La Justicia ratificó las multas que dispuso la Dirección de Comercio Interior por los cortes en el suministro del Día del Padre de 2019 y del 2 y 18 de diciembre de 2021.
La sede de EDET en San Miguel de Tucumán. (Foto: edetsa.com)
El juez Raúl Armando Cardozo confirmó las multas que la Dirección de Comercio Interior le aplicó a la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET) por tres cortes en el suministro eléctrico: el Día del Padre de 2019 y del 2 y 18 de diciembre de 2021. Por cada uno de ellos deberá pagar $5.000.000, totalizando multas por $15.000.000.
El titular del juzgado de Instrucción Conclusional de la 2da Nominación rechazó los recursos de apelación que presentaron los abogados de EDET y reafirmó las multas por violar la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
El juez ratificó que falló el servicio y que eso "originó numerosos reclamos por parte del denunciante, situación cuanto menos engorrosa y de poca estima para el usuario, quien debe dedicar su tiempo en reclamar por un normal funcionamiento de un servicio pese a haber abonado correctamente la cuota mensual pactada".
La resolución judicial plantea que los cortes de servicio son recurrentes, especialmente en verano: "Son reiteradas las situaciones en donde el servicio de energía eléctrica se ve interrumpido en su continuidad, provocando una defectuosa y precaria prestación del servicio contratado, situación que alcanza su máximo auge en épocas de mayor consumo eléctrico durante el verano", subrayó.
"Es por ello que lejos de ser una situación excepcional considero que la empresa (…) asume el riesgo de que eventos como el acaecido en los presentes actuados, ocurran y para ello las inversiones relacionadas al mantenimiento ininterrumpido del servicio devienen en necesarias y en obligatorias para el desarrollo de la explotación comercial", afirmó Cardozo según indicó La Gaceta.
El fallo consideró que la empresa había violado los artículos relativos al deber de suministrar información clara, cierta y detallada a los usuarios; garantizar la prestación el servicio con la modalidad y en los términos ofrecidos; brindar un trato digno, evitando prácticas abusivas, y de responsabilidad solidaria con las otras partes que intervienen en su consecución y mantenimiento (contenidos en los Arts. 4, 8 bis, 19 y 40 de la normativa nacional en materia de derecho del consumo).