ALERTA: PANDEMIA

¿Fase 1 o aislamiento obligatorio? Confusión a la espera de anuncios del COE en Tucumán

La cantidad de actividades restringidas determinarán el número de fase a la que volverá la Capital tucumana por disposición presidencial ante el aumento de casos de Coronavirus. El detalle de cada una de las etapas preventivas contra la pandemia.

12 Oct 2020 - 17:08

Circulación comunitaria en Tucumán. (Foto: Tomás Posse)

El retroceso de fase para San Miguel de Tucumán, decretado por el Gobierno nacional mediante el decreto 792/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, sumado a las recientes restricciones determinadas por el Gobierno provincial y el reciente anuncio del gobernador Juan Manzur para confirmar la adhesión a esta nueva disposición presidencial; han generado enorme confusión entre numerosos tucumanos residentes en Capital que, por estas horas, se preguntan si podrán continuar circulando libremente por las calles. También se lo preguntan aquellos cuyos trabajos se encuentran en la ciudad. Es quizás el silencio del Comité Operativo de Emergencia (COE) lo que más confunde a los ciudadanos en este lunes feriado que definirá el curso de la vida cotidiana desde este martes 13 de octubre hasta el 25 del corriente.

Ya el primer mandatario provincial confirmó la adhesión de la Provincia al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) demandada para la Capital, una etapa que consta de cinco fases con distintas características, permisos y restricciones. Cabe resaltar que la totalidad del territorio provincial se encontraba en una suerte de etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) modificado.
 
¿Qué diferencia hay entre las etapas de aislamiento y de distanciamiento?
 
El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:
- Que cada persona debe quedarse en su domicilio.
- Que solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.
 
Mientras que la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:
- En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
- Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
- Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
- Es obligatorio el uso del tapabocas.
- Higiene de manos y respiratoria.
- Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
- En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
 
Fase 1 o cualquiera sea el número, esto quedará determinado por la cantidad de actividades que el COE establezca como esenciales en Tucumán. El artículo 11° del decreto nacional 792/2020 enumera un total de 31 actividades, entre las cuales no contempla al comercio ni a las actividades recientemente abiertas como bares, gimnasios o servicios de hospedaje de todo tipo.

 

Excepciones enumeradas por el decreto nacional
 
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
 
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
 
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
 
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
 
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
 
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
 
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
 
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
 
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
 
10. Personal afectado a obra pública.
 
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
 
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
 
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
 
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
 
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
 
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
 
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
 
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
 
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
 
20. Servicios de lavandería.
 
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
 
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
 
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
 
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
 
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
 
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
 
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
 
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
 
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
 
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.


Decreto 792/2020


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