A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, el Gobierno incorporó como causales de prohibición de ingreso y de expulsión del país los mensajes de violencia, discriminación o el ultraje a los símbolos patrios. "Quien ataque a la República no es bienvenido", sentenció el Presidente.
Javier Milei.-
En una medida que busca reforzar la "defensa del honor nacional", el presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que introduce cambios significativos en el régimen migratorio vigente. La nueva normativa faculta al Estado para impedir el ingreso o directamente expulsar del territorio nacional a aquellos extranjeros que emitan mensajes de odio, discriminación o violencia dirigidos contra la Argentina o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad.
El Decreto 681/2026, oficializado en el Boletín Oficial, surge como respuesta a lo que la Oficina del Presidente describió como una reciente "campaña antiargentina" que escaló desde el ámbito deportivo hasta alcanzar repercusiones en la política internacional. Según los fundamentos del texto oficial, si bien el país mantiene su tradición histórica de apertura hacia los extranjeros, el Ejecutivo reafirma su facultad de fijar condiciones de admisión y permanencia para preservar la cohesión social y el orden público.
La normativa es taxativa respecto a las conductas alcanzadas: comprende tanto mensajes orales como escritos que inciten a la violencia contra el pueblo argentino, así como la realización o promoción de actos de ultraje contra los símbolos patrios. "La defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos constituye un principio innegociable", señaló el comunicado oficial, que incluyó una advertencia directa del mandatario: "Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país".
En términos operativos, el endurecimiento del régimen migratorio implica que los extranjeros que incurran en estas faltas desde el exterior no podrán cruzar la frontera. En tanto, aquellos que ya cuenten con residencia en el país podrían perder su estatus legal, quedando sujetos a una intimación para abandonar el territorio o a una expulsión efectiva, dependiendo de la gravedad de cada caso.
Finalmente, y conforme a los procedimientos constitucionales para este tipo de medidas de excepción, el decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. El cuerpo legislativo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre la validez de la norma antes de su tratamiento definitivo en ambas cámaras.