un Abogado Matriculado (ya que en nuestra Provincia la Matricula es habilitante) en armonía con las previsiones de las leyes 5233 y 6314, y que demuestre capacitación, idoneidad y conocimiento del sistema de Protección Integral vigente", y que entre sus funciones no se encuentra "la más importante, que es respetar la voluntad del niño, garantizarle ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta".

En ese sentido, denuncian que es "grave", la disposición del artículo 11 sobre la función de "fiscalizar el funcionamiento de los letrados". "¿Dónde está la Independencia y autonomía indispensables para este rol? ¿Cuáles son los alcances reales de esta función? ¿Se pretende llevar adelante un registro sin explicitar el modo de ingreso, de designación de permanencia, ni remonición y fiscalizado?", se pregunta desde la Comisión.

Ante esta situación, plantean que sería conveniente "equiparar este Registro de Abogados del Niño, Niña y Adolecente al de Mediadores existente en la órbita de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a su estructura y funcionamiento, adecuar de manera correcta la terminología, además de ampliar conceptos y previsiones necesaria para el adecuado funcionamiento y en caso de así considerarlo, también podría estar en cabeza de este Colegio la autoridad de aplicación, como lo es en otras provincias".