Tras las críticas, la Corte Suprema sacó un comunicado para aclarar su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros
Luego del rechazo al amparo presentado por excombatientes de Malvinas y la consecuente controversia pública, el máximo tribunal emitió un comunicado en el que precisó que no fijó postura sobre el DNU de Javier Milei ni la Ley de Tierras, al tiempo que cuestionó las descalificaciones en redes sociales y recordó que las atribuciones del Congreso permanecen intactas.
Foto La Nación.-
En una medida inusual para su habitual dinámica institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado oficial dirigido a la opinión pública con el propósito expreso de "despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa 'Cecim c. el Gobierno Nacional'". La intervención del tribunal se produjo como respuesta al fuerte debate político y judicial originado tras la anulación de un fallo que había suspendido el artículo 154 del DNU 70/2023, disposición que deroga la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad de tierras rurales.
El conflicto judicial que dio origen a la aclaración se retrotrae a la presentación efectuada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había admitido la acción colectiva y declarado la inconstitucionalidad de la norma del Poder Ejecutivo que dejaba sin efecto el tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras en el país. Sin embargo, la Corte revocó dicha decisión al determinar que la asociación demandante carecía de legitimación procesal para promover el reclamo. El pronunciamiento firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti derivó en cuestionamientos de diversos sectores políticos y organizaciones sociales, dado que en los hechos reabrió la posibilidad de comercialización de terrenos sin topes legales.
Ante las críticas recibidas, el tribunal remarcó en su nota institucional que "en el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar", añadiendo que lo resuelto "se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema". Asimismo, los jueces enfatizaron que lo determinado "no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales" y puntualizaron que la resolución tampoco "impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente".
Por otra parte, el máximo órgano judicial dedicó un apartado a responder a los cuestionamientos surgidos en el ámbito público y digital, expresando que "los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales". En paralelo, envió un mensaje hacia el Poder Legislativo al recordar que "tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación", en momentos en que la oposición evalúa iniciativas parlamentarias sobre la materia.
Finalmente, la Corte defendió sus antecedentes jurisprudenciales señalando que "ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años", sosteniendo además que "la crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia". En el cierre del documento, el tribunal reafirmó que "la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737... no ha sido resuelta en este caso", aclarando que emitirá opinión jurídica "cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento" y que "no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen".
Comunicado completo y original de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”:
I). En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema.
La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales.
Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente.
Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales.
Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación.
II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia.
III). La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.
La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen."







