El Gobierno de Tucumán tramita un préstamo de hasta $100.000 millones del Macro para viviendas, rutas y más obras
El gobernador Osvaldo Jaldo ya firmó el decreto que facultó al ministro Daniel Abad a avanzar en las gestiones ante el Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Central para obtener la autorización de endeudamiento, utilizando como garantía los derechos sobre los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos.
Imagen ilustrativa. (Foto: Facebook Osvaldo Jaldo)
El Gobierno de Tucumán tramita un préstamo de hasta $100.000 millones (cien mil millones de pesos) con el Banco Macro, con el objetivo de financiar un paquete de quince obras estratégicas que incluyen viviendas y rutas, entre otras. El gobernador Osvaldo Jaldo ya firmó el decreto que facultó al ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, a avanzar en las gestiones ante el Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Central de la República Argentina para obtener la autorización de endeudamiento, utilizando como garantía los derechos sobre los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos.
A través del Decreto N° 1.612/3 (MEyP), con fecha del 20 de julio y publicado el miércoles 23 de septiembre en el Boletín Oficial, quedaron aprobados los términos y condiciones ofrecidos por el Banco Macro, y el mismo instrumento autorizó al ministro Abad a suscribir el contrato de préstamo y el correspondiente contrato de cesión en garantía, una vez cumplidos los requisitos necesarios para concretar la operación en representación del Poder Ejecutivo de Tucumán.
El financiamiento del Macro podría alcanzar hasta los $100.000 millones, aunque el dinero no necesariamente será entregado en un único desembolso. El contrato contempla la posibilidad de disponer del capital en hasta dos tramos iguales, cada uno por hasta $50.000 millones, sujetos a las solicitudes que efectúe la Provincia y al cumplimiento de las condiciones previstas, según detalló el portal Tendencia de Noticias.
Así, la Provincia dejó aprobado el esquema contractual para acceder a un financiamiento de hasta $100.000 millones, respaldado por recursos coparticipables y específicamente vinculado a un programa que incluye viviendas, rutas, puentes, establecimientos educativos, pozos de agua y centros de desarrollo infantil.
El paquete de obras
El Anexo II del decreto contiene el listado de proyectos a los que podrán aplicarse los recursos obtenidos:
PROCREAR II - Final 572 viviendas
Comando Región IV de Gendarmería Nacional
Ruta Provincial 357
Ruta Provincial 311
Ruta Provincial 323
Rotonda Juan Bautista Alberdi
Puente Estación Aráoz
Escuela Roca - Reparación integral
Escuela de la Patria - Reparación
Nueva Escuela Secundaria de San Pedro de Colalao
Escuela Manantial Sur
Escuela Primaria y Escuela Agraria - Reparación
Pozo de agua en La Ramada y La Cruz
Final pozo de agua en Barrio Presidente Perón, Banda del Río Salí
Final - CDI (Centros de Desarrollo Infantil)
El Anexo I establece las condiciones financieras ofrecidas por Banco Macro, que contemplan que cada tramo tendrá un plazo total de 36 meses desde su desembolso, mientras que el capital contará con un período de gracia de seis meses desde el desembolso.
El capital será amortizado mediante 30 cuotas mensuales consecutivas, una vez finalizado ese período de gracia. Se fijó una tasa TAMAR corregida más 700 puntos básicos, siete puntos porcentuales adicionales sobre esa tasa de referencia. Los intereses compensatorios se devengarán mensualmente sobre los saldos de capital adeudados.
La Dirección de Crédito Público consideró que tanto la tasa como el período de gracia resultaban “razonables y convenientes” para la Provincia y estaban alineados con los parámetros vigentes en el mercado.
El contrato contempla una comisión de otorgamiento equivalente al 1% sobre el monto de capital de cada tramo desembolsado.
El decreto autoriza un Contrato de Cesión en Garantía mediante el cual la Provincia cede al Banco Macro derechos sobre los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales que le corresponden, para garantizar el reembolso del préstamo y las demás obligaciones vinculadas a la operación.
Ante un supuesto de incumplimiento, el banco podrá aplicar los recursos afectados al pago de capital, intereses y otros conceptos contemplados contractualmente.
DECRETO N° 1.612/3 (MEyP), del 20/07/2026. EXPEDIENTE N° 370/370-D-2026.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona autorización para firma de un contrato de préstamo y contrato de cesión en garantía, con sus respectivos anexos, entre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco Macro S.A., por hasta la suma total de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.-), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02 la Dirección de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, indica los términos y condiciones generales del préstamo que se gestiona (fs. 03/07), manifestando que los fondos que se obtengan estarán destinados a la ejecución de obras de infraestructura.
Que asimismo a fs. 08/10 se adjuntan planillas de estimación de la marcha teórica del préstamo conforme a las condiciones del préstamo; el stock de deuda al 30/04/2026; y la proyección de servicios de deuda correspondientes al período 2026 - 2029.
Que a fs. 18/89 se agrega modelo de Contrato de Préstamo Contrato de Cesión en Garantía, con sus respectivos Anexos.
Que en lo que respecta a las condiciones financieras, particularmente sobre la tasa de interés y el período de gracia de capital, la Dirección de Crédito Público estima que resultan razonables y convenientes para la Provincia, encontrándose alineadas con los parámetros de mercado vigentes, constituyendo una alternativa viable para el financiamiento requerido.
Que la operación en cuestión se encuadra en lo establecido por el artículo 17° de la Ley N° 9.942, de Presupuesto General de la Provincia que dispone: “Se fija en un 10% del total anual de gastos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo de autorización al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de Crédito Público, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970 de Administración Financiera ...”
Que la Ley N° 6.970 de Administración Financiera (LAF) en su artículo 75, define crédito público a la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones, para atender casos de evidente necesidad provincial, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. A su vez el artículo 76 prevé que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse, entre otras, en la contratación de préstamos con instituciones financieras.
Que en virtud de la facultad conferida en el artículo 101 inciso 1 de la Constitución Provincial, resulta oportuno autorizar al Sr. Ministro de Economía y Producción para que, en representación de la Provincia, suscriba el Contrato de Préstamo y el Contrato de Cesión en Garantía según modelos de fs. 18/89.
Que de conformidad a la Ley 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificatorias, resulta pertinente facultar al Señor Ministro de Economía y Producción a gestionar la correspondiente autorización para obtener el financiamiento en cuestión, ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina.
Que la Ley 23548 se refiere al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales a la cual se encuentra adherida la Provincia mediante Ley 5928.
Que, asimismo, atento a las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, se considera oportuno establecer la alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto de Sellos, para los actos jurídicos, contratos, operaciones y obligaciones que involucren al préstamo y su garantía mencionados precedentemente.
Por ello, habiendo tomado intervención Contaduría General de la Provincia a fs. 12, Dirección General de Presupuesto a fs. 13, Dirección de Programación Económica a fs. 15/16 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1133 del 06/07/2026 obrante a fs. 91/95,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébanse los Términos y Condiciones propuestos por el Banco Macro S.A de conformidad al ANEXO I que forma parte del presente instrumento y facultase al señor Ministro de Economía y Producción a realizar las gestiones administrativas y suscribir la documentación necesaria a fin de obtener la autorización de endeudamiento con el Banco Macro S.A, por hasta la suma total de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) ante las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, con destino a la ejecución de obras de infraestructura, conforme detalle obrante en
ANEXO II.
ARTICULO 2°: Autorízase al señor Ministro de Economía y
Producción a firmar, oportunamente, en representación del Superior Gobierno de la Provincia con el Banco Macro S.A. un Contrato de Préstamo y un Contrato de Cesión en Garantía, por hasta la suma total de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-) de acuerdo a los modelos con sus respectivos anexos que se agregan como ANEXO III al presente instrumento, quedando los mismos aprobados.
ARTICULO 3°: Establécese la alícuota del 0% (cero por ciento) en el Impuesto de Sellos, para los actos jurídicos, contratos, operaciones y obligaciones que involucran al préstamo y su garantía -a suscribir en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°; en el marco de lo normado por el art. 14° de la Ley N° 8467 y modificatorias.
ARTICULO 4°: Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-







