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¿Son legales los controles vehiculares de agentes provinciales en rutas nacionales?

POLÉMICA EN LAS REDES

Nuevamente un video sobre un control vehicular despierta controversia en las redes sociales. Un conductor filmó al agente que lo multó y lo increpó por "no tener jurisdicción" para realizar el procedimiento sobre territorio de Gendarmería Nacional. ¿Qué dice la Ley?

Control vehicular. FOTO: Tucsinfiltro.com.ar





Los controles vehiculares son ─en la mayoría de los casos─ materia de polémica en las redes sociales. La doble moral que existe para analizar el tema, la de quienes circulan en infracción y la de quienes se quejan de las multas y procedimientos para prevenir irregularidades y accidentes, añade un condimento adicional en cada debate generado a partir de la publicación de videos que exponen impunemente y sin juicio previo a quienes son apuntados como "culpables".


En la Ruta Nacional 38, un conductor fue demorado por un agente de la Dirección Provincial de Transporte, con apoyo de la Policía de Tucumán. Fue multado y expresó su enojo filmando a quienes realizaban el control y acusándolos de no tener competencia para labrar la multa. Al cierre de esta nota, la publicación había sido compartida más de 1.000 veces en Facebook y reproducida por poco más de 30.000 personas. 

 


La Ley Nacional de Tránsito 24.449 ─sancionada en diciembre de 1994─ se refiere en su artículo 2 a la competencia de las autoridades de aplicación. Reserva el control de rutas nacionales a Gendarmería Nacional y limita a la fuerza de seguridad a no intervenir en corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial salvo expresa autorización de las provincias.
  
ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. 


El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios.
 
El Gobierno de Tucumán se adhirió a esta normativa en junio de 1997 a través de la ley 6.836. En su artículo 4 habilita a la Dirección General de Transporte para hacer cumplir la legislación nacional, es decir, realizar controles sobre rutas nacionales. Además aclara que los agentes provinciales afectados a los procedimientos deberán contar con el apoyo de la Policía de Tucumán.


Art. 4°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley: La Dirección General de Transporte o la dependencia administrativa que la reemplace en su competencia. La Dirección Provincial de Vialidad. Cada una actuará en el ámbito de sus respectivas competencias, y también, las asignadas en la Ley Nº 24449 y su reglamentación a los entes de control de transporte y a los organismos viales, respectivamente; y, a los efectos del cumplimiento de lo normado en la presente, deberán contar con el apoyo de la policía de la Provincia.
 
En marzo una situación similar a la del video que actualmente circula en las redes desató una oleada de comentarios sobre la participación de los agentes provinciales en un control en el que se retuvo temporalmente la documentación de los multados. En aquella ocasión también se denunció a los empleados de Tránsito de solicitar un pago irregular de $2.000. El autor del video, que circulaba en infracción, publicó su reclamo en las redes pero no realizó la denuncia. "No había pruebas suficientes para demostrar las acusaciones de los infractores", recuerda Florencia Pachao, abogada defensora de los acusados, que además ratificó la participación de sus defendidos en aquel control realizado sobre una ruta nacional, al estar amparados por la ley provincial que adhiere a la norma nacional.

El control vehicular realizado por agentes provinciales sobre rutas nacionales es legal, como se puede leer en las leyes, la nacional y la provincial, anteriormente mencionadas.


Sobre la retención de documentos y del vehículo por parte de agentes de seguridad, o la privación de la libertad del infractor, la ley enumera casos excepcionales en los que se puede aplicar la medida preventiva.


En el caso de los conductores: 


- Cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.


- Cuando se fuguen habiendo participado en un accidente.


En el caso de los documentos: 


- Licencias vencidas.


- Licencias caducas por cambio de datos no denunciados.


- Licencias que no se ajusten a los límites de edad correspondientes.


- Licencias adulteradas.


- Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular.


- Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.


En el caso de los vehículos: 


- Cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria.


- Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen.


- Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones.


- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción.



La documentación retenida será inmediatamente reemplazada por una Boleta de Citación. El documento habilitará al infractor para conducir sólo por un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su confección.