Prórroga de la moratoria en Tucumán: Rentas extiende el plazo para regularizar deudas fiscales con importantes beneficios
Los contribuyentes podrán saldar obligaciones tributarias vencidas con descuentos de hasta el 50% e incluso financiar deudas judiciales en cuotas.
La Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que se encuentra vigente la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. De esta manera, los contribuyentes disponen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 para incorporar aquellas obligaciones tributarias provinciales vencidas y exigibles al 30 de junio de 2026.
La medida abarca los impuestos provinciales e incluye la condonación o reducción de intereses, recargos y multas. Asimismo, se admiten deudas en proceso de cobro judicial [3]. Para estos casos judicializados, el régimen contempla una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los representantes legales de Rentas, los cuales se pueden abonar en hasta 12 cuotas.
La jefa de la División Asistencia al Contribuyente, Karina Delordi, explicó que las quitas y los beneficios se ajustan según la opción de pago que elija el contribuyente:
-Pago de contado: Ofrece un descuento del 50% en los intereses.
-Planes a mediano plazo: Financiación de hasta 10 cuotas con cancelación prevista hasta julio de 2027, accediendo a un beneficio del 40%
-Planes a largo plazo: Aquellos cuya fecha de cancelación final sea posterior a julio de 2027, los cuales cuentan con una quita del 30%
Durante el mes de septiembre se mantienen flexibilizados los requisitos de acceso. Para solicitar la adhesión, los contribuyentes deben tener abonadas y al día las obligaciones tributarias que vencieron a partir del 1 de julio de 2026 y hasta las que vencen en septiembre (lo que equivale a tres cuotas o anticipos de transición)
En el caso específico de los tributos de Inmobiliario y Automotores y Rodados, se exige tener canceladas las cuotas 7, 8 y 9 de 2026 antes de formalizar la solicitud del plan de pago.
La solicitud de ingreso a esta moratoria es completamente digital y se realiza a través de la plataforma web del organismo en www.rentastucuman.gob.ar. Al respecto, se detalló que para las adhesiones completadas durante septiembre, la primera cuota tendrá su vencimiento el 15 de octubre de 2026. Es de suma importancia cumplir con este vencimiento inicial, dado que el plan queda formalizado únicamente con el pago de la primera cuota.
Adicionalmente, se recordó la importancia de contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en el portal del organismo, ya que este es el canal oficial y obligatorio a través del cual la Dirección General de Rentas realiza todas las notificaciones de los planes de pago y demás impuestos de índole provincial.
Por dudas, asistencia personal o consultas de trámites web, la Dirección General de Rentas ofrece atención telefónica a través de su central de comunicación al número 381 4503700, provisto con 50 canales rotativos para facilitar la asistencia de los usuarios.






