En Tucumán está vigente el Régimen de Incentivos para Promover Inversiones y Generar Empleo
La iniciativa impulsada por el Ministerio de Economía y Producción establece beneficios fiscales para nuevos emprendimientos y ampliaciones de inversiones productivas y turísticas, contemplando estabilidad fiscal por diez años y mecanismos para fomentar la incorporación de mano de obra local.
Dique La Angostura. El Régimen tucumano contempla inversiones turísticas. (Foto: Tucumán Turismo)
El Gobierno de Tucumán, a través del Ministerio de Economía y Producción, a cargo de Daniel Abad, informó que está vigente el Régimen de Incentivos para Inversiones y Creación de Empleo, una herramienta que tiene por objetivo promover la radicación de nuevos emprendimientos productivos y turísticos y la ampliación de inversiones existentes en el territorio provincial.
El régimen se enmarca en las leyes provinciales N° 9.911 y N° 9.962, reglamentadas mediante los decretos N° 1.042/3 (MEyP) y N° 1.054/3 (MEyP), con el objetivo de “incentivar la actividad económica y favorecer la creación de puestos de trabajo directos en Tucumán”.
Beneficios para quienes inviertan en Tucumán
La normativa establece un esquema de incentivos fiscales destinado a empresas y personas que desarrollen nuevos proyectos o amplíen inversiones ya existentes.
Los beneficios que otorga el Régimen son:
1.- La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos generados por la nueva inversión. El porcentaje del beneficio depende del monto invertido y oscila entre el 25% y el 100%.
• Exención 25% para montos de inversiones iguales o superiores a U$S 1.000.000.- a inferiores a U$S 3.000.000.-
• Exención 30% para montos de inversiones iguales o superiores a U$S 3.000.000.- a inferiores a U$S 5.000.000.-
• Exención 50% para montos de inversiones iguales o superiores a U$S 5.000.000.- a inferiores a U$S 10 .000.000.-
• Exención 75% para montos de inversiones iguales o superiores a U$S 10.000.000.- a inferiores a U$S 20 .000.000.-
• Exención 100% para montos de inversiones iguales o superiores a U$S 20.000.000.-
La exención para el impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzará únicamente los ingresos generados por a la actividad objeto de la nueva inversión. Para empresas existentes (nueva actividad y ampliación) el beneficio se aplicará según los ingresos generados en función del incremento de la inversión que serán determinados por la autoridad competente.
2.- Deducción en el Impuesto para la Salud Pública: Se permite deducir las remuneraciones del nuevo personal directo incorporado como consecuencia de la inversión.
3.- Estabilidad Fiscal: Las empresas beneficiarias gozarán de estabilidad fiscal por un plazo de diez (10) años a partir de la aprobación del Proyecto de Inversión que cumpla con los requisitos.
Los beneficios se otorgarán de manera escalonada conforme los montos efectivamente invertidos que certifique la autoridad de aplicación y comenzarán a regir a partir del anticipo impositivo correspondiente al mes de certificación de cada tramo de inversión.
Requisitos para acceder al régimen
Para acceder a los beneficios, los sujetos beneficiarios deberán cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos: presentar un proyecto de inversión aprobado por la autoridad de aplicación, realizar una inversión mínima de un millón de dólares en actividades productivas o turísticas (la cual deberá estar certificada por la autoridad de aplicación), incorporar nuevos puestos de trabajo directos con mano de obra local, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales mediante el certificado de cumplimiento fiscal vigente.
La normativa también establece que las inversiones deberán ejecutarse en un plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, con posibilidad de prórroga cuando existieran causas debidamente justificadas.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Producción, a través de la Dirección de Industria y Comercio Exterior y la Dirección General de Rentas. Asimismo, la normativa dispone que el incumplimiento de los requisitos previstos dejará sin efecto los beneficios otorgados.
En cuanto a la vigencia, los 10 años del beneficio se computan a partir de la fecha del primer acto administrativo que otorga el beneficio fiscal.
Actividades alcanzadas
El régimen comprende un amplio conjunto de actividades económicas. Entre ellas figuran la agricultura, la ganadería, la minería, los biocombustibles, la agroindustria, la industria textil, la metalmecánica, la industria química y alimenticia, además del comercio mayorista y minorista, el turismo, la hotelería, la gastronomía, el transporte, la logística, el desarrollo de software, la salud, la educación y los servicios empresariales.
En caso de incumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos en la Ley quedaran sin efecto los beneficios otorgados.







