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El mundo es para "los normales"

OPINIÓN

Análisis del caso de Natalia Lazarte, la jugadora de hockey a la que se le prohibió participar de torneos por ser trans. Por Bruno Bazán.

Natalia Lazarte. Fotografía de Facebook.


Hace poco se conoció el caso de la taficeña Natalia Lazarte, una mujer trans que inició una demanda a la Asociación Tucumana Amateur de Hockey de cesped y pista por obstaculizar su inscripción como jugadora de hockey femenino. El juez civil y comercial N° 4 de la capital, José Dantur, dictó una sentencia a favor de Natalia, acorde a la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos para personas trans.

En su fallo el juez Dantur cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos discriminación por orientación sexual e identidad de género1 y los Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

A nivel nacional, la normativa aludida encuentra su expresión máxima en la Ley de Identidad de Género n° 26.743, la cual, contrariamente a lo que comúnmente se sabe acerca de ella, contempla muchos más derechos que la posibilidad de cambio de nombre en los registros públicos y privados. El espíritu que subyace a esta ley es la comprensión del derecho a la identidad como un derecho humano, y de este modo, su vulneración representa una lesión grave en la vida de las personas.

Asimismo, en el fallo en cuestión, Dantur reconoce una realidad que a nosotros como sociedad nos costó reconocer -e incluso todavía hoy muchos no lo hacen- y es que antes de leyes específicas para el reconocimiento de derechos de las personas trans, ya existía un marco legal que nos ampara en tanto personas, como por ejemplo la Ley de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales n° 23.592.

Uno de los puntos más problemáticos con respecto a este caso es la referencia que realiza la Liga Tucumana de Hockey a la reglamentación del Comité Internacional de Juegos Olímpicos, con la intención de justificar la no-inclusión de la jugadora trans. Esta reglamentación les exige un proceso de hormonización de al menos un año para poder jugar en los grupos acorde al género autopercibido.

Sobre este punto el fallo del Juez Dantur es claro: la liga provincial no puede exigir un tipo de reglamento que no aplica para su entidad, y así lo expresa: “la exigencia para estas deportistas que el nivel de testosterona en suero sea inferior a 10 nanogramos por litro durante al menos 12 meses anteriores a la competición, es una exigencia del Comité Olímpico Internacional, pero no surge de los presentes actuados que exista una reglamentación o normativa interna de la asociación que contemple éstos requisitos a las deportistas transgénero.”2 A todo esto es necesario agregar que, aunque una normativa interna tal existiese, nuestra ley de de Identidad de Género la dejaría sin efecto.

El rasgo distintivo de la ley Argentina, que coloca al país en el podio mundial en materia de reconocimiento de la identidad de género, es precisamente que deja atrás el viejo paradigma patologizante. Según esta antigua concepción las personas trans eran consideradas como personas que padecían una enfermedad llamada disforía de género, que se explicaba como una incongruencia entre cuerpo y la mente. Se creía que las personas trans nacían en el cuerpo equivocado, y la sociedad se adjudicaba el deber de volver a generar esa coherencia entre mente y cuerpo sirviéndose de hormonización y de intervenciones quirúrgicas.

Como bien señala el Abogado Emiliano Litardo en el comentario al fallo de un caso similar de una jugadora de Hockey de Chubut: "La patologización es una forma de violencia tutelada -producto de relaciones de poder/saber- que obtura la personalidad jurídica del sujeto y su cuerpo, volviéndolo un objeto subordinado de las prácticas de su tutelaje terapéutico"3

El caso de la participación de personas trans en eventos deportivos vuelve a poner en tensión aquello que el sentido común de nuestra sociedad todavía tiene arraigado, el hecho de que lo biológico, y sobre la genitalidad, determina nuestra identidad.

En mi opinión, el requisito de hormonización a una persona trans para permitirle la práctica de un deporte responde a ese viejo dispositivo normalizador que busca reproducir los estereotipos de hombre y mujer. Es una forma más de violencia que pretende ajustar los cuerpos a un orden binario.

La tensión que existe entre los prejuicios que tenemos como sociedad y el acceso progresivo a los derechos de la comunidad travesti/trans al deporte, al trabajo y salud, se resuelve aplicando los criterios del marco normativo nacional e internacional, pero es igualmente importante ejercitar la empatía con la persona en cuestión. Imaginemos una situación en la cual a persona no-trans se le impidiera practicar un deporte por su color de piel o por sus creencias religiosas, la reacción que suponemos tendríamos ante ese ejercicio, es la que deberíamos ejercer ahora. Como sociedad podemos expresar nuestra opinión y poner freno a los actos discriminatorios.

No importa cuánto pese, mida o cuántas hormonas tiene una mujer trans al momento de practicar un deporte, y en la medida en que eso importe en reglamentos internacionales como el citado por la liga provincial, es necesaria una crítica contundente hacia ellos. Nada malo sucede cuando cuestionamos al orden binario en de nuestra sociedad, sino todo lo contrario, fomentamos formas no violentas de convivencia mediante el reconocimiento de nuestras diferencias.

En el día de la fecha Natalia se encuentra esperando la resolución a la apelación que la Sociedad Tucumana de Hockey hizo al fallo del Juez José Dantur ante la posibilidad de dos interpretaciones distintas del derecho, el derecho como reproductor de la violencia transfobica o el derecho como promotor de la igualdad de derechos.

Lo cierto es que debería escandalizarnos esta reticencia a permitir que una persona por su identidad de género no pueda practicar un deporte. La lucha de Natalia Lazarte es representativa de la lucha de todas las identidades travestis/trans por vivir en igual de condiciones durante el día, por poder proyectar su vida, y esto implica el poder practicar deportes sin que se les obligue a tomar hormonas.

En un presente en el cual la violencia hacia las mujeres es extrema y sistemática, no podemos seguir sin prestar atención a la realidad de mujeres trans. Adherir a la causa Ni Una Menos, significa también revisar la violencia simbólica e institucional a la que se somete a todas las mujeres trans, aquellas a las que hemos sacado de nuestra vida cotidiana, de las escuelas, de las iglesias, de la vida pública para ubicarlas exclusivamente en la oscuridad de la calle.

Los cambios legales necesitan de una sociedad comprometida que avance en la concreción efectiva del reconocimiento de derechos.

Quisiera finalizar retomando las palabras de Emiliano Litardo: La justicia no tiene forma de mujer, tampoco de varón, no es un valor abstracto ni un principio en sí mismo. La justicia consiste en actos políticos: están quienes ejecutan actos de justicia para mantener el orden conservador y dominar, pero también están quienes realizan en la maleza judicial actos de justicia que son rebeldías, afectaciones para torcer las cosas y demostrar que es posible una vida sin violencias.

1 Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 136). (Corte IDH, Caso Duque Vs. Colombia, cit., párr. 104

2 JCCC, Lazarte Natalia Gabriela c/Asociación Tucumaa de Hockey, Sentencia del 12 de Mayo del 2017.

3 Litardo Emiliano, Del juicio de identidad a una declaración de identidad, Diciembre 2016.