El debate se extendió durante más de 12 horas en medio de un clima de tensión y una brutal represión que dejó como saldo una decena de heridos y de detenidos.
En medio de una represión salvaje en las inmediaciones del Congreso de la Nación, el Senado aprobó este miércoles por la noche la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, autoría del economista Federico Sturzenegger.
La primera votación resultó empatada en 36 votos, por lo que se debió recurrir a una segunda instancia que obtuvo el mismo resultado. De esta forma, fue la vicepresidenta Victoria Villarruel la encargada de desempatar.
Los incidentes comenzaron alrededor de las 13:30 h. Para esa hora, gremios, organizaciones sociales y políticas congregaron una importante concentración que llenó la plaza de los dos Congresos. Son al menos 31 las personas que se llevaron detenidas este miércoles los policías de la Federal y de la Ciudad de Buenos Aires. En medio de la fuerte represión, seis diputados de Unión por la Patria (UxP) fueron heridos por las fuerzas de seguridad. Al conocer el nivel de violencia que había afuera, senadores de ese bloque pidieron un cuarto intermedio para revisar la situación en la plaza, pero no fue concedido. En su lugar, un grupo de senadores de diferentes bloques fueron hasta la calle para conocer de primera mano lo que estaba sucediendo.
Mientras todo esto ocurría, en Italia el presidente Javier Milei participaba de la cumbre G7. Desde allí se refirió a los incidentes registrados en el Parlamento nacional. “No descarten la metodología de tirar muertos en las calles”, señaló. Además, envalentonado, sostuvo: “Esperamos seguir con el éxito que venimos teniendo y tener dos mandatos, para empezar la era liberal”.
La norma insigne del gobierno nacional fue sancionada con modificaciones, por lo que deberá volver a la Cámara de Diputados para otorgar su aval final o rechazarla, ya que en esta instancia no se acepta la incorporación de nuevas variantes.
Entre las modificaciones más importantes, se eliminó la reforma previsional y sacó de la lista de empresas privatizables a Aerolíneas Argentinas, al Correo Argentino y a medios públicos. También se realizaron cambios en el RIGI (Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones).
La primera modificación apunta al artículo 165: ya no será para “cualquier sector”, sino para “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología” que cumplan con requisitos previstos.
En tanto, habrá un guiño extra para proveedores locales, ya que el compromiso para este caso será “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión, siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.
Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
1) Aumento del período por el que el trabajador se encuentra a prueba: el plazo pasa de 3 meses a 6 meses para todo; de 3 meses a 8 meses en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y de 3 meses a (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
2) Modificación en el régimen indemnizatorio: Cada actividad por negociación colectiva podrá reemplazar el sistema indemnizatorio por antigüedad, por el sistema de seguro de fondo de cese.
3) Se incorpora la figura del trabajador independiente: A través de ella un trabajador podrá contratar hasta 5 trabajadores colaboradores que no gozan de los derechos de la LCT.
4) Eliminación de indemnización especial por fraude registral: Se deroga la penalidad indemnizatoria (Art. 8 Ley 24.013) por tener trabajadores no registrados.
5) Eliminación de indemnización especial por fraude por deficiencia registral: Se deroga la penalidad (Arts. 9 y 10 Ley 24.013) indemnizatoria por tener trabajadores deficientemente registrados en su jornada y en su antigüedad.
6) Eliminación de indemnización especial por falta de pago de indemnizaciones y créditos laboral luego de la extinción laboral: Se deroga la penalidad indemnizatoria (Art. 2 Ley 25.323) por no pagar en termino la indemnización laboral del trabajador.