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Cano encabezará la lista de Cambiemos pese a estar imputado, según Garretón

LEGISLATIVAS DE OCTUBRE

El diputado despejó las dudas en torno a la participación del radical en las elecciones de octubre, luego de explotar el escándalo judicial por presuntos negociados en Corea del Sur.




"No hay dudas que Cano es la persona que encabezará la lista", dijo el diputado Facundo Garretón a eltucumano.com, luego de explotar la polémica tras la imputación por negociados con empresas de Corea del Sur.
Al ser consultado sobre el riesgo de la candidatura del titular del Plan Belgrano a partir de la "mala imagen" en torno al caso judicial en curso, el tucumano más cercano a Mauricio Macri contestó: "cero... esta operación es irrelevante".
Legalmente, la imputación del radical convertido en PRO no afecta su candidatura. Según especifica la Ley de Fueros 25.320, el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad. Ahora bien, si el funcionario no se presentara a declarar, el tribunal podrá solicitar su desafuero, quedando a criterio de la Justicia la restricción de la libertad.
"Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".
"Esperemos que la Justicia resuelva rápido", concluye Garretón.

"No hay dudas que Cano es la persona que encabezará la lista", dijo el diputado nacional por el PRO Facundo Garretón a eltucumano.com, luego de explotar la polémica tras la imputación de José Cano por negociados con empresas de Corea del Sur.

Al ser consultado sobre las chances de una nueva figura para encabezar la lista única que pretenden imponer desde Cambiemos Tucumán, el tucumano más cercano a Mauricio Macri contestó: "cero... esta operación es irrelevante".

Facundo Garretón durante una entrevista para eltucumano.com


Legalmente, la imputación del radical convertido en PRO no afecta su candidatura. Según especifica la Ley de Fueros 25.320, el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad. Ahora bien, si el funcionario no se presentara a declarar, el tribunal podrá solicitar su desafuero, quedando a criterio de la Justicia la restricción de la libertad.

"Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".

"Esperemos que la Justicia resuelva rápido", concluyó Garretón.