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Lucía y el Leviatán

OPINIÓN

La abogada Laura Casas analiza desde la perspectiva del derecho las diferentes irregularidades que se cometieron en el caso de la menor de 11 años que, tras sufrir una violación intrafamiliar, fue sometida a una cesárea en el Sistema Público de Salud.

El caso Lucía dio nuevos bríos a la campaña "Niñas, no madres" en toda Latinoamérica, donde existe una elevada tasa de embarazo infantil.


Si nos preguntáramos por un segundo cómo nos imaginamos a una niña de 11 años, la respuesta no sería difícil de contestar y probablemente tendríamos una opinión coincidente. Diríamos, por ejemplo, que es pequeña, es inocente, le gusta jugar, le gustan las golosinas, los helados, tal vez tiene una mascota, le gusta algún/a cantante, y cree todavía en cosas fantásticas y lúdicas en las que sólo esa edad nos permite creer.


Porque a la infancia, a la niñez, la imaginamos como un mundo donde habita la magia, en donde hay cuidados, afectos y juegos.


Pero no para todas las niñas en esta provincia la infancia es eso, hay niñas a las que ese mundo se les niega.


Hay niñxs a las que el Estado les da la espalda. Esto es lo que hizo el Estado en Tucumán con Lucía, una niña de 11 años embarazada producto de una violación sexual y a la que el Estado obligó, contra su voluntad, a continuar una gestación hasta que en la madrugada del 27 de febrero, se le tuvo que practicar una micro cesárea. Ese Leviatán se ensañó con una niña de 11 años, y desplegó todo su aparato monstruoso para negarle sus derechos.


La práctica médica se realizó porque dos organizaciones de la sociedad civil, una feminista, CLADEM y otra de derechos humanos, ANDHES, tuvieron contacto con la madre de Lucía el día 25 de febrero y porque una médica y un médico del sector privado se pusieron a disposición de la niña y su familia. Sin la presión que se ejerció sobre el sistema de salud de esta provincia, la niña probablemente hubiera sido obligada a maternar contra su voluntad.


Lucía tenía todos los derechos que tiene una paciente, reforzados por su condición de niña. Según la ley 26529 lxs pacientes tienen derecho a que se les informe en forma CLARA, SUFICIENTE y ADECUADA a la capacidad de comprensión, sobre el estado de salud (art 3°) y prestar el consentimiento informado acerca de las prácticas médicas que se le llevarán a cabo (art 5°). En este caso, como estamos frente a una niña, debía aplicarse esta normativa armonizada con la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el interés superior de la niña y su autonomía progresiva, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño.


Para que no queden dudas de cómo interpreta los casos como el de Lucía la Convención, el año pasado en el mes de junio el Comité de los Derechos del Niño (órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención del mismo nombre), recomendó al Estado Argentino “Asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y atención post aborto para niñas, adolescentes, asegurando que sus opiniones sean escuchadas y tengan en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones” .


Negar el derecho a la interrupción legal del embarazo y obstaculizar su práctica configuran también violencia contra la libertad reproductiva y violencia institucional según la ley 26485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).


La niña manifestó, conforme a su edad y con sus palabras, que no quería continuar con su embarazo . Pero el sistema de salud en el primer momento que tuvo conocimiento del caso de Lucía, le debería haber informado adecuadamente la posibilidad de interrumpir legalmente el embarazo, sin otra intervención más que el consentimiento de ella y de su madre, pero no lo hizo.


El derecho a interrumpir legalmente un embarazo existe en nuestro país desde el año 1921 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L  del año 2012, de manera docente, le explicó a la justicia que no tenía que intervenir. Le dijo a lxs profesionales de la salud que no le debían pedir permiso a la justicia y que se debían remover todas las barreras administrativas o fácticas para el acceso a este derecho, les dijo también a lxs profesionales de la salud que podían incurrir en delitos si obstaculizaban esta práctica legal.  


El fallo también hace mención al caso LMR del Comité de Derechos Humanos en el cual el Estado argentino ya fue condenado por negar a una niña el acceso a un aborto no punible en el año 2011.


“El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) en un comunicado emitido por un caso de embarazo infantil, expresó que siendo un embarazo producto de violencia sexual, a quien se le negó la interrupción solicitada, debe considerarse embarazo forzado. Obligar a una niña que no ha terminado de crecer a llevar a término un embarazo, ser madre y criar a un bebé debe ser considerado tortura o trato cruel, inhumano y degradante, según los casos, en los términos de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”  y en el caso LMR el Comité de Derechos Humanos consideró que el Estado argentino, al negarle a la niña el derecho, la sometió a tratos crueles, inhumanos y degradantes.


Tucumán es la única provincia de la Argentina que no adhirió a la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable. Tucumán es también la provincia que no escuchó a Lucía, no le informó en forma adecuada y veraz, no hizo efectivo su derecho de manera eficaz, al contrario, dejó pasar el tiempo para que una niña de 11 años violada y embarazada continuara con su gestación.


Después de que le practicaron una micro cesárea a la niña y debido a que el caso alcanzó repercusiones internacionales por la vergonzosa actuación, comenzaron una serie de acusaciones cruzadas entre las autoridades de la provincia.


El Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que decía que la Jueza de Familia de la V Nominación de Tucumán había ordenado que se aplicara el caso F.A.L y que se “salvaran las dos vidas”, cuando en realidad la jueza no había manifestado eso. Así es que la última frase fue desmentida por la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en un comunicado el 27 de febrero de 2019.


La titular de la cartera de Salud de la provincia, Rossana Chahla, manifestó a su vez, el 28 de febrero de 2019, que recibieron por parte de la titular de la Fiscalía Especializada en Homicidios a cargo de Adriana Giannoni, un oficio en el que ordenaba no interrumpir el embarazo de la niña . Este oficio del 11 de febrero de 2019, enviado cuando Lucía todavía estaba gestando, decía que “en atención a los intereses de los menores involucrados, solicito a las autoridades sanitarias el cumplimiento de las leyes provinciales 8239 y 6518 que protegen la integridad y el resguardo del niño, niña y adolescente y que debe ser aplicada a toda persona desde la concepción hasta los 18 años de edad”. También se decía en el oficio que en caso de cumplirse estas leyes, se debía comunicar al Ministerio Pupilar y a las instituciones encargadas de la protección del menor para que tomaran intervención y si no lo hacían, advertía, que podían incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.


En el medio de esta disputa se encontraba la vida, la salud, la intimidad, la autonomía de Lucía y su derecho  a interrumpir la gestación. No puede dejar de mencionarse que, acompañando el accionar errático, poco feliz y violador de derechos por parte del Estado, el arzobispo de Tucumán, Carlos Sánchez, reveló en una misa el nombre verdadero de la niña .


El Estado juega así al Gran Bonete, sus poderes se culpabilizan unos a otros por la situación de Lucía e incumple obligaciones a las que se comprometió internacionalmente.


Así el Estado demostró no sólo su incapacidad para actuar racionalmente, sino que también exhibió una maquinaria hipócrita y perversa totalmente ajena e indiferente a lxs derechos de las niñas y las mujeres.


La autora es abogada y docente de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).