La Argentina actual cuenta con aproximadamente 45 millones de personas, la tasa de actividad se calcula en torno al 47% por ende unas 21.150.000 personas se encuentran en condiciones de trabajar y producir.
Según la ANSeS de enero a junio 2020, en el sector privado del país, con la pandemia se cerraron 20.201 empresas 1 (quedaron registrados en actividad 518.306 establecimientos) y se perdieron 315.000 empleos, por lo que los trabajadores formales resultaron 7.595.704 y la masa salarial pagada en junio fue de $ 453.224 millones, configurando un salario mensual bruto promedio de $ 59.905.- eso da un neto de aproximadamente $ 58.000.
Paralelamente, según el INDEC, la canasta básica total para una familia compuesta por un matrimonio y dos hijos en Junio 2020 es de $43.811.- quiere decir que son muchos los trabajadores que con sus remuneraciones no puede superar el umbral de la pobreza. En el sector público es peor, sobre todo en las provincias más pobres.
21.150.000 personas forman la PEA - Población Económicamente Activa (que está en condiciones de trabajar), por ende si al mes de junio 2020
a) El total de personal público (nacional, provincial y municipal) es de 3.194.700 personas
b) Los trabajadores registrados del sector privado suman 7.595.704 trabajadores
c) Más 1.200.000 trabajadores autónomos y monotributistas
Totalizan algo menos de 12.000.000 de personas con ingresos formales y más de 9.000.000 están con trabajo precario y sin registrar o directamente sin trabajo, de allí la importancia del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) que asiste con $ 10.000 por mes a cerca de 9 millones de personas.
MORATORIA
En ese marco el Gobierno envía un amplio proyecto de moratoria impositiva y previsional, que estima beneficiar a "960 mil contribuyentes por una deuda de $534 mil millones". Incluye todas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras acumuladas hasta el 31 de julio 2020.
Por la pandemia y a diferencia de las moratorias anteriores, en esta ocasión pueden solicitar el plan de facilidades de pago grandes empresas y personas humanas, que no podían acceder a las anteriores, El proyecto de ley de moratoria hace que todos los planes y facilidades caídos, vencidos o anteriores se consoliden en un sólo plan.
Las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 cuotas para las grandes empresas y hasta 120 cuotas a las MIPYMES, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 cuotas a las primeras y hasta 60 cuotas para las MIPYMES. Si bien se permite el ingreso a la Moratoria de grandes empresas, las mismas tendrán prohibido distribuir dividendos y operar en el llamado dólar CCL (Contado con Liqui) y el MEP (Dólar Bolsa por el Mercado Electrónico de Pago).
También quedan fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% de los mismos dentro de los 60 días. Pero, siempre hay un pero, en el dictamen de la Cámara de Diputados Incluyeron entre los que pueden solicitar la moratoria a los bancos, compañías de seguros, y empresas telefónicas, que no solo no estaban en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, sino que no se entiende porque se beneficia a un sector que no sufre los efecto de la pandemia como el resto de las actividades.
La propuesta de moratoria prevé una tasa de interés fija del 2% mensual por seis meses y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos de acuerdo a la tasa de interés BADLAR (que se la toma como referente y es el interés que pagan los bancos a los certificados de de depósitos de más de un millón de pesos).
SUSPENSION DE LOS PLAZOS DE LA LEY 24.522 DE QUIEBRA
La Cámara de Diputados aprobó este viernes 31 de julio una ley para suspender los procesos de quiebras de las empresas hasta el 31 de marzo del año próximo y evitar que al menos 100 mil establecimientos cierren sus persianas en forma definitiva, por las pérdidas que les ocasionó la pandemia del coronavirus.
En ese marco se suspende hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos de los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, por lo que suspende el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras y obliga al juez del concurso a fijar un nuevo cronograma, mientras que en los juicios iniciados, el deudor podrá esperar 180 días más para hacer una propuesta y si no le es suficiente y por razones fundadas, demorar 60 días más para hacer la propuesta definitiva de pago.
En el período de suspensión de los plazos, no se pueden embargar las cuentas bancarias, a no ser que sea para pagar créditos laborales o cuotas alimentarias.