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"Estamos perdiendo el tiempo": los abogados "psiquiátricos" de Cisneros quisieron levantar la audiencia pública que las propias hijas del diputado pidieron para que eltucumano elimine notas sobre su financiera, propiedades y hotel de lujo

MAFIA PARAESTATAL

Desde el 9 de marzo de 2026 el exinterventor de la Caja Popular, José Díaz, goza de licencia psiquiátrica con goce de sueldo de aproximadamente trece millones de pesos mensuales —que la misma CPA le sigue abonando—. El lunes 20 de abril, a las 12:07, durante esa licencia, apareció por Zoom para patrocinar a las tres hijas de Carlos Cisneros, el sindicalista que lo puso en el cargo del que Jaldo lo desplazó en enero. Pidió que la audiencia se levantara. Dijo que era "una pérdida de tiempo". La jueza Andrea Abate lo contradijo en sala.

Carlos Cisneros y José Díaz, en sus días en La Caja Popular. oto Facebook/CPA.-





La operación estaba prevista para ser breve. El viernes 17 de abril, a las 23:30, el abogado Juan Andrés Robles presentó ante la mesa de entradas digital del Juzgado Civil y Comercial un escrito de desistimiento en nombre de las tres actoras. Las hijas del diputado nacional Carlos Cisneros — Marta, Cecilia y Mercedes — retiraban la medida autosatisfactiva que habían iniciado el 26 de marzo para suprimir de eltucumano las notas sobre sus sociedades comerciales, su financiera Malaquita S.R.L., sus departamentos en barrio norte y el complejo hotelero La Madrina, de USD 3,7 millones, que comparten en Tafí del Valle con Juan Federico Petraglia, operador de su padre e imputado federal por asociación ilícita. El cálculo de Robles era aritmético: presentando el desistimiento el viernes por la noche, el sistema lo despacharía el lunes a primera hora; con el desistimiento en mesa, la audiencia de las 11 ya no tendría objeto; la jueza debería dar por cerrado el expediente sin dictar sentencia. Sin fallo, no hay precedente. Sin precedente, el archivo periodístico sigue disputable. El plan era técnicamente impecable.

No salió.

El escrito de Robles efectivamente ingresó al sistema el lunes 20 a las 07:00 de la mañana. Los codemandados — Julio Rafael Valenzuela y Lucía Guadalupe Valenzuela, socios de NUMEN S.R.L., la editora de este medio — fueron notificados del desistimiento a las 09:15. Pero la audiencia, fijada por la Acordada 342/20 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para llevarse a cabo en formato remoto, se celebró igual. Cerca del mediodía, cuando los rectángulos de Zoom empezaron a poblarse, la carátula del expediente quedó legible para todos en la barra superior del programa: "CISNEROS MARTA MARIA Y OTROS c/ NUMEN SRL Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA. EXPTE. N° 1680/26". El reloj del sistema marcaba 12:07. En las miniaturas apareció Julio Valenzuela, socio gerente de NUMEN; el Dr. Martín Vázquez Paz; la jueza Andrea Abate; el Dr. Juan Macario Santamarina, patrocinante; el Dr. Juan Andrés Robles, apoderado de las tres actoras; la audiencista Stefanía; la Sra. Lucía Guadalupe Valenzuela; y — en la última casilla, añadida sin pedido formal de apersonamiento previo — el Dr. José César Díaz.

Las tres demandantes, las hijas del diputado que iniciaron la acción, no aparecieron en ningún cuadro.

"El ex interventor de la CPA, con licencia psiquiátrica vigente desde el 9 de marzo y sueldo mensual de $13 millones de la institución, asumió representación de las hijas de Cisneros durante la audiencia pública del 20 de abril".


I. Una vía "no idónea" admitida por escrito

El escrito que Robles presentó el viernes a las 23:30 contiene una admisión que cierra tres meses de arquitectura procesal contra este medio. Textualmente, reconoció que la vía de la tutela autosatisfactiva "no era la idónea" y que el proceso había perdido su finalidad. Esa frase — la misma palabra que abre el primer capítulo del escrito de contestación presentado por el Dr. Macario Santamarina en nombre de NUMEN S.R.L. — es el cierre autoconfesional de una causa que no debió iniciarse.

El escrito de contestación de NUMEN, trabajado punto por punto por Santamarina y presentado el 16 de abril, había ordenado su arquitectura de manera inusual: en lugar de comenzar por la refutación de los hechos, abrió con una declaración sobre el orden mismo de la defensa. "El orden de la presente contestación no es casual —se lee en la apertura—: las defensas se articulan por su aptitud para cerrar el litigio antes de cualquier análisis de fondo." En primer término, la inidoneidad de la vía procesal elegida (art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán). En segundo término, la falta de legitimación pasiva de los socios personas físicas. Sólo en subsidio, para el caso de que la jueza entendiera pertinente ingresar al fondo, las defensas sustantivas.

La apuesta era frontal: dejar que la propia estructura de la demanda — que había sido diseñada para una resolución sin sustanciación, inaudita altera pars — se topara con la prueba de su propia inviabilidad antes de tocar el contenido de lo publicado. La apuesta funcionó.

Cinco días antes de que las hijas de Cisneros presentaran su acción, el 20 de marzo de 2026, el juez Santiago José Peral había dictado sentencia firme en el expediente 972/26, Saab c/ NUMEN S.R.L. s/ Tutela Autosatisfactiva. José Hugo Saab, ex secretario general de la UNT, había intentado por idéntica vía la supresión de publicaciones de este medio. Peral rechazó la acción. Los fundamentos eran cortantes: la autosatisfactiva es un instituto

"Pensado por la doctrina para peticiones de hecho y no de derecho, es de carácter excepcional, residual y urgente, en tanto refiere a supuestos de escasa complejidad fáctica y jurídica que agoten su cometido solamente con su dictado".

Dr. Santiago José Peral · Saab c/ NUMEN S.R.L. · 20/03/2026

La demanda de Robles, presentada cinco días después, tenía 31 páginas, citaba la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará, la Ley 25.326, la Ley Micaela y una docena de fallos. Invocaba cuatro veces el fallo del juez Yane Mane que consagró la cesura previa en Tucumán. Omitió por completo el fallo Peral. La omisión era incompatible con el estándar profesional exigible a la parte actora: un fallo firme, del mismo fuero, contra el mismo medio, cinco días antes, sobre la misma vía procesal.

La contestación lo marcó así, sin aspavientos: "La omisión del fallo Peral resulta incompatible con el estándar profesional exigible a la parte actora, dictado cinco días antes por un juez de esta misma jurisdicción, en idéntica materia y contra el mismo medio." Cuatro semanas después, Robles volvió sobre sus pasos. El desistimiento del 17 de abril es, leído contra ese fondo, la admisión de lo que Peral ya había dicho.

II. La arquitectura que Santamarina desplegó en sala

La audiencia empezó cerca de las 12. La jueza Abate abrió el acto, constató la composición, y preguntó por la presencia de las actoras. Nadie respondió. Preguntó si comparecerían más tarde. Tampoco. Luego consultó a la representación letrada de la parte actora cómo se proponía continuar. Fue en ese momento — con la audiencia ya en marcha y sin ninguna gestión procesal previa — que apareció la figura que nadie había anunciado: el Dr. José César Díaz se incorporó a la sala virtual y solicitó asumir el patrocinio. Invocó "problemas de conexión". La jueza ordenó la irregularidad, permitió la incorporación, y Díaz tomó la palabra por primera vez. Fue breve. Dijo que continuar con la audiencia era "una pérdida de tiempo".

"Una pérdida de tiempo".

Dr. José César Díaz · Audiencia del 20/04/2026 · 12:07 hs

La jueza Abate lo contradijo en sala, con firmeza. Le recordó que la audiencia había sido convocada a pedido de la propia parte que él ahora representaba. Dejó constancia, además, para el acta, de que resultaba "inadecuada" la incomparecencia de las demandantes en una medida que ellas mismas habían impulsado y que había movilizado al Poder Judicial de la provincia. La sala quedó en silencio. La jueza cedió la palabra a Macario Santamarina.

Santamarina no leyó. Expuso. Durante alrededor de cuarenta minutos desarrolló, en orden, las defensas articuladas en el escrito de contestación.

1. La inidoneidad de la vía (art. 474 C.P.C.C.T.)

Abrió por el eje estructural. El art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán exige cuatro presupuestos concurrentes para la procedencia de la autosatisfactiva. Ninguno — dijo Santamarina — se verifica en este caso. No hay conducta contraria a derecho: la difusión del patrimonio de familiares de un Diputado Nacional en ejercicio está expresamente autorizada por el art. 11 de la Ley 25.188, amparada por la Ley 26.857 y protegida por el principio de máxima divulgación de la Ley 27.275. No hay prueba del daño: las actoras no ofrecieron ni un solo elemento que vinculara la información publicada con un perjuicio concreto. Las pretensiones exceden una solución de urgencia: pedir prohibición de publicar "por sí o por interpósita persona", desindexación en motores de búsqueda, reserva de identidad y advertencia con perspectiva de género importa la declaración de derechos conexos de enorme complejidad constitucional. Y la tutela depende de un proceso principal inexistente.

Cerró ese capítulo con una observación aritmética: la propia demanda presentó un escrito de 31 páginas con profusa cita normativa, doctrinaria y jurisprudencial. Esa sola voluminosidad confirma, dijo, que la materia excede el procedimiento acotado del art. 474. Una vía pensada para "supuestos de escasa complejidad fáctica y jurídica que agoten su cometido solamente con su dictado" no puede tramitar un debate jurídico de la extensión que la propia demanda reconoce al desplegarlo.

2. La falta de legitimación pasiva de Julio y Guadalupe Valenzuela

El segundo eje fue más filoso. Santamarina leyó en sala la identificación que el propio Robles había hecho de los codemandados: "Julio Rafael Valenzuela y Lucía Guadalupe Valenzuela, únicos socios de NUMEN SRL propietaria de El Tucumano (Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos Sociales, T° XXXVII, fs. 246/258)". Escrito actor · 26/03/2026 · foja citada

Y explicó, con tranquilidad, por qué ese único enunciado destruía la pretensión de demandar a las personas físicas. Ese texto admite tres cosas simultáneas. Primero, que el medio es editado por NUMEN S.R.L., una sociedad comercial regularmente inscripta. Segundo, que los Valenzuela no son el medio: son socios de una persona jurídica distinta. Tercero, que el Protocolo de Contratos Sociales — la fuente registral que la propia demanda invoca — es precisamente el instrumento público que acredita la personalidad jurídica diferenciada entre los socios y la sociedad. La actora reconoce la personalidad diferenciada. Y, simultáneamente, la ignora. Ese doble movimiento, dijo Santamarina, es en sí mismo la demostración del vicio.

Luego desplegó el marco legal. El art. 2 de la Ley General de Sociedades establece que "la sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley". El art. 56 precisa que "la sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social". El art. 54 ter solo admite la desestimación de la personalidad jurídica cuando la sociedad "encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros" — y requiere sustanciación plena, con acreditación de los hechos que la justifican. La actora no alegó ninguno de esos supuestos. Ni podría: NUMEN S.R.L. cumple regularmente su objeto social, publicó en el Boletín Oficial su constitución, tiene domicilio conocido, opera un medio lícito. Pretender responsabilizar a los socios por actos de la sociedad, sin transitar el régimen del art. 54 ter, es "una desestimación de la personalidad jurídica dictada al margen de la ley".

La situación de Lucía Guadalupe Valenzuela fue particularmente destacada. La demanda no le atribuye rol editorial alguno. No es gerente. No es autora de nota. No firma editorialmente. Su única vinculación con el medio es la condición de socia registrada en el Protocolo. Demandarla personalmente, dijo Santamarina, equivale a responsabilizar a todo accionista de toda sociedad anónima por toda publicación de los medios cuyas acciones posee. La consecuencia sistémica de admitir esa tesis sería la extinción de la libertad de prensa como categoría constitucional.

En ese punto, Julio Valenzuela pidió la palabra. Fue aún más breve que Díaz. Aclaró a la jueza que él y su hermana se habían puesto "a disposición de la Justicia, como es el deber editorial y moral de cualquier periodista o comunicador comprometido con la sociedad a la que informa y protege". Y cerró, mirando la pantalla:

"Estamos aquí dando la cara, a diferencia de las denunciantes."

Julio Rafael Valenzuela · Audiencia del 20/04/2026


3. La negativa categórica de los hechos

Santamarina siguió por la refutación. Negó que las publicaciones contuvieran afirmaciones falsas, calumniosas o injuriantes: la información publicada proviene del Boletín Oficial de Tucumán N° 30.298 (Aviso N° 249.782), del Registro Público de Comercio, del Registro Inmobiliario, del Plano de Mensura N° 88419/2023 de la Dirección General de Catastro y de la declaración jurada patrimonial del Sr. Cisneros ante la Oficina Anticorrupción. Negó que las actoras sean "personas privadas" en el sentido jurídico relevante: son socias gerentes y fundadoras de dos sociedades comerciales de objeto financiero e inmobiliario cuya constitución fue publicada en el Boletín Oficial. Negó que los datos publicados sean privados o sensibles: provienen del Boletín Oficial, fuente de publicidad irrestricta por definición legal y constitucional. Negó que el medio haya violado la doctrina Campillay: las notas identifican las fuentes documentales, utilizan tiempo potencial en los pasajes sensibles y se sustentan en documentación registral verificable. Y negó — con énfasis — la afirmación central de la demanda (pág. 26) según la cual "no existe respecto de las actoras investigación penal alguna". Esa afirmación, dijo, es documentalmente falsa: el 15 de abril de 2026 las tres actoras, el Sr. Cisneros y Petraglia fueron denunciados ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica de instrumento público.

4. El patrimonio de familiares de funcionarios es información de interés público

El siguiente bloque fue el anclaje doctrinario. Santamarina invocó el fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de septiembre de 2018 — jueces Federico Alemany y Guillermo Treacy —, que declaró la inconstitucionalidad del régimen que mantenía bajo reserva los datos patrimoniales de los familiares de funcionarios públicos, en un amparo colectivo promovido por Poder Ciudadano. El tribunal había ordenado adecuar el régimen.

"A fin de permitir a los ciudadanos el debido control y el acceso a la información, teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, el derecho de acceso a la información pública y el principio de progresividad de los derechos".

Sala V, Cámara Contencioso Administrativo Federal · Alemany / Treacy · 2018

El argumento era directo: si la Cámara Federal declaró inconstitucional reservar ese patrimonio, es manifiestamente improcedente pretender que su difusión periodística vulnera la intimidad de esos familiares. La información que la Constitución Nacional obliga a publicar no puede simultáneamente ser protegida como privada frente al periodismo.

Santamarina agregó un dato fáctico incontrovertible: las tres actoras integran Emprendimiento Turístico S.R.L. junto con Juan Federico Petraglia, imputado federalmente en la causa por trata de personas y asociación ilícita donde se investiga a su padre. La sociedad cuyo patrimonio se pretende blindar es, literalmente, una estructura compartida con un co-imputado del funcionario investigado. Uno de los domicilios societarios declarados en Malaquita S.R.L. — Santa Fe 650, piso 4 A — coincide además con el domicilio del propio Diputado Nacional Cisneros.

Cerró esa línea con la doctrina de los actos propios. El carácter público de las actoras, dijo, no fue impuesto por el diario: fue construido por el propio Cisneros, que las exhibió en actos partidarios, las nombró nominativamente en sus redes sociales, las llevó personalmente al Congreso el día en que recibió el diploma de Diputado, y las invocó como argumento político en diciembre de 2025 al declarar, en un video reproducido por Tendencia de Noticias: "La voy a defender siempre a la víctima, porque tengo hijas, nietas, esposa, y desde La Bancaria siempre defendemos a las víctimas." El funcionario que exhibe a sus hijas en actos partidarios no puede después pretender que la Justicia las declare personas privadas inmunes al escrutinio periodístico.

"El diputado Carlos Cisneros el día de la entrega del diploma de Diputado Nacional, con sus tres hijas presentes. La tesis de 'privacidad' que su abogado invocó dos años después colapsa contra el archivo público del propio actor."

"La cuenta comercial del restaurante que integra el complejo La Madrina en Tafí del Valle utiliza el apellido Cisneros como marca. La demanda pretendía blindar esa misma estructura comercial invocando privacidad".-

5. La prohibición absoluta de censura previa

Santamarina pasó al marco constitucional y convencional. La medida peticionada — retirar publicaciones ya efectuadas y prohibir publicaciones futuras "por sí o por interpósita persona" — colisiona frontalmente con la prohibición de censura previa del art. 14 de la Constitución Nacional, el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema. Invocó Amarilla (Fallos 321:3170), Ponzetti de Balbín (Fallos 306:1892) y el célebre Fallos 315:1943, donde el Máximo Tribunal advirtió que los jueces no pueden convertirse en "verdaderos tribunales de censura".

Sumó el nivel interamericano. La Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte IDH fijó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser previstas por ley, necesarias, proporcionales, y articularse mediante responsabilidades ulteriores — no mediante censura previa. El caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina (29/11/2011) condenó al Estado argentino por imponer responsabilidad civil ulterior a dos periodistas que habían publicado información sobre el patrimonio y el entorno familiar de un funcionario. La aplicación al caso de autos, dijo Santamarina, es a fortiori: si la Corte IDH declaró violatoria la responsabilidad ex post, la autosatisfactiva — que opera como supresión ex ante — lo es con mayor razón.

6. El precedente Peral, el precedente Brand, y la omisión deliberada

El contrapunto jurisprudencial local fue quirúrgico. La demanda invocó cuatro veces el fallo Brand del juez Yane Mana como precedente favorable. Omitió por completo el fallo Peral. Santamarina explicó la asimetría en cuatro movimientos.

PrimeroBrand no se encuentra firme — fue apelado, está pendiente en la alzada. Peral se encuentra firme — no fue apelado en el plazo legal. SegundoBrand recayó sobre una nota periodística puntual referida a un acto de la propia magistrada, en circunstancias fácticas sustancialmente distintas. Peral recayó sobre cobertura investigativa análoga a la presente, contra el mismo medio. TerceroBrand ha sido cuestionado por la doctrina especializada en libertad de expresión por su compatibilidad con la prohibición constitucional de censura previa. Cuarto: el precedente aplicable — firme, específico y cercano — es Peral. El principio de seguridad jurídica y de igualdad de los justiciables impone su aplicación.

7. La Ley 25.326 y la doble inadmisibilidad

La parte actora había invocado extensamente la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Santamarina desplegó el contra-argumento en cuatro planos. Primero: el art. 38 de la Ley 25.326 consagra la acción de habeas data como mecanismo procesal específico y excluyente. Segundo: el art. 16 exige una intimación previa al responsable del archivo que la demanda no acreditó haber cursado — omisión insalvable. Tercero: el art. 5 establece que el consentimiento no es necesario cuando los datos provienen de fuentes de acceso público irrestricto, y los Boletines Oficiales lo son por definición legal. Cuarto: la elección estratégica de la autosatisfactiva para eludir el habeas data — que exige intimación previa, tramita con sustanciación y no produce efectos inmediatos — es en sí misma razón autónoma de inadmisibilidad.

8. La excepción de prejudicialidad penal (art. 1775 C.C.C.N.)

Santamarina cerró la arquitectura con lo que, a nuestro juicio, es el hallazgo procesal más potente de la causa. Con fecha 15 de abril de 2026 — cinco días antes de la audiencia — esta parte radicó ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 denuncia penal contra las tres actoras, el Sr. Cisneros y el Sr. Petraglia por los delitos de enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) CP), lavado de activos (art. 303 CP) y falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 CP). Se solicitó la acumulación a la causa preexistente donde el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz investiga a Cisneros, Neme y Petraglia por trata de personas y asociación ilícita.

El art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que si la acción penal precede a la acción civil — o es intentada durante su curso — "el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal". La determinación de si las publicaciones son falsas, si generaron daño, si las actoras son personas privadas o vinculadas al ámbito público, son cuestiones cuya veracidad se dilucida en la causa penal. Una vía autosatisfactiva que debe resolverse en un despacho, sin sustanciación, es incompatible con esa suspensión imperativa.

Santamarina lo dijo en términos más directos. Si la jueza ordenaba suprimir las notas en sede civil, estaría ordenando la supresión de material citado como prueba documental en un expediente penal federal en trámite. Ningún principio del ordenamiento admite ese resultado.

III. La aparición de Díaz

La presencia de José César Díaz en la pantalla de la audiencia fue, para quien siguió la serie, la imagen del día. No por sorpresiva. Por elocuente.

Lo que firmó como interventor: los seguros fantasma

El primer capítulo documentado por este medio sobre la gestión Díaz es el denominado "Seguros Fantasma" de PopulART — la aseguradora de riesgos del trabajo de la Caja Popular de Ahorros. En mayo de 2025, bajo su gestión, la CPA transfirió $11.293.220,48 al futbolista Roberto Néstor Santiago Basualdo por el Siniestro N° 104525. Ocho meses más tarde, Oscar Simón Mirkin, presidente del Club Atlético San Martín de Tucumán, firmó declaración jurada ante la Justicia reconociendo que los futbolistas del club "NUNCA" estuvieron asegurados en la Caja Popular de Ahorros. La propia Asesoría Letrada de la CPA había buscado la póliza con carácter de "trámite urgente". No existía. El pago estaba hecho.

El caso Basualdo fue el ensayo. Lo que iba a consumarse en escala trece veces mayor era el expediente Arregui: hasta $1.400 millones de exposición potencial por un jugador que — también él, según el mismo presidente de club, bajo juramento — nunca estuvo asegurado en la CPA. El estudio Iezzi y Varone, contratado bajo la gestión Díaz para defender a la Caja, no contestó la demanda. Tampoco planteó la incompetencia jurisdiccional que estaba a la vista. La CPA quedó en indefensión procesal total. La nueva intervención lo calificaría después como "error involuntario". El 12 de diciembre de 2025 la Dra. Patricia Neme — hoy imputada federalmente junto con Cisneros por trata de personas — firmó como Asesora Letrada de la CPA el Dictamen 31351 (Carpeta N° A-1168) sobre el expediente Arregui, y consignó en el propio texto que había comunicado el caso personalmente al entonces interventor Díaz por su "relevancia".

El mecanismo tenía una bisagra humana: Rubén Bautista Moisello (DNI 13.279.865). Mientras presidía el Club Atlético San Martín — cuyos jugadores la CPA pagaba sin póliza — Moisello era simultáneamente Coordinador General del Casino de la Caja Popular de Ahorros, el activo más rentable del monopolio provincial del juego. Había sido incorporado a la CPA como Personal Transitorio el 2 de enero de 2019 por Resolución 009/19 de la gestión Cisneros/Díaz. Ambos lados del mostrador, con la misma persona, por resolución firmada en la gestión del mismo abogado que el lunes apareció patrocinando a las hijas del funcionario. Al abandonar San Martín en noviembre de 2025, Moisello declaró en público: "Quiero agradecer en nombre de toda la comisión directiva a Carlos Cisneros, ya que a través de sus gestiones pudimos afrontar el difícil momento post pandemia y realizar todas las obras en el club."

Lo que se consumó bajo la gestión Díaz

$11.293.220,48 — transferidos al jugador Basualdo por el Siniestro N° 104525, sin póliza verificable. Pago consumado en mayo de 2025.

Hasta $1.400.000.000 — exposición potencial en el expediente Arregui. Defensa conducida por Iezzi y Varone bajo contrato de la gestión Díaz. El estudio no contestó la demanda. Dictamen 31351 de Neme comunicado expresamente a Díaz por su "relevancia". Gerencia Aseguradora proyectó condena de $450M en primera instancia el 13/03/2026.

Resolución 009/19 — Incorporación de Rubén B. Moisello a la CPA como Personal Transitorio el 2/1/2019. La firma institucional que puso al presidente del club pagado a cobrar sueldo en la institución pagadora.

Contraste documentado (2021): bajo la misma gestión Díaz, la CPA denunció penalmente a los abogados de las familias de empleados estatales muertos por COVID-19 que reclamaban indemnizaciones ART. A las viudas no les pagó. A los futbolistas sin póliza, sí.

El hecho genuinamente nuevo: ejercicio profesional durante licencia psiquiátrica

La biografía administrativa de Díaz es, entonces, conocida. Lo que ocurrió el lunes 20 de abril, en cambio, no estaba en el archivo.

Desde el 9 de marzo de 2026 —cuarenta y ocho horas antes de que el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, en el Dictamen 269/2025 del 11 de marzo, solicitara la indagatoria de Carlos Cisneros Y Patricia Neme en una causa federal por trata de personas— Díaz goza de licencia psiquiátrica con goce de sueldo en la CPA. Según información verificada por este medio, percibe un haber mensual de aproximadamente trece millones de pesos. La institución que el 9 de abril lo denunció penalmente por el esquema de Seguros Fantasma es la misma que todavía lo paga durante su licencia.

La captura de Zoom del 20 de abril a las 12:07 es, por eso, una pieza documental de nueva factura. Sobre plataforma institucional del Poder Judicial de Tucumán, el reloj del sistema marca la hora oficial, la carátula del expediente "CISNEROS MARTA MARIA Y OTROS c/ NUMEN SRL Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA. EXPTE. N° 1680/26" aparece legible en la barra superior, y bajo la miniatura principal consta el nombre "Dr. José César Díaz". La doctrina administrativa y previsional argentina es uniforme sobre el punto: quien percibe haberes por incapacidad temporaria no puede simultáneamente ejercer actividad profesional remunerada.

Lo que la serie tiene documentado sobre licencia psiquiátrica y ejercicio profesional

Patricia Neme — MP 9331 — percibe licencia psiquiátrica con goce de sueldo en la CPA, iniciada el 9 de marzo de 2026. Misma fecha que Díaz. Cuarenta y ocho horas antes del pedido fiscal federal de su indagatoria en la Causa 23/2026 por trata de personas y asociación ilícita. Patrocinante anticipada de la demanda de Lourdes Parache contra eltucumano por $291 millones. Firmó el Dictamen 31351 sobre el expediente Arregui. Allanada el 30 de septiembre de 2025.

José César Díaz — ex interventor de la CPA bajo cuya gestión se consumó el pago de $11,2 millones a Basualdo sin póliza y se tramitó el expediente Arregui con defensa en indefensión. Firmó la Resolución 009/19 que incorporó a Moisello a la CPA. Firmó como presidente de la CPA la primera demanda institucional contra eltucumano el 11 de diciembre de 2025. Desplazado por Jaldo en enero de 2026. Denunciado penalmente el 9 de abril de 2026 por la nueva intervención. Licencia psiquiátrica desde el 9 de marzo. Sueldo mensual aproximado: trece millones de pesos. Ahora asumiendo — durante esa licencia — el patrocinio de las hijas de Cisneros en la audiencia del 20 de abril.

Documento Departamento de Personal CPA, 17/03/2026: campos «Patricia Neme MP 9331» y «José César Díaz», fecha inicio licencia 9/3/2026, tipo «tratamiento prolongado», goce de sueldo, sin fecha de alta. El dato crítico: 9/3/2026 vs. solicitud de indagatoria del fiscal Vehils Ruiz dos días después.-

— Análisis de la redacción. La frase que Díaz eligió al pedir que la audiencia se levantara — "estamos perdiendo el tiempo" — es, por encima de todo, una autodefinición. Es lo que las cuatro demandas coordinadas contra este medio intentaron hacerle a sus lectores, a sus periodistas, a sus socios y al tiempo institucional del Poder Judicial de Tucumán: perder tiempo. La respuesta de la jueza Abate fue la correcta, en acta y en términos procesales: la audiencia tenía sentido porque había sido convocada a pedido de la propia parte que ahora pretendía desactivarla.

IV. La confesión UIF que las propias actoras escribieron

En el punto 7 de la página 15 de la demanda, las actoras escribieron, con la intención de refutar al periodismo: "ningún sujeto informador ha dado participación a la UIF". La frase no refuta nada. Confirma literalmente el problema que el periodismo venía señalando.

Las hijas de un Diputado Nacional comprendido en el art. 5 inc. b) de la Ley 25.188 son, por definición, familiares de Persona Expuesta Políticamente conforme a la Resolución UIF 76/2019. Su art. 4 fija el catálogo de PEP y extiende la calidad a cónyuges, convivientes, padres, hijos y hermanos de la persona expuesta — con independencia de que exista o no dependencia económica. El art. 19 impone al escribano, en su carácter de sujeto obligado bajo la Ley 25.246, la aplicación de debida diligencia reforzada en toda operación que involucre a familiares de PEP: verificación intensificada, conservación documental ampliada y deber inmediato de reportar a la UIF toda operación sospechosa.

La consecuencia normativa, planteada por este medio ya en marzo, es doble y hoy completamente verificable por el Juzgado Federal mediante un simple oficio a la UIF. Si las actoras no declararon esa calidad al escribano interviniente en la constitución de Malaquita S.R.L. y de Emprendimiento Turístico S.R.L., la conducta puede configurar falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del Código Penal). Si sí la declararon, y el escribano no aplicó la debida diligencia reforzada del art. 19 ni emitió el reporte del art. 21 de la Ley 25.246, el incumplimiento es del sujeto obligado. Las dos hipótesis son autoincriminatorias — y apuntan, simétricamente, contra las socias o contra el escribano.

La propia demanda escribió, negro sobre blanco, que ningún sujeto informador había reportado. Es decir, que el deber de debida diligencia reforzada no se cumplió. La frase que Robles pensó como refutación es, leída de cerca, la confesión del delito. Esa doble ruta integra hoy el plexo denunciado ante el Juzgado Federal N° 2.

V. La secuencia SLAPP: cuatro acciones, un letrado, un propósito

La autosatisfactiva de las hijas no es un hecho aislado. Es la cuarta de una secuencia de acciones judiciales coordinadas contra eltucumano, activadas cada una en el momento de mayor presión judicial sobre Carlos Cisneros.

11 DIC 2025

Caja Popular de Ahorros (CPA) — Demanda por daño al "buen nombre institucional". Firmada por José César Díaz como presidente. Apoderado: Juan Andrés Robles. Cuantía indeterminada.

22 DIC 2025

Lourdes Parache — Demanda por $291 millones. Mismo día en que colapsó la audiencia penal donde sus propios mensajes recuperados por pericia UFED acreditaron la hipótesis opuesta a la querella. Patrocinio anticipado: Neme.

MARZO 2026

Juan Federico Petraglia — Demanda por $55 millones. Apoderado: Juan Andrés Robles. Mismo Registro 115 de Famaillá usado para el poder notarial.

26 MAR 2026

Las tres hijas de Cisneros — Autosatisfactiva con invocación de perspectiva de género. Apoderado: Juan Andrés Robles. Mismo Registro 115. Desistida el 17/04/2026.

El patrón es explícito. Mismo letrado en la primera, en la tercera y en la cuarta acción. Mismo escribano familiar — el hermano del letrado, Registro 115 de Famaillá — operando como notario de poderes en causas conexas. Misma finalidad: eliminar publicaciones, prohibir nuevas, desindexar buscadores. En el derecho comparado este patrón se denomina SLAPP — Strategic Lawsuit Against Public Participation —: acciones destinadas no a reparar daño real sino a silenciar al periodismo mediante la multiplicación de litigios.

La categoría no es solo académica. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) ha abordado en sus informes anuales el uso de las SLAPP como forma de acoso judicial, señalando que estas demandas constituyen un abuso del derecho procesal con efecto amedrentador sobre la libertad de expresión. La Corte Interamericana, en Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador (2021), Moya Chacón vs. Costa Rica (2022) y Baraona Bray vs. Chile (2022), consolidó el estándar de protección del periodismo crítico frente al uso del aparato judicial como mecanismo de disciplina. UNESCO identificó, en su investigación sobre ataques legales al periodismo en América Latina, que la reiteración de litigios civiles y penales promovidos por autoridades o figuras públicas con poder es una estrategia común para desalentar a quienes investigan y afectar la sustentabilidad financiera del medio que difunde. Los cuatro litigios contra eltucumano se inscriben con exactitud en ese patrón.

Con el desistimiento del 17 de abril, la cuarta acción queda desarmada sin sentencia. La elección táctica de Robles es transparente: una sentencia adversa habría creado un segundo precedente firme local — después de Peral — contra esta máquina de censura. Desistir antes del fallo evita ese efecto jurisprudencial. Pero la admisión escrita de que la vía "no era la idónea" cumple la misma función. Solo que de modo autoconfesional.

VI. Qué queda: el art. 1775 como paraguas sobre el archivo

La autosatisfactiva no existe más. La denuncia penal federal radicada el 15 de abril de 2026 ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 sí existe, y sigue su curso. El archivo periodístico que las actoras intentaron suprimir — las notas sobre Malaquita S.R.L.Emprendimiento Turístico S.R.L., los seis departamentos en barrio norte, el complejo La Madrina en Tafí del Valle, la cuenta @merch_cisneros y Muppa Cocina Ritual, el domicilio societario coincidente con el del padre en Santa Fe 650 piso 4 A, la cadena dominial sobre padrones registrados a nombre de terceros con prescripción adquisitiva en trámite — es hoy base documental citada en la denuncia federal.

El art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación opera, a partir de ese hecho, como un paraguas sobre todo el archivo. La norma establece que, iniciada la acción penal, la sentencia civil no puede dictarse hasta que concluya el proceso penal sobre los mismos hechos. Si el Juzgado Federal N° 2 acepta la acumulación solicitada con la causa N° 23/2026 donde Vehils Ruiz investiga a Cisneros, Neme y Petraglia por trata de personas y asociación ilícita — extremo que se espera resolver en los próximos despachos — ningún juez civil provincial podrá ordenar el retiro de las publicaciones, la desindexación en buscadores ni la prohibición de cobertura sobre estos hechos mientras dure el proceso penal. La norma no lo declara como facultativo: lo impone como suspensión obligatoria.

Las notas que el ecosistema cisnerista pretendió suprimir a través de las cuatro SLAPP quedan, por efecto del art. 1775, blindadas procesalmente durante el tiempo que demande la investigación federal. La victoria del 20 de abril no es solo un rechazo por desistimiento: es un techo procesal sostenido en el tiempo.

VII. Qué sigue

La audiencia del 20 de abril dejó tres constancias cuyo destino institucional excede el expediente civil. La primera: la admisión textual de Robles de que la vía era inidónea. La segunda: el acta que recoge la calificación de la jueza Abate sobre la incomparecencia de las actoras como "inadecuada". La tercera: el registro videograbado de la presencia del Dr. José César Díaz, representado ante el Poder Judicial en ejercicio profesional, durante una licencia psiquiátrica con goce de sueldo de aproximadamente trece millones de pesos mensuales que la Caja Popular de Ahorros continúa abonando — al mismo Díaz que ya figura denunciado penalmente por la propia CPA, bajo la actual intervención, por conducta que el interventor Norry calificó como susceptible de configurar asociación ilícita en el esquema de Seguros Fantasma.

La Oficina Anticorrupción, la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Vehils Ruiz, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán, la Unidad Fiscal de Delitos Complejos donde tramita la denuncia del 9 de abril por los Seguros Fantasma, y el Colegio de Abogados de Tucumán tienen jurisdicción complementaria sobre alguno o todos estos extremos. Este medio continúa, publicando lo que los registros públicos documentan y lo que los actos procesales del propio ecosistema cisnerista confirman.

El día terminó con una imagen y con dos frases.

La imagen: en los rectángulos de Zoom, Julio Valenzuela, Lucía Guadalupe Valenzuela y Macario Santamarina, cara a la jueza, respondiendo. En otros rectángulos, Juan Andrés Robles — el abogado de las actoras, que patrocinaba la cuarta SLAPP en cuatro meses — y José César Díaz — el ex interventor en licencia psiquiátrica. En los rectángulos vacíos que deberían haber ocupado las tres que iniciaron la acción, la ausencia.

La primera frase la pronunció Díaz. La segunda, Valenzuela. Ambas quedaron en el acta videograbada que ya está en el servidor oficial del Poder Judicial de Tucumán.

"Estamos perdiendo el tiempo."  —  

Dr. José César Díaz , abogado de Cisneros 

"Estamos aquí dando la cara, a diferencia de las denunciantes." 

Julio Rafael Valenzuela · Audiencia Expte. N° 1680/26 · 20/04/2026

Entre una frase y la otra se decide, todavía, el lugar que va a ocupar la libertad de prensa en Tucumán en los próximos años. La primera describe la operación que durante meses se intentó montar contra este medio. La segunda describe lo que sigue.

Serie Mafia Paraestatal — Archivo