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El Colegio de Abogados repudió el fallo 2x1

Lesa Humanidad

La asociación de letrados emitió un comunicado en el que dice que la decisión de la Corte provoca un escándalo jurídico.




Por decisión de la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, presidido por Marcelo Billone, se decidió repudiar el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que otorga el beneficio del 2x1 en crímenes de lesa humanidad.

Para el cuerpo colegiado la decisión de la Corte provoca un escándalo jurídico. El miércoles se colgó una bandera con la leyenda “Nunca Más” en la fachada del edificio del Colegio, ubicado en calle Congreso.

El Colegio argumenta su postura basándose en que la CSJ no respeta el orden de la pirámide jurídica al no dar importancia a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Sostiene que la Ley en la que se ampara la Corte para el fallo era sólo aplicable a delitos comunes.

Finalizaron el comunicado solidarizándose con familiares, victimas, querellantes y testigos en las causas de lesa humanidad. Se considera que esta sentencia abre las puertas a un reclamo ilegítimo por parte de represores y genocidas.


Comunicado de prensa

Comunicado de prensa
El Colegio de Abogados de Tucumán por resolución unánime de su Consejo Directivo, rechaza enérgicamente el fallo que aplica el beneficio del 2 X 1 en los delitos de Lesa Humanidad. (Caso Muiña).
El referido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bignone Reynaldo y otros S/ Recurso extraordinario” concedió al condenadopor delitos de lesa humanidad Luis Muiña, el beneficio de la ley 24.390, apoyándose en el principio de la ley más benignareferido al cómputo de su pena.La Ley 24.390, derogada en el año 2001, estipulaba en su artículo 7º que: “transcurrido el plazo de dos años … se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.  
La decisión de otorgar este beneficio al condenado Luis Muiña fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Highton de Nolasco, Rosatti, Rosenkrantz, con la disidencia los Dres. Lorenzetti y Maqueda.
El Colegio de Abogados de Tucumán considera que el fallo provoca un escándalo jurídico, legitimando la indignación de la sociedad civil y de la comunidad internacional. 
Sostenemos que la CSJN se aparta de la normativa de valor supremo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la pirámide jurídica encabezada por los instrumentos internacionales de DDHH (Arts, 31 y 75 inc. 22 CN), en base a los siguientes argumentos. 
La Corte desconoce la disposición del art. 1 de la ley 27.156, que establece: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
La decisión tomada por la CSJN, en el caso de beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad importaría desconocer el nivel de reproche que representan esta clase de delitos, no sólo en nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también ante la comunidad internacional, respecto de la cual Argentina ha asumido el compromiso de investigarlos, perseguirlos, condenarlos y verificar que se respete el cumplimiento de la pena. De este fallo podría resultar la responsabilidad internacional del Estado. 
Consideramos también que la resolución resulta contraria al Art. 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que establece expresamente que  “no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos…”.
Merece ponerse de resalto, que la ley 24.390 era de aplicación a delitos comunes, y es evidente que los crímenes de lesa humanidad no lo son. Por ende, son imprescriptibles y no susceptibles de conmutación, ni indulto o amnistía.
El Colegio de Abogado de Tucumán se solidariza con todos/as los/as querellantes, testigos y familiares en las causas de lesa humanidad a los que impacta con mayor grado de vulneración el beneficio impropio que le otorgó la mayoría de la CSJN al condenado Muiña, abriendo, de modo ilegítimo, la puerta a reclamos de otros represores para que les sea aplicado idéntico beneficio.
Confiamos en que, atendiendo a las facultades que le otorga nuestro sistema institucional, los jueces intervinientes en las causas por los crímenes del terrorismo de estado, no se rijan por la doctrina de la causa “Muiña”, sino por las obligaciones de Verdad, Justicia y Memoria que estipulan la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.
Colegio de Abogados de Tucumán, 10 de mayo de 2017.
Dr. Marcelo Billone - Presidente
Dr. Guillermo A. Arevalo - Secretario

El Colegio de Abogados de Tucumán por resolución unánime de su Consejo Directivo, rechaza enérgicamente el fallo que aplica el beneficio del 2 X 1 en los delitos de Lesa Humanidad. (Caso Muiña).

El referido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bignone Reynaldo y otros S/ Recurso extraordinario” concedió al condenadopor delitos de lesa humanidad Luis Muiña, el beneficio de la ley 24.390, apoyándose en el principio de la ley más benignareferido al cómputo de su pena.La Ley 24.390, derogada en el año 2001, estipulaba en su artículo 7º que: “transcurrido el plazo de dos años … se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.

La decisión de otorgar este beneficio al condenado Luis Muiña fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Highton de Nolasco, Rosatti, Rosenkrantz, con la disidencia los Dres. Lorenzetti y Maqueda.

El Colegio de Abogados de Tucumán considera que el fallo provoca un escándalo jurídico, legitimando la indignación de la sociedad civil y de la comunidad internacional. 

Sostenemos que la CSJN se aparta de la normativa de valor supremo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la pirámide jurídica encabezada por los instrumentos internacionales de DDHH (Arts, 31 y 75 inc. 22 CN), en base a los siguientes argumentos. 

La Corte desconoce la disposición del art. 1 de la ley 27.156, que establece: “Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.

La decisión tomada por la CSJN, en el caso de beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad importaría desconocer el nivel de reproche que representan esta clase de delitos, no sólo en nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también ante la comunidad internacional, respecto de la cual Argentina ha asumido el compromiso de investigarlos, perseguirlos, condenarlos y verificar que se respete el cumplimiento de la pena. De este fallo podría resultar la responsabilidad internacional del Estado.

Consideramos también que la resolución resulta contraria al Art. 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que establece expresamente que  “no se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos…”.

Merece ponerse de resalto, que la ley 24.390 era de aplicación a delitos comunes, y es evidente que los crímenes de lesa humanidad no lo son. Por ende, son imprescriptibles y no susceptibles de conmutación, ni indulto o amnistía.

El Colegio de Abogado de Tucumán se solidariza con todos/as los/as querellantes, testigos y familiares en las causas de lesa humanidad a los que impacta con mayor grado de vulneración el beneficio impropio que le otorgó la mayoría de la CSJN al condenado Muiña, abriendo, de modo ilegítimo, la puerta a reclamos de otros represores para que les sea aplicado idéntico beneficio.

Confiamos en que, atendiendo a las facultades que le otorga nuestro sistema institucional, los jueces intervinientes en las causas por los crímenes del terrorismo de estado, no se rijan por la doctrina de la causa “Muiña”, sino por las obligaciones de Verdad, Justicia y Memoria que estipulan la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.

Colegio de Abogados de Tucumán, 10 de mayo de 2017.



Dr. Marcelo Billone - Presidente

Dr. Guillermo A. Arevalo - Secretario