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Con la sola firma del vocal de la corte Daniel Posse: una odontóloga integra la comisión que examina a futuros jueces y un ascenso exprés en el CAM

(IN) JUSTICIA

El presidente del Consejo Asesor de la Magistratura incorporó directamente a Cecilia Palacio, pareja del hijo de Adela Seguí, y firmó tres movimientos laborales en diez meses para Daiana Acosta Rivero, identificada en esta investigación como nuera de Malvina Seguí. Los documentos exponen el pasaje a planta permanente sin un concurso acreditado en las resoluciones, la concentración de decisiones en agosto de 2025 y una regla de selección del propio organismo que exige explicaciones.

Posse y las hermanas Adela y Malvina Seguí: "40 años de amistad" y curro en la Justicia de Tucumán.





Cecilia Susana Palacio y su pareja en poltrona de la Facultad de Derecho: Odontóloga "experta" desiganda en el organismo de capacitación de jueces de Tucumán puesta por el vocal de la Corte Suprema Daniel Posse posa con el hijo de Adela Seguí, ambos beneficiarios del lobby de la familia judicial.

Para quien quiera ser juez en Tucumán, el camino tiene reglas: inscripción, antecedentes, examen, impugnaciones y entrevistas. Pero dentro del organismo que administra ese sistema, la historia laboral de dos mujeres vinculadas al entorno de las hermanas Seguí siguió un recorrido distinto. En ambos casos, la pieza decisiva fue una resolución del presidente del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), el vocal de la Corte Daniel Posse. Una entró directamente en planta permanente. La otra fue incorporada temporalmente, confirmada de manera estable y ascendida a una categoría judicial superior en menos de diez meses.

El dato más incómodo surge de los propios papeles del Consejo. El Acuerdo 3/2010, invocado expresamente en dos nombramientos, fijó para las designaciones de cargos administrativos permanentes la necesidad de un concurso de antecedentes. Sin embargo, las resoluciones individuales examinadas no identifican convocatoria, orden de mérito ni acta de un concurso para las incorporaciones permanentes. La ausencia de esa información en esos instrumentos no prueba, por sí sola, que ningún procedimiento haya existido; obliga al CAM a mostrar cuál se hizo, cuándo y con qué participantes.

La odontóloga destinada a los antecedentes de los futuros jueces

El 26 de septiembre de 2023, Posse firmó la Resolución 389/2023. Allí dispuso el ingreso de Cecilia Susana Palacio como encargada mayor, categoría 26.01, con carácter permanente desde el 10 de octubre. La justificación fue el incremento de tareas administrativas y la cantidad de concursos en trámite. No menciona un procedimiento competitivo de selección ni describe evaluación de antecedentes para el nombramiento.

Palacio figura en el padrón de egresados de la Facultad de Odontología de la UNT de 2022 (página 35, registro 560). Su relación con Manuel Martínez Novillo, hijo de Adela Seguí, tiene una corroboración pública de especial valor: una publicación atribuida a la propia Adela identifica a ambos como padres de su nieto. Así, la relación familiar no depende únicamente de una fuente anónima.

Manuel Martínez Novillo: el ultraliberal que detesta al Estado pero consiguió un cargo en la Facultad de Derecho y otro en el Poder Judicial gracias a su mamá.

El siguiente documento es todavía más revelador. En el artículo 7 de la Resolución 253/2025, del 5 de agosto de 2025, Palacio aparece destinada a la Comisión de Antecedentes e Impugnaciones, el espacio institucional que interviene en el tratamiento de antecedentes y objeciones de los aspirantes a magistrados. Trece días después, la Resolución 272/2025 dispuso la integración de esa comisión con consejeros, entre ellos Malvina Seguí, hermana de la directora de la Escuela Judicial.

"Cecilia Susana Palacio (...) se desempeñará como personal de la Comisión de Antecedentes e Impugnaciones".
Resolución de Presidencia 253/2025, artículo 7

La otra trayectoria: de temporaria a prosecretaria en diez meses

La segunda cadena de documentos tiene nombre y fechas. La Resolución 433/2024, firmada por Posse, incorporó a Daiana Mariel Acosta Rivero como encargada mayor —categoría 26.01— desde el 15 de octubre de 2024, con carácter temporario. Se apoyó en la existencia de una partida presupuestaria y en genéricas "razones de servicio". Tampoco individualizó concurso alguno.

El 3 de abril de 2025, apenas cinco meses y medio después, la Resolución 79/2025 la confirmó en planta permanente. El instrumento afirma que existió una "previa evaluación de antecedentes" y que Asesoría Jurídica no observó obstáculos legales, pero no anexa ni identifica el dictamen ni la evaluación: quién la hizo, contra qué otros antecedentes comparó y cuál fue el resultado siguen sin surgir de la resolución publicada.

Y el 5 de agosto de 2025 llegó el salto más significativo. En el artículo 5 de la Resolución 253/2025, Posse ascendió a Acosta Rivero de encargada mayor (26.01) a prosecretaria judicial C (11.01), con destino al Área de Superintendencia y Clima Laboral. Se trata de escalafones diferentes y de un cambio notable en su ubicación dentro de la estructura.

"ASCENDER (...) al cargo de Prosecretario Judicial C (...) a la Encargada Mayor (...) Daiana Mariel Acosta Rivero".
Resolución de Presidencia 253/2025, artículo 5

La misma resolución consigna que, ese mismo día, quedaron sin efecto los ascensos interinos de otros dos trabajadores, Alicia María Gallo Valverde y Federico Antoni, y que así quedaron disponibles dos plazas de prosecretario C. La coincidencia de fechas está escrita. No está demostrado que se hayan revocado esos ascensos para favorecerla; sí corresponde preguntar por la motivación documentada de las revocaciones, la antigüedad y los criterios empleados para cubrir esas vacantes.

En el mismo instrumento, Nabil Leandro Sale también ascendió a prosecretario C. Y otros agentes recibieron confirmaciones o ascensos. La investigación no puede presentar la reorganización completa como exclusiva de Acosta Rivero: el dato singular es la velocidad de su recorrido, el ingreso sin concurso identificado y su vínculo familiar señalado por el relevamiento de este diario con Malvina Seguí, extremo que requiere tener a disposición un respaldo verificable para su publicación.

La cláusula del concurso que el CAM escribió y luego invocó

El problema institucional se vuelve más nítido al volver al Acuerdo 3/2010, luego modificado por el 6/2010. Aquel acuerdo distinguió a los asesores de los consejeros, a quienes les exigía concurso de antecedentes, del personal administrativo temporario que podía ser propuesto y designado de modo directo. Pero para las designaciones permanentes anticipó otro criterio.

"Cuando dichos cargos revistan el carácter de permanentes (...) las correspectivas designaciones deberán efectuarse previo concurso de antecedentes".
Acuerdo 3/2010 del CAM, página 2 (considerandos)

La expresión tiene valor porque las resoluciones 389/2023 y 433/2024 remiten precisamente a ese sistema normativo, mientras que la 79/2025 transforma en estable uno de esos ingresos. Es cierto que la normativa y la planta presupuestaria evolucionaron después de 2010. Determinar si hubo reformas que desplazaron esa obligación requiere una revisión jurídica integral. Lo que no puede reemplazar esa explicación es la mera firma del presidente.

Agosto de 2025: tres decisiones, cuatro días

El calendario conecta esta investigación con la anterior revelación de el tucumano sobre Adela Seguí. El 4 de agosto de 2025, la sesión 481 del CAM aprobó la reforma reglamentaria 82/2025, incorporada en asuntos varios. Malvina Seguí intervino extensamente en su discusión, pero pidió que quedara registrada su excusación de la votación. El acta confirma ambos hechos y no corresponde atribuirle un voto que no emitió.

El 5 de agosto, Posse firmó los movimientos de personal: Acosta Rivero pasó a prosecretaria C y Palacio quedó asignada a Antecedentes e Impugnaciones, entre otros traslados y ascensos. El 7 de agosto, una tercera decisión —la Resolución 256/2025— prorrogó por ocho años a Adela Seguí al frente de la Escuela Judicial. En octubre, Posse firmó la 381/2025 y afectó un cargo permanente de secretario de Corte a esa dirección académica.

La secuencia no es, por sí misma, prueba de un acuerdo ilícito. Pero tampoco es una simple anécdota: el órgano reformó sus reglas, reorganizó cargos y consolidó la permanencia de la directora en un intervalo extraordinariamente breve, mientras familiares y allegados aparecen en las decisiones administrativas de la misma presidencia. La pregunta política es quién ejerció el control sobre cada paso.

Otro papel con apellido familiar: $600.000 pesos por una capacitación

La documentación permite completar el mapa de relaciones presupuestarias con un hecho adicional, distinto de los empleos permanentes. Una resolución de junio de 2025 dispuso pagar 600.000 pesos a Manuel Martínez Novillo, hijo de Adela Seguí, por 20 horas como formador del trayecto "Escritura clara inicial" de la Escuela Judicial. El documento fija una tarifa de 30.000 pesos por hora y menciona su factura. Es un pago por capacitación, no un nombramiento de planta ni, por sí mismo, una irregularidad.

Pero es otra relación económica objetiva entre el mismo organismo y el núcleo familiar de su directora, cuya pertinencia pública surge cuando se combina con el ingreso permanente de Palacio, pareja de Martínez Novillo, y la prórroga de Adela. Esa combinación exige controles y explicaciones, no insinuaciones sobre servicios cuya realización el propio acto administrativo certifica.

El contraste de Malvina: reclama reglas estrictas en otra elección pero es lábil cuando se trata de su hermana

La historia tiene un contrapunto actual. En octubre de 2026, Malvina Seguí promovió un amparo para cuestionar el padrón de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán, cuya presidencia aspira a disputar. Argumentó que la antigüedad de determinados socios adherentes no podía computarse antes de la vigencia formal de la reforma estatutaria, según informó La Gaceta. Su representante es Eduardo Eugenio Racedo, también consejero del CAM.

Ese planteo es legítimo como controversia judicial; además, el 21 de octubre de 2026 se rechazó, por entonces, la cautelar solicitada para frenar las elecciones, sin resolver el fondo del amparo, según la información publicada sobre la decisión. La paradoja sigue siendo editorialmente atendible: una integrante del CAM exige estricta observancia de procedimientos electorales en una asociación, mientras las designaciones y promociones en el organismo que integra dejan preguntas pendientes sobre sus procedimientos de selección.

Malvina Seguí, una vida de fiesta peronista junto a su hijo "Capitán América".

Lo que Posse y el CAM deben explicar

¿Dónde están los concursos de antecedentes —si los hubo— de los que derivaron el ingreso permanente de Palacio y la confirmación de Acosta Rivero? ¿Quién produjo la evaluación citada en abril de 2025, qué dictamen se emitió y qué otros postulantes fueron considerados? ¿Por qué se dejaron sin efecto dos ascensos interinos el mismo día en que se utilizaron las plazas? ¿Qué tareas cumple exactamente Palacio dentro de Antecedentes e Impugnaciones? ¿Qué constancias documentan los criterios de abstención ante las relaciones familiares y personales?

El artículo de el tucumano del 20 de octubre ya documentó que la prórroga de Adela Seguí y la asignación del puesto permanente no fueron informadas en las diecisiete sesiones siguientes que examinó el diario. Las nuevas resoluciones revelan otro plano del problema. No sólo se discute la continuidad de una directora hasta 2033: se discute cómo se entra, quién asciende y quién controla a los que firman dentro de la institución que selecciona a los jueces.

"Para los aspirantes a jueces, concursos y antecedentes. Para explicar las designaciones dentro del CAM, todavía faltan los expedientes".


Síntesis editorial

En cualquier institución pública, una relación familiar no convierte automáticamente una designación en ilegal. Pero cuando los vínculos coinciden con decisiones concentradas en una autoridad, saltos escalafonarios acelerados y constancias de selección que no aparecen en las resoluciones, la transparencia deja de ser una gentileza administrativa. Se vuelve la obligación central de quienes eligen a las personas que impartirán justicia.