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El robo a la humanidad: los verdaderos creadores de la IA

OPINIÓN

Los modelos de IA no brotaron de la mente de Sam Altman ni de la imaginación de Elon Musk, sino que se construyeron sobre la inteligencia colectiva de la humanidad: libros, canciones, arte, periodismo, código, investigación científica y conversaciones acumuladas por generaciones. ¿Quiénes son entonces los verdaderos creadores de la IA? | Por Alejandro Urueña y María S. Taboada.

Foto: IA


La inteligencia artificial no nació de la nada, y esa sola constatación encierra una disputa por el poder. Con esa premisa abre el senador Bernie Sanders el ensayo que publicó como columna de opinión en The New York Times el 1 de junio de 2026 —cuyo texto completo reprodujo luego su oficina en el sitio oficial del Senado—, donde sostiene que los modelos de IA no brotaron de la mente de Sam Altman ni de la imaginación de Elon Musk, sino que se construyeron sobre la inteligencia colectiva de la humanidad: libros, canciones, arte, periodismo, código, investigación científica y conversaciones acumuladas por generaciones. De esta premisa deriva un argumento incontrastable, que es a la vez moral y político: el trabajo creativo de millones —escritores, artistas, músicos, periodistas, docentes, científicos y ciudadanos comunes— fue esencialmente apropiado por algunas de las personas más ricas del mundo, en su mayoría sin permiso ni compensación, y por lo tanto es hora de reclamarlo. Si la IA se levanta sobre el conocimiento acumulado de un pueblo, argumenta, la riqueza que produzca debe volver a ese pueblo y no concentrarse en un puñado de magnates ni en los fondos de Silicon Valley y Wall Street.

Conviene detenerse, antes de seguir, en el modo en que se produce materialmente esa apropiación, porque su mecanismo invisible es la clave de todo lo demás. Un modelo de IA no "lee" como un humano ni consulta las obras en el momento de responder. Primero hay que alimentarlo con cantidades colosales de texto, imágenes y música, y ese acto de alimentación empieza por una copia. Robots automáticos rastrean y descargan de toda la web libros, diarios, foros, partituras, código y la vuelcan en servidores. Y no solo de la web, también se ocupan de digitalizar textos impresos de los que se apropian con diferentes recursos, por lo general ilegales. El proyecto "Panamá" llevado a cabo por Anthropic, que significó la digitalización de millones de libros, cuyas tapas destrozaba para agilizar el procedimiento es una evidencia de las tantas que seguramente aún desconocemos: sin el menor prurito ético, Anthropic destruyó patrimonio de la humanidad para alimentar sus algoritmos.

La reproducción masiva, previa e indispensable para conformar el corpus, es ya el hecho jurídicamente relevante, ocurra donde ocurra. Luego cada obra se trocea en fragmentos y se traduce a números, y el entrenamiento (el proceso de ajustar, una y otra vez, los miles de millones de "perillas" internas que el modelo llama parámetros) hace que la máquina absorba los patrones: el estilo de un autor, el giro de una melodía, la estructura de una crónica. El resultado es engañoso, y de ahí la trampa: en el modelo terminado no hay un archivo con la novela ni la canción guardadas, sino su destilado estadístico repartido en esos números, de modo que la empresa puede argüir que "no copió nada". Pero ese destilado sólo es posible ingiriendo los originales: la obra es el yacimiento, el entrenamiento es la extracción, y lo que se bombea —el valor— migra del creador a la máquina sin dejar recibo.

De ese diagnóstico nace la propuesta concreta. Sanders anunció que presentará la American A.I. Sovereign Wealth Fund Act (Ley de Fondo Soberano de Riqueza de la IA estadounidense), que otorgaría al público una participación directa en la propiedad de las mayores empresas del sector mediante un impuesto único del 50% con un giro decisivo: no se pagaría sobre las ganancias de OpenAI, Anthropic, xAI y compañías similares, sino con sus propias acciones, que pasarían a integrar un fondo soberano de titularidad pública. La idea, aclara, no es ni original ni radical: se apoya en el fondo soberano de Noruega —financiado con la riqueza petrolera y hoy valuado en más de dos billones de dólares— y en el de Alaska, que desde hace más de cuatro décadas reparte dividendos anuales directos a sus habitantes. Remite además al hecho de que los fondos de pensiones públicos de varios estados ya poseen acciones por cientos de miles de millones, y que hasta el presidente Trump propuso un fondo soberano por orden ejecutiva. No se trata de una propuesta aislada: en una columna publicada en Time el 27 de mayo de 2026, "Why We Need to Tax AI", la senadora Elizabeth Warren defendió en paralelo la necesidad de gravar a la industria.

Según el texto del senador, la ley haría dos cosas. Primero, daría al público un rol directo en el rumbo de la tecnología: con derechos de voto y asientos en los directorios. Así, el Estado podría bloquear decisiones lesivas para trabajadores y consumidores, de modo que el futuro de la IA no quede dictado por un reducido grupo de oligarcas tecnológicos. Segundo —según otras coberturas de la prensa estadounidense—, la riqueza del fondo se distribuiría con el tiempo mediante pagos directos a los ciudadanos, y sus rendimientos podrían financiar salud, educación y vivienda. El propio Sanders admite la complejidad del plan: reconoce que es delicado que el gobierno tenga una participación mayoritaria en empresas para las cuales la IA es sólo parte del negocio y posterga los detalles finos para el texto legislativo. Pero su principio rector es elemental y lo repite a modo de cierre: cuando un recurso público genera riqueza, el público debe recibir su parte, porque la IA se construye sobre un recurso más valioso que el petróleo, esto es, el conocimiento y el trabajo acumulado de toda la humanidad.

Aquí es donde la propuesta de Sanders se vuelve algo más que política fiscal y toca un nudo gordiano que hemos señalado en otras columnas. La pregunta de fondo, ¿quién será dueño y quién controlará el futuro de la IA?, es exactamente la que late detrás del manifiesto de Palantir que analizamos en "IAcracia, poder y vasallaje planetario": el proyecto de convertir al Estado en una filial de la propia infraestructura digital de las tecnológicas, mediante el método del land and expand —literalmente "aterrizar y expandirse"—, una metáfora militar reciclada como táctica comercial. Lo que se propone es entrar con un contrato simbólico e instalar la «ontología» propietaria, la manera en que el software ordena y nombra los datos, de modo que todo el sistema termina hablando su idioma. Llega un momento en que la «dependencia al proveedor», cambiar de sistema, cuesta tanto que conviene seguir pagando, como un inquilino al que le rehicieron la casa entera a medida y ya no puede mudarse. El modelo tiene como base lo que Yarvin denomina «neocameralismo»: las empresas se apropian del país, los accionistas tienen una acción cada uno y los clientes son los ex-ciudadanos convertidos así en vasallos cautivos de por vida. En la propuesta complementaria de Karp y Zamiska, La república tecnológica (a la que adhiere plenamente Peter Thiel), la res publica (la cosa pública), aquello que es de todos y de nadie en particular, se vuelve patrimonio y decisión de magnates privados.

La iniciativa de Sanders propone el reverso exacto de esa IAcracia: si el extractivismo de datos y la doctrina de la dominación buscan que el pueblo sea insumo y vasallo, el fondo soberano propone que el pueblo sea copropietario. Una y otra disputan el mismo territorio —la titularidad de la inteligencia colectiva—, pero apuntan a destinos opuestos: la opacidad para quienes mandan y la transparencia total para quienes tienen participación colectiva en lo que esa inteligencia produce. La diferencia entre delegar nuestras potencialidades cognitivas bajo el manto paternalista de las plataformas y reclamar una parte de su riqueza es, en última instancia, la diferencia entre el vasallaje y la ciudadanía.

Trasladado a la Argentina, el planteo abre una pregunta inevitable para los creadores locales, cuyas obras también alimentan, sin permiso ni compensación, a modelos entrenados en buena parte sobre contenido en español. Y conviene tener en cuenta las distintas líneas de pensamiento. En Estados Unidos, las tecnológicas se amparan en el fair use (uso justo): la doctrina que, caso por caso, pondera cuatro factores —propósito del uso, naturaleza de la obra, cantidad utilizada y, sobre todo, efecto sobre el mercado— antes de permitir el uso de obra ajena sin autorización. Nuestro sistema es otro: regido por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y respaldado por el artículo 17 de la Constitución, reconoce excepciones tasadas y de interpretación restrictiva —la cita del art. 10 y la exención para personas ciegas y con otras discapacidades sensoriales de los arts. 36 bis ss. (Ley 27.588)—, entre las cuales no figura la reproducción masiva de obras con fines comerciales para entrenar un sistema. Esa ausencia, lejos de ser un vacío, es la principal palanca del autor argentino. Y no es una tesis aislada: en 2025, dos tribunales federales de California aceptaron que entrenar con libros es un uso «transformador», pero uno aclaró que descargar y conservar copias piratas para armar el dataset no está amparado —la reproducción no autorizada sigue siendo infractora—. La extranjería de las empresas no cierra la puerta, la ordena. El Convenio de Berna —que la Argentina aprobó, junto con el WCT, por la Ley 25.140— consagra el trato nacional: cada país protege al autor extranjero igual que al propio. A él se suman el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que confirman dos derechos distintos: el de reproducción —que, según la Declaración Concertada de su art. 1.4, alcanza al almacenamiento digital de la obra (la palanca contra el entrenamiento)— y el de puesta a disposición, que faculta a autorizar que el público acceda a la obra «desde el lugar y en el momento que cada uno elija» (modalidad del derecho de comunicación al público; la palanca contra la oferta del modelo). El punto de conexión estratégico no es dónde tiene su sede la empresa, sino dónde ocurre la explotación: si el modelo se ofrece y comercializa a usuarios argentinos, hay un hecho con efectos en el país que habilita el reclamo local.

Sobre esa base, las vías concretas de defensa de los propios datos contra el extractivismo se pueden ordenar desde la más realista a la más ambiciosa. La primera y más inteligente en costo y poder de negociación es la acción colectiva hoy políticamente con poca fuerza, que en lugar de litigar caso por caso permite negociar el repertorio en bloque mediante una licencia colectiva de entrenamiento, transformando el conflicto en una fuente de regalías. La segunda es preventiva y contractual: incorporar en todo contrato de edición, cesión o publicación una cláusula que prohíba expresamente el uso de la obra para entrenar IA. La tercera es la acción judicial individual o de incidencia colectiva cuando se acredita que la obra concreta integra el corpus de entrenamiento. La cuarta, de carácter estructural y la más afín al espíritu de Sanders, es legislativa: un canon sobre los operadores comerciales de IA en el país, recaudado y redistribuido —vía gestión colectiva o un fondo de fomento de la cultura y el conocimiento— como remuneración equitativa por el uso del acervo creativo nacional. Las tres primeras existen y son accionables hoy. El interrogante que deja Sanders es el mismo a ambos lados del continente, y es el que veníamos formulando frente a Palantir o Anthropic: si la inteligencia artificial se nutre del patrimonio creativo de un pueblo, ese pueblo tiene derecho a recibir una parte de lo que ella produce. La paradoja es que el creador argentino está respaldado por una posición jurídica más firme que su par estadounidense. Lo que le falta no es derecho, sino la estrategia colectiva para ejercerlo antes de que alguien golpee la puerta de un ministerio con una sonrisa, un contrato por una libra esterlina (tal como ocurrió en el Reino Unido durante la pandemia) o un permiso ilimitado de saqueo disfrazado de desregulación.


Alejandro Urueña: Investigando la IA, su relación con el Derecho y las actividades productivas. Profesor de Taller III en la carrera de Ingeniería en Inteligencia Artificial, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA), Tucumán. Project Management I.A. Abogado.

María S. Taboada: Lingüista y Mg. en Psicología Social. Prof. de Lingüística General I y Política y Planificación Lingüísticas de la Fac. de Filosofía y Letras de la UNT.


FUENTES:

Bernie Sanders, ensayo (texto completo, Senado): https://www.sanders.senate.gov/op-eds/the-public-should-own-half-of-the-big-a-i-companies/ ; ·  Original en The New York Times, 1/6/2026 (muro de pago).

Elizabeth Warren, «Why We Need to Tax AI», Time, 27/5/2026: https://time.com/article/2026/05/27/why-we-need-to-tax-ai/

Orden Ejecutiva 14196 — Fondo soberano de EE. UU. (3/2/2025): https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-202500218/html/DCPD-202500218.htm

Fondo soberano de Noruega — valuación 2025-2026 (NBIM / CNBC): https://www.cnbc.com/2026/02/27/norway-sovereign-wealth-fund.html

Bartz v. Anthropic — entrenamiento «transformador» y copias piratas no amparadas (N.D. Cal., 2025): https://www.afslaw.com/perspectives/alerts/landmark-ruling-ai-copyright-fair-use-vs-infringement-bartz-v-anthropic

Urueña y Taboada, La Gaceta — «El Proyecto Panamá»: https://www.lagaceta.com.ar/nota/1123521/sociedad/proyecto-panama-destruccion-libros-mundo-para-entrenar-ia.html

Urueña y Taboada, La Gaceta — «IAcracia, poder y vasallaje planetario»: https://www.lagaceta.com.ar/nota/1134175/opinion/iacracia-poder-vasallaje-planetario-palantir-sin-tapujos.html

Urueña y Taboada, La Gaceta — «Oscurantismo ilustrado, eugenesia y dominación digital»: https://www.lagaceta.com.ar/nota/1135143/opinion/oscurantismo-ilustrado-eugenesia-dominacion-digital.html

Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (InfoLEG, texto actualizado): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

Ley 27.588 — arts. 36 bis ss. de la Ley 11.723 (InfoLEG): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345237/norma.htm

Convenio de Berna (OMPI): https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/

Acuerdo sobre los ADPIC (OMC): https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor — WCT (OMPI): https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/

WCT — texto completo (art. 8 y Declaración Concertada del art. 1.4): https://www.wipo.int/wipolex/es/text/295167