La decana Cristina María Grunauer de Falú -que está a cargo interinamente del Rectorado- designó a su yerno, Víctor Esteban Nader, como secretario Económico Financiero para que controle los fondos de los tres bonos anuales ($69.000 para ingresantes, $35.000 para la reinscripción y $39.990 en el segundo semestre) "voluntarios" que permiten a los alumnos elegir antes sus comisiones, arancelando la educación pública y creando una caja paralela en una Facultad donde los alumnos denuncian que no hay papel en los baños.
María Cristina Grunauer de Falú le toma juramento a su yerno, Víctor Esteban Nader.
Mientras el saabismo gasta millones de pesos para ver si la Corte Suprema de Justicia de la Nación revierte el fallo que impidió la "re-re" del ex Rector Sergio Pagani, un escándalo de nepotismo y arancelamiento de la educación pública sacude a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. La decana Cristina María Grunauer de Falú -que está a cargo interinamente del Rectorado tras la crisis institucional que desató el propio saabismo- designó a su yerno, Víctor Esteban Nader, como secretario Económico Financiero para que controle los fondos de los tres bonos anuales ($69.000 para ingresantes, $35.000 para la reinscripción y $39.990 en el segundo semestre) "voluntarios" que permiten a los alumnos seleccionar antes sus comisiones: "El que paga elige", resumen desde dicha Facultad, mientras las autoridades arancelan la educación pública y crean una caja paralela donde los propios alumnos denuncian que no hay papel en los baños.
El presidente del Centro de Estudiantes, abogado Martín Alvarado, denunció que quiénes pagan el llamado "bono contribución" son habilitados en el sistema SIU Guaraní para elegir las comisiones VIP en las que cursarán sus materias muchos días antes que quiénes deciden no pagar el bono, o directamente no pueden hacerlo. Quiénes no paguen, pierden el derecho a elegir su comisión de cursada, ya que encuentran completas la mayoría de las mismas, y se les asignan lugares por orden de llegada en las comisiones que todavía ofrecen vacantes.
Cada año, los Centros de Estudiantes de la Facultad elaboran una guía de comisiones dentro de cada cátedra, señalando cuáles recomiendan y cuáles no. El criterio es pedagógico: metodología de dictado y porcentaje de alumnos aprobados en cursados anteriores. Desde Derecho explican que se trata de una herramienta orientativa, elaborada por el propio estudiantado y previa a cualquier discusión sobre aportes.
"El bono no compra un lugar en esa lista. Compra prioridad para llegar antes al sistema", grafican desde el Centro de Estudiantes, y alertan que quiénes pagan, se quedan con los cupos de las comisiones recomendadas y quienes no pagan cursan con las que la propia guía estudiantil desaconseja.
La Facultad de Derecho aplica actualmente tres bonos por ciclo lectivo. El primero alcanza a los ingresantes de primer año y este año se fijó en 69.000 pesos; el segundo, corresponde a la reinscripción anual —requisito para cursar de segundo año en adelante— y se estableció en 35.000 pesos; el tercero, vinculado a la inscripción del segundo semestre, figura publicado en el sitio oficial a 39.990 pesos.
El circuito de pago es lo que más llama la atención de Alvarado, quien repasó que desde hace aproximadamente dos años, la Facultad cuenta con una página propia que, además de información institucional, incorporó una tienda virtual: allí el bono se paga como si se tratara de una compra en cualquier plataforma de comercio electrónico. La novedad de este semestre fue la habilitación del pago en tres cuotas sin interés. En Derecho, el privilegio se puede pagar en cuotas.
Uno de los argumentos del Decanato para sostener el bono elitista es que lo recaudado vuelve al estudiantado en "mejoras edilicias", lo que llamó la atención del Centro de Estudiantes: desde allí denuncian que los baños en Derecho no cuentan con papel higiénico, que hay aulas sin picaportes y mucho menos con proyectores para las clases. En ese marco, alertaron que no existe un balance detallado disponible sobre el destino de fondos, y que lo que más se le pareció fue una publicación en redes sociales tras facturar el bono del segundo semestre de 2024 presumiendo gastos en "luminaria" y mejoras en las aulas, sin precisiones.
Nepotismo y oscurantismo
El Centro de Estudiantes de Derecho presentó en noviembre ante el Consejo Directivo un pedido formal para que el secretario Económico Financiero explique el destino de lo recaudado por los bonos, pero el planteo fue frenado en las comisiones, no obtuvo dictamen y jamás llegó a ser tratado en el Consejo, órgano de Gobierno de la Facultad e instancia de contralo del Decanato. "Que un pedido de informes sobre el manejo de fondos no haya obtenido siquiera tratamiento deja al descubierto que la vía institucional prevista para auditar quedó, en los hechos, sin funcionamiento", denunciaron los estudiantes.
Lo que agrava la situación es que el secretario Económico Financiero de la Facultad de Derecho es Víctor Esteban Nader, yerno de la Decana María Cristina Grunauer de Falú, quién fue designada vicerrectora subrogante y se encuentra al frente del Rectorado de la UNT tras la crisis institucional y acefalía a la que el saabismo expuso a la UNT al derrochar millones en costas de abogados para buscar un fallo que permita la candidatura a la "re-re" del ex Rector Sergio Pagani, en una costosa intentona por violar el Estatuto de la UNT.
Ese Estatuto de la UNT que intenta violar Pagani le asigna a los Decanos dos atribuciones, que se tocan en el caso de Grunauer de Falú en Derecho: ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la Facultad, y organizar las secretarías del decanato, designando y removiendo a los secretarios. Es decir que la Decana designa al secretario Económico Financiero, puede removerlo y responde por lo que ese secretario administra.
A eso se suma una circunstancia institucional. Mediante la Resolución RES-DGD-6480/2026, Grunauer de Falú quedó a cargo del Rectorado de la Universidad de manera provisoria desde el 1° de junio, hasta que asuman las nuevas autoridades electas, en el marco de la suspensión de la Asamblea Universitaria dispuesta por una medida cautelar de la Justicia Federal.
De esta forma, la instancia que debería auditar a la Facultad de Derecho está transitoriamente encabezada por la misma persona que designó al secretario de finanzas de esa facultad.
La configuración podría encuadrar en los supuestos de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que obliga al funcionario a abstenerse de intervenir en asuntos donde su imparcialidad pueda verse comprometida, remitiendo a las causales de excusación procesal —entre ellas, el parentesco por afinidad en segundo grado, que es exactamente el vínculo entre una suegra y su yerno—. El artículo 43 del Decreto 41/99, por su parte, prohíbe designar parientes prescindiendo de idoneidad debidamente acreditada.
Desde el Centro de Estudiantes de Derecho denuncian que todo esto ocurre en una universidad nacional, de gestión estatal y gratuita por mandato legal expreso. El artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior, incorporado por la Ley 27.204 en noviembre de 2015, establece que los estudios de grado en las instituciones de gestión estatal son gratuitos, y define qué significa esa gratuidad: la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos.
La defensa habitual de este tipo de esquemas es que el aporte resulta “voluntario” y que, por lo tanto, no constituye un arancel. Pero en el caso de la Facultad de Derecho abonarlo habilita el ingreso anticipado al sistema de inscripción a las comisiones VIP, mientras que no abonarlo relega al estudiante a las comisiones que quedaron libres.
Así, el pago deja de ser voluntario en los hechos: se convierte en la condición para acceder a la cursada en igualdad de condiciones. Esa es, precisamente, la definición de una tarifa indirecta.
La redacción original de la Ley 24.521, sancionada en 1995, sí facultaba a las universidades a establecer tasas y aranceles, con la condición de destinar lo recaudado prioritariamente a becas para quienes no pudieran pagarlos. La Ley 27.204 eliminó esa facultad. El esquema que hoy aplica la Facultad de Derecho se aproxima a un régimen derogado hace más de una década.
A ello se suma el artículo 58 de la misma ley, según el cual el aporte del Estado nacional a las universidades de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado mediante recursos adicionales provenientes de fuentes no contempladas en el presupuesto anual. Es decir que la restricción presupuestaria —real y reconocida por el propio Centro de Estudiantes— no habilita por sí sola a recaudar por fuera del sistema.
En el plano institucional, los artículos 104 y 105 del estatuto de la UNT garantizan el ingreso irrestricto y la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.
Para Alvarado, el mecanismo actual no solo perjudica a quienes no pueden pagar, sino también a los estudiantes mayores que no manejan billeteras virtuales ni tarjetas de crédito. El dirigente aclaró que no desconoce el ahogo presupuestario que atraviesan las universidades nacionales, pero fue tajante al señalar que aplicar criterios restrictivos tampoco es la solución.
*Los funcionarios mencionados en esta nota pueden ejercer su derecho a réplica escribiendo a la redacción de eltucumano.com