El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) para profundizar la investigación sobre el presunto sometimiento laboral de Lourdes Parache, quien denunció a cuatro futbolistas de Vélez posteriormente sobreseídos. La Procuraduría puede investigar con sus propios equipos, examinar pruebas e impulsar nuevas medidas, no limitarse a emitir una opinión. La causa tiene como investigados al diputado Carlos Cisneros, a la abogada Patricia Neme y a Federico Petraglia; los tres rechazan los cargos. Dos días antes de denunciar, Parache escribió que no quería hacerlo. Hoy niega haber sido víctima de trata. Mientras el juez Guillermo Díaz Martínez debe resolver la situación procesal de los tres, eltucumano reconstruye quiénes intervinieron en sus decisiones y por qué algunos abogados de la joven también representaron a personas investigadas como posibles responsables de su sometimiento. La Procuraduría PROTEX registra antecedentes: en Tucumán litigó ante el Tribunal Oral Federal una causa en la que se condenó a los tratantes y se absolvió a una de las personas acusadas por haber sido víctima. En Córdoba acompañó desde el inicio la causa contra un falso pastor condenado este año por trata laboral, aunque cinco presuntas víctimas no se reconocían como tales.
El ventilador encendido y Carlos Cisneros al borde del procesamiento federal por trata.
"Yo no quiero denunciar": el mensaje de Lourdes Parache que ahora cobra otra importancia
El lunes 4 de marzo de 2024, a las 18:29, Lourdes Parache tenía dos días por delante antes de presentar una denuncia por abuso sexual contra cuatro jugadores de Vélez Sarsfield. Trabajaba en la Caja Popular de Ahorros de Tucumán y acababa de contar lo ocurrido en el hotel Hilton a personas de su entorno laboral. Esa tarde, en una conversación con su amiga Rosario Molina, escribió que Federico Petraglia, también empleado de la entidad, la había enviado a consultar a una ginecóloga.
"Fede me hizo ir a la ginecóloga para que me dé una constancia". "Bueno eso es x si algún día quiero denunciar". "Pero yo le dije a Fede que no quiero".
No se trata de un testimonio recogido mucho después. Los mensajes tienen fecha y hora y fueron incorporados al informe técnico 48.935, página 45, figura 80, elaborado por el perito oficial Gerardo José Marranzino a partir de teléfonos de dos amigas de Parache.
El miércoles 6 de marzo, a las 20:30, la joven presentó la denuncia. Entre ambos momentos intervino una cadena de personas vinculadas a la Caja Popular y a La Bancaria. Los mensajes posteriores incluyen, asimismo, la versión de Parache de que finalmente le dijo a una abogada que denunciaran. La negativa del lunes no demuestra por sí sola que fuera obligada el miércoles. Pero sí impide contar la secuencia como si su decisión hubiera sido idéntica desde el principio.
El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz investiga si el cambio de decisión de Parache y las actuaciones posteriores fueron voluntarios o estuvieron condicionados. Para profundizar esa pesquisa dio intervención a PROTEX. El organismo dispone de recursos propios para investigar, cruzar información, examinar testimonios e impulsar medidas de prueba. Todavía no se difundió el documento que precisa qué tareas se le encomendaron en este expediente ni qué diligencias concretas comenzó a realizar. La intervención no significa que PROTEX haya adelantado una conclusión contra los investigados.
La causa FTU 23/2026 tramita ante el juez federal Guillermo Díaz Martínez. Cisneros, Neme y Petraglia fueron indagados en septiembre de 2026 y pidieron que se los desvincule del expediente. Al último estado conocido, ninguno había sido procesado. Los cuatro futbolistas denunciados por Parache, en cambio, fueron sobreseídos por el juez Augusto Paz Almonacid, decisión que quedó firme en septiembre de 2026.
La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, dirigida por Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano, no fue creada solamente para asesorar ni para redactar dictámenes. Tiene un área de Investigación, Litigación y Seguimiento de Casos, puede realizar investigaciones preliminares y colaborar directamente con las fiscalías. Su trabajo puede incluir el examen de expedientes y evidencias, la reconstrucción de hechos, el análisis de testimonios y el impulso de nuevas diligencias. Con lo que averigüe, puede comunicar resultados al fiscal interviniente, proponer medidas o promoverlas dentro de sus atribuciones, con la autorización judicial cuando corresponda. No reemplaza al juez ni decide el procesamiento.
El balance oficial de 2025, publicado en marzo de 2026, contabiliza 162 colaboraciones en su área correspondiente. También informa que su subdelegación tucumana había colaborado en 75 expedientes de trata de la provincia, 54 vinculados a la Fiscalía Federal N.º 2 y 21 a la N.º 1. No significa que todos esos expedientes sean de 2025 ni que cada colaboración haya terminado en una acusación. El dato sirve para medir la experiencia de un organismo que ya conoce el fuero federal tucumano.
Su intervención puede resultar especialmente relevante porque Parache sostiene que no es víctima de trata. En marzo de 2026 compareció ante el fuero federal para negar la captación y explotación que le atribuye la hipótesis fiscal. El contraste resulta evidente con un mensaje de noviembre de 2025 en el que describía su situación como la de alguien que estaba "sin poder de decisión" y debía "cumplir órdenes sin preguntar ni chistar". Una frase no anula la otra. Ambas reclaman contexto, fechas, destinatarios y prueba externa.
La guía oficial *El testimonio de la víctima de trata de personas*, de 2016, dedica un apartado a distinguir la autopercepción de una persona de la valoración jurídica de lo que vivió. Advierte que algunas personas no se reconocen como víctimas o conservan vínculos positivos con quienes resultan investigados. Pero también insiste en dos reglas que deben aplicarse juntas: escucharlas es fundamental y sus declaraciones deben contrastarse con las demás pruebas. Negar ser víctima no clausura automáticamente el expediente; tampoco prueba, por sí mismo, que la negativa haya sido impuesta.
La diferencia es sustancial: PROTEX puede buscar pruebas para comprobar o descartar la hipótesis, en lugar de limitarse a opinar sobre la palabra de Parache. Deberá confrontar lo que ella sostiene hoy con sus mensajes anteriores, las declaraciones de las testigos y las actuaciones atribuidas a cada investigado. Esos elementos pueden fortalecer una imputación o poner de manifiesto que no está acreditada.
En Córdoba, PROTEX participó en la investigación contra Elías Argüello, líder de la comunidad religiosa "Dimensión Cielo". El expediente reunió pruebas sobre trabajos sin remuneración, jornadas extensas, aislamiento y control de decisiones, aunque algunas personas no se reconocían como víctimas. El Tribunal Oral Federal N.º 2 condenó a Argüello a nueve años de prisión el 20 de mayo de 2026. La condena se refiere a esos hechos.
La causa Vélez presenta un desafío distinto de esos expedientes. Aquí no se investiga si Parache fue obligada a trabajar en un comercio o una comunidad religiosa, sino si alguien la sometió para sostener actuaciones judiciales o mediáticas que ella no quería realizar. PROTEX puede ayudar a reconstruir quién le pidió qué, qué libertad tenía para negarse y qué consecuencias podía afrontar. Y, antes que nada, si esos hechos —de comprobarse— constituyen un servicio forzado en los términos de la ley.
La guía PROTEX–OIT sobre trata laboral, publicada en 2017, recuerda que no es indispensable que la explotación se haya consumado para investigar trata: sí debe acreditarse una acción típica realizada con finalidad de explotación. La legislación argentina comprende, entre sus modalidades, la obligación de realizar trabajos o servicios forzados, y el tipo penal no puede ampliarse para abarcar cualquier relación desigual o cualquier intervención profesional discutible.
PROTEX recoge la definición del Convenio 29 de la OIT en su repositorio de explotación laboral: debe existir una actividad involuntaria exigida bajo una amenaza de pena. La amenaza no tiene por qué ser un encierro o un golpe: puede adoptar formas económicas, laborales o psicológicas. Pero debe identificarse y relacionarse con la prestación presuntamente exigida. No alcanza con acreditar que alguien tiene influencia sobre otro.
Por eso el punto decisivo no es si Cisneros figuraba formalmente como empleador de Parache. Hay que reconstruir qué poder efectivo tenía cada investigado, qué actuaciones habría impuesto y qué perjuicio concreto podía sufrir ella si se negaba. Es distinto probar que una abogada orientó a su clienta, que una testigo recibió instrucciones sobre un teléfono o que una persona fue obligada a prestar un servicio con finalidad de explotación. Los hechos pueden relacionarse, pero no son equivalentes.
La defensa de Cisneros rechazó la hipótesis de "sometimiento funcional" y aseguró que nunca fue superior jerárquico ni empleador de Parache. Su argumento exige una respuesta con prueba concreta: ni la relación sindical prueba explotación ni la falta de un cargo jerárquico la descarta por definición.
La secuencia arranca en el trabajo de Parache. El 4 de marzo de 2024 le escribió a Molina: "le conté a mi jefa, mi jefa le contó al sub interventor, y ahí lo llamaron a Carlos y me llamó Fede". Su jefa era Alejandra Salgado; su esposo, Miguel Darío Amatti, era subinterventor de la Caja Popular. En una entrevista, el propio Cisneros reconoció que su sector había propuesto a Amatti.
La intervención atribuida a Petraglia fue anterior a la denuncia: Parache relató que la había hecho ir a una ginecóloga y también escribió "Fede pidió" en relación con las cámaras del Hilton. La declaración del gerente del hotel exige distinguir una consulta sobre la existencia de cámaras de la entrega efectiva de grabaciones: preguntar, pedir preservación y obtener imágenes son actos distintos, y no hay que darlos por probados como si fueran uno solo.
En el mismo entorno institucional apareció Patricia Neme, abogada vinculada a La Bancaria y funcionaria de la Caja Popular. El 3 de abril de 2024, cuando la Fiscalía provincial reclamaba audios que conservaba la testigo Milagros Castellote, esta le contó a su padre en un mensaje de voz que Cisneros la había llamado y le había dicho:
"Carlos hoy me llamó [...] me dice yo te puse una abogada, que es la Patricia Neme".
El audio consta en el informe 48.935, página 121, figura 304. Es un relato contemporáneo de Castellote sobre lo que, según ella, dijo el diputado; no es una grabación de Cisneros hablando. El mismo día, la testigo informó a su madre que Neme se ocuparía de ella. Lo singular es que esa asistencia alcanzaba a una persona que conservaba comunicaciones potencialmente perjudiciales para la denuncia de Parache. Las 38 piezas documentales publicadas por este diario reconstruyen además los contactos de Neme con ambas testigos y sus alcances probatorios.
Ese capítulo plantea interrogantes sobre la gestión de la prueba y el asesoramiento a testigos. Pero el procedimiento provincial y la investigación federal no tienen idéntico objeto: la eventual manipulación de evidencia no acredita, por sí sola, explotación laboral. La Fiscalía necesita conectar los actos concretos con la finalidad de trata que atribuye a cada imputado.
Las relaciones profesionales cruzadas permiten formular una pregunta que una nómina de nombres no alcanza a explicar. ¿Cómo se preservó la independencia de la representación de Parache cuando algunos de sus abogados también actuaban por personas cuya conducta se investiga como posible causa de su sometimiento? Es una cuestión que merece examen documental, no una declaración anticipada de incompatibilidad penal.
Juan Andrés Robles patrocinaba a Cisneros desde años antes del caso Vélez y es apoderado de sus tres hijas. Intervino por Parache en el proceso provincial y luego asumió la defensa de Cisneros, Neme y Petraglia en la investigación federal. En octubre de 2026 acompañó a Parache a dependencias federales para procurar que declarase. La sucesión de representaciones es verificable; por sí sola no permite afirmar una coacción contra la joven.
José César Díaz condujo la Caja Popular desde 2019 hasta enero de 2026. Bajo su intervención trabajaban Parache, Neme y Petraglia. Tras dejar el cargo pasó a intervenir como abogado de Parache. Cisneros reconoció públicamente haber tenido participación en su llegada a la conducción de la entidad. Por separado, la Caja Popular declaró la nulidad de su incorporación a planta permanente mediante la Resolución 339/26, tras actuaciones administrativas. Ese episodio no demuestra trata, pero sitúa la proximidad entre el antiguo empleador y el posterior abogado de la joven.
Pedro Alberto Manuel Parra es otro nexo concreto. Representa a Parache en la causa federal y actuó por Petraglia en una causa provincial, en la que la joven también fue denunciada. El padrón del Colegio de Abogados de Tucumán ubica a Díaz en Lamadrid 383; en el expediente 3384/26, Parra constituyó domicilio profesional en esa misma dirección y utilizó un correo de DPO Legal, que lo presenta como socio administrador. Compartir domicilio no prueba por sí solo una sociedad ni un ilícito: sí documenta una vinculación profesional relevante para reconstruir las representaciones.
Hay además una coincidencia notarial difícil de pasar por alto. El 30 de marzo de 2026, en el Registro Notarial 115 de Famaillá, la escritura 115 otorgó poder de Parache a Robles y Díaz; inmediatamente después, mediante la 116, las tres hijas de Cisneros dieron poder a los mismos profesionales. Un adscripto de esa escribanía es hermano de Robles. La investigación de eltucumano sobre los siete abogados documentó los instrumentos. La negativa de Parache a considerarse víctima de trata, presentada el 11 de marzo, es anterior a esas escrituras: no corresponde invertir la cronología para atribuirla a los poderes del día 30.
La discusión no es meramente sobre domicilios o parentescos. En la sentencia del Tribunal de Impugnación del 9 de junio de 2026 consta que abogados de la querella buscaron cuestionar la pericia practicada sobre teléfonos de testigos. El juez Paz Almonacid rechazó que la representación de Parache pudiera invocar derechos personalísimos de terceras personas a quienes esos profesionales no patrocinaban. Ese pronunciamiento delimita una actuación procesal concreta, sin establecer, por sí mismo, responsabilidad penal de los letrados.
La pregunta que surge de ese recorrido es verificable y acotada: cuando la causa federal identifica a Parache como presunta víctima y a determinadas personas de su entorno como investigadas, ¿qué mecanismos aseguran que la joven reciba asesoramiento independiente y que su decisión de declarar, negar o pedir medidas sea propia? La Ley 26.364 reconoce asistencia y patrocinio jurídico a las víctimas de trata; la Ley 27.372 protege el derecho a ser oídas y exige atención especial a situaciones de vulnerabilidad. Ninguna de las dos habilita a reemplazar automáticamente la voluntad de la persona por la hipótesis de terceros.
El antecedente tucumano de 2021 permite explicar por qué el proceso federal también puede tener consecuencias para la situación de Parache en la causa provincial. El artículo 5 de la Ley 26.364 impide castigar a una víctima de trata por un delito que haya sido resultado directo de su explotación.
Eso no significa que, si la causa federal acredita trata, Parache quede automáticamente exenta de cualquier eventual delito denunciado en sede provincial. La cláusula exige probar el vínculo directo entre una conducta penal atribuida a la víctima y la explotación; además, no existe una condena firme por falsa denuncia contra Parache. Tampoco un eventual descarte de la trata supone automáticamente que haya cometido un delito. Son planos jurídicos diferentes y deben resolverse con pruebas propias.
Los tres investigados sostienen su inocencia. Cisneros negó haber captado o explotado a Parache y pidió su sobreseimiento; Neme defendió su actuación como asistencia profesional y Petraglia rechazó las imputaciones. Parache, por su parte, niega de manera categórica ser víctima y considera que quienes ahora son investigados la ayudaron. La Fiscalía debe valorar también esas posiciones y las declaraciones exculpatorias de testigos, junto con los mensajes que dieron origen a esta investigación.
El juez Díaz Martínez debe resolver entre las alternativas previstas por la ley: procesamiento, falta de mérito o sobreseimiento. La investigación de PROTEX no adelanta ese resultado. Lo relevante será qué hechos logre esclarecer con sus recursos, qué pruebas aporte a la fiscalía y qué medidas adicionales impulse o solicite para comprobar o descartar el presunto sometimiento. Cuando se conozcan esas actuaciones, será posible determinar su verdadero alcance en la causa.
Por ahora, la pregunta más difícil sigue estando entre dos fechas: el 4 de marzo de 2024, cuando Parache escribió "yo le dije a Fede que no quiero", y las actuaciones posteriores que ella reivindica como propias. No alcanza con elegir cuál de sus palabras creer. La investigación debe explicar qué ocurrió entre una y otra, qué hizo cada persona y qué puede probarse de esas decisiones.
DERECHO A RÉPLICA. Los investigados han negado los cargos, y esta nota incorpora sus descargos conocidos. eltucumano recibirá y publicará las respuestas documentadas de las personas mencionadas.
FUENTES DOCUMENTALES. PROTEX: resolución de creación, balance general 2025, guía sobre testimonio, guía PROTEX–OIT sobre trata laboral y repositorio de jurisprudencia; Leyes 26.364, 26.842 y 27.372; informe técnico 48.935; fallo provincial de junio de 2026; sentencia FTU 40066/2013 de abril de 2021; declaraciones públicas, registros y escrituras citados e investigaciones anteriores de eltucumano. Los vínculos a esas fuentes están incorporados en el cuerpo.