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Una construcción social del Operador Judicial al servicio de la comunidad

Opinión

El abogado Marcelo Bee Sellarés señala en esta columna de opinión que el acceso a la justicia debe ser entendido en una triple dimensión -legal, físico y comunicacional- para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos.


La necesidad de generar un protocolo de acceso a la justicia de las personas con discapacidad tiene como fundamento el preámbulo de la Convención y las 100 reglas de Brasilia, que reconocen a la discapacidad como un concepto que “evoluciona“ en la interacción de las personas con deficiencias en un entorno con barreras, que impide el pleno y efectivo goce de los derechos en igualdad de condiciones que las demás.
 
I-ELIMINACION DE BARRERAS  

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad  (C.D.P.D), obliga a los estados partes a tomar conciencia a través de sus poderes públicos mediante la implementación de acciones que tenga como objetivos, promover el efectivo acceso de las personas con discapacidad  (PDC), al servicio de justicia.
 
En este sentido desde el Poder Judicial, la confección de un protocolo de acceso a la justicia de las PCD, consolida la toma de conciencia y la capacitación de los operadores jurídicos sobre las barreras que obstaculizan el acceso, entendido en un sentido amplio desde su participación en el proceso ya sea como actores, demandados o testigos, en su interacción con los operadores judiciales y sus restricciones a la participación.
 
 Este protocolo tiene como base legal la C.D.P.D, texto aprobado por nuestro país en el 2006, y las 100 reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana del 2008.
 
¿Cómo se logra un efectivo acceso a la justicia de las PCD?
 
Eliminando las diferentes barreras que impiden el pleno goce de los derechos ya sean estos culturales, sociales, civiles, económicos y políticos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Este tipo de barreras, pueden ser actitudinales, comunicacionales, arquitectónicas, legales, todas ellas abarcadas dentro de un grupo genérico de las que podríamos denominarlas socio / culturales.
 
El derecho de acceso a la justicia, en su concepción del modelo social de discapacidad (adoptada por nuestro país con la CDPD), es un derecho humano, que centra su núcleo en el entorno entendido como aquel espacio a modificar e intervenir para lograr la plena inclusión. La discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos conlleva a una evolución permanente: la persona deja de ser receptora de servicios para pasar a ser titular de derechos con una plena participación en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
 
Desde esta concepción los jueces y juezas hacen un control de convencionalidad de oficio como lo ciñe el fallo  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Almonacid Arellano vs. Chile” del 2006, con el deber de confrontar las normas internas y las que devienen de los tratados internacionales como la C.D.P.D.
 
El artículo 13 de la C.D.P.D, nos habla del deber de los Estados de asegurar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Esta noción de “acceso a la justicia” debe ser entendida en una triple dimensión, legal, físico y comunicacional.  En la "legal", los Estados deben garantizar el acceso en condiciones de igualdad, ya sea en su actuación a título de actor, demandado o como testigo. En el plano “físico”, se debe garantizar que los edificios y espacios públicos sean acordes a las personas con discapacidad y en lo “comunicacional”, se debe garantizar que toda la información que se bride de forma verbal o escrita este disponible en otros formatos como la utilización de lenguaje de señas, braille o en formatos fáciles de lectura y comprensión.

El concepto de la palabra “asegurar”, significa que los Estados deben hacer todo lo necesario para que las PCD, puedan acceder en igualdad de condiciones que las demás a todas las etapas del proceso, mediante la utilización de todos los ajustes de procedimiento que sean necesarios, como por ejemplo reformas de procedimientos, que faciliten el acompañamiento mediante la utilización de sistema de apoyo en las declaraciones testimoniales.

Es el Poder Judicial, quien por medio del dictado de resoluciones de carácter interno permite complementar los ajustes de procedimientos contemplados en la ley y de esta forma, hacer de estas práctica un diseño de política judicial para un mejor servicio de justicia acorde con los principios generales de la Convención que hacen a la accesibilidad, igualdad, no discriminación, autonomía e independencia de la PCD.  

Sin perjuicio de ello, el juez o la jueza tiene facultades y competencias suficientes para que en el caso concreto pueda adoptar los ajustes razonables aun cuando no se hallen dispuestos en la ley o en la normativa interna del Poder Judicial, adecuando el servicio de justicia a las pautas consagradas en la  Convención y en las Reglas de Brasilia.
 
II- Protocolo. Guía de buenas prácticas
 
Esta guía tiene como fundamento el preámbulo de la Convención, que reconoce a la discapacidad como un concepto que “evoluciona" en la interacción de las personas con deficiencias en un entorno con barreras, que impide el  pleno y efectivo goce de los derechos en igualdad de condiciones que las demás.

Esta guía de buenas prácticas tiene sus recomendaciones en las 100 Reglas de Brasilia que establece como premisa para mejorar el acceso de las personas en situación de vulnerabilidad, la  elaboración de un instrumento  (protocolo) que recoja las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, adaptándolo a las circunstancias de cada grupo para hacer efectivas las reglas.
 
En este marco, se impone la necesidad de determinar algunas buenas prácticas a través de un protocolo de recomendaciones que los Estados partes de la C.D.P.D se han obligado, y que los operadores judiciales deben hacer efectivos en base a los principios consagrados de accesibilidad, igualdad, no discriminación, dignidad, autonomía, mediante la utilización de ajustes razonables, entendido como aquellas modificaciones o adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requiera en un caso particular para garantizar el goce pleno y efectivo de todos los derechos humanos  en igualdad de condiciones que los demás.

Algunas buenas prácticas que se pueden utilizar por los operadores judiciales, que de ningún modo son excluyentes de otras que puedan ser anexadas a un buen protocolo son: 1) capacitar a las personas que operan en el sistema y que tienen una gravitación suficiente para detectar e implementar medidas para la eliminación de las mismas. 2) Atender con prioridad a la PCD, tenga o no certificado de discapacidad tal como lo establece la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 10/2006. 3) Lograr una correcta comunicación por medio de los peritos de intérpretes de señas, incluyendo todos aquellos medios tecnológicos que sean necesarios para asegurar la efectiva comunicación. 4) Utilizar un lenguaje sencillo, sin tecnicismos inútiles con oraciones cortas y en un formato de lectura y comprensión fácil. 5) Consultar a la PCD, sobre el modo o medio en que desea recibir la información no dando por supuesto preferencias o formas predeterminadas. 6) Consultar sobre la necesidad de que la PCD, pueda necesitar algún sistema de apoyo para que puedan actuar en igualdad de condiciones como sujetos de derecho. 7) Priorizar la opinión y voluntad de la PCD es fundamental, teniendo en claro que el apoyo no sustituye la voluntad  sino que simplemente la acompaña 8) La comunicación con la PCD, debe ser siempre directa y no de manera indirecta con el apoyo, dejando de lado la idea de que la palabra del apoyo es de mayor credibilidad que la de la PCD, esto colabora con eliminar las barreras actitudinales. 9) En las barreras edilicias, se recomienda con el fin de facilitar la circulación de las PCD sensorial visual o auditiva, una buena práctica sería las señalizaciones de los edificios en planta baja en lugares adecuados y en formatos accesibles, ascensores con información sonora y braille y formatos digitales. 10) En cuanto al acceso a la información y la correcta comunicación se recomienda que la PCD, sepa qué tipo de apoyo puede recibir en el marco de las actuaciones, con conocimiento sobre el objeto del proceso, las etapas, recursos disponibles y derechos en debate, con conocimiento sobre la forma en que pueden acceder a un asesoramiento jurídico gratuito. El/ los formatos de comunicación deben ser claros, sencillos, completos y actualizados.

Los estados partes de la CDPD, se comprometieron a tomar conciencia y en este sentido la aplicación de un protocolo judicial de buenas prácticas, como medida de acción positiva y capacitación de los operadores judiciales, es un aporte a la formación de una cultura y conciencia jurídica, de la cual todos los que estamos involucrados en el sistema judicial, tenemos la obligación de llevarla a cabo para vivir en una sociedad más justa, más igualitaria y sin discriminación.
 
 
El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo. su cuenta de Twitter es @mbeesellares.