Un reclamo de transparencia derivó en una intimación judicial contra la Asociación de Magistrados para que muestre sus cuentas
Tras la negativa de la comisión directiva encabezada por Marcela "Machi" Ruiz a permitir el cotejo de facturas antes de aprobar la memoria y el balance "a libro cerrado", una demanda por nulidad promovida por la jueza Ana María Iacono forzó la intervención de la Justicia para transparentar los fondos de la entidad. La resolución judicial exige la presentación detallada de extractos bancarios, contratos, sueldos y comprobantes de erogaciones sensibles como pasajes aéreos, viáticos, telefonía celular, capacitaciones y fiestas institucionales. De no cumplirse la intimación de 48 horas fijada por el juez Pedro Yane Mana —juez que consagró la censura previa contra eltucumano.com—, el juzgado ejecutará el secuestro de los legajos contables de la institución.
Imagen de archivo.-
Puertas adentro de los tribunales de Tucumán se desató un grave conflicto institucional a partir de un reclamo por transparencia contable en la entidad que nuclea a los jueces. El Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación, a cargo de Pedro Esteban Yane Mana, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, en el marco del expediente 5166/26. En su resolución dictada el 2 de octubre de 2026 y notificada el 6 de octubre, el magistrado intimó a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT), presidida por Marcela "Machi" Ruiz, a entregar en un plazo de 48 horas la totalidad de la documentación contable, bancaria, contractual y societaria correspondiente al ejercicio económico 2025 y a la asamblea realizada el 23 de abril de este año.
En el texto de su resolución, el juez Yane Mana ─recordado por dictar un fallo contra eltucumano.com mediante el cual le ordenó eliminar publicaciones existentes y le prohibió difundir futuros contenidos relacionados con una exjueza de Familia─ dispuso expresamente "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance considerado y bajo responsabilidad de la peticionante". Asimismo, resolvió "ordenar a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, presente ante este Juzgado la siguiente documentación, correspondiente al ejercicio económico 2025 y a la convocatoria, celebración y decisiones adoptadas en la Asamblea del 23/04/2026". Con la finalidad de evitar maniobras dilatorias o alteración de pruebas, el fallo ordenó que la conducción "preserve íntegramente la documentación física y digital comprendida en la medida que permanezca bajo su custodia, absteniéndose de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla". Adicionalmente, el juzgado emitió una advertencia de severo peso procesal al señalar que "el incumplimiento injustificado, total o parcial, podrá dar lugar al secuestro de la documentación no presentada, previa determinación de su alcance y lugar de ejecución, sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieran corresponder".
El origen de la causa judicial promovida por la jueza Iacono, con el patrocinio del letrado César Nieva, se remonta al 1 de abril de 2026, fecha en la que solicitó formalmente a la comisión directiva precisiones sobre el balance, el cronograma electoral y los comprobantes respaldatorios del gasto anual. A pesar de ser notificada una semana después sobre la convocatoria a la asamblea ordinaria fijada para el 23 de abril, las notas presentadas por la magistrada el 20 y 21 de abril para revisar las facturas y recibos no obtuvieron respuesta favorable. Iacono fundamentó sus solicitudes sosteniendo que la legislación exige poner la documentación a disposición con al menos 15 días de anticipación, por lo que llegó a requerir la suspensión o prórroga de la asamblea hasta garantizar el acceso a la información, reclamo que fue rechazado. La mañana de la asamblea, a las 8:15 horas, Iacono concurrió a la sede asociativa acompañada por un contador para examinar las carpetas, pero debió retirarse tras labrar un acta que constató que los comprobantes no se encontraban a la vista. Horas más tarde, la comisión directiva llevó a cabo el cónclave y aprobó la memoria y el balance general a partir de un dictamen de apenas dos párrafos elaborado por la Comisión Revisora de Cuentas, sin la presencia de la jueza denunciante, quien rehusó convalidar los números a "libro cerrado".
La demanda formalizada el 22 de julio de 2026 sostiene que las asociaciones no pueden ser gestionadas como feudos deliberativos y que la denegación del acceso a la documentación contable vulnera los derechos de las minorías y vicia la voluntad colectiva. Entre los rubros señalados bajo sospecha sin la debida acreditación figuran contrataciones, sueldos y aportes de personal, gastos en telefonía celular particular, pasajes aéreos, viáticos, hotelería, capacitaciones, donaciones, agasajos e inversiones para fiestas institucionales. Ante los reclamos epistolares planteados, la conducción que encabeza Machi Ruiz justificó su accionar alegando que el derecho a la información "no es absoluto y desordenado", al tiempo que reservó la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias contra la magistrada. Las presentaciones realizadas en forma paralela ante la Dirección de Personas Jurídicas tampoco lograron destrabar la exhibición de los recibos.
Marcela "Machi" Ruiz, presidenta de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT). Foto Facebook/AMT.-
El requerimiento dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación comprende la presentación de libros de comercio rubricados, facturas, recibos, extractos bancarios, transferencias, contratos de servicios, honorarios, remuneraciones, constancias de transporte, pasajes y alojamientos. Del mismo modo, la orden judicial abarca el libro de actas de asambleas, el libro de actas de la Comisión Directiva, el registro de asociados, el estatuto vigente con sus modificaciones, el padrón correspondiente a las fechas de convocatoria y celebración del cónclave, los poderes otorgados, las actas asamblearias, las pautas de notificación a los socios e informes notariales. La resolución judicial fijó además que la entidad deberá acompañar copias íntegras y legibles o archivos digitales fieles a los originales, con la obligación de fundamentar de manera concreta el motivo, lugar y tenedor en caso de no poder aportar algún documento específico.
La disputa por las arcas asociativas y la transparencia contable se encuadra en una profunda grieta institucional que ya registra antecedentes. En octubre de 2025, la elección de representantes de los magistrados ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) evidenció la fractura entre los fueros penales y la cúpula de la entidad. En aquella oportunidad, la lista opositora integrada por los fiscales Daniel Marranzino y Carlos Saltor denunció irregularidades y un presunto intento de fraude para beneficiar a la Lista N° 3 de Alberto Acosta y María Alejandra Balcazar, vinculada a la conducción asociativa. Tras un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordenó desdoblar padrones e instalar una mesa de sufragio en la avenida Sarmiento, la lista opositora se impuso sobre el oficialismo de la entidad por un estrecho margen de 80 a 79 votos.
A la controversia por el acceso a la información contable se sumaron los planteos formulados por la vocal de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Marcela Tejeda, y por la camarista Malvina Seguí. En junio, Seguí cuestionó públicamente las respuestas de la conducción directiva y rechazó que el dictamen del revisor de cuentas reemplace el derecho individual de cada asociado a requerir información. Hacia septiembre, al manifestar su intención de competir por la presidencia de la entidad, Seguí solicitó formalmente el padrón con las fechas de ingreso para precisar las condiciones de elegibilidad, requiriendo además un pronunciamiento sobre el cómputo de antigüedad de los socios adherentes tras la reforma estatutaria que comenzó a regir el 31 de octubre de 2025. La magistrada sostuvo que no resulta jurídicamente admisible computar antigüedad previa a la creación formal de dicha categoría, por lo que ningún asociado adherente alcanzaría los cuatro años consecutivos exigidos antes de octubre de 2029.






