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Toto Caputo: "Tener los dólares debajo del colchón es muy mal negocio"

ECONOMÍA

El ministro de Economía presentó el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, con el que busca que los argentinos blanqueen U$S 170.000 millones que se encuentran por fuera del circuito legal.

(Foto: Ministerio de Economía)





Este miércoles, el ministro de Economía de la Nación, Luis Toto Caputo, presentó en conferencia de prensa el nuevo proyecto de ley de Inocencia Fiscal con el que el Gobierno de Javier Milei busca que los argentinos blanqueen U$S 170.000 millones que se encuentran por fuera del circuito legal. "Tener los dólares debajo del colchón es muy mal negocio", afirmó.

"Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Entonces, un dólar de hoy no compra lo mismo que hace 20 años. Es una muy mala decisión económica tener los dólares debajo del colchón", planteó Caputo en conferencia de prensa.

El ministro Caputo admitió que el proyecto de Inocencia Fiscal no logró el nivel de adhesión esperado: esto se evidencia en los depósitos en dólares del sector privado, que permanecen en torno a los USD 40.000 millones, con cambios mensuales mínimos.

Desde el Gobierno consideran que Inocencia Fiscal funcione es clave para la remonetización de la economía. Según el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los argentinos mantienen fuera del sistema financiero unos USD 170.000 millones, que pierden valor frente a la inflación.

Lo que nosotros queremos es que haya mayor inversión y la contracara es el ahorro que está, pero abajo de los colchones. Lo que nosotros necesitamos es que se vuelque al mercado financiero”, manifestó Caputo.

La Casa Rosada decidió mandar al Congreso una nueva versión del proyecto de Inocencia Fiscal que se aprobó en diciembre presenta, ya que tributaristas advirtieron que presentaba varios puntos débiles.

Por ejemplo, se revisarán los límites para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), ya que solo pueden hacerlo quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio menor a 10.000 millones de pesos.

Otro aspecto a revisar sería la forma de calcular la discrepancia significativa. Estos puntos se buscarán corregir en la nueva versión. Infobae detalló que tendrá una diferencia porcentual: se configura si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.

Además, se establece un umbral mínimo: incluso si la diferencia nominal reclamada supera el 15%, no se aplicará la exclusión del régimen si ese monto no alcanza el 5% del valor de evasión previsto en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria.

Por otro lado, los grandes contribuyentes podrán adherirse al régimen, pero no tendrán la posibilidad de declarar dólares en efectivo.



Principales modificaciones

1. Sujetos, requisitos y Grandes Contribuyentes

El primer cambio se vincula con los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de ganancias simplificada.

Hoy, para poder ingresar al régimen, la ley exige que el contribuyente cumpla simultáneamente tres condiciones:

1) que sus ingresos no superen los MIL MILLONES DE PESOS anuales;

2) que su patrimonio total no supere los DIEZ MIL MILLONES DE PESOS;

3) que no califiquen como "Gran Contribuyente" de acuerdo a las normas de ARCA.

Estas tres condiciones funcionan como barreras de entrada.

El proyecto las elimina: el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad respecto de los "Grandes Contribuyentes".

El proyecto aclara que "Grandes Contribuyentes" podrán adherir a la "modalidad simplificada" (lo que les permite que el fisco les per -liquide el impuesto y puedan realizar el pago de forma más eficiente) pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

Esto último implica una mejora sustancial en favor de la simplificación burocrática.

 

2. Redefinición de "Discrepancia Significativa"

El segundo cambio toca uno de los puntos más sensibles del régimen: cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente?

Hoy la Ley dice que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente.

En la práctica esto puede dar lugar a que, en ciertos casos, ese 15% represente una diferencia mínima en términos nominales con una consecuencia grave.

El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria.

En números concretos: si la diferencia no supera los CINCO MILLONES DE PESOS, la presunción se mantiene.

 

3. Posibilidad de rectificar

El tercer cambio introduce algo que hoy no existe.

Bajo la Ley vigente, si se detecta una discrepancia significativa, como dijimos antes, el contribuyente pierde los beneficios del régimen. Ésto con excepción al caso de la utilización de facturas apócrifas, que se habilita al contribuyente a rectificar y abonar la suma reclamada.

. El proyecto cambia esto.

Si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente ahora podrá presentar una DDJJ rectificativa y cancelar la diferencia (más los intereses correspondientes) en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio.

Si lo hace, no pierde los beneficios. Esto es fundamental.

 

4. Mecanismos de Reintegro Acelerado

El cuarto cambio brinda una herramienta adicional al contribuyente.

Si el contribuyente rectifica la DDJJ y paga el ajuste para no perder los beneficios del régimen, pero posteriormente la justicia revoca la impugnación de ARCA, el proyecto aclara que:

Primero: se le restablece plenamente la presunción de exactitud; y

Segundo: ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Son 45 días. Con intereses. Obligatorio.

Estos cuatro cambios apuntan a lo mismo: robustecer la seguridad jurídica y brindar la confianza suficiente a los contribuyentes para que puedan adherir