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El Código Electoral, material desechable para los candidatos

OPINIÓN

Las campañas del peronismo y de Cambiemos en Tucumán rozan la ilegalidad. Tanto Provincia como Nación utilizan sus maquinarias gubernamentales para promocionar a sus candidatos. ¿Qué dice la normativa al respecto?

Actos de gobierno, visitas a barrios, inauguración de obras, entrega de vehículos. Fondos nacionales, provinciales y municipales. Las principales fuerzas políticas que competirán en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del próximo 13 de agosto en Tucumán no escatiman recursos ajenos para promocionar su campaña.
El Código Electoral Nacional es bastante claro respecto a los actos de gobierno y su aprovechamiento para la campaña electoral en su artículo 64. Sin embargo, algunos políticos locales se hacen los desentendidos y prefieren ignorar la normativa.
Artículo 64 quáter.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
La normativa agrega, además, que no podrán realizarse actos inaugurales de obras públicas, lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo que puedan promover la captación del sufragio durante los 15 días anteriores a las PASO. Es decir que hay tiempo hasta el próximo viernes para hacer usufructo del aparato gubernamental.
Es quizás esta doble instancia del artículo la que "confunde" a los precandidatos: antes de los 15 días anteriores sí se pueden realizar actos, pero pasado este período ya no. Improbable. Lo real es que el Código Electoral para los candidatos es sólo un pedazo de papel, un conjunto de hojas que se presta ─cual dogma─ a numerosas y convenientes interpretaciones.
Los precandidatos a diputados nacionales del Frente Justicialista por Tucumán (FJT) y de Cambiemos para el Bicentenario (CpB) se están valiendo de estructuras gubernamentales para llegar al electorado; el FJT del Gobierno de Tucumán e intendentes afines, y el CpB del gobierno nacional y de las cuatro intendencias ganadas en 2015 (Capital, Yerba Buena, Concepción y Bella Vista).
Osvaldo Jaldo fue el primero en encender la mecha de la polémica en torno a lo permitido y lo prohibido durante la campaña electoral. Walter Berarducci, secretario de Gobierno del municipio capitalino y suplente en la lista única de Cambiemos, lo denunció en la Justicia Federal por hacer proselitismo con recursos del Estado provincial. El vicegobernador en uso de licencia participó el 17 de julio junto al gobernador Juan Luis Manzur de una entrega de materiales a familias del interior tucumano, acción que luego publicó en su cuenta de Twitter.
Absurdamente y una semana después de la denuncia de Berarducci, José Cano ─quien lidera la oferta macrista en la provincia─ participó de una entrega de camiones a comunas rurales. La adjudicación giraba en torno al presupuesto de la Secretaría de Vivienda y Hábitat, a cargo del tucumano Domingo Amaya. El ex titular del Plan Belgrano se quejó al finalizar el acto por la ausencia de los delegados comunales a los que estaba dirigida la ayuda de Nación.
La ex legisladora y concejal, Beatriz Ávila, es otra de las figuras que camufla su campaña bajo el ala gubernamental, en este caso de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a cargo de su esposo Germán Alfaro. La precandidata en segundo término por el CpB es mostrada permanentemete en visitas a barrios o desarrollo de programas sociales organizados por la intendencia, acciones que son publicadas en las cuentas oficiales de redes sociales. Incluso antes de ser confirmada en la lista única de Cambiemos ─varios meses atrás y quizás como estrategia de posicionamiento─ aparecía como conductora en ciertas actividades municipales sin tener ningún tipo de cargo.
Completa la lista Pablo Yedlin, secretario general de la Gobernación en uso de licencia. Ocupa el tercer puesto de la lista del FJT y, después de Jaldo, es el precandidato del peronismo que más se visualiza en las redes del gobierno provincial. Desde el Ente de Turismo, por ejemplo, se lo mostró acompañando la inauguración de la tirolesa más larga de Argentina y participando en una caminata organizada por el mismo organismo.
Si bien en ninguno de los casos el pedido de voto es explícito ─al menos en las redes sociales─, se hace una utilización indiscriminada de canales de comunicación gubernamentales para ganar visualización, ventaja con la que no corren precandidatos de otras fuerzas políticas fuera de la estructura partidaria que controlan la provincia o que están alineadas con el gobierno nacional. En otras palabras, a la campaña de los precandidatos de las dos principales fuerzas políticas de Tucumán ─el Frente Justicialista y Cambiemos─ la están pagando todos los contribuyentes tucumanos, incluso los de izquierda y aquellos que extrañan al difunto represor.
Capítulo IV bis del Código Electoral Nacional
De la campaña electoral y el debate presidencial obligatorio
Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
Artículo 64 ter.- Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
Artículo 64 quáter.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Actos de gobierno, visitas a barrios, inauguración de obras, entrega de vehículos. Fondos nacionales, provinciales y municipales. Las principales fuerzas políticas que competirán en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto en Tucumán no escatiman recursos ajenos para promocionar su campaña.

El Código Electoral Nacional es bastante claro respecto a los actos de gobierno y su aprovechamiento para la campaña electoral en su artículo 64. Sin embargo, algunos políticos locales se hacen los desentendidos y prefieren ignorar la normativa.

Artículo 64.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.


La normativa agrega, además, que no podrán realizarse actos inaugurales de obras públicas, lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo que puedan promover la captación del sufragio durante los 15 días anteriores a las PASO. Es decir que hay tiempo hasta el próximo viernes para hacer usufructo del aparato gubernamental.

Es quizás esta doble instancia del artículo la que "confunde" a los precandidatos: antes de los 15 días anteriores sí se pueden realizar actos, pero pasado este período ya no. Improbable. Lo real es que el Código Electoral para los candidatos es sólo un pedazo de papel, un conjunto de hojas que se presta ─cual dogma─ a numerosas y convenientes interpretaciones.

Los precandidatos a diputados nacionales del Frente Justicialista por Tucumán (FJT) y de Cambiemos para el Bicentenario (CpB) se están valiendo de estructuras gubernamentales para llegar al electorado; el FJT del Gobierno de Tucumán e intendentes afines, y el CpB del gobierno nacional y de las cuatro intendencias ganadas en 2015 (Capital, Yerba Buena, Concepción y Bella Vista).

Osvaldo Jaldo fue el primero en encender la mecha de la polémica en torno a lo permitido y lo prohibido durante la campaña electoral. Walter Berarducci, secretario de Gobierno del municipio capitalino y suplente en la lista única de Cambiemos, lo denunció en la Justicia Federal por hacer proselitismo con recursos del Estado provincial. El vicegobernador en uso de licencia participó el 17 de julio junto al gobernador Juan Luis Manzur de una entrega de materiales a familias del interior tucumano, acción que luego publicó en su cuenta de Twitter. Su accionar no cambió desde entonces.


Absurdamente y una semana después de la denuncia de Berarducci, José Cano ─quien lidera la oferta macrista en la provincia─ participó de una entrega de camiones a comunas rurales. La adjudicación giraba en torno al presupuesto de la Secretaría de Vivienda y Hábitat, a cargo del tucumano Domingo Amaya. El ex titular del Plan Belgrano se quejó al finalizar el acto por la ausencia de los delegados comunales a los que estaba dirigida la ayuda de Nación.


La ex legisladora y concejal, Beatriz Ávila, es otra de las figuras que camufla su campaña bajo el ala gubernamental, en este caso de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a cargo de su esposo Germán Alfaro. La precandidata en segundo término por el CpB es mostrada permanentemete en visitas a barrios o desarrollo de programas sociales organizados por la intendencia, acciones que son publicadas en las cuentas oficiales de redes sociales. Incluso antes de ser confirmada en la lista única de Cambiemos ─varios meses atrás y quizás como estrategia de posicionamiento─ aparecía como conductora en ciertas actividades municipales sin tener ningún tipo de cargo.


Completa la lista Pablo Yedlin, secretario general de la Gobernación en uso de licencia. Ocupa el tercer puesto de la lista del FJT y, después de Jaldo, es el precandidato del peronismo que más se visualiza en las redes del gobierno provincial. Desde el Ente de Turismo, por ejemplo, se lo mostró acompañando la inauguración de la tirolesa más larga de Argentina y participando en una caminata organizada por el mismo organismo.


Si bien en ninguno de los casos el pedido de voto es explícito ─al menos en las redes sociales─, se hace una utilización indiscriminada de canales de comunicación gubernamentales para ganar visualización, ventaja con la que no corren precandidatos de otras fuerzas políticas fuera de la estructura partidaria que controlan la provincia o que están alineadas con el gobierno nacional. En otras palabras, a la campaña de los precandidatos de las dos principales fuerzas políticas de Tucumán ─el Frente Justicialista y Cambiemos─ la están pagando todos los contribuyentes tucumanos, incluso los de izquierda y aquellos que extrañan al difunto represor.


¿Qué dice el Código Electoral Nacional?


Capítulo IV bis del Código Electoral NacionalDe la campaña electoral y el debate presidencial obligatorio

Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.

Artículo 64 ter.- Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.

La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

Artículo 64 quáter.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.