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Estado y Perversión

Opinión

El presidente de la Asociación Freudiana de Psicoanálisis y Perito Psicológo del Poder Judicial de Tucumán analiza que, frente a la vulneración de derechos que sufre la nena de 11 años que quedó embarazada tras una violación, "no es una opción ser neutral".

Ilustración de la campaña "Niñas, no madres".


En el año 2006 se inscribe la Declaración de los principios de Yogyakarta, que implica la aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y que, siguiendo a Néstor Yellati en su artículo ¿Qué es consentir? (Revista Efecto Mariposa nº2 del año 2011), es una forma de declarar el derecho al goce sexual como un derecho humano y universal, y que destaca como única condición exigible para una práctica sexual, el mutuo consentimiento.

Uno de los grandes descubrimientos freudianos es la sexualidad infantil; esto es, que el niño es un ser sexuado. Ahora bien, que lo sea y que en tanto posea un cuerpo puede gozar, no puede ni debe confundirnos en circunstancias en las que ese niño puede estar siendo objeto de un Otro gozador que utiliza el cuerpo del niño para su propio goce.

Una de las “banderas” del nuevo paradigma respecto de la niñez y su autonomía progresiva, es el de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, anclados en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño: el derecho del mismo a ser escuchado en todo procedimiento que lo afecte.

Y escribo “banderas”, porque en el caso de la niña de 11 años embarazada (sí, embarazada), ese derecho es solo palabra vacía. Con el agravante de que se está violando también en este caso (y según una lectura de quien escribe), los artículos 16, 24 (inciso 3), 31, 34, 37, 39, de la citada Convención.

Nuestra época

La caracterización de la época actual que hace Miller en su seminario dictado de forma conjunta con Laurent, El Otro que no existe y sus comités de ética (2005), es la de la época del decirlo todo en el orden del goce: si antes existían lo prohibido, el deber, la culpabilidad como producto del superyó freudiano; el superyó lacaniano, el de nuestra civilización actual, es Goza, un nuevo imperativo.

Este vector de decirlo todo, dice Miller, sin duda proviene del Psicoanálisis y su articulación con la democracia (o el estado de derecho para ser más amplio), e instaura una nueva relación entre el Sujeto y el goce, que se lo exhibe de todas las formas posibles, sin vergüenza. Miller dice en “Nota sobre la vergüenza” (2004), que esta es un afecto primario de la relación con el Otro. La vergüenza sirve de barrera al goce, civilizando al sujeto.

Esto tiene ciertas consecuencias en la clínica, que también marcan una distancia respecto de la época freudiana, tal como lo señala Miller y Laurent en el seminario “El otro que no existe…”: el ideal social se presenta en la actualidad del lado de la perversión.

Jacques Alain Miller dice en “Fundamentos de la Perversión” (2008), dice: “…el peor perverso es uno que habla en nombre de la moralidad…los verdaderos perversos pueden juzgar, predicar, enseñar, precisamente tienen una posición de autoridad y de control del goce de los otros…”

En el caso de la niña tucumana de la que todos estamos hablando, ¿cuál es la relevancia que tiene esto?

Este Ideal en una institución como, por ejemplo, el Poder Judicial -o el Sistema de Salud (perteneciente a otro Poder del Estado, el Ejecutivo)- se encarna justamente en aquellos que están en una posición de autoridad, y muchas veces creen ser la Ley.


Consentimiento

Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento es la capacidad para poder decir sí o no; y si se plantea desde el punto de vista cronológico (y arbitrario) el límite es fijado a los 13 años, e implica un universal (obviamente).

Si la única condición exigible de toda práctica sexual es el mutuo consentimiento, resulta evidente que una niña de 11 años no tiene capacidad para consentir, y en este sentido se puede decir que es víctima de abuso, que fue utilizada como objeto de goce de otro que no retrocedió ante el cuerpo de la misma.

De igual forma, se puede afirmar, viendo las circunstancias en las que el Estado tucumano en su totalidad avanza sobre los Derechos explicitados en la Convención de los Derechos del Niño, y en relación al Interés Superior de esta niña: que, por un lado el Poder Legislativo, que a partir de algunos de sus funcionarios, declara a la Tucumán Provincia Pro-vida; el Poder Ejecutivo, que a partir de la intromisión desvergonzada de algunos de sus funcionarios de primera línea, interfiere para que la niña no pueda acceder a la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), que por ley le corresponde; y el Poder Judicial, que a partir de la acción de funcionarios también de primera línea con el juego de actores u operadores jurídicos (abogados), pone la última rúbrica en este caso que constituye una de las más flagrantes violaciones de la Convención y del Interés Superior del niño, elevan la revictimización institucional a niveles pocas veces visto.

Para el Psicoanálisis, hay una frontera entre el derecho al goce y la voluntad de goce; esta última implica la supresión del consentimiento, y es la característica fundamental de la sociedad sadiana, en la que se invoca el derecho universal al goce del cuerpo del otro sustentado en el no consentimiento.

En el caso que nos ocupa, el Estado Provincial, desde sus tres Poderes, avanza sobre el cuerpo de una niña, sin que importe el pedido explícito de la misma. En este caso, y tal vez sea sólo una muestra, el Estado Tucumano es un Estado Sadiano, y frente a esto no es una opción ser neutral.



El autor es Presidente de la Asociación Freudiana de Psicoanálisis, Perito Psicólogo del Gabinete Psicosocial multifueros del Poder Judicial de Tucumán y Miembro del Grupo de trabajo local que elaboró el Protocolo Interinstitucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes testigos y víctimas de delitos.